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CSJ - AEP00037-2019(45240)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP00037-2019(45240)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Página 1 de 7

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado Ponente AEP00037-2019 Radicación N° 45240 Aprobado mediante Acta No. 025 Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO: Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor Jorge Emilio Caldas Vera, Magistrado de la Sala Especial de Primera Instancia, para conocer del proceso adelantado en contra de CARLOS ENRIQUE SOTO JARAMILLO, por la presunta comisión de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

ANTECEDENTES:

1. Con fundamento en la denuncia interpuesta por ciudadanos de la Red de Veedurías Ciudadanas, una Sala dePRIMERA INSTANCIA No. 45240

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Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto de 12 de noviembre de 2015, dispuso la apertura de investigación preliminar contra CARLOS ENRIQUE SOTO JARAMILLO y ordenó la práctica de algunas pruebas, con el fin de verificar los presupuestos del artículo 322 de la Ley 600 de 2000.

2. Cumplidas las finalidades de la investigación previa, en auto de 19 de febrero de 2018 la Sala de instrucción dispuso la apertura de instrucción, a la cual se vinculó formalmente a CARLOS ENRIQUE SOTO JARAMILLO mediante indagatoria surtida el 6 de marzo de 2018.

3. Con auto de 6 de abril siguiente, la Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal de esta Corte resolvió la situación

CARLOS ENRIQUE SOTO JARAMILLO mediante indagatoria surtida el 6 de marzo de 2018.

3. Con auto de 6 de abril siguiente, la Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal de esta Corte resolvió la situación jurídica del sindicado, oportunidad en la que se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento.

4. Adelantada la etapa instructiva, en auto del 8 de octubre de 2018 se dispuso la remisión de las presentes diligencias a la Sala Especial de Instrucción, en acatamiento de lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-11037 del 5 de julio del mismo año.

5. Allegadas a la Sala Especial de Instrucción las presentes diligencias, en auto del 9 de noviembre siguiente el Magistrado Sustanciador dispuso el cierre de la investigación, por encontrar la misma –en lo posibleperfeccionada.PRIMERA INSTANCIA No. 45240

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6. En auto del pasado 1º de enero de 2019, la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación acusó a CARLOS ENRIQUE SOTO JARAMILLO, ex senador de la República, como presunto autor de las conductas punibles de falsedad ideológica en documento público agravada por el uso y peculado por apropiación en favor de terceros.

7. La fase de juzgamiento correspondió por reparto al Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera quien, con fundamento en la causal 6ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, manifiesta la

apropiación en favor de terceros.

7. La fase de juzgamiento correspondió por reparto al Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera quien, con fundamento en la causal 6ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, manifiesta la imposibilidad que le asiste para conocer de las presentes diligencias, habida cuenta que participó, como representante del Ministerio Público, en la fase de instrucción adelantada en la Sala de Casación Penal de esta Corte.

Afirma el doctor Caldas Vera que en ejercicio de las funciones constitucionales y legales a él delegadas en su condición de Procurador 4º Delegado para la Investigación y Juzgamiento, cargo que desempeñó con anterioridad a posesionarse como Magistrado de esta Sala Especial de Primera Instancia, participó de manera activa “en las declaraciones de Marisol Rincón Rozo, Jefe de la Sección de Registro y Control del Senado de la República; Gustavo Alfredo Forero Riveros, Pagador del Congreso y Yuri Heltmhur García Torres, Jefe de la División de Recursos Humanos de la misma Corporación, rendidas el 18 de agosto de 2017; Diana Marcela Mejía Cano y Luis Eduardo Bustos Moreno, amigos del procesado, realizadas el 1º de junio de 2018”. Al igual que por haberse notificado, en la misma condición, de la apertura formal de la investigación.PRIMERA INSTANCIA No. 45240

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CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. Acorde con la causal 6ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, constituye causal de impedimento “que el funcionario

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CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. Acorde con la causal 6ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, constituye causal de impedimento “que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar” (énfasis fuera de texto).

De acuerdo con el criterio de la Sala de Casación Penal de esta Corte, la posible configuración de la segunda eventualidad contemplada en el imperativo 99-6 de la Ley 600 de 2000, esto es, que el funcionario «hubiere participado dentro del proceso», debe analizarse de la siguiente manera: [L]a comprensión de este concepto [participación previa] no debe asumirse en sentido literal. Es preciso que esa intervención, para que adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y la rectitud de la magistrada. Su actividad dentro del proceso, dicho en otros términos, debe haber sido esencial y no simplemente formal, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta a su consideración de tal manera que le impida actuar con la imparcialidad y la ponderación que de él se espera (…) (CSJ SP, 7 may.

fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta a su consideración de tal manera que le impida actuar con la imparcialidad y la ponderación que de él se espera (…) (CSJ SP, 7 may. 2002, Rad. 19300; SP, 6 Jun. 2007, Rad. 27385;PRIMERA INSTANCIA No. 45240

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AP5084-2014, Rad. 44472; AP4362-2018, Rad. 53837, entre muchos otros).

2. Contrastada la intervención del entonces representante del Ministerio Público -hoy Magistrado de la Sala Especial de Primera Instancia-, con la causal inhibitoria invocada, se aprecia sin mayores dificultades que su imparcialidad e independencia funcional no se ve comprometida, pues con ocasión de su rol como interviniente especial en estas mismas diligencias, no comprometió su criterio en torno a los asuntos cuyo específico estudio debe abordar en su nuevo rol de

Magistrado Sustanciador. En efecto, el doctor Caldas Vera participó en el recaudo de algunos de los testimonios ordenados en la etapa previa y de instrucción, sin embargo, en ninguna de sus intervenciones como Procurador Delegado se pronunció –expresa o tácitamentesobre la materialidad de las conductas punibles investigadas ni la responsabilidad atribuible por aquellas al ex

Senador CARLOS ENRIQUE SOTO JARAMILLO.

De igual manera, la revisión de los cuestionamientos que hiciera a los testigos Yuri Heltmhur García Torres, Marisol

investigadas ni la responsabilidad atribuible por aquellas al ex

Senador CARLOS ENRIQUE SOTO JARAMILLO.

De igual manera, la revisión de los cuestionamientos que hiciera a los testigos Yuri Heltmhur García Torres, Marisol Rincón Rozo, Diana Marcela Mejía Cano y Luis Eduardo Bustos Moreno, dejan entrever que asumió el interrogatorio con total ecuanimidad y con el ánimo transparente de esclarecer las dudas que pudieran generar sus dichos, sin que se advierta de los mismos el adelantamiento de algún juicio de valor sobre su credibilidad que le impida, ahora, asumir su valoración conforme los postulados de la sana crítica.PRIMERA INSTANCIA No. 45240

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Lo propio ha de decirse respecto del testimonio de Gustavo Alfredo Forero Riveros, oportunidad en la cual el doctor Caldas Vera indicó al Magistrado Auxiliar comisionado para la práctica de la diligencia, que se abstenía de interrogar al testigo. En esa medida, si bien el Magistrado Caldas Vera participó previamente en el trámite procesal que ahora nos ocupa, esa intervención no aparejó un juicio anticipado sobre el fondo del asunto del cual se entienda comprometida su imparcialidad e independencia y que impida, en tal virtud, el conocimiento del asunto como magistrado ponente. Tampoco puede tenerse como causal impeditiva para avocar el conocimiento del asunto el que se haya notificado del auto que dispuso la apertura formal de la investigación, en

conocimiento del asunto como magistrado ponente. Tampoco puede tenerse como causal impeditiva para avocar el conocimiento del asunto el que se haya notificado del auto que dispuso la apertura formal de la investigación, en tanto ese acto procesal no involucra aspecto sustancial alguno de la actuación y, por tanto, carece de la potencialidad de incidir en la imparcialidad e independencia del funcionario judicial. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Declarar infundado el impedimento manifestado por el honorable magistrado Jorge Emilio Caldas Vera.PRIMERA INSTANCIA No. 45240

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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

ADRIANA HERNÁNDEZ AGUILAR

Secretaria

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