CSJ - AEP00060-2018(52418)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP00060-2018(52418)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
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ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP 00060-2018 Radicación N° 52418 Aprobado mediante Acta No. 36 Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre dos mil dieciocho (2018) VISTOS Transcurrido el término previsto en el artículo 400 de la ley 600 de 2000, procede la Sala, en audiencia preparatoria, a resolver sobre las nulidades y solicitudes probatorias elevadas por la defensa de la procesada AIDA MERLANO REBOLLEDO. CUESTION FACTICA Los hechos, objeto de acusación, fueron precisados por la Sala de Casación Penal de la Corte, en decisión del 19 de julio de 20181 que calificó el mérito del sumario contra la aforada;
Folios 2 ss del c.o. 5 de la Sala de Casación Penal de la Corte a través del cual profirió resolución de acusación contra la aforada por los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo y sucesivo con los de corrupción al sufragante agravado, ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas, y, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.Primera Instancia 52.418 AIDA MERLANO REBOLLEDO Página 2 de 57 “1. Para el 9 de marzo de 2018, en desarrollo de la pasada campaña para el Congreso de la República (2018-2022), la Policía Nacional de Barranquilla fue alertada sobre posibles actividades delictivas que podían estar realizándose de tiempo atrás, en el inmueble ubicado en la carrera 64
para el Congreso de la República (2018-2022), la Policía Nacional de Barranquilla fue alertada sobre posibles actividades delictivas que podían estar realizándose de tiempo atrás, en el inmueble ubicado en la carrera 64 No. 1 B -72, barrio El Golf, de esa ciudad, en la denominada “casa blanca” o “comando” sede política para la campaña al Senado de la ex – Representante a la Cámara AIDA MERLANO REBOLLEDO.
2. Las labores de verificación adelantadas por la policía, condujeron a solicitar el allanamiento y registro al inmueble indicado, el cual se practicó el 11 de marzo de 2018, por orden de la Fiscalía 17 Seccional de la Unidad de Administración Pública en la ciudad de Barranquilla. En el curso de la diligencia, se hicieron los siguientes hallazgos: dieciocho computadores en los que se encontraron listados de personas con sus respectivos números de cédulas de ciudadanía; letras de cambio; stickers; recibos de caja; un DVR en el que se guardan los videos de las cámaras de seguridad del inmueble allanado; seis carpetas que contenían listados de posibles sufragantes. Una libreta de apuntes marca Norma con formatos de instrucción a los líderes; diez discos duros de diferentes marcas 2; certificados electorales de personas que al parecer ya habían votado, con
un logotipo o sticker rosado pegado que decía «gracias por tu apoyo»; una contadora de billetes marca NHI de color blanco; en el closet de una de las habitaciones, una caja fuerte de color negra con la suma de doscientos sesenta y un millones de pesos ($261.000.000,oo) distribuidos en varios fajos y ubicados en distintos lugares de la casa; y en posesión de EVELYN CAROLINA DÍAZ DÍAZ, quien se encontraba dentro del inmueble en ese momento. Lo anterior devela que se estaba desarrollando actividades dentro de una “estructura criminal electoral”, al interior de esta sede política, con el fin de comprar votos a fin de conseguir un escaño en el Senado de la República en favor de la procesada MERLANO REBOLLEDO.
3. En el mencionado allanamiento, se encontraron sin los respectivos salvoconductos varias armas: una pistola marca Glock de color negro y un proveedor con ocho cartuchos; un revolver marca Llama Martial, color pavonado, con empuñadura de madera, No. interno IM5520AA; ocho cartuchos para escopeta de calibre 12 de color rojo y once cartuchos de calibre 16 de color blanco; una caja de munición con 19 cartuchos calibre 7.65 mm.3; un revolver, de cacha plástica, marca Smith & Wesson, color pavonado; tres cartuchos calibre 32 y dos cartuchos calibre 7.65 mm4; una escopeta tipo Mosberg, serie K744732, color pavonado y 7 cartuchos para
2 Cuaderno original No. 1, Fl. 25. 3 Cuaderno original No.1, Fl. 24. 4 Cuaderno original No.1, Fl. 24.Primera Instancia 52.418 AIDA MERLANO REBOLLEDO Página 3 de 57 escopeta calibre 165. Lo anterior demuestra que para asegurar los fines de la estructura criminal que se gestaba en la casa allanada, se necesitaban armas para fines de seguridad y control de las actividades allí ejecutadas.
4. De los hallazgos encontrados y mediante la labor investigativa efectuada se logró establecer que nos hallamos frente a una estructura criminal dedicada a la compra de votos para conseguir escaños en diferentes cargos de elección popular, la cual venía operando, con el mismo método, desde el año 2014 en que la investigada fue elegida como Representante a la Cámara, luego en el 2015, utilizando igual procedimiento se logra la elección como diputada en el departamento del Atlántico de MARGARITA BALLÉN y como concejales a AISSAR CASTRO, JUAN CARLOS ZAMORA y VICENTE TAMARA, entre otros.
5. Así mismo, replicaron idéntica actividad en esta oportunidad para elegir al Senado a la investigada AIDA MERLANO REBOLLEDO en los comicios del 11 de marzo de 2018 cuando fue descubierta la organización criminal electoral.
6. Se sabe que la obtención ilícita de votos la realizaba un grupo de trabajo dirigido por los denominados “coordinadores” 6, entre los que se encontraba la investigada, particulares, políticos, como concejales y
criminal electoral.
6. Se sabe que la obtención ilícita de votos la realizaba un grupo de trabajo dirigido por los denominados “coordinadores” 6, entre los que se encontraba la investigada, particulares, políticos, como concejales y diputados, en un número aproximado de 21 personas dedicadas a esta labor. Todos ellos, asignaban labores a los integrantes del segundo nivel de la estructura, denominados “líderes”. Ello quiere decir que existía una organización, jerárquicamente organizada para cumplir los fines criminales establecidos por sus organizadores, que de tiempo atrás venían ejecutando esta labor para obtener resultados electorales favorables.
7. Los líderes de manera directa conseguían los votos, no sólo en Barranquilla, sino en otros municipios del Atlántico, así como en los departamentos de Bolívar y Magdalena, realizando la zonificación de los sufragantes a través de la denominadas “casas de apoyo”. Es decir, los ubicaban en sitios cercanos a los puestos de votación; permitiéndole a la organización hacer efectivo seguimiento al sufragante y al dinero que se le cancelaría por su voto, tras verificar que la persona: (i) se había inscrito en el puesto de votación designado, (ii) correspondía a un sufragante conseguido por cada líder y; (iii) que sufragó efectivamente por la candidata
AIDA MERLANO REBOLLEDO.
8. El control ejercido por la congresista y demás coordinadores de su grupo respecto de los líderes y los sufragantes, se ejercía a través de un sistema electrónico de identificación del ciudadano, el cual lo relacionaba
5 Cuaderno original No.1, Fl. 25.
8. El control ejercido por la congresista y demás coordinadores de su grupo respecto de los líderes y los sufragantes, se ejercía a través de un sistema electrónico de identificación del ciudadano, el cual lo relacionaba
5 Cuaderno original No.1, Fl. 25. 6 Entre ellos se mencionan a: Evelyn Carolina Díaz, Sara Luz Jiménez Otalvaro, Yahaira Calle, Ana Niebles, la Diputada Margarita Ballén, el Concejal Aissar Castro, los ex Concejales Jorge Rangel Bello, Juan Carlos Zamora y Vicente Tamara.Primera Instancia 52.418 AIDA MERLANO REBOLLEDO Página 4 de 57 con el líder que lo había llevado a la campaña. Dicho sistema comprendía talonarios con el logotipo de la campaña de AIDA MERLANO REBOLLEDO, el nombre del líder y la inscripción “gracias por tu apoyo”, junto con un código QR7 con el cual se garantizaba la autenticidad del talonario y las letras de cambio en blanco que suscribían los líderes por el dinero a ellos entregado para la compra de votos. Todo ello demuestra el nivel de organización que se tenía a fin de obtener votos comprados corrompiendo al sufragante con fines personales, alterando la contienda electoral.
9. Se tiene igualmente conocimiento que los coordinadores ordenaban la retención de la cédula de ciudadanía del sufragante, si tenían duda sobre la identidad o el efectivo compromiso con la campaña, por algún riesgo que pudiera recibir el dinero, pero votar por otro candidato. En dichos eventos, contaba con una pistola lectora de códigos de barra y otros elementos que permitían cotejar la información de las cédulas de
eventos, contaba con una pistola lectora de códigos de barra y otros elementos que permitían cotejar la información de las cédulas de ciudadanía retenidas con la huella dactilar del respectivo elector, y a la vez establecer la zona donde se había registrado para otorgar el voto a favor de la candidata. Lo anterior devela que se retenían lícitamente (sic) las identificaciones de los sufragantes, a fin de realizar un control de los posibles votantes comprados, y a su vez como método de verificación de pago a los integrantes de esta estructura criminal, a fin de dar la contraprestación económica por el ilícito cometido.
10. La organización contaba con una estructura administrativa -como parte de la campañacon personal destinado al manejo de nómina y listados de los coordinadores, sus líderes, sufragantes, didactas y punteadores, así como el control del dinero entregado a los líderes para compra de votos y demás gastos que ello generaba, como el pago de transporte, refrigerios, comida, papelería, etc.
11. El manejo de importantes sumas de dinero en la sede política de MERLANO REBOLLEDO requería -además de un cuerpo de seguridad particular integrado por el escolta de la ex - congresistatres personas más,
quienes portaban diversas armas de fuego, algunas sin permiso oficial para su tenencia y posesión, lo cual revela que esta organización delictiva a fin de asegurar los bienes y dinero con los cuales se ejecutaban las operaciones de compra masiva de votos, necesitaban de armamento, colocando en peligro a la población, frente a la manipulación y porte de armas de fuego, con el conocimiento de sus líderes, entre ellas, AIDA
MERLANO REBOLLEDO”.
ANTECEDENTES
7 Del inglés Quick Response code, "código de respuesta rápida", es la evolución del código de barras. Es un módulo para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensional.Primera Instancia 52.418 AIDA MERLANO REBOLLEDO Página 5 de 57 1.- Después de haber sido legalmente vinculada al proceso mediante indagatoria la excongresista AIDA MERLANO REBOLLEDO8, la Sala de Casación Penal de la Corte, a través de decisión proferida el 18 de abril de 20189, definió su situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro carcelario, como posible coautora de los delitos de corrupción al sufragante agravado; ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,
accesorios, partes o municiones, consagrados en los artículo 390, inciso 3°, 395 y 365 del Código Penal, con la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58 numeral 9, con relación exclusiva a los dos últimos delitos. 2.- Agotada la fase correspondiente a la instrucción y previa clausura de ésta10, el 19 de julio de 201811, la Sala de Casación Penal calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de la procesada AIDA MERLANO REBOLLEDO, por los delitos de concierto para delinquir agravado, definido en el artículo 340, incisos 1° y 3º, de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002, corrupción al sufragante agravado; ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, consagrados en los artículo 390, incisos 3, 395 y 365 del Código Penal, con la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58 numeral 9, con relación exclusiva a los dos últimos delitos.
8 Fl. 138. cno. 1. Sala de Casación Penal. Indagatoria de fecha 11 de abril de 2018. 9 Folios 118 ss del c.o. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte. 10 Fls. 175 ss cno. 3 11 Fls. 2 ss del c.o. 5.Primera Instancia 52.418
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Decisión que fue confirmada en auto del 27 de agosto
11 Fls. 2 ss del c.o. 5.Primera Instancia 52.418
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Decisión que fue confirmada en auto del 27 de agosto 201812, al resolver el recurso de reposición interpuesto e igualmente negó la nulidad impetrada por la defensa. 3.- Habiendo quedado ejecutoriada la resolución de acusación, el Despacho del Magistrado Ponente en la Sala de Casación Penal, en acatamiento de lo previsto por el Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-1137 del 5 de julio anterior del Consejo Superior de la Judicatura, con el cual se da paso al funcionamiento de las nuevas Salas Especiales de Instrucción y Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, dispuso remitir el expediente a ésta con el fin de dar inicio a la etapa de juzgamiento. Surtido el traslado previsto por el artículo 400 de la ley 600 de 200013, sólo la defensa hizo uso del mismo, solicitando la nulidad de lo actuado a partir de la resolución de acusación y la práctica de algunas pruebas. DE LAS PETICIONES ELEVADAS POR LA DEFENSA En escrito del 21 de septiembre de 201814, el defensor de la procesada AIDA MERLANO REBOLLEDO, solicitó la nulidad de la actuación e hizo peticiones probatorias de la siguiente manera:
1. De las nulidades:
12 Fls. 99 ss del c.o. nro. 6. 13 Fls. 11 y ss. cno. 5
la actuación e hizo peticiones probatorias de la siguiente manera:
1. De las nulidades:
12 Fls. 99 ss del c.o. nro. 6. 13 Fls. 11 y ss. cno. 5 14 Fls. 124 ss del cuaderno 1 de primera instancia.Primera Instancia 52.418
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(i) La falta de competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para instruir, calificar y acusar a los aforados constitucionales ante la Sala Especial de Primera Instancia. Alega el defensor que al entrar en vigencia el 18 de enero de 2018 el Acto Legislativo 01 que derogó el artículo 235 de la Carta, así como el numeral 7 del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, le quitó la competencia a la Sala de Casación Penal para conocer de la investigación y del juzgamiento de los Senadores y Representantes a la Cámara. Con la prolongación de la competencia para conocer de dichos procesos, la Corte desconoció la garantía constitucional del juez natural y su carácter insubstituible, vulnerando, en consecuencia, el debido proceso y el derecho a la defensa de su poderdante, al procederse al cierre de la investigación e impedir la segunda instancia contra la resolución de acusación. Con ese proceder se arrogó facultades legislativas soslayando los artículos 85 y 29 Superiores, so pretexto de garantizar la eficaz prestación del servicio público de la administración de justicia e impedir la eventual prescripción de
soslayando los artículos 85 y 29 Superiores, so pretexto de garantizar la eficaz prestación del servicio público de la administración de justicia e impedir la eventual prescripción de procesos, o el vencimiento de términos en aquellos que actualmente están en trámite. Adicionalmente, para conservar la competencia en este proceso, agrega el defensor, la Sala acudió a la decisión de tutela STC8851 con radicado 2018-01365-00 de la Sala Civil de la Corte, sólo porque compartía la interpretación desviada de la Constitución. Magnificó sus alcances, dándole connotación dePrimera Instancia 52.418 AIDA MERLANO REBOLLEDO Página 8 de 57 jurisprudencia a un fallo que no es oponible a los argumentos constitucionales de la defensa, dado que por su naturaleza los fallos de tutela apenas tienen alcances inter partes y respecto de los cuales no puede predicarse jurisprudencia alguna -al menos no en el pleno sentido de la Ley 153 de 1887, y el que le da la doctrina constitucional. ii) La falta de competencia de la Sala Especial de Primera Instancia, para conocer de la investigación y acusación de la doctora AIDA MERLANO REBOLLEDO. Según la defensa, la competencia de esta Sala se activa por los actos de investigación y acusación de la Sala Especial de Instrucción y, no por las actuaciones provenientes de la Sala de Casación Penal. Lo anterior teniendo en cuenta que la Sala de Casación Penal, no tiene actualmente facultades de instrucción y
los actos de investigación y acusación de la Sala Especial de Instrucción y, no por las actuaciones provenientes de la Sala de Casación Penal. Lo anterior teniendo en cuenta que la Sala de Casación Penal, no tiene actualmente facultades de instrucción y acusación en relación a los procesos seguidos contra los miembros del Congreso, desnaturalizándose la segunda instancia y el juez natural, sumado a que es la misma que designa a estas Salas en desmedro de la independencia e imparcialidad. iii). La acusada MERLANO REBOLLEDO ha cesado en el ejercicio de su cargo, y los delitos imputados no tienen relación con las funciones desempeñadas. Señala el solicitante fue un hecho notorio que a partir del 20 de julio próximo pasado, la doctora MERLANO REBOLLEDO cesó en sus funciones congresionales, por lo que los delitos a ellaPrimera Instancia 52.418 AIDA MERLANO REBOLLEDO Página 9 de 57 imputados no son de aquellos propios de la función parlamentaria, ni realizados con ocasión de ella. Resulta improcedente aferrarse a la competencia arguyendo su prórroga. Cuando se trata del factor subjetivo la competencia no puede prorrogarse como lo ordena el artículo 55 de la Ley 906 de 2004, y se infiere del numeral 7 del artículo 75 de la Ley 600 de 2000. Ante la cesación en el ejercicio del cargo el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas, y que se
de la Ley 600 de 2000. Ante la cesación en el ejercicio del cargo el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas, y que se describen en el artículo 6 de la Ley 5 de 1992. El único fundamento que ha empleado la Sala de Casación para establecer la relación de conductas imputadas con las funciones congresionales, afirma, tiene que ver con la presencia de la señora ANA NIEBLES y DADNY MONROY GAITÁN en la sede política de la doctora MERLANO REBOLLEDO, colaborando en la campaña política de la congresista, no obstante, pertenecer a la Unidad de Trabajo Legislativo de la UTL del Congreso. Al llegar a esa conclusión, considera, la Corte extravía los fundamentos objetivos de la asociación, pues lo esencial no es la investidura sino “el exceso o la extralimitación” de la función congresional, según el artículo 6 de la Ley 5 de 1992. Estima que la Sala de Casación Penal yerra al fijar el cotejo sobre las personas y no sobre las funciones, debiéndose dilucidar si el porte de armas, retención de cédulas y corrupción al sufragante son delitos relacionados con la función desempeñada.Primera Instancia 52.418
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Cuando se está ante hipótesis delictivas completamente
ajenas a la función parlamentaria, como en el caso presente, ellas deben ser de conocimiento de la justicia ordinaria, pues la simple investidura no es determinante para preservar el fuero, sino la relación con las funciones, asevera. Al analizar las sentencias C-561 y 358 de 1997 donde se define la jurisdicción penal miliar para su juzgamiento, señala que al momento de realizar esa ponderación, debe verificarse la condición personal y funcional de los actores del cuerpo militar sin importar que vistan uniforme y lleven consigno el arma de dotación, pues lo importante es acreditar actos propios del servicio o que dibuje excesos o extralimitaciones del servicio o de la función. En consecuencia, los hechos imputados a la doctora AIDA MERLANO REBOLLEDO, asevera, son completamente ajenos a las funciones parlamentarias que describe la Ley 5ta, ninguna relación tienen con ellos que no sea el vínculo general y abstracto que el vuelo mental y la inventiva humana puedan articular. La corrupción al sufragante, como delito base, no tiene nexo con las funciones descritas, ni puede comprenderse con un exceso o extralimitación de las tareas parlamentarias. Es simple y llanamente un delito común de conocimiento de la justicia ordinaria, posiblemente agravado o calificado por las prerrogativas y ascendientes que dinamizaron el delito y que sean probadas. (iv) La existencia de irregularidades sustanciales que
vulneran el debido proceso.Primera Instancia 52.418
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A la doctora AIDA MERLANO no se le ha garantizado un juicio justo ante un juez imparcial, dado que esta Sala debe su nombramiento al mismo cuerpo colegiado que se autoproclama acusador, quien a su vez revisará en segunda instancia las decisiones que profiera esta Sala. Al proceder a analizar la C-496 de 2015 sobre el derecho a ser juzgado con plenitud de las formas propias de cada juicio, consideró que en este proceso se ha interpretado con ligereza los presupuestos de estudio, definiendo la permanencia del fuero cuando se ha cesado en las funciones, pese a que los hechos imputados no tienen relación con las atribuciones parlamentarias desempeñadas. A partir de esta indebida calificación, estima, se viola la legalidad del proceso y el principio de estricta tipicidad, arrogándose competencias e impuesto protocolos procesales por el simple entendimiento de la voluntad, y no por el cumplimiento de la constitución y de los deberes de nominación. Se ha impuesto un cierre de investigación de manera excluyente y pretermitiendo las posibilidades de la defensa de estudiar la abundante prueba trasladada, y la solicitud y práctica de pruebas previo a la calificación de la investigación. El cuerpo judicial que acusa se atribuye competencias que
han sido asignadas a la Sala Especial de Instrucción, agrega, lo hace ante el mismo cuerpo colegiado que acaba de nombrar y luego espera revisar y dirimir los recursos que se produzcan en este juicio. El juzgador se apresta a regentar un juicio por una acusación elevada por un órgano incompetente, cuando suPrimera Instancia 52.418 AIDA MERLANO REBOLLEDO Página 12 de 57 propia competencia sólo deriva de acusaciones presentadas por la Sala Especial de Instrucción.
2. En cuanto a las peticiones probatorias.
Solicitó la defensa las siguientes: 2.1. Testimoniales 2.1.1. GISELLE ESTHER SÁENZ GONZÁLEZ, su pertinencia, conducencia y utilidad la sustenta en que, por ser la gerente de la campaña del candidato al concejo de la ciudad de Barranquilla para el año 2015, Carlos Rojano, podrá relatar qué personas prestaron servicios en las elecciones del año 2015; qué partido expidió su aval, cuáles fueron los métodos de proselitismos, y si conoció actos de corrupción al sufragante en esa u otras campañas de la Costa Atlántica. Aspira refutar la tesis expuesta por el testigo de cargo FRANCISO PALENCIA BORRERO, según la cual, el candidato CARLOS ROJANO hizo fórmula con la candidata MARGARITA BALEN, y a su vez CARLOS ROJANO con JORGE RANGEL. Además, era compañera de universidad del testigo PALENCIA BORRERO, por lo tanto, conoce de manera directa sus condiciones personales y métodos para perfeccionar sus
Además, era compañera de universidad del testigo PALENCIA BORRERO, por lo tanto, conoce de manera directa sus condiciones personales y métodos para perfeccionar sus actividades ilícitas, desmintiendo su dicho en el sentido de que las sedes políticas del señor CARLOS ROJANO y de AIDA MERLANO tenían un mismo propósito.Primera Instancia 52.418
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Con ello, asevera, demostrará que es imposible que el testigo PALENCIA BORRERO trabajara con la doctora AIDA MERLANO en el año 2015, apoyando a CARLOS ROJANO y a MARGARITA BALEN. 2.1.2. JORGE LUIS RANGEL BELLO . Actualmente desempeña el cargo de diputado de la Asamblea Departamental del Atlántico. Con su dicho, pretende desvirtuar al testigo PALENCIA BORRERO, en el sentido de demostrar que como aspirante a la asamblea por el Atlántico no hizo parte de la campaña de AIDA MERLANO REBOLLEDO ni de MARGARITA BALLEN, sino que apoyó políticamente al candidato CARLOS ROJANO, desvirtuando el cargo de concierto para delinquir, según el cual, se organizó desde el año 2015 una estructura criminal orientada a la compra de votos en el Atlántico. 2.1.3. RICARDO MANUEL MERIÑO OSPINO. Ocupó el cargo de gerente de la campaña del candidato JORGE RANGEL, quien puede dar cuenta de la organización, los avales, la sede
2.1.3. RICARDO MANUEL MERIÑO OSPINO. Ocupó el cargo de gerente de la campaña del candidato JORGE RANGEL, quien puede dar cuenta de la organización, los avales, la sede política, las fórmulas electorales, y los métodos y procedimientos de la misma. La estima útil para demostrar que la campaña recibió apoyo político del candidato CARLOS ROJANO. Con su testimonio refutará el dicho de PALENCIA BORRERO, demostrando que el candidato JORGE RANGEL no hizo campaña con la candidata MARGARITA BALEN, y que no es cierto que a esas labores se sumara la doctora AIDA MERLANO.Primera Instancia 52.418
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Además, la valora útil dentro de la teoría del caso de la defensa para controvertir el delito de concierto para delinquir, por la conformación de una estructura criminal orientada a la compra de votos. 2.1.4. EVELYN CAROLINA DÍAZ. Coordinadora administrativa y operativa de la sede, y de la campaña política de la doctora AIDA MERLANO para el Senado 2018 - 2022. En esa calidad puede aportar el conocimiento directo sobre la operación general de la campaña, explicando su funcionamiento, logística e implementación de las casas de apoyo y las capacitaciones a su interior. Por su larga trayectoria al lado de la doctora MERLANO REBOLLEDO, demostrará el momento exacto en el que PALENCIA BORRERO empezó a trabajar en la campaña. Además, podrá identificar qué personas trabajaron en la
Por su larga trayectoria al lado de la doctora MERLANO REBOLLEDO, demostrará el momento exacto en el que PALENCIA BORRERO empezó a trabajar en la campaña. Además, podrá identificar qué personas trabajaron en la nueva campaña, las condiciones de los contratos de arrendamiento de las casas de apoyo, con quién ha hecho fórmula política la doctora MERLANO, si en la sede política se portaban armas, quiénes eran los agentes asignados como escoltas de la doctora MERLANO y si se portaban armas al interior de la sede.
2.1.5. DONNY LUIS MUÑOZ ARRAUT.
Miembro de la Policía Nacional, escolta asignado al esquema de seguridad de la acusada para la época de los hechos. Con su testimonio pretende demostrar las fechas en quePrimera Instancia 52.418 AIDA MERLANO REBOLLEDO Página 15 de 57 la incriminada acudió a su sede de campaña. Relatará el desarrollo de sus correrías políticas, los lugares donde realizó reuniones, degradando la credibilidad de algunos testigos que afirman la existencia de ciertas reuniones políticas.
2.1.6. FABIÁN JOSÉ RODRÍGUEZ ESCAÑO.
Aspira a comprobar que es el propietario de las armas halladas en la sede política de la candidata al momento del registro policial, como del conocimiento que tiene sobre la munición encontrada, con excepción del arma de propiedad de
halladas en la sede política de la candidata al momento del registro policial, como del conocimiento que tiene sobre la munición encontrada, con excepción del arma de propiedad de la investigada. Precisará las circunstancias en que ingresaron las armas en la sede política de la Ex parlamentaria MERLANO REBOLLEDO, y si ella conocía su existencia, como de la munición.
2.1.7. FRANCISCO JAVIER PEÑA CHÁVEZ.
Estuvo presente el día del allanamiento a la sede política y conoció sus incidencias, particularmente del hallazgo de una de las armas de fuego. Es testigo de la alteración de la escena del delito y de la evidencia, y se referirá acerca de la munición hallada en la sede política, ofreciendo detalles que ayuden a identificar al propietario del revólver 32 corto. 2.1.8. VANESA MERLANO REBOLLEDO.Primera Instancia 52.418
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Hermana de la investigada, quien estuvo de visita en la sede de la campaña el día del allanamiento y registro, y puede ofrecer detalles de las condiciones en que se encontraba la sede antes, durante y después del operativo. Con su testimonio pretende impugnar la credibilidad de los miembros de la Policía Judicial y la forma como cumplieron la diligencia. Dará a conocer que uno de ellos introdujo en la cocina de la sede un paquete con certificados electorales, también relatará como hizo la observación correspondiente a los funcionarios que realizaban la diligencia sobre ese hecho irregular.
de la sede un paquete con certificados electorales, también relatará como hizo la observación correspondiente a los funcionarios que realizaban la diligencia sobre ese hecho irregular.
2.1.9. FRANCISO RAFAEL PALENCIA BORRERO.
Testigo de cargo quien trabajó por 3 meses en la sede de campaña de la doctora AIDA MERLANO. Estima necesario su testimonio porque la defensa indica haber conocido nuevas circunstancias y hechos gracias al descubrimiento realizado por la Fiscalía, pero ignorados en el momento de su primer testimonio, situación que demanda un nuevo interrogatorio respecto de hechos y afirmaciones que han hecho parte de sus narraciones ante la Sala de Casación y otras diferentes ante la Fiscalía. Profundizará en las funciones que desempeñaba, si compró votos para Rojano, Merlano o Ballén, de ser cierto, quién le entregó el dinero y si existe registro documental de sus afirmaciones. 2.1.10. GUILLERMO MIGUEL GUERRERO ALGARÍN.Primera Instancia 52.418
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Representante legal de la empresa de logística ESCORT SECURITY LOGISTIC, contratada por la gerente de la campaña investigada para
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