CSJ - AEP00052-2018(52911)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP00052-2018(52911)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP 00052-2018 Radicación N° 52911 Aprobado mediante Acta No. 31 Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la manifestación del señor fiscal primero delegado ante la Corte Suprema de Justicia de retirar su solicitud de preclusión deprecada en favor de la doctora MARITZA ESCOBAR BAQUERO, ex-directora del C.T.I., con fundamento en el numeral 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.Primera Instancia Rad. 52911
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ANTECEDENTES 1.- La Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia tramita la indagación contra la doctora MARITZA ESCOBAR BAQUERO, ex-directora del Cuerpo Técnico de Investigación, por el presunto punible de Prevaricato por omisión (Art. 414 del C. P.).
2. El señor Fiscal Primero Delegado el pasado 6 de junio del año que corre, presentó ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia escrito de solicitud de preclusión en favor de la doctora MARITZA ESCOBAR BAQUERO, con fundamento en el numeral 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, por atipicidad de la conducta.
3. Por virtud de la entrada en vigencia del Acto
artículo 332 de la Ley 906 de 2004, por atipicidad de la conducta.
3. Por virtud de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 018 de 2018, que adicionó los artículos 186 y 234 de la Carta Política y modificó el artículo 235 ibidem, mediante el cual se crearon las Salas Especiales de Instrucción y de Primera Instancia en la Corte Suprema de Justicia, el señor magistrado sustanciador de la Sala de Casación Penal por auto del 23 de julio de 2018 dispuso, por competencia, remitir la actuación a la Sala Especial de Primera Instancia, habiéndole sido asignado su trámite al
Despacho del señor Magistrado ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS.
4. Una vez avocado el conocimiento del asunto, este Despacho señaló las 8:30 de la mañana del día 30 dePrimera Instancia Rad. 52911
MARITZA ESCOBAR BAQUERO Página 3 de 6 octubre de 2018 como hora y fecha para llevar a cabo la audiencia de preclusión solicitada por la Fiscalía Delegada.
5. Mediante auto del 29 de octubre de 2018 el Magistrado Ponente, ante la excusa justificada de la apoderada de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para no asistir a la diligencia, y en aras de garantizar los derechos de las víctimas, dispuso señalar
apoderada de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para no asistir a la diligencia, y en aras de garantizar los derechos de las víctimas, dispuso señalar como nueva fecha para la celebración de la diligencia el día 10 de diciembre del año que avanza.
6. El día 6 de noviembre, ante la Secretaría de la Sala Especial de Primera Instancia, el señor fiscal primero delegado ante la Corte Suprema de Justicia radicó un escrito en el que informa su decisión de retirar la solicitud de preclusión.
7. En consecuencia, procederá la Sala a pronunciarse sobre la decisión de la Fiscalía.
CONSIDERACIONES 1.- Conforme a lo previsto en el artículo 331 de la Ley 906 de 2004, en cualquier momento de la actuación, el fiscal solicitará al juez de conocimiento, la preclusión, en caso de no existir mérito para acusar.Primera Instancia Rad. 52911 MARITZA ESCOBAR BAQUERO Página 4 de 6 2.- El señor Fiscal Primero Delegado manifestó su decisión de retirar el escrito de preclusión presentado en favor de la doctora MARITZA ESCOBAR BAQUERO.
3. A tenor del artículo 250 de la Carta Política:
“La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo (…)” En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá: (…)
5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar” La Corte Constitucional en sentencia C-118 de 2008 al estudiar la exequibilidad de los artículos 331, 332 y 333 de la Ley 906 de 2004, considerando la estructura del proceso penal oral acusatorio, reconoció a la Fiscalía General de la Nación, la titularidad de la acción penal y su exclusiva facultad de solicitar (o no), conforme a la ley, la preclusión de la actuación en la fase de la indagación. “La separación de la investigación y el juzgamiento exige, de este modo, que la averiguación de los hechos, la identificación del investigado, la búsqueda de los elementos probatorios y evidencias quePrimera Instancia Rad. 52911
MARITZA ESCOBAR BAQUERO Página 5 de 6 conduzcan a averiguar la verdad de lo sucedido y de la responsabilidad en la conducta delictiva, sean responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación. Por esta razón, es lógico que el legislador le hubiere encargado exclusivamente a esa entidad la función de
responsabilidad en la conducta delictiva, sean responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación. Por esta razón, es lógico que el legislador le hubiere encargado exclusivamente a esa entidad la función de presentar al juez los elementos de juicio necesarios para que éste resuelva su petición de preclusión de la investigación o de acusación al imputado. En otras palabras, la titularidad exclusiva del fiscal de la facultad para solicitar la preclusión de la investigación en la etapa de la averiguación, deriva de la lógica del sistema penal acusatorio consistente en la separación entre la investigación y el juzgamiento”. 4.- Es indudable entonces que en la fase por la que actualmente atraviesa esta actuación, la titularidad para reclamar la preclusión de la acción penal radica en la Fiscalía General de la Nación, facultad que lo legitima para retirar la solicitud de preclusión o desistir de ella de conformidad con los elementos materiales de prueba y evidencia física que haya podido recaudar durante la indagación, que le indicarán, de manera autónoma, la opción procesal a seguir. 5.- En consecuencia, la Sala en consonancia con lo antes indicado y considerando que a la Fiscalía le asiste la potestad de retirar la postulación de preclusión, aceptará la solicitud y ordenará el archivo inmediato del diligenciamiento. En mérito de lo expuesto, la SALA ESPECIAL DE
potestad de retirar la postulación de preclusión, aceptará la solicitud y ordenará el archivo inmediato del diligenciamiento. En mérito de lo expuesto, la SALA ESPECIAL DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V EPrimera Instancia Rad. 52911
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PRIMERO.- ACEPTAR el retiro de la solicitud de preclusión presentado por el señor Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. SEGUNDO.- ARCHIVAR el trámite aquí adelantado y devolver el escrito de preclusión a la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte. Cúmplase.
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ
Magistrado
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
ADRIANA HERNÁNDEZ AGUILAR
Secretaria