CSJ - AEP00041-2019(52418)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP00041-2019(52418)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP 00041-2019 Radicación N° 52418 Aprobado mediante Acta No. 028 Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
1. ASUNTO: Resuelve la Sala la solicitud de suspensión de la detención preventiva por detención domiciliaria u hospitalaria por enfermedad grave, elevada por el defensor de la excongresista
AIDA MERLANO REBOLLEDO.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el pasado 25 de febrero de 2019,1 el apoderado de la acusada, elevó varias solicitudes relacionadas con la revocatoria de la medida de aseguramiento
1 Fls. 82 ss C. 3 Primera Instancia.Primera Instancia Radicado 52.418 AIDA MERLANO REBOLLEDO Página 2 de 6 y, como subsidiaria, la suspensión de la privación de la libertad por enfermedad grave. Las pretensiones fueron resultas parcialmente por la Sala en auto del 8 de marzo de 2019,2 quedando pendiente de decidir la suspensión de la detención preventiva por la domiciliaria u hospitalaria por enfermedad grave, mientras el Instituto Nacional de Medicina Leal y Ciencias Forenses practicaba un nuevo examen médico, psiquiátrico y sicológico a la aforada. El pasado 15 del mes y año que transcurre, se recibieron dos dictámenes periciales realizados a la excongresista
practicaba un nuevo examen médico, psiquiátrico y sicológico a la aforada. El pasado 15 del mes y año que transcurre, se recibieron dos dictámenes periciales realizados a la excongresista MERLANO REBOLLEDO, uno relacionado con su estado actual de salud y, el otro, producido por el Grupo de Psiquiatría y Psicología del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses3.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Según el artículo 362 de la Ley 600 de 2000, la privación de la libertad se suspenderá, entre otros casos: 3. (…) Cuando el sindicado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de los médicos oficiales.
En estos casos, el funcionario determinará si el sindicado debe permanecer en su domicilio, en clínica u hospital. El beneficiado suscribirá un acta en a cual se compromete a permanecer en el lugar o lugares indicados, a no cambiar sin previa autorización de domicilio y a presentarse ante el mismo funcionario cuando fuere requerido (…)».
2 Fls. 94 ss del cuaderno de primera instancia nro. 3. 3 Fls. 126 ss y 131 ss ibídem nro. 4.Primera Instancia Radicado 52.418
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En relación con esta causal, simétricamente con los requerimientos legales, la Sala de Casación Penal viene exigiendo que la enfermedad además de grave debe ser incompatible con la privación de la libertad en establecimiento
requerimientos legales, la Sala de Casación Penal viene exigiendo que la enfermedad además de grave debe ser incompatible con la privación de la libertad en establecimiento carcelario, cuyo diagnóstico ha de ser emitido por un perito oficial. “(O)bedece a una exigencia de un estado de derecho que respete la dignidad de las personas, pues, no se compadece sostener que alguien, por grave que sea su delito o condenable su conducta, pueda ser recluido en un panóptico, cuando ello es incompatible con su vida o salud. Adicionalmente, los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Colombia, expresamente diseñan normas que obligan respetar la dignidad humana aún en los casos de personas vinculadas a procesos penales u objeto de reclusión carcelaria. En tales condiciones, si de acuerdo con las pruebas legalmente practicadas o allegadas, se acredita que la persona padece grave enfermedad que es incompatible con la prisión intramural, ninguna alternativa diferente queda al operador jurídico, que la suspensión de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, simplemente porque de negarse ella se incurre no sólo en atentado ostensible contra el principio de dignidad humana, sino que se pone en peligro la vida del recluso y, finalmente, se le somete a un trato cruel, inhumano y degradante” (cfr. CSJ, AP316 27 de enero de 2016, rad. 27920).
2. Presupuestos que no concurren en el caso de la
cruel, inhumano y degradante” (cfr. CSJ, AP316 27 de enero de 2016, rad. 27920).
2. Presupuestos que no concurren en el caso de la acusado, como quiera que su estado de salud físico y mental no es grave y, menos incompatibles con la vida en reclusión, de conformidad con lo concluido en los últimos informes por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses:Primera Instancia Radicado 52.418
AIDA MERLANO REBOLLEDO Página 4 de 6 “Desde el punto de vista físico la señora AIDA MERLANO REBOLLEDO NO cumple criterios para establecer un estado de salud grave por enferdad”4. Y, desde la Psiquiatría y Psicología Forense: «5. (…) NO es posible fundamentar un estado grave por enfermedad mental o enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, para la examinada señora, AIDA MERLANO REBOLLEDO.
6. Se considera que la peritada AIDA MERLANO REBOLLEDO, puede continuar manejo por salud mental con una optimización del manejo psicofarmacológico, pero ante todo con la implementación de un proceso psicoterapéutico formal, al menos dos veces a la semana, realizada por el mismo profesional, y por un periodo no menor a un año que pueda llevarse a cabo en un sitio de reclusión y que no requiere desde el punto de vista de la psiquiatría de un manejo de hospitalización en casa, sumado a la
realización de terapia familiar, con el fin de lograr una mayor comprensión y cohesión del sistema y con este brindar a la misma mayor tranquilidad sobre el estado de salud mental de sus hijos»5. Así entonces, resulta improcedente suspender la privación de la libertad intramuros a la aforada MERLANO REBOLLEDO, ya que su estado de salud físico y mental, no se adecúa al concepto de estado grave exigido por el legislador. No obstante, y atendiendo el criterio especializado, se oficiará al Director de la Reclusión de Mujeres El Buen Pastor, para que le brinde a la detenida MERLANO REBOLLEDO controles sobre el manejo de salud mental e implementación de un proceso psicoterapéutico formal, al menos dos veces a la semana así como la realización de terapia familiar, con el fin de lograr una mayor comprensión y cohesión del sistema, y tranquilidad sobre el estado de salud mental de sus hijos.
4 Fls.126 ss del Cuaderno 4 de Primera Instancia. Dictamen Médico Forense de 14/03/19. 5 Fls. 131 ss del Cuaderno 4 de Primera Instancia. Dictamen de 15/03/19.Primera Instancia Radicado 52.418
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En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia; R E S U E L V E: PRIMERO. NEGAR la suspensión de la privación de la libertad por estado grave por enfermedad, de la ex congresista
AIDA MERLANO REBOLLEDO.
SEGUNDO. Oficiar al Director de la Reclusión de Mujeres
R E S U E L V E: PRIMERO. NEGAR la suspensión de la privación de la libertad por estado grave por enfermedad, de la ex congresista
AIDA MERLANO REBOLLEDO.
SEGUNDO. Oficiar al Director de la Reclusión de Mujeres El Buen Pastor, para que se le brinde a la detenida MERLANO REBOLLEDO, un manejo de salud mental e implementación de un proceso psicoterapéutico formal, al menos dos veces a la semana así como la realización de terapia familiar, con el fin de lograr una mayor comprensión y cohesión del sistema, y tranquilidad sobre el estado de salud mental de sus hijos, conforme lo recomendado el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forense. TERCERO. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, al tenor de lo dispuesto por el artículo 185 de la Ley 600 de 2000. Notifíquese y cúmplase
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
MagistradoPrimera Instancia Radicado 52.418
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FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA
Conjuez
ADRIANA HERNÁNDEZ AGUILAR
Secretaria