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CSJ - AEP00036-2019(44368)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP00036-2019(44368)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Página 1 de 6

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado Ponente AEP00036-2019 Radicación N° 44368 Aprobado mediante Acta No. 025 Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO: Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor Jorge Emilio Caldas Vera, Magistrado de la Sala Especial de Primera Instancia, para conocer del proceso adelantado en contra de ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES, por la presunta comisión de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. En Resolución de 15 de mayo de 2014, la Fiscalía General de la Nación acusó a ARNALDO JOSÉ ROJASPRIMERA INSTANCIA No. 44368

ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES Página 2 de 6

TOMEDES, ex gobernador del departamento de Guainía, como presunto autor de las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

2. En firme la acusación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia adelantó, el 5 de octubre de 2015, la audiencia preparatoria, e inició la audiencia de juzgamiento que tuvo lugar los días 31 de julio y 1, 8 y 10 de agosto de 2017.

3. Estando pendiente la continuación del juicio, en auto de 25 de julio de 2018 el magistrado sustanciador dispuso la

tuvo lugar los días 31 de julio y 1, 8 y 10 de agosto de 2017.

3. Estando pendiente la continuación del juicio, en auto de 25 de julio de 2018 el magistrado sustanciador dispuso la remisión de las presentes diligencias a esta Sala Especial de Primera Instancia, en acatamiento de lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-11037 del 5 de julio del mismo año.

3. El 16 de agosto de 2018 se surtió el reparto de rigor, correspondiendo la presente actuación al despacho vacante.

4. El 8 de octubre siguiente se posesionó, como nuevo Magistrado de la Sala Especial de Primera Instancia, el doctor Jorge Emilio Caldas Vera, quien hasta ese momento se desempeñó como Procurador 4º Delegado para la Investigación y

Juzgamiento.

5. Una vez asumida por el doctor Jorge Emilio Caldas Vera la carga asignada al despacho acéfalo -entre la que se encuentra este asunto-, con fundamento en la causal 6ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, manifiesta la imposibilidad que le asiste para conocer de las presentes diligencias, habida cuenta quePRIMERA INSTANCIA No. 44368

ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES Página 3 de 6 participó, como representante del Ministerio Público, en la audiencia de juzgamiento adelantada ante la Sala de Casación Penal de esta Corte. Afirma el doctor Caldas Vera que en la citada audiencia y en ejercicio de las funciones constitucionales y legales a él

audiencia de juzgamiento adelantada ante la Sala de Casación Penal de esta Corte. Afirma el doctor Caldas Vera que en la citada audiencia y en ejercicio de las funciones constitucionales y legales a él delegadas, participó “en la práctica de pruebas dentro de las sesiones de vista pública llevadas a cabo los días 31 de julio y, 1º y 10 de agosto de 2017”, en las cuales interrogó al procesado y a algunos de los testigos acerca de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, por lo cual, estima comprometida su imparcialidad e independencia funcional.

6. Acorde con la causal 6ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, constituye causal de impedimento “que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar” (énfasis fuera de texto).

De acuerdo con el criterio de la Sala de Casación Penal de esta Corte, la posible configuración de la segunda eventualidad contemplada en el imperativo 99-6 de la Ley 600 de 2000, esto es, que el funcionario «hubiere participado dentro del proceso», debe analizarse de la siguiente manera: [L]a comprensión de este concepto [participación previa] no debe asumirse en sentido literal. Es precisoPRIMERA INSTANCIA No. 44368 ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES Página 4 de 6 que esa intervención, para que adquiera un efecto

previa] no debe asumirse en sentido literal. Es precisoPRIMERA INSTANCIA No. 44368 ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES Página 4 de 6 que esa intervención, para que adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y la rectitud de la magistrada. Su actividad dentro del proceso, dicho en otros términos, debe haber sido esencial y no simplemente formal, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta a su consideración de tal manera que le impida actuar con la imparcialidad y la ponderación que de él se espera (…) (CSJ SP, 7 may. 2002, Rad. 19300; SP, 6 Jun. 2007, Rad. 27385; AP5084-2014, Rad. 44472; AP4362-2018, Rad. 53837, entre muchos otros).

7. Contrastada la intervención del entonces representante del Ministerio Público -hoy Magistrado de la Sala Especial de Primera Instancia-, con la causal inhibitoria invocada, se aprecia sin mayores dificultades que su imparcialidad e independencia funcional no se ve comprometida, pues con ocasión de su rol como interviniente especial en estas mismas diligencias, no comprometió su criterio en torno a los asuntos cuyo específico estudio debe abordar en su nuevo rol de

magistrado sustanciador. En efecto, el doctor Caldas Vera participó en la audiencia pública de juzgamiento e interrogó al procesado y a algunos testigos. Sin embargo, en ninguna de sus intervenciones como procurador delegado se pronunció –expresa o tácitamentesobre la materialidad de las conductas punibles investigadas oPRIMERA INSTANCIA No. 44368 ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES Página 5 de 6 la responsabilidad atribuible por aquellas al ex gobernador Rojas Tomedes. De igual manera, la revisión de los cuestionamientos que hiciera tanto al procesado como a los testigos Saúl Alberto Moreno, Natalia del Pilar Ríos y Elba Janeth Reyes Moreno, dejan entrever que asumió el interrogatorio con total ecuanimidad y con el ánimo transparente de esclarecer las dudas que pudieran generar sus dichos, sin que se advierta el adelantamiento de algún juicio de valor sobre su credibilidad que le impida, ahora, asumir su valoración conforme los postulados de la sana crítica. En esa medida, si bien el Magistrado Caldas Vera participó previamente en el trámite procesal que ahora nos ocupa, esa intervención no aparejó un juicio anticipado sobre el fondo del asunto del cual se entienda comprometida su imparcialidad e independencia y que impida, en tal virtud, el conocimiento del asunto como magistrado ponente. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

conocimiento del asunto como magistrado ponente. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Declarar infundado el impedimento manifestado por el honorable magistrado Jorge Emilio Caldas Vera.PRIMERA INSTANCIA No. 44368

ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES Página 6 de 6

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

ADRIANA HERNÁNDEZ AGUILAR

Secretaria

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