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CSJ - AEP00051-2019(00094)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP00051-2019(00094)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

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RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado Ponente AEP00051-2019 Radicación N° 00094 Aprobado mediante Acta No. 033 Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO: Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor Jorge Emilio Caldas Vera, Magistrado de la Sala Especial de Primera Instancia, para conocer del proceso adelantado en contra de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio, prevaricato por acción, prevaricato por omisión y utilización de asunto sometido a secreto o reserva.

ANTECEDENTES:

1. En el marco del programa de cooperación internacional bilateral entre las autoridades de Estados Unidos de América y la República de Colombia, el Departamento de Justicia del país norteamericano remitió a la Fiscalía General de la Nación copiaPRIMERA INSTANCIA No. 00094

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Página 2 de 6 de la evidencia recolectada en el proceso federal 17-20516, en la que se hace mención a posibles actos de corrupción en el trámite de procesos adelantados por la Corte Suprema de Justicia contra varios congresistas, en los que estarían involucrados abogados litigantes, magistrados y ex magistrados de la Alta Corporación.

2. La Fiscalía General de la Nación, mediante oficio DFGN 02957 de 15 de agosto de 2017, remitió esta información a la

involucrados abogados litigantes, magistrados y ex magistrados de la Alta Corporación.

2. La Fiscalía General de la Nación, mediante oficio DFGN 02957 de 15 de agosto de 2017, remitió esta información a la Sala de Casación Penal de esta Corporación que, en oficio de 16 de agosto del mismo año, compulsó copias ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para que investigara, entre otros, al entonces magistrado en

ejercicio GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ.

3. Mediante auto de 22 de septiembre de 2017, la Comisión de Investigación y Acusación ordenó la apertura de instrucción y la vinculación formal de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ a la actuación, mediante indagatoria surtida el 3 de octubre siguiente.

4. Dispuesto el cierre de la investigación el 29 de noviembre de 2017, la Comisión de Investigación y Acusación profirió auto de acusación contra el doctor MALO FERNANDEZ, el cual fue aprobado en plenaria por la Cámara de Representantes en sesión reservada de 25 de abril de 2018.

5. Remitidas las diligencias a la Comisión Instructora del Senado, el 29 de noviembre de 2018 se emitió informe final avalando la acusación proferida por la Cámara dePRIMERA INSTANCIA No. 00094

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Representantes. Sometida ésta a la plenaria del Senado, se

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Representantes. Sometida ésta a la plenaria del Senado, se admitió por unanimidad mediante Resolución 001 de 13 de diciembre de 2018.

6. Avocada la actuación por esta Sala, el pasado 9 de abril de 2019 el Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, con fundamento en la causal 6ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, manifiesta la imposibilidad que le asiste para conocer de las presentes diligencias, habida cuenta que participó, como representante del Ministerio Público, en la fase de instrucción adelantada en la Comisión de Investigación y Acusación de la

Cámara de Representantes. Afirma el doctor Caldas Vera que en ejercicio de las funciones constitucionales y legales a él delegadas en su condición de Procurador 4º Delegado para la Investigación y Juzgamiento -cargo que desempeñó con anterioridad a posesionarse como Magistrado de esta Sala Especial de Primera Instancia-, intervino en la ampliación de indagatoria del doctor GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ, realizada el 27 de noviembre de 2017, como en la declaración juramentada de José Luis Robles Tolosa, practicada el 9 de noviembre del mismo año. Concluye, que su intervención como Ministerio Público “llevó a que tuviera conocimiento personal desde la ampliación de indagatoria, lo que compromete su criterio respecto del fondo de la discusión jurídica acerca de la posible responsabilidad del

“llevó a que tuviera conocimiento personal desde la ampliación de indagatoria, lo que compromete su criterio respecto del fondo de la discusión jurídica acerca de la posible responsabilidad del sindicado dentro de los hechos investigados”.PRIMERA INSTANCIA No. 00094

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CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. Acorde con la causal 6ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, constituye causal de impedimento “que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar” (énfasis fuera de texto).

De acuerdo con el criterio de la Sala de Casación Penal de esta Corte, la posible configuración de la segunda eventualidad contemplada en el imperativo 99-6 de la Ley 600 de 2000, esto es, que el funcionario «hubiere participado dentro del proceso», debe analizarse de la siguiente manera: [L]a comprensión de este concepto [participación previa] no debe asumirse en sentido literal. Es preciso que esa intervención, para que adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y la rectitud de la magistrada. Su actividad dentro del proceso, dicho en otros términos, debe haber sido esencial y no simplemente formal, de fondo,

con los fines de la norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y la rectitud de la magistrada. Su actividad dentro del proceso, dicho en otros términos, debe haber sido esencial y no simplemente formal, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta a su consideración de tal manera que le impida actuar con la imparcialidad y la ponderación que de él se espera (…) (CSJ SP, 7 may. 2002, Rad. 19300; SP, 6 Jun. 2007, Rad. 27385; AP5084-2014, Rad. 44472; AP4362-2018, Rad. 53837, entre muchos otros).PRIMERA INSTANCIA No. 00094

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2. Contrastada la intervención del entonces representante del Ministerio Público -hoy Magistrado de la Sala Especial de Primera Instanciacon la causal inhibitoria invocada, se aprecia sin mayores dificultades que su imparcialidad e independencia funcional no se ve comprometida, pues con ocasión de su condición de interviniente especial en estas mismas diligencias, no comprometió su criterio en torno a los asuntos cuyo específico estudio debe abordar en su nuevo rol de Magistrado integrante de la Sala de Juzgamiento.

En efecto, el doctor Caldas Vera participó en la indagatoria mediante la cual se vinculó formalmente a la actuación al doctor MALO FERNANDEZ, al igual que en el recaudo del testimonio de José Luis Robles, sin embargo, en

indagatoria mediante la cual se vinculó formalmente a la actuación al doctor MALO FERNANDEZ, al igual que en el recaudo del testimonio de José Luis Robles, sin embargo, en ninguna de sus intervenciones como Procurador Delegado se pronunció –expresa o tácitamentesobre la materialidad de las conductas punibles investigadas ni la responsabilidad atribuible por aquellas al procesado. De igual manera, la revisión de los cuestionamientos que hiciera tanto al testigo como al procesado en su indagatoria, dejan entrever que asumió el interrogatorio con total ecuanimidad y con el ánimo transparente de esclarecer dudas, sin que se advierta de los mismos el adelantamiento de algún juicio de valor sobre su credibilidad que le impida, ahora, asumir su valoración conforme los postulados de la sana crítica. En esa medida, si bien el Magistrado Caldas Vera participó previamente en el trámite procesal que ahora nosPRIMERA INSTANCIA No. 00094 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Página 6 de 6 ocupa, esa intervención no aparejó un juicio anticipado sobre el fondo del asunto del cual se entienda comprometida su imparcialidad e independencia y que impida, en tal virtud, el conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Declarar infundado el impedimento manifestado por el honorable magistrado Jorge Emilio Caldas Vera.

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Declarar infundado el impedimento manifestado por el honorable magistrado Jorge Emilio Caldas Vera.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ

Secretario

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