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CSJ - AEP00059-2019(00094)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP00059-2019(00094)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Página 1 de 56

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado Ponente AEP00059-2019 Radicación n.° 00094 Aprobado mediante Acta No 41 Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS: De conformidad con lo previsto en el artículo 401 de la Ley 600 de 2000, se pronuncia la Sala Especial de Primera Instancia sobre las solicitudes de nulidad planteadas por la defensa y las postulaciones probatorias de los sujetos procesales, dentro de la actuación adelantada contra

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ.

HECHOS: Según se desprende de la actuación, a GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ se le censura el haber concertado con los ex magistrados de la Corte Suprema dePRIMERA INSTANCIA No. 0094

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Justicia, José Leonidas Bustos Martínez y Francisco Javier Ricaurte, y con el abogado litigante Luis Gustavo Moreno Rivera, para abordar a congresistas con investigaciones en curso ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación, con el fin de favorecerlos bien con decisiones de archivo o inhibitorias, ora impidiendo o dilatando aperturas formales de investigación y emisión de órdenes de captura, a cambio de altas sumas de dinero. Como parte de ese designio criminal, Luis Gustavo Moreno Rivera contactó al entonces senador Musa Abraham Besaile Fayad, quien con el propósito de impedir que se

de altas sumas de dinero. Como parte de ese designio criminal, Luis Gustavo Moreno Rivera contactó al entonces senador Musa Abraham Besaile Fayad, quien con el propósito de impedir que se librara una orden de captura en su contra dentro del radicado 27700 –seguido por sus presuntos vínculos con grupos paramilitares-, pagó la suma de $2.000.000.000 de pesos para dilatar la apertura de investigación formal que, dada la naturaleza del delito, llevaba aparejada la afectación de su libertad. Idéntica estrategia se siguió con el ex senador Álvaro Antonio Ashton Giraldo, quien pagó la suma de $1.200.000.000 de pesos a cambio del archivo de la indagación preliminar 39768, adelantada con ocasión de sus relaciones con el bloque norte de las autodefensas, pretensión que -ante la imposibilidad de cumplimiento por tratarse de un auto de Sala-, mutó por la de dilatar la decisión de apertura formal. Con dicho propósito, la organización hacía uso de la información sometida a reserva legal a la que MALOPRIMERA INSTANCIA No. 0094

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FERNANDEZ tenía acceso en los procesos de su competencia, dada su condición de magistrado en ejercicio de la Sala Penal de esta Corporación.

ANTECEDENTES:

1. En el marco del programa de cooperación internacional bilateral entre las autoridades de Estados

competencia, dada su condición de magistrado en ejercicio de la Sala Penal de esta Corporación.

ANTECEDENTES:

1. En el marco del programa de cooperación internacional bilateral entre las autoridades de Estados Unidos de América y la República de Colombia, el Departamento de Justicia del país norteamericano remitió a la Fiscalía General de la Nación, copia de la grabación de una conversación recolectada como evidencia en el proceso federal 17-20516, sostenida entre el abogado Leonardo Pinilla y el ex gobernador de córdoba, Alejandro Lyons Muskus, en la que se hacía mención a posibles actos de corrupción en el trámite de procesos adelantados por la Corte Suprema de Justicia contra algunos congresistas, en los que estarían involucrados abogados litigantes, magistrados y ex magistrados de esta Corporación.

2. La Fiscalía General de la Nación, mediante oficio DFGN 02957 de 15 de agosto de 2017, remitió esta información a la Sala de Casación Penal que, en oficio de 16 de agosto del mismo año, compulsó copias ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para que investigara, entre otros, al entonces magistrado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE MALO

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3. Mediante auto de 22 de septiembre de 2017, la

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3. Mediante auto de 22 de septiembre de 2017, la Comisión de Investigación y Acusación ordenó la apertura de instrucción y la vinculación formal de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ a la actuación, mediante indagatoria surtida el 3 de octubre siguiente.

4. Dispuesto el cierre de la investigación, la Comisión de Investigación y Acusación profirió auto de acusación contra el doctor MALO FERNANDEZ, el cual fue aprobado en plenaria por la Cámara de Representantes en sesión reservada de 25 de abril de 2018.

5. Remitidas las diligencias a la Comisión Instructora del Senado, se emitió informe final avalando la acusación.

Sometido este a discusión en plenaria, se admitió por unanimidad la acusación mediante Resolución 001 de 13 de diciembre de 2018.

6. Avocada la actuación por esta Sala, mediante auto de 22 de marzo del presente año se dispuso, con el propósito de adecuar la actuación a lo normado en los artículos 354 y 468 de la Ley 600 de 2000, resolver la situación jurídica del procesado.

7. Agotado el término de traslado común de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, aborda la Sala el estudio de las solicitudes de nulidad y pruebas elevadas por los sujetos procesales.PRIMERA INSTANCIA No. 0094

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ

de las solicitudes de nulidad y pruebas elevadas por los sujetos procesales.PRIMERA INSTANCIA No. 0094

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CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN: La Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República encontró probado, en el grado de conocimiento exigido en el artículo 397 de la Ley 600 de 2000, que el magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ, se concertó con funcionarios y particulares “para abordar aforados que tuvieran en curso procesos de única instancia al interior de la Alta Corte, y conseguir decisiones contrarias a derecho, a cambio de coimas y dádivas”.

Con ocasión de dicho entramado criminal, estimó plenamente acreditado que la organización contactó a los senadores Musa Besaile Fayad y Álvaro Antonio Ashton Giraldo, quienes pagaron $2.000.000.000 y $1.200.000.000 de pesos, respectivamente, con el propósito de obtener decisiones favorables en los procesos de única instancia que cursaban en el despacho de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ, hechos sustentados en las declaraciones de Luis Gustavo Moreno Rivera, Musa Besaile Fayad, Luis Ignacio Lyons España y en los audios de las conversación entre Leonardo Pinilla Gómez y Alejandro Lyons Muskus que dieron origen a la investigación.

Luis Gustavo Moreno Rivera, Musa Besaile Fayad, Luis Ignacio Lyons España y en los audios de las conversación entre Leonardo Pinilla Gómez y Alejandro Lyons Muskus que dieron origen a la investigación. En relación con la participación del procesado, indicó que el doctor MALO FERNANDEZ “como titular del despacho donde se surtían los procesos de única instancia seguidos contra los senadores Musa Abraham Besaile Fayad y ÁlvaroPRIMERA INSTANCIA No. 0094

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Antonio Ashton Giraldo, era quien ostentaba la mejor posición para favorecer ilegalmente a los aforados, con decisiones y actuaciones que cumplieran los objetivos a los cuales se había comprometido la organización”, además de ser el único con potestad para remover de su cargo al magistrado auxiliar José Reyes, quien según su testimonio y el de la investigadora Ana María Erazo, tenía proyectado abrir investigación formal contra Musa Besaile, lo cual hacía inminente su captura. Advirtió, además, que al interior del proceso de este último “se puede trazar una línea de tiempo entre las reuniones que se dieron entre el senador Besaile y Gustavo Moreno Rivera en unos hoteles de la capital, en el momento de

salida del magistrado auxiliar Reyes, en el momento puntual en que se hizo la exigencia dineraria, esto es, antes de la semana santa de 2015 y el momento en que efectivamente se materializó el pago, con el resultado final de evitar la apertura formal de la investigación”. En tal virtud, concluyó, el doctor MALO FERNANDEZ “garantizó de manera efectiva que la organización a la que pertenecía pudiese cumplirle a los aforados que demandaban sus servicios, en ocasiones omitiendo acciones propias de su cargo, tal y como propender porque el trámite fuera célere y eficiente, máxime que como se consignó dentro de las pruebas documentales recolectadas, el proceso del senador Besaile era el más antiguo en esa dependencia, y en otras, tomando acciones puntuales, como retirar del cargo al magistrado auxiliar José Reyes, quien proyectaba abrir investigaciónPRIMERA INSTANCIA No. 0094 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Página 7 de 56 formal en contra del senador, vincularlo formalmente mediante indagatoria y expedir la correspondiente orden de captura” 1, circunstancia que, además, estimó corroborada en cuanto “después de haber retirado de su cargo al doctor Reyes, rotó en varias oportunidades a los magistrados auxiliares que asumían esas investigaciones” , impidiendo así que las mismas avanzaran. Finalmente, concluyó que la información a la cual tuvieron acceso los ex senadores Besaile Fayad y Ashton Giraldo en relación con las preliminares adelantadas en su contra, necesariamente tuvo que ser suministrada por un

tuvieron acceso los ex senadores Besaile Fayad y Ashton Giraldo en relación con las preliminares adelantadas en su contra, necesariamente tuvo que ser suministrada por un funcionario que tuviera acceso a la misma, no otro distinto al doctor MALO FERNANDEZ, quien la entregaba al grupo para que fuera utilizada por los litigantes al momento de abordar a los aforados. Los hechos investigados se calificaron provisionalmente como concierto para delinquir (artículo 340 del Código Penal), en concurso con cohecho propio (artículo 405 ídem), prevaricato por acción y por omisión (artículos 413 y 414 ibídem) y utilización de asunto sometido a secreto o reserva (artículo 419 ejusdem).

I. SOLICITUDES DE NULIDAD: La defensa solicita se declare la nulidad de lo actuado desde el cierre de la investigación en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes,

1 Énfasis del texto original.PRIMERA INSTANCIA No. 0094 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Página 8 de 56 para lo cual plantea, como irregularidades sustanciales que quebrantan el debido proceso y el derecho de defensa, las siguientes: (i) nulidad por violación al debido proceso probatorio, por desconocimiento de los principios de necesidad de la prueba, imparcialidad del funcionario judicial en su búsqueda, valoración conjunta y de los requisitos formales de la acusación, de que tratan los

necesidad de la prueba, imparcialidad del funcionario judicial en su búsqueda, valoración conjunta y de los requisitos formales de la acusación, de que tratan los artículos 232, 234, 238 y 398 de la Ley 600 de 2000; (ii) por violación al derecho de defensa técnica y material, al no haberse permitido la intervención de la defensa en el trámite ante el Senado de la República; (iii) porque la Comisión de Instrucción acusó con solo cuatro (4) senadores, de siete (7) miembros que la componen; y (iv) porque la defensa técnica recusó a un grupo de senadores, entre ellos el ponente, la cual no fue resuelta conforme el trámite del artículo 467 de la Ley 600 de 2000. En relación con el debido proceso probatorio, censura que el auto de acusación se refiera únicamente a los testimonios de Luis Gustavo Moreno, José Reyes Rodríguez Casas, Ana María Erazo, Luis Ignacio Lyons España y Musa Abraham Besaile Fayad y las transliteraciones del audio de la conversación entre Leonardo Pinilla y Alejandro Lyons, en las que sustentó la Cámara de Representantes el compromiso de su representado en las conductas investigadas, omitiendo valorar un total de sesenta y seis (66) pruebas entre testimoniales, documentales e informes de policía judicial, razón por la que, en su sentir, no se cumple con la exigencia

de valoración integral del material probatorio.PRIMERA INSTANCIA No. 0094

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Estima que, aunque la Comisión de Acusación admitió que no existe prueba directa que incrimine a su prohijado, construyó indicios con fundamento exclusivo en las seis pruebas enumeradas, por lo que “se presenta un problema jurídico en la valoración probatoria que los hicieron y que termina siendo una vulneración al derecho fundamental del debido proceso (debido proceso probatorio-derecho de defensa-valoración integral de la prueba)”. Lo anteriorexplicapor tratarse de un medio indirecto de prueba, “se tenía con mayor razón que ser rigurosos en la apreciación integral para poder estructurar sobre esa valoración el método de indicios”. Así, al no valorar, por ejemplo, los testimonios de los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no se tuvo en cuenta lo por ellos afirmado, en el sentido de que el proceso de Musa no tenía magistrado ponente sino que era impulsado por toda la Sala, así como tampoco lo dicho en torno a que el doctor MALO FERNANDEZ nunca les pidió actuar contrario a la ley, lo que desmiente el dicho de Moreno Rivera respecto a que el procesado gestionaba procesos de aforados distintos a los de su despacho. Tampoco se consideraron las declaraciones de Javier Enrique Hurtado Ramírez, Camilo Andrés Ruiz, José Luis

gestionaba procesos de aforados distintos a los de su despacho. Tampoco se consideraron las declaraciones de Javier Enrique Hurtado Ramírez, Camilo Andrés Ruiz, José Luis Robles, Guillermo Martínez Ceballos e Iván Andrés Cortés, magistrados auxiliares de la Sala Penal, pues “de manera absurda e ilegal solo se valoró el testimonio de José Reyes Rodríguez Casas” , pasando por alto la pertinencia yPRIMERA INSTANCIA No. 0094 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Página 10 de 56 conducencia de tales testimonios frente a los hechos de la acusación. Censura, a su vez, la forma como se apreció el dicho de Ana María Erazo en relación con la entrega del informe de policía judicial, asunto que estima se tergiversó para hacerlo parecer como una de las formas en que se favoreció a Musa Besaile, sin tener en cuenta que quienes se entendían con los investigadores eran los magistrados auxiliares, luego ellos eran los llamados a explicar el asunto y si bien se los llamó a declarar, sus testimonios no fueron valorados, para así poder arribar con el sofisma de la existencia de indicios contra

MALO FERNANDEZ.

Indica que tampoco se valoraron los testimonios de Julio Manzur Abdalá, Luis Raúl Acero y Jaime Camacho Flórez, ni la declaración de Alexandra Arévalo, investigadora del CTI, reprochando que solo se hubiera tenido en cuenta lo dicho por Ana María Erazo. En el mismo sentido, afirma que no se consideraron las explicaciones rendidas por MALO

la declaración de Alexandra Arévalo, investigadora del CTI, reprochando que solo se hubiera tenido en cuenta lo dicho por Ana María Erazo. En el mismo sentido, afirma que no se consideraron las explicaciones rendidas por MALO FERNANDEZ en su injurada, ni el testimonio del ex magistrado José Leonidas Bustos Martínez ( rendido dentro del proceso contra Musa Besaile en la Sala de Casación Penal), el cual ni siquiera se enunció en el auto de acusación. Tampoco comparte los argumentos con que la Comisión de Investigación y Acusación negó la práctica de los testimonios de los ex magistrados Bustos y Ricaurte, supuestamente en salvaguarda de la garantía de no incriminación, pues aduce, deben ser ellos quienes decidanPRIMERA INSTANCIA No. 0094 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Página 11 de 56 si hacen uso del derecho a guardar silencio y no le corresponde a la Comisión decidir por ellos. A raíz de dicha negativa, estima que las circunstancias narradas por Luis Gustavo Moreno Rivera quedaron sin ser verificadas, vulnerándose el derecho del doctor MALO FERNANDEZ a controvertir las pruebas de cargo. Por otro lado, indica que las escasas pruebas que sí fueron tenidas en cuenta en la acusación, no fueron valoradas conforme los preceptos de la sana crítica, por cuanto los funcionarios acusadores no cumplieron con los

fueron tenidas en cuenta en la acusación, no fueron valoradas conforme los preceptos de la sana crítica, por cuanto los funcionarios acusadores no cumplieron con los criterios de valoración del testimonio de que trata el artículo 277 de la Ley 600 de 2000. Así, afirma, se limitaron a trascribir el contenido de las declaraciones sin asignar el mérito suasorio a cada medio de convicción y sin percatarse de las contradicciones entre los dichos de los cinco testigos de cargo. En tal medida, concluye que se afectó la estructura del debido proceso probatorio, dada la falta de apreciación conjunta del caudal probatorio, el desconocimiento de los criterios de la sana crítica y la ausencia de los principios de imparcialidad en la búsqueda de la prueba e investigación integral, además de la ausencia absoluta de respuesta a los alegatos de la defensa. Invoca el memorialista la nulidad por violación al derecho a la defensa , en razón a que el 26 de noviembre de 2018, solicitó a la Comisión de Instrucción del Senado de la República la nulidad de la actuación y cesación delPRIMERA INSTANCIA No. 0094 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Página 12 de 56 procedimiento, escrito que aduce nunca recibió respuesta. A

la par, indica que solicitó al Presidente del Congreso de la República se permitiera la participación de la defensa técnica y material en la plenaria del Senado en que se discutiría la aprobación de la acusación, con el propósito de presentar sus argumentos para pregonar la cesación del procedimiento, pretensión que indica fue negada y, por ello, se afectó la garantía universal del derecho a la defensa, caracterizada por ser universal, intemporal e ininterrumpida. Como sustento, cita la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos internacionales en los que se reconoce el derecho de toda persona investigada a ser oída en defensa de sus intereses, con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, al igual que el artículo 29 de la Constitución Política. Sostiene que si bien los artículos 344 a 347 de la Ley 5ª de 1992 y 439 a 449 de la Ley 600 de 2000, no contemplan la intervención de la defensa en el trámite que ante el Senado se adelanta para la admisión o rechazo de la acusación, ese vacío normativo debía llenarse, por remisión del artículo 366 de la Ley 5ª, con las normas relativas del Código de Procedimiento Penal, en concreto, el artículo 8º de dicha disposición, garantía de la que no están exentos los trámites ante el Senado, pues a pesar de considerarse que estos procesos constituyen un juicio político, tienen una

disposición, garantía de la que no están exentos los trámites ante el Senado, pues a pesar de considerarse que estos procesos constituyen un juicio político, tienen una indiscutible naturaleza jurisdiccional.PRIMERA INSTANCIA No. 0094

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A su turno, la defensa predica la nulidad por violación al debido proceso, dada la falta de quorum decisorio para aprobar la acusación, esto porque –en su criteriode los siete senadores que componen la Comisión de Instrucción, tres se declararon impedidos (Luis Fernando Velasco, Germán Varón Cotrino y José Obdulio Gaviria), quedando la comisión conformada con cuatro senadores, uno de los cuales se designó como ponente (Roosevelt Rodríguez Rengifo). Así las cosas, para la defensa era necesario que los senadores que manifestaron su impedimento fueran reemplazados y como no se hizo, no estaban habilitados para tomar la decisión, porque como órgano jurisdiccional debía deliberar y decidir completa. Finalmente, alega la nulidad por violación al debido proceso, sustentada en que no se dio trámite a la recusación presentada por la defensa contra un grupo de senadores, entre ellos, el designado investigador ponente. Al respecto, indica que presentó escrito de recusación, al que no se le imprimió el trámite que establece el artículo 467 de la Ley 600 de 2000, norma especial aplicable a los procesos especiales que se adelantan en el Congreso, lo cual

imprimió el trámite que establece el artículo 467 de la Ley 600 de 2000, norma especial aplicable a los procesos especiales que se adelantan en el Congreso, lo cual constituye un defecto procedimental absoluto. Esta omisión, afirma, quebranta las formas propias de cada juicio, pues el ponente fue recusado, precisamente, por sugerir a los demás senadores cómo debían votar los impedimentos manifestados por sus colegas, lo cual es ilegal, ya que estos deben ser personales y quien decide sobre ellosPRIMERA INSTANCIA No. 0094 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Página 14 de 56 debe actuar con autonomía e imparcialidad. En su sentir, el Senado no podía avanzar en su plenaria sin definir previamente lo concerniente a la recusación.

II. SOLICITUDES PROBATORIAS: Dentro del término de que trata el inciso final del artículo 400 del Código de Procedimiento Penal de 2000, tanto la defensa como la representante de la sociedad solicitaron la práctica de pruebas, conforme se relacionan a continuación:

De las pruebas solicitadas por la defensa:

1. Testimoniales. La defensa solicita la práctica de los siguientes testimonios: 1.1. Francisco Javier Ricaurte. Prueba que estima pertinente para esclarecer si GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ concertó con el testigo para manipular procesos en la Corte Suprema de Justicia, si recibió dineros producto de ese acuerdo ilícito y si reveló información

FERNANDEZ concertó con el testigo para manipular procesos en la Corte Suprema de Justicia, si recibió dineros producto de ese acuerdo ilícito y si reveló información reservada de los procesos contra Alvaro Ashton y Musa Besaile u otros aforados, según se afirma en la acusación. 1.2. José Leonidas Bustos Martínez. Testimonio pertinente por tratarse de un compañero del procesado en la Sala de Casación Penal de esta Corporación y que, en tal virtud, participaba en las Salas donde se adoptaban las decisiones de competencia de esta Corte, de quien se afirma también concertó con el procesado para realizar actos dePRIMERA INSTANCIA No. 0094 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Página 15 de 56 corrupción. Se le requiere para acreditar que MALO FERNANDEZ nunca le solicitó amañar decisiones, ni le ofreció o recibió de él dádivas o dinero alguno con el propósito de favorecer a Álvaro Ashton, Musa Besaile o algún otro procesado. 1.3. Gabriel Parra , persona a quien Luis Gustavo Moreno le habría confesado que era objeto de presiones para que declarara, razón por la cual en la audiencia de

imputación ante un magistrado del Tribunal de Bogotá no se avaló su aceptación de cargos. Este testimonio se requiere para demostrar que el dicho de Luis Gustavo Moreno no es espontáneo ni verosímil, sino fruto de presiones externas que buscan mancillar el nombre del procesado. 1.4. Luigi José Reyes Núñez, actual magistrado del Tribunal Superior de Valledupar y quien fue la persona que invitó a GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ al Festival de la Leyenda Vallenata celebrado en el año 2015. Ello con el fin de desvirtuar lo manifestado por Luis Gustavo Moreno Rivera en relación con ese viaje, en el sentido de que fue programado por Ricaurte y financiado por Moreno con dineros producto de los actos corrupción. 1.5. Jonathan Peláez Sáenz, quien se desempeñó como juez especializado de la ciudad de Valledupar y a quien le consta que la presencia de MALO FERNANDEZ en Valledupar para el Festival Vallenato de 2015, es producto de la invitación que le hiciera el magistrado Luigi José Reyes

Núñez.PRIMERA INSTANCIA No. 0094

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Página 16 de 56 1.6. Ampliación del testimonio de Luis Gustavo Moreno Rivera, en razón a que ha declarado en distintos escenarios judiciales como la Corte Suprema, la Comisión de Acusaciones y la Fiscalía General de la Nación, algunas de las cuales la defensa no contó con la posibilidad de interrogarlo, siendo necesario para la adecuada

escenarios judiciales como la Corte Suprema, la Comisión de Acusaciones y la Fiscalía General de la Nación, algunas de las cuales la defensa no contó con la posibilidad de interrogarlo, siendo necesario para la adecuada contradicción de su testimonio, como por ejemplo, demostrar los vacíos en su declaración, la falta de conocimiento directo sobre el compromiso de su prohijado y la poca credibilidad de su dicho, que el mismo es producto de presiones y que nunca tuvo contacto o discutió con el procesado asuntos relacionados con procesos penales a su cargo, ni sostuvo reuniones privadas con él, ni conversaciones telefónicas, correos electrónicos o conversaciones por WhatsApp, mensajes de datos o similares. 1.7. Ampliación del testimonio de José Reyes Rodríguez Casas , quien también declaró en varios escenarios y no fue posible controvertir su dicho. Pretende demostrar que el retiro de la magistratura auxiliar no obedeció a la intención de favorecer a Musa Besaile, sino a las diferencias laborales que tuvo con el procesado, que quien ordenaba las pruebas a practicar en los casos de Besaile y Ashton y conocía el perfil de las diligencias era el magistrado auxiliar y no el doctor MALO FERNANDEZ, quien nunca le sugirió, insinuó u ordenó que ejerciera actos contrarios a la

ley en estos u otros asuntos. También, que mientras estuvo a cargo del proceso de Ashton trabajó sin tropiezos y en ese lapso no se le pidió la renuncia, que los autos proferidos enPRIMERA INSTANCIA No. 0094 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Página 17 de 56 el proceso contra Musa Besaile eran necesarios y no tenían por propósito dilatar la actuación y que no presentó proyecto de apertura formal de instrucción contra este último, porque no se habían recolectado la totalidad de las pruebas ordenadas a policía judicial. 1.8. Ampliación del testimonio de Ana María Erazo , igualmente recaudado en diversas instancias procesales sin la posibilidad para la defensa de controvertirla. Se r equiere para probar que si el informe de policía judicial al que hace referencia estaba listo, debió radicarlo en la oficina correspondiente, pues con posterioridad podían hacerse las anotaciones de los magistrados auxiliares, que los magistrados auxiliares que sucedieron en el cargo a José Reyes Casas sí se reunieron con ella y que el informe no se presentó en razón de las prórrogas solicitadas, por lo que no se puede afirmar que había material probatorio suficiente para adoptar la decisión en contra de Musa. 1.9. Ampliación del testimonio de José Luis Robles Tolosa, quien fue magistrado auxiliar en el despacho del procesado, para que en su intervención entregue una USB que contiene copia de los documentos por él elaborados cuando ejerció la magistratura auxiliar y en la cual conservó copia de todos los informes de policía judicial que se le

que contiene copia de los documentos por él elaborados cuando ejerció la magistratura auxiliar y en la cual conservó copia de todos los informes de policía judicial que se le entregaron. Lo anterior, con el propósito de acreditar que no es cierto lo afirmado por Ana María Erazo, en el sentido de que no la atendía para recibirle el informe.PRIMERA INSTANCIA No. 0094 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Página 18 de 56 1.10. Testimonio de Domingo Orlando Rojas , ex magistrado conocido de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ, quien aduce que alguna vez Musa Besaile lo contactó para que intercediera en su favor ante el procesado, a lo que le contestó que lo único que podía hacer MALO FERNANDEZ era actuar conforme a la ley, porque tenía pleno conocimiento de su honorabilidad. Aduce la defensa, que esta prueba es pertinente para demostrar que tenía un concepto definido de la transparencia del procesado y desdice lo afirmado por Moreno Rivera, en el sentido de que supone y colige que MALO hacía parte de la organización. 1.11. Como prueba trasladada , solicita la declaración que Franklin Germán Chaparro, ex alcalde de Villavicencio, rindió en la actuación disciplinaria contra Martha Cristina Pineda, esposa de José Leonidas Bustos, en la que afirmó que Moreno Rivera le pidió una alta suma de dinero para favorecerlo en un proceso ante esta Corporación. Con esta, la defensa pretende probar que para la época de esos hechos

Pineda, esposa de José Leonidas Bustos, en la que afirmó que Moreno Rivera le pidió una alta suma de dinero para favorecerlo en un proceso ante esta Corporación. Con esta, la defensa pretende probar que para la época de esos hechos (2012) MALO FERNANDEZ aún no ejercía como magistrado y que esa práctica ilegal la ejercía Moreno Rivera a motu proprio, desde mucho antes de su llegada a la Sala Penal.

2. Documentales. 2.1. Solicitar a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que certifique cuál fue la carga laboral que recibió GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ al momento de su posesión, en octubre de 2012, detallando:PRIMERA INSTANCIA No. 0094

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Página 19 de 56 2.1.1. Actuaciones en etapa preliminar, discriminadas por su radicado, nombre del procesado y delito. 2.1.2. Actuaciones con apertura formal (sumario), aclarando si el investigado ya estaba vinculado, si tenía resuelta situación jurídica y si había cierre de la investigación. 2.1.3. Tutelas a cargo del despacho, tanto de primera como de segunda instancia. 2.1.4. Habeas Corpus pendientes de resolver. 2.1.5. Recursos de apelación, con fecha de ingreso al despacho. 2.1.6. Casaciones pendientes por resolver, con fecha de ingreso al despacho. 2.1.7. Acciones de revisión.

2.1.5. Recursos de apelación, con fecha de ingreso al despacho. 2.1.6. Casaciones pendientes por resolver, con fecha de ingreso al despacho. 2.1.7. Acciones de revisión. Estos documentos, afirma, se requieren para establ

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