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CSJ - AEP00048-2019(34099)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP00048-2019(34099)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Página 1 de 14

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente AEP 00048-2019 Radicación N° 34099 Aprobado Acta No. 032

Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de prueba sobreviniente presentada por la procesada PIEDAD DEL SOCORRO ZUCCARDI DE GARCÍA durante el interrogatorio realizado en la audiencia pública, y respecto de la renuncia a recaudar algunos testimonios en la fase de juzgamiento, presentada por su defensor.PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 34.099

PIEDAD DEL SOCORRO ZUCCARDI DE GARCÍA Página 2 de 14

ANTECEDENTES 1.- Mediante decisión 21 de octubre de 2013, la Sala de Casación Penal de la Corte calificó el mérito probatorio del sumario seguido contra la exsenadora de la República PIEDAD DEL SOCORRO ZUCCARDI DE GARCÍA, con resolución de acusación “como presunta autora del delito de Concierto para Delinquir Agravado, consagrado en el inciso 2º del artículo 340, concurriendo la

circunstancia de mayor punibilidad descrita en el numeral 9º del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000”1. 2.- Contra esta decisión, la defensa técnica y material de la aforada interpuso recurso de reposición en orden a su revocatoria, el cual fue resuelto por la Sala de Casación Penal de la Corte a través de pronunciamiento de 9 de diciembre siguiente, en el sentido de “NO REPONER la providencia del 21 de octubre de 2013, mediante la cual se calificó el mérito del sumario acusando a la ex Senadora PIEDAD DEL SOCORRO ZUCCARDI DE GARCÍA, por las razones señaladas en precedencia” . 3.- Habiendo transcurrido el término de traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 para preparar las audiencias preparatoria y pública, solicitar las nulidades originadas en la etapa de investigación y el recaudo de las pruebas que fueran procedentes, en audiencia preparatoria celebrada el 12 de agosto de 2014, la Sala de Casación Penal de la Corte se pronunció sobre las pretensiones probatorias y de nulidad presentadas por la defensa y el Ministerio Público, al tiempo que oficiosamente decretó el recaudo de algunos medios de convicción3.

1 Fls. 1 y ss. cno. 11 Corte. 2 Fls. 1 y ss. cno. 13 Corte. 3 Fls. 65 y ss. cno. 21 Corte.PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 34.099

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3 Fls. 65 y ss. cno. 21 Corte.PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 34.099 PIEDAD DEL SOCORRO ZUCCARDI DE GARCÍA Página 3 de 14 4.- Contra esta decisión, Ministerio Público y defensa interpusieron recurso de reposición, que resolvió la Corte mediante pronunciamiento AP098-20164, efectuado en la sesión de audiencia preparatoria llevada a cabo el 18 de enero de 2016.

5.- Adoptadas otras decisiones, por auto de 19 de julio de 20185 el despacho del Magistrado ponente en la Sala de Casación Penal, en acatamiento de lo previsto por el Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-1137 del 5 de julio anterior, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura con el cual se da paso al funcionamiento de las nuevas Salas Especiales de Instrucción y Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, dispuso remitir el expediente a esta Sala para que asumiera su conocimiento y continuara el trámite de la fase de juzgamiento que el asunto atraviesa, en cumplimiento de lo cual, el Magistrado Ponente, a quien por reparto le correspondió el asunto, por auto de 11 de septiembre anterior6 fijó fecha para llevar a cabo las inspecciones judiciales ordenadas por la Sala de Casación Penal de la Corte en los ordinales iv y v del numeral cuarto de la parte resolutiva del auto

fijó fecha para llevar a cabo las inspecciones judiciales ordenadas por la Sala de Casación Penal de la Corte en los ordinales iv y v del numeral cuarto de la parte resolutiva del auto proferido el 7 de febrero de 2018, lo cual tuvo cabal cumplimiento7. 6.- En escrito presentado el 18 de diciembre de la pasada anualidad8, el defensor solicitó a la Sala excluir los elementos de prueba e informes de policía judicial allí relacionados, por considerar que se derivan de las interceptaciones cliente-abogado

4 Fls. 96 y ss. cno. 25 Corte. 5 Fls. 51 y ss. cno. 29 Corte. 6 Fls. 63 y ss. cno. 29 Corte. 7 Fls. 83 y ss. cno. 29 Corte. 8 Fls. 115 y ss. cno. 29 Corte.PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 34.099 PIEDAD DEL SOCORRO ZUCCARDI DE GARCÍA Página 4 de 14 excluidas por la Sala de Casación Pena en decisión del 7 de febrero de 2017. 7.- Mediante proveído de sustanciación proferido el 28 de enero del presente año9, la Sala se abstuvo de dar curso a la solicitud presentada por el defensor, tras considerar que al haber finalizado la audiencia preparatoria del artículo 401 de la Ley 600 de 2000, la misma resultaba extemporánea. Esta decisión permaneció inmodificable por parte de la Sala, al abstenerse de tramitar los recursos interpuestos contra ella, al considerarlos improcedentes10, disponiendo que una vez

de 2000, la misma resultaba extemporánea. Esta decisión permaneció inmodificable por parte de la Sala, al abstenerse de tramitar los recursos interpuestos contra ella, al considerarlos improcedentes10, disponiendo que una vez comunicada dicha determinación las diligencias deberían volver al despacho para proveer sobre el trámite subsiguiente.

8.- El 28 de marzo de 2019, se inició la audiencia pública en el presente asunto, dando lugar a realizar el interrogatorio de la procesada por parte de los Magistrados y los sujetos procesales, así como a iniciar la práctica de pruebas en el juicio, actividad que debería continuar el día lunes primero de abril del corriente año. 9.- No obstante, ante la inminencia del recaudo probatorio decretado oficiosamente por la Sala de Casación Penal en la fase de juzgamiento, y como resultado de reexaminar la Sala la solicitud de exclusión probatoria presentada por el defensor, al advertir la posibilidad de que pudiera resultar conculcada la garantía de inviolabilidad de comunicaciones cliente-abogado y, de contera, el principio del secreto profesional cubierto de especial protección legal y constitucional, en acatamiento del deber de

9 Fls. 229 y ss. cno. 29 Corte. 10 Fls. 52 y ss. cno. 30 Corte.PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 34.099 PIEDAD DEL SOCORRO ZUCCARDI DE GARCÍA Página 5 de 14 corrección de actos irregulares que como principio rector figura en el ordenamiento procesal penal (art. 15 de la Ley 600 de 2000 y 10 de la Ley 906 de 2004), por auto de fecha 1º de abril de 2019

Página 5 de 14 corrección de actos irregulares que como principio rector figura en el ordenamiento procesal penal (art. 15 de la Ley 600 de 2000 y 10 de la Ley 906 de 2004), por auto de fecha 1º de abril de 2019 la Sala resolvió ocuparse nuevamente del tema en cuestión, y dispuso excluir la grabación identificada como CACERESATENCIA-CURI a que alude el defensor, revocar la orden de escuchar en declaración a los señores NICOLÁS CURI, GORIA MALO FERNÁNDEZ, JUAN JOSÉ GARCÍA ROMERO, ALFREDO GARCÍA WILFER, FERNANDO VERA GARAVITO y ALEX A. LEÓN PEÑA, y denegar la solicitud de revocar la orden de escuchar en declaración a GALO ARTURO TORRES y de excluir los informes de Policía Judicial, según se anotó en la parte motiva. 10.- Las peticiones de la defensa.- 10.1.- En la sesión de audiencia pública llevada a cabo el 28 de marzo último, durante el interrogatorio de la procesada de que trata el artículo 403 de la Ley 600 de 2000, ésta manifestó su intención de aportar una serie de documentos que respaldarían la tesis defensiva. Asimismo, solicitó se tuviera en cuenta un dictamen pericial y se escuchara el testimonio del perito. Como sustento de la pretensión probatoria, adujo la procesada que dichos medios de convicción resultan sobrevinientes a la diligencia de indagatoria rendida en el presente

asunto.PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 34.099

PIEDAD DEL SOCORRO ZUCCARDI DE GARCÍA

sobrevinientes a la diligencia de indagatoria rendida en el presente

asunto.PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 34.099

PIEDAD DEL SOCORRO ZUCCARDI DE GARCÍA Página 6 de 14 10.2.- En la siguiente sesión de audiencia pública, el defensor manifestó su voluntad de desistir de los testimonios de Luis Carlos Ordosgoitia, Rodrigo Tovar Pupo, Juan Carlos Berrío Anaya, Alejandro Escobar Hernández, Joaquín Franco Escobar, Salvatore Mancuso, Iván Roberto Duque Gaviria, Pedro Alí Alí, Edward Cobos Téllez, Eugenio Reyes Regino, Pedro Guerrero, Álvaro López Marrugo, Oscar David Villadiego Tordecilla, y Uber Banquez Martínez. El fundamento de su pretensión lo hace consistir en que el cúmulo de evidencia recaudada durante las diligencias de inspección judicial practicadas por la Corte a iniciativa de la defensa, satisfacen las expectativas que ésta tenía frente a dichos medios de convicción, por lo que considera innecesario su recaudo.

De esta solicitud se corrió traslado a la representación del Ministerio Público quien manifestó coadyuvarla por encontrarla procedente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Respecto de la prueba sobreviniente. La Corte tiene establecido que por prueba sobreviniente se entiende “aquella que se deriva de otra, cuya viabilidad y conocimiento emerge de la práctica de otra, cuya existencia no era conocida o de la cual no resultaba posible establecer su

entiende “aquella que se deriva de otra, cuya viabilidad y conocimiento emerge de la práctica de otra, cuya existencia no era conocida o de la cual no resultaba posible establecer su conducencia, procedencia o necesariedad” . ( cfr. CSJ SCP AP,PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 34.099 PIEDAD DEL SOCORRO ZUCCARDI DE GARCÍA Página 7 de 14 25 Ago 2004, Rad. 22692 , reiterada en CSJ SCP SP, 14 Sep 2011, Rad. 33688). De esta suerte, la prueba sobreviniente es una forma excepcional de recaudo probatorio dado que por regla general las probanzas que se practican en la fase de juzgamiento son las que han sido solicitadas y decretadas en la correspondiente oportunidad procesalmente establecida para el efecto. A dicho propósito cabe señalar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 400 de la ley 600 de 2000, después de ejecutoriada la resolución de acusación, y al día siguiente de haber pasado la copia de las diligencias al despacho del juez de conocimiento, el original de la actuación debe permanecer a disposición común de los sujetos procesales por el término de 15 días hábiles, para alistar las audiencias preparatoria y pública, solicitar las nulidades originadas en la fase de instrucción y el recaudo de aquellas pruebas que sean pertinentes, conducentes y útiles a los fines del proceso. Precisa el artículo 401 del referido estatuto, que una vez finalizado el término de traslado común y después de haber

pertinentes, conducentes y útiles a los fines del proceso. Precisa el artículo 401 del referido estatuto, que una vez finalizado el término de traslado común y después de haber constatado que la competencia para conocer del asunto no se halla radicada en una autoridad judicial de mayor jerarquía, el juez debe convocar a una audiencia preparatoria dentro de los cinco días siguientes, en la cual se resolverá sobre las nulidades originadas en la etapa de instrucción que propongan los sujetos procesales u oficiosamente se adviertan, así como sobre las pretensiones probatorias que las partes aspiren recaudar en la audiencia pública, incluida la repetición dePRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 34.099 PIEDAD DEL SOCORRO ZUCCARDI DE GARCÍA Página 8 de 14 aquellas que los sujetos procesales no hubieren tenido la posibilidad jurídica de controvertir, y el decreto de aquellas que oficiosamente considere el funcionario que deben practicarse. Así las cosas, para preservar el principio de legalidad de la prueba, durante la fase de juzgamiento sólo pueden practicarse aquellas pruebas que hubiesen sido oportunamente solicitadas y decretadas por el funcionario judicial, y aquellas que a pesar de no cumplir los referidos presupuestos, resulta necesario recaudar para los fines del proceso, sea porque no fueron oportunamente conocidas en la fase de instrucción o durante el término de traslado para preparación de audiencia, ora porque se estuvo en imposibilidad jurídica de saber de su existencia.

oportunamente conocidas en la fase de instrucción o durante el término de traslado para preparación de audiencia, ora porque se estuvo en imposibilidad jurídica de saber de su existencia. Asimismo, en el referido pronunciamiento la Corte dejó sentado que, al igual de lo que acontece con los medios de convicción ordinarios, la prueba sobreviniente debe cumplir los presupuestos mínimos de pertinencia, conducencia, utilidad y razonabilidad, a más que por su carácter excepcional, pese a su condición de novísimo medio de convicción debe examinarse su trascendencia en orden a la mayor aproximación a la verdad, con el fin de evitar que su uso indiscriminado constituya un resquebrajamiento al debido proceso, al emplearse para revivir etapas ya fenecidas en desmedro del principio de preclusividad de los actos, pues, como ha sido indicado por la jurisprudencia 11 “El principio de pleclusión, vale decir, denota que el proceso penal colombiano está constituido por una serie de etapas procesales con propósitos determinados y progresivos, cuyo sobrepaso implica el cierre de la anterior sin posibilidad

11 CSP SCP , Rad. 19770.PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 34.099

PIEDAD DEL SOCORRO ZUCCARDI DE GARCÍA Página 9 de 14 de renovarla. Es decir, agotada una etapa los sujetos procesales no están

11 CSP SCP , Rad. 19770.PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 34.099

PIEDAD DEL SOCORRO ZUCCARDI DE GARCÍA Página 9 de 14 de renovarla. Es decir, agotada una etapa los sujetos procesales no están legitimados para presentar peticiones pertenecientes a ella, por fenecimiento del término legal” Ahora bien, aplicados los anteriores criterios al caso concreto, encuentra la Corte que no resulta procedente el decreto de las pruebas documentales aportadas por la procesada, pues, en primer lugar, como fue indicado en el auto proferido el veinte de marzo último, en la audiencia pública la ampliación de indagatoria se ofrece improcedente y, además de que el aporte de pruebas por fuera de la oportunidad procesalmente establecida deviene extemporáneo, pese a los esfuerzos que realiza, la defensa material no logra acreditar que no hubiere podido conocer de su existencia durante el término de traslado para la preparación de la audiencia pública, o que se desprendiera de otras recaudadas con posterioridad, que cumplan los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad. Al efecto cabe denotar, que las informaciones de prensa, además de no constituir medios de prueba de acontecimientos jurídicamente relevantes, sino opiniones o comentarios de personas indeterminadas que tampoco pueden dar fe de la ocurrencia de los hechos materia de investigación o juzgamiento, no se ofrecen novedosas, en el entendido que la

personas indeterminadas que tampoco pueden dar fe de la ocurrencia de los hechos materia de investigación o juzgamiento, no se ofrecen novedosas, en el entendido que la defensa hubiere estado en imposibilidad jurídica de conocerlas y, por ende, de aportarlas oportunamente al proceso. Igual ocurre con la prueba pericial, la declaración de perito y la declaración del esposo de Carmen Román Piñeros, cuyoPRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 34.099 PIEDAD DEL SOCORRO ZUCCARDI DE GARCÍA Página 10 de 14 recaudo a último momento reclama, en tanto se refieren a eventos que tuvieron ocurrencia, incluso antes de haberse iniciado la investigación en el presente asunto, y a cuya información tuvo acceso la procesada con antelación a la clausura del traslado para pedir pruebas durante el juicio, pues aludían a un evento religioso en que al parecer participó el doctor García Romero, al uso de sus líneas telefónicas y tarjetas de crédito durante el año 2003 , sin que ahora pueda pretextar que como no amplió su indagatoria no tuvo oportunidad de allegar, conforme sí lo hizo en memorial presentado el 18 de agosto de 2015 y obrante a folios 158 y siguientes del cuaderno 23. Por demás, no sobra destacar que los documentos cuya incorporación al proceso extemporáneamente la procesada solicita, ninguna relevancia ni utilidad tienen frente al

siguientes del cuaderno 23. Por demás, no sobra destacar que los documentos cuya incorporación al proceso extemporáneamente la procesada solicita, ninguna relevancia ni utilidad tienen frente al propósito del esclarecimiento de la verdad, pues si lo pretendido es acreditar que con determinada tarjeta de crédito se hizo una compra o que determinada línea telefónica se hallaba ubicada en un lugar distinto de aquél en que en una fecha cercana se llevó a cabo una reunión en determinado sitio, nada dicen frente al fundamento fáctico o jurídico de la acusación, que alude no sólo a la intervención personal de la acusada sino también a la realización de alianzas con grupos paramilitares a través de terceras personas. Igual ocurre con el informe electoral, las Gacetas del Congreso y el informe de Congreso Visible que dice allegar, a los cuales no sólo estaba en condiciones de acceder en la fase de instrucción, incluso durante el término de traslado para laPRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 34.099 PIEDAD DEL SOCORRO ZUCCARDI DE GARCÍA Página 11 de 14 preparación de la vista pública, sino que nada novedoso podrían aportar para el esclarecimiento de los hechos materia del presente proceso. Esto si se da en considerar que la Corte no está juzgando los resultados electorales de determinado partido o movimiento político en el Departamento de Bolívar, ni la gestión de la doctora ZUCCARDI DE GARCÍA durante el paso por el

los resultados electorales de determinado partido o movimiento político en el Departamento de Bolívar, ni la gestión de la doctora ZUCCARDI DE GARCÍA durante el paso por el Congreso de la Republica, sino la trascendencia social y jurídica de sus presuntas alianzas con grupos paramilitares que operaban en ese ente territorial. En síntesis, al no reunirse las exigencias legales para estimar que la solicitud de la defensa encaja en la denominada prueba sobreviniente de índole excepcional se denegará la práctica del acopio documental y testimonial referido anteriormente. 2.- Desistimiento de prueba testimonial: Con la finalidad de resolver esta petición de la defensa, ha de precisar la Sala, como en igual sentido ha sido indicado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema en asunto similar a este12, que la figura del desistimiento de prueba no se encuentra expresamente prevista en la Ley 600 de 2000, por la que se adelanta esta actuación. Cabe advertir, no obstante, que por virtud del artículo 23 ejusdem, resulta aplicable el

12 CSJ SCP AP4306-2016, 6 Jul 2016, Rad. 36973.

Fls. 52 y ss. cno. 30 Corte.PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 34.099

PIEDAD DEL SOCORRO ZUCCARDI DE GARCÍA Página 12 de 14 artículo 316 del Código General del Proceso que establece que “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas”, disposición que funda su razón de ser en el ejercicio del derecho de postulación, según el cual, sólo quien ha tenido interés jurídico en promover una determinada actuación, cuenta con la facultad de renunciar a ella. En este caso, como resultado de revisar la actuación llevada a cabo, se establece que los testimonios de Luis Carlos Ordosgoitia, Rodrigo Tovar Pupo, Juan Carlos Berrío Anaya, Alejandro Escobar Hernández, Joaquín Franco Escobar, Salvatore Mancuso, Iván Roberto Duque Gaviria, Pedro Alí Alí, Edward Cobos Téllez, Eugenio Reyes Regino, Pedro Guerrero, Álvaro López Marrugo, Oscar David Villadiego Tordecilla, y Uber Banquez Martínez, fueron decretados por la Corte a solicitud del defensor, evidenciando con ello que se encuentra legitimado para desistir de la práctica de tales probanzas, siendo además que la manifestación se ha realizado de manera oportuna, pues

aún no ha sido practicada la prueba que se prescinde, razón que torna procedente el desistimiento y por ende será admitido En razón y mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA, SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA,

RESUELVEPRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 34.099

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PRIMERO: DENEGAR la prueba documental y pericial solicitada como sobreviniente por la defensa, conforme lo indicado en la parte motiva.

SEGUNDO: DEVOLVER, en consecuencia, los documentos aportados por la procesada PIEDAD DEL SOCORRO ZUCCARDI DE GARCÍA durante el interrogatorio realizado en la audiencia pública.

TERCERO: ADMITIR el desistimiento de los

testimonios de Luis Carlos Ordosgoitia, Rodrigo Tovar Pupo, JUAN Carlos Berrío Anaya, Alejandro Escobar Hernández, Joaquín Franco Escobar, Salvatore Mancuso, Iván Roberto Duque Gaviria, Pedro Alí Alí, Edward Cobos Téllez, Eugenio Reyes Regino, Pedro Guerrero, Álvaro López Marrugo, Oscar David Villadiego Tordecilla y Uber Banquez Martínez, presentado por el defensor. Contra la presente determinación proceden los recursos de reposición y de apelación en el efecto diferido13. Notifíquese y cúmplase

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado

13 Caso en el cual se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada, excepto en

de reposición y de apelación en el efecto diferido13. Notifíquese y cúmplase

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado

13 Caso en el cual se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada, excepto en lo relativo a la libertad, pero continuará el curso de la actuación procesal ante la Sala en aquello que no dependa necesariamente de ella. La apelación contra el auto que deniegue la práctica de prueba en el juicio no suspende el trámite pero el a quo no podrá terminar la audiencia pública antes de que el ad quem resuelva. Para tal efecto suspenderá la diligencia cuando lo considere pertinente. (Arts. 192.2, 193 y 411 de la ley 600 de 2000).PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 34.099

PIEDAD DEL SOCORRO ZUCCARDI DE GARCÍA Página 14 de 14

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ

Secretario

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