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CSJ - AEP003-2022(00353)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP003-2022(00353)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

Página 1 de 29

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS Magistrado Ponente AEP 003 – 2022 Radicación No. 00353 Aprobado mediante Acta Ordinaria No. 02 Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Decide la Sala las postulaciones probatorias formuladas por las partes en la audiencia preparatoria, dentro del juicio adelantado contra ORLANDO ANTONIO CUADROS OSORIO, ex Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por el delito de prevaricato por omisión.PRIMERA INSTANCIA 00353

ORLANDO ANTONIO CUADROS OSORIO

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Página 2 de 29 HECHOS E IMPUTACIÓN JURÍDICA La Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia acusó al doctor ORLANDO ANTONIO CUADROS OSORIO, ex - Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, de la comisión del delito de prevaricato por omisión (artículo 414 del Código Penal), por los siguientes hechos jurídicamente relevantes: Se le atribuye no haberse declarado impedido para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo condenatorio de 22 de agosto de 2016, proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Conocimiento y de depuración, en el proceso No. 170016000256201202232 seguido contra Hernando Ramírez Arboleda por los delitos de calumnia e injuria; cuando fue él quien elaboró los argumentos

Tercero Penal Municipal con funciones de Conocimiento y de depuración, en el proceso No. 170016000256201202232 seguido contra Hernando Ramírez Arboleda por los delitos de calumnia e injuria; cuando fue él quien elaboró los argumentos de disenso como defensor público adscrito a la Oficina Especial de apoyo de la Defensoría del Pueblo, a favor del procesado. El 19 de septiembre de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, de la que hacía parte el aforado, profirió sentencia de segunda instancia confirmando la decisión objeto de la alzada. ACTUACIÓN PROCESAL El 24 de octubre de 2022, se realizó la vista preparatoria dentro de la cual la Fiscalía y el defensor el acusado ORLANDO ANTONIO CUADROS OSORIO, demandaron la práctica de pruebas y aprobaron las estipulaciones.PRIMERA INSTANCIA 00353

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CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala es competente para conocer de este juicio con arreglo a lo estipulado por el artículo 235.5 de la Constitución Política, en consonancia con el canon 3° del Acto Legislativo N° 01 de 18 de enero de 2018, ya que el delito atribuido al aforado es el de prevaricato por omisión, el cual guarda relación con las funciones del cargo desempeñado para entonces como Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.

2.- MARCO NORMATIVO DE LA PRETENSIÓN

PROBATORIA.

Aspectos Generales

funciones del cargo desempeñado para entonces como Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.

2.- MARCO NORMATIVO DE LA PRETENSIÓN

PROBATORIA.

Aspectos Generales Los artículos 357, 372, 373, 374, 375 y 376 de la Ley 906 de 2004 señalan los lineamientos concernientes a la solicitud, producción y controversia probatoria en el juicio oral, autorizando al juez el decreto de los medios de prueba destinados a demostrar la teoría del caso de cada parte, por lo que estas tienen la obligación de evidenciar su pertinencia y utilidad,1 en correlación con los hechos jurídicamente relevantes de la acusación. En este orden, el artículo 357 de la Ley 906 de 2004, prescribe que en la audiencia preparatoria el juez escuchará las solicitudes probatorias elevadas por la Fiscalía y la defensa para sustentar sus pretensiones, y deberá decretar solo

1 Cfr. AEP-010-2020, Rad. 50618.PRIMERA INSTANCIA 00353

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Página 4 de 29 aquellas que se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en los artículos 375 y 376 del mismo Código Procesal Penal. “Pertinencia. El elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos

admisibilidad previstas en los artículos 375 y 376 del mismo Código Procesal Penal. “Pertinencia. El elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias; así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito.” “Admisibilidad. Toda prueba pertinente es admisible, salvo en algunos de los siguientes casos: a) Que exista peligro de causar grave perjuicio indebido; b) Probabilidad de que genere confusión en lugar de mayor claridad al asunto, o exhiba escaso valor probatorio, y c) Que sea injustamente dilatoria del procedimiento.” Presupuestos cuyo contenido y alcance de tiempo atrás ha definido la jurisprudencia, de la siguiente manera: “La conducencia, supone que la práctica de la prueba solicitada es permitida por la ley como elemento demostrativo de la materialidad de la conducta investigada o la responsabilidad del procesado’. La pertinencia, apunta no únicamente a su relación con el objeto de investigación y debate, sino a que resulte apta y apropiada para demostrar un tópico de interés al trámite. La racionalidad del medio probatorio, tiene que ver con la viabilidad real de su práctica dentro de las circunstancias materiales que demanda su realización. Y, la utilidad de la prueba, se refiere a su aporte concreto en punto

La racionalidad del medio probatorio, tiene que ver con la viabilidad real de su práctica dentro de las circunstancias materiales que demanda su realización. Y, la utilidad de la prueba, se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente ”2.

2 CSJ. SCP. Rad. 37198 de agosto 24 de 2011 y Rad. 39747 de octubre 17 de 2012, entre otras.PRIMERA INSTANCIA 00353

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Página 5 de 29 Es incontrastable, entonces, que de no cumplir con estas condiciones es deber legal del funcionario judicial excluir, rechazar o inadmitir el medio de prueba solicitado, según sea el caso y, admitir únicamente aquellos que sean pertinentes y útiles, es decir, los que aludan directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativas a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o responsabilidad del acusado, o cuando sirven para hacer más o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionadas, o se refieran a la credibilidad de un testigo o de un perito3, o a los hechos que proponga la defensa cuando opta por una teoría fáctica alternativa, y tengan la potencialidad de acreditar o enervar alguno de los ingredientes del tema a probar. Ahora, toda prueba pertinente es admisible salvo que exista peligro grave de causar perjuicio indebido, probabilidad

acreditar o enervar alguno de los ingredientes del tema a probar. Ahora, toda prueba pertinente es admisible salvo que exista peligro grave de causar perjuicio indebido, probabilidad de que genere confusión en lugar de mayor claridad al asunto, o proyecte escaso valor probatorio, o que sea igualmente dilatoria del procedimiento.4 Como se expresó en pretérita decisión de esta Sala5, conviene destacar el carácter adversarial del sistema oral de enjuiciamiento consagrado en la Ley 906 de 2004 y al mismo tiempo señalar que la actividad probatoria es rogada y, por lo tanto, es a las partes a quienes corresponde la carga de sustentar las razones de pertinencia del medio de prueba.

3 Cfr. AEP-010-2020, Rad. 50618. 4 Cfr. AEP-010-2020, Rad. 50618. 5 CSJ. AEP-065 1º jul. 2020, Rad. 50753.PRIMERA INSTANCIA 00353

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Página 6 de 29 De otra parte, la jurisprudencia viene requiriendo el deber de explicar la pertinencia por quien postula la prueba y del que se opone a ella por inconducencia e inutilidad, es decir, este último debe demostrar la prohibición del medio probatorio hecha por la ley, o la concurrencia de una norma que exija la acreditación a través de otro medio, o probar lo innecesario de su práctica. Ahora, la libertad probatoria no es absoluta pues el

hecha por la ley, o la concurrencia de una norma que exija la acreditación a través de otro medio, o probar lo innecesario de su práctica. Ahora, la libertad probatoria no es absoluta pues el sistema obliga a la exclusión de aquellos medios de prueba obtenidos con violación de garantías fundamentales (artículos 23, 359 y 455 Ley 906 de 2004), o los practicados, aducidos u obtenidos con violación de los requisitos formales previstos legalmente (artículo 360 ibidem). En ese orden, el canon 359 ejusdem dispone que las partes y el Ministerio Público pueden solicitar en esa diligencia la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba. De igual forma, la víctima también está facultada para realizar este tipo de postulaciones, acorde con lo indicado por la Corte Constitucional en la sentencia C-209 de 2007. Superada esta etapa, al juez le corresponde conforme a lo consagrado en el precepto 360 ibidem, excluir la práctica o aducción de los medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han practicado, aducido o conseguido con violación de los requisitos formales previstos en el Código de Procedimiento Penal. Para ese efecto, el juzgador debe habilitar un espacio paraPRIMERA INSTANCIA 00353

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Página 7 de 29 que se suscite entre las partes la correspondiente controversia, lo cual garantiza que el interesado que pretenda aducir la prueba cuente con la oportunidad, si es del caso, de refutar o desvirtuar a través de los medios de convicción que estime necesarios la alegación de su contraparte6. En efecto, la jurisprudencia ha señalado que: “(…) para resolver sobre la exclusión de evidencias, las partes y el Juez deben tener suficiente claridad sobre lo siguiente: (i) las pruebas sobre las que recae el debate, tanto las que tienen relación directa con la violación de los derechos o garantías, como las derivadas de las mismas; (ii) cuál es el derecho o la garantía que se reputa violada; (iii) cuando el derecho o la garantía tenga varias facetas, debe especificarse a cuál de ellas se contrae el debate, como es el caso, por ejemplo, con el derecho a la intimidad, que abarca la domiciliaria, la personal, frente a las comunicaciones, etcétera; (iv) en qué consistió la violación, verbigracia, si se trasgredió la reserva judicial, la reserva legal o el principio de proporcionalidad; (v) debe establecerse el nexo de causalidad entre la

violación del derecho o garantía y la evidencia, lo que se deriva sin duda alguna de lo dispuesto en los artículos 29 de la Constitución Política y el 23 de la Ley 906 de 2004 en el sentido de que la exclusión opera si la prueba fue obtenida con violación de las garantías fundamentales. Tal y como sucede con la solicitud de rechazo por no descubrimiento, a que se aludió en el numeral anterior, los debates sobre exclusión, en los términos previstos en las normas atrás referidas, tienen una específica base fáctica, que, igual, es sustancialmente diferente de los hechos que conforman el tema de prueba en lo que atañe a la responsabilidad penal. En esencia, en los casos de exclusión se trata de dilucidar los aspectos referidos en precedencia, entre los que se destacan la trasgresión de las garantías fundamentales y el nexo causal entre esta y las evidencias cuya exclusión se pretende. (…) De lo anterior se desprende que el Juez no puede tomar la decisión de exclusión sin que se genere el escenario procesal para adelantar el respectivo debate, porque ello puede afectar gravemente los derechos de la parte que pretende aducir la prueba, o de la que asegura que la misma se obtuvo a través de la violación de derechos fundamentales. Ello no implica, según se anotó, adelantar trámites interminables, contrarios a la rectitud y eficacia de la administración de justicia. Lo que se espera es que el Juez,

6 Cfr. AP136, 26 enero de 2022, Rad. 59986.PRIMERA INSTANCIA 00353

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Página 8 de 29 en ejercicio de sus deberes y atribuciones como director del proceso, propicie un escenario dialéctico garante del debido proceso, célere y sustancial, y tome las decisiones que el ordenamiento jurídico le asigna.7” Con este trámite se busca que la circunstancia que sustenta la solicitud de exclusión de la prueba por motivos de ilegalidad o ilicitud esté debidamente acreditada. De lo contrario, no habrá lugar a imponer la «máxima sanción invalidante» a la prueba como se ha definido jurisprudencialmente a este tipo de decisiones8. De otra parte, es oportuno destacar que los documentos públicos que sean decretados como prueba, en la medida que gozan de presunción de autenticidad conforme a lo previsto en el artículo 425 de la Ley 906 de 2004, podrán ser ingresados directamente por la parte interesada de acuerdo con las directrices señaladas por la Corte, en procura de los principios de eficacia y celeridad del sistema.

3. Estipulaciones Probatorias Las partes acordaron dar por probados y por ende excluir de cualquier debate los hechos que se relacionan a continuación, y que se sustentan con los documentos que se consignan en cada estipulación, señalando que hacen “parte integral” de cada una de ellas.

3.1. Que el doctor Orlando Antonio Cuadros Osorio

y que se sustentan con los documentos que se consignan en cada estipulación, señalando que hacen “parte integral” de cada una de ellas. 3.1. Que el doctor Orlando Antonio Cuadros Osorio integró la lista de conjueces de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales para el año 2016.

7 CSJ AP, 7 Mar. 2018, Rad. 51882. Reiterada en providencia CSJ AP, 11 abr. 2018, Rad. 52.320.

8 Cfr. CSJ AP2901-2019, Rad. 55136.PRIMERA INSTANCIA 00353

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Página 9 de 29 Nro. EMP Nro. DOCUMENTOS PÚBLICOS Ubicación Anexo Probatorio Ubicación Carpeta Principal 1 Copia lista de conjueces año 2016 Pág. 15 / Nº 137 F.169-170 C.O. No. 2 1 2 Copia Acta No. 01 de 20/01/2016, lista conformación de conjueces Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. Pág. 15 / Nº 139 F.172-174 C.O. No. 2 3.2. La designación y posesión del doctor Orlando Antonio Cuadros Osorio, como Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, para conocer del recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida en contra de Hernando Ramírez Arboleda en el proceso No. 2012-02232, por los delitos de injuria y calumnia. Nro. EMP

presentado contra la sentencia proferida en contra de Hernando Ramírez Arboleda en el proceso No. 2012-02232, por los delitos de injuria y calumnia. Nro. EMP Nro. DOCUMENTOS PÚBLICOS Ubicación Anexo Probatorio Ubicación Carpeta Principal 3 Copia acta sorteo de conjueces de 31/08/2016, se designan a los doctores Uriel Franco Giraldo, Horacio Gutiérrez Estrada y Orlando Antonio Cuadros Osorio, conjueces de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.

Pág. 13 / Nº 81 F. 48 C.O.

Anexo 1 1 4 Copia diligencia de posesión de 5/09/2016, doctor Orlando Antonio Cuadros Osorio, para actuar como conjuez en el Rad. 201202232.

Pág. 13 / Nº 83 F. 50 C.O.

Anexo 1 3.3. La designación de la Defensoría del Pueblo del defensor público que representó los intereses de Hernando Ramírez Arboleda en el proceso No. 2012-02232, por los delitos de injuria y calumnia. Nro. EMP

Nro. DOCUMENTOS

PÚBLICOS

HECHO PROBADO Ubicación Anexo Probatorio Ubicación Carpeta Principal 3 1 Original módulo de recepción – información inicial de 22/08/2016. “Con este documento se probará el hecho relacionado con” Pág. 12 / Nº 58 F.18-19

Principal 3 1 Original módulo de recepción – información inicial de 22/08/2016. “Con este documento se probará el hecho relacionado con” Pág. 12 / Nº 58 F.18-19

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Página 10 de 29 3.4. Las actuaciones adelantadas por la doctora Yaneth Velásquez Rivillas como defensora pública de Hernando Ramírez Arboleda al interior del proceso No. 2012-02232, seguido por los delitos de injuria y calumnia. Nro. EMP Nro. DOCUMENTOS PÚBLICOS Ubicación Anexo Probatorio Ubicación Carpeta Principal 1 Copia sentencia penal No. 107 de 22/08/2016, proferida por el Juzgado 3º Penal Municipal de Conocimiento y Depuración de Manizales, contra Hernando Ramírez Arboleda, por los delitos de injuria y calumnia, Rad. 201202232. Pág. 16 / N° 150 F. 184-232 C.O. No. 2 2 Copia Acta audiencia lectura de sentencia del 22/08/2016, efectuada en el Juzgado 3º Penal Municipal de Conocimiento y Depuración de Manizales, contra Hernando Ramírez Arboleda, Rad. 2012-02232.

Pág. 13/ N° 72 F. 28 C.O.

Municipal de Conocimiento y Depuración de Manizales, contra Hernando Ramírez Arboleda, Rad. 2012-02232.

Pág. 13/ N° 72 F. 28 C.O.

Anexo 1 3 Copia memorial 22/08/2016, memorial suscrito por el representante de la fiscalía, ministerio público y apoderado de víctimas, renuncia a términos que “(...) determinen la alzada impetrada por el acusado Hernando Ramírez Arboleda”.

Pág. 13/ N° 73 F. 29 C.O.

Anexo 1 4 4 Copia constancia secretarial del 22/08/2016, juzgado 3º Penal Municipal de Conocimiento de Manizales, deja a disposición proceso para la sustentación del recurso de apelación.

Pág. 13/ N° 74 F. 30 C.O.

Anexo 1 3.5. El trámite que le dio el Juzgado 3º Penal Municipal de Conocimiento de Manizales al recurso de apelación presentado por la doctora Yaneth Velásquez Rivillas, defensora pública de Hernando Ramírez Arboleda, contra la sentencia dictada en el proceso No. 2012-02232 que elaboró el doctor Orlando Antonio Cuadros Osorio. Nro. EMP Nro. DOCUMENTOS PÚBLICOS Ubicación Anexo Probatorio Ubicación Carpeta Principal 1 Copia recurso de apelación de 29/08/2016, presentado por la Pág. 13/ N° 75 F. 184-232

Anexo Probatorio Ubicación Carpeta Principal 1 Copia recurso de apelación de 29/08/2016, presentado por la Pág. 13/ N° 75 F. 184-232

C.O. No. 2

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Página 11 de 29 doctora Yaneth Velásquez Rivillas, defensora pública de Hernando Ramírez Arboleda. 2 Copia auto de 30/08/2016, acepta renuncia términos por los sujetos no procesales y concede recurso de apelación ante el superior.

Pág. 13/ N° 76 F. 28 C.O.

Anexo 1 3 Copia oficio No. 2690 de 30/08/2016, remite proceso al centro de servicios judiciales.

Pág. 13/ N° 77 F. 29 C.O.

Anexo 1 3.6. El trámite del recurso de apelación que presentó la defensora pública de Hernando Ramírez Arboleda, en la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. Nro. EMP Nro. DOCUMENTOS PÚBLICOS Ubicación Anexo Probatorio Ubicación Carpeta Principal 1 Copia acta reparto sentencias ordinarias de 30/08/2016, repartido al Magistrado Antonio M. Toro Ruiz. Pág. 13/ N° 75 F. 184-232 C.O. No. 2 6 2 Copia memorial apoderado víctima de 30/08/2016, informa que el proceso tiene riesgo de prescripción

Toro Ruiz. Pág. 13/ N° 75 F. 184-232 C.O. No. 2 6 2 Copia memorial apoderado víctima de 30/08/2016, informa que el proceso tiene riesgo de prescripción (27 de septiembre de 2016).

Pág. 13/ N° 76 F. 28 C.O.

Anexo 1 3.7.1. El trámite dado al impedimento manifestado por los magistrados titulares de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, para resolver el recurso de apelación presentado contra la sentencia dictada en el proceso No. 201202232. 3.7.2. Que el doctor Orlando Antonio Cuadros Osorio, como Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, hizo parte de la Sala Dual que resolvió la apelación contra la sentencia proferida en el proceso No. 201202232. 3.7.3. Que se profirió la sentencia dentro del proceso No. 2012-02232 por la Sala de Conjueces, en la que hizo parte el doctor Orlando Antonio Cuadros Osorio.PRIMERA INSTANCIA 00353

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Página 12 de 29 Nro. EMP Nro. DOCUMENTOS PÚBLICOS Ubicación Anexo Probatorio Ubicación Carpeta Principal 3 Copia auto de 30/08/2016, los doctores Gloria Ligia Castaño Duque, Antonio Toro Ruiz y Dennis Marina Garzón Orduña, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, se declaran impedidos para conocer

doctores Gloria Ligia Castaño Duque, Antonio Toro Ruiz y Dennis Marina Garzón Orduña, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, se declaran impedidos para conocer del proceso No. 2012-02232, seguido contra Hernando Ramírez Arboleda, por amistad íntima.

F. 44-47 C.O.

Anexo 1

F. 44-47 C.O.

Anexo 1 4 Copia auto resuelve impedimento del 12/09/2016, suscrito por los doctores Horacio Gutiérrez Estrada, Orlando Antonio Cuadros Osorio y Uriel Franco Giraldo, último que salvó voto.

F. 52-S6 C.O.

Anexo 1

F. 52-56 C.O.

Anexo 1 5 Copia acta de conjueces cambio de ponente de 13/09/2016.

F. 57 C.O.

Anexo 1

F. 57 C.O.

Anexo 1 6 6 Copia salvamento de voto del 13/09/2016, suscrito por el conjuez Uriel Franco Giraldo.

F. 59-60 C.O.

Anexo 1

F. 59-60 C.O.

Anexo 1 1 Copia oficio de 20/09/2016, “ref. Solicitud Sala Dual”, el conjuez Horacio Gutiérrez Estrada, solicita autorización para resolver el recurso en sala dual, porque el doctor Franco Giraldo, se ausentó del país. Pág. 13/ N° 88 F. 61-62 Anexo 1 2 Copia acta No. 03 de 20/09/2016

recurso en sala dual, porque el doctor Franco Giraldo, se ausentó del país. Pág. 13/ N° 88 F. 61-62 Anexo 1 2 Copia acta No. 03 de 20/09/2016 del Tribunal Superior de Manizales “Decidió por Sala dual: (El señor Conjuez Uriel Franco Giraldo se encuentra fuera del país desde el pasado 16/09/16)”. Pág. 16 / N° 153 F. 258 C.O. No. 2 3 Copia auto de 20/09/2016, fija fecha y hora para celebrar audiencia resuelve recurso apelación. Pág. 13/ N°89 F. 63-64 Anexo 1 7 4 Copia acta audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia del 21/09/2016.

Pág. 13/ N° 90 F. 65 C.O.

Anexo 1 5 Copia sentencia de segunda instancia proferida el 19/09/2016, por los doctores Horacio Gutiérrez Estrada y Orlando Antonio Cuadros Osorio, conjueces de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.

Pág. 13/ N° 91 F. 66-87 C.O.

Anexo 1 3.8. La petición que elevó Hernando Ramírez Arboleda informando a la Sala de Conjueces que el doctor Orlando Antonio Cuadros Osorio había elaborado el recurso de apelación presentado contra la sentencia que se dictó en su contra al interior del proceso No. 2012-02232.PRIMERA INSTANCIA 00353

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Antonio Cuadros Osorio había elaborado el recurso de apelación presentado contra la sentencia que se dictó en su contra al interior del proceso No. 2012-02232.PRIMERA INSTANCIA 00353

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Página 13 de 29 Nro. EMP Nro. DOCUMENTOS PÚBLICOS Ubicación Anexo Probatorio Ubicación Carpeta Principal 1 Copia derecho petición de 5/10/2016, presentado por Hernando Ramírez Arboleda, a los conjueces de la Sala Penal del Tribunal de Manizales. Pág. 12 / N° 49 F. 207-231 C.O. No. 1 7 2 Copia memorial apoderado víctima del 30/08/2016, informa que el proceso tiene riesgo de prescripción (27 de septiembre de 2016).

Pág. 12 / N° 50 F. 232-234 C.O.

No. 1 3.9. La designación que tuvo el doctor Orlando Antonio Cuadros Osorio para actuar como conjuez en otro proceso sometido al conocimiento de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. Nro. EMP Nro. DOCUMENTOS PÚBLICOS Ubicación Anexo Probatorio Ubicación Carpeta Principal 1 Copia oficio 70 del 15/01/2015, dirigido al doctor Orlando Antonio Cuadros Osorio, informa la designación para conformar la lista de conjueces de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.

1 Copia oficio 70 del 15/01/2015, dirigido al doctor Orlando Antonio Cuadros Osorio, informa la designación para conformar la lista de conjueces de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.

Pág. 15 / N° 144 F. 178 C.O.

No. 2 8 2 Copia escrito de 16/01/2015 dirigido a la doctora Yolanda Laverde Jaramillo, Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, el doctor Orlando Antonio Cuadros Osorio, acepta la designación como Conjuez.

Pág. 15 / N° 145 F. 178 C.O.

No. 2 3.10. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por competencia profirió dos decisiones en el proceso No. 2012-02232. Nro. EMP Nro. DOCUMENTOS PÚBLICOS Ubicación Anexo Probatorio Ubicación Carpeta Principal 8 1 Copia auto CSJ AP01-2015, rad. 45332, resuelve solicitud cambio de radicación elevada por Hernando Ramírez Arboleda.

Pág. 12 / N°61 F. 27-38 C.O.

NO. 2 9 2 Copia sentencia 27/02/2019, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el radicado No. 49285, en el proceso seguido contra Pág. 16 / N°158 F. 283-310

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Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el radicado No. 49285, en el proceso seguido contra Pág. 16 / N°158 F. 283-310

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Página 14 de 29 Hernando Ramírez Arboleda, por los delitos de injuria y calumnia. Casó la sentencia. 3.11. Que la Coordinación de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia — Grupo de intervención temprana de entradas, mediante orden del 28 de febrero de 2017 archivo la noticia criminal No. 110016000050201619423. CONS. DOCUMENTOS FOLIO CARPETA 11 Copia escaneada orden de archivo del 28/02/2017 proferida por la Coordinación de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia — Grupo de intervención temprana de entradas en el Rad 10016000050201619423 6-13 CD 3 3.12. Que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante decisión del 20 de febrero de 2020, ordenó el archivo del proceso No. 11001010200020170094200, seguido contra los Conjueces de la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, Horacio Gutiérrez Estrada, Uriel Franco Giraldo y Orlando Antonio Cuadros Osorio. CONS. DOCUMENTOS 2 Copia decisión 20 de febrero de 2020, proferida por la Sala Jurisdiccional

Horacio Gutiérrez Estrada, Uriel Franco Giraldo y Orlando Antonio Cuadros Osorio. CONS. DOCUMENTOS 2 Copia decisión 20 de febrero de 2020, proferida por la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Honorable Consejo Superior de la Judicatura, proceso radicado No. 11001010200020170094200. 3.13. Que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial mediante decisión del 17 de agosto de 2022, ordenó el archivo del proceso No. 11001010200020170047300, adelantado contra Orlando Antonio Cuadros Osorio, por denuncia formulada por el señor Hernando Ramírez Arboleda.PRIMERA INSTANCIA 00353

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Página 15 de 29 CONS. DOCUMENTO 2 Copia decisión del 17 de agosto de 2022, proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, proceso radicado No. 11001010200020170047300. 3.14. Que la Fiscalía 2a Delegada ante la Corte Suprema de Justicia mediante orden del 3 de septiembre de 2019, archivó la noticia criminal identificada con el radicado No. 110016000102201900191, seguida contra los Conjueces de la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, Horacio Gutiérrez Estrada y Orlando Antonio Cuadros Osorio, por denuncia formulada por Hernando Ramírez Arboleda.

CONS. DOCUMENTO

Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, Horacio Gutiérrez Estrada y Orlando Antonio Cuadros Osorio, por denuncia formulada por Hernando Ramírez Arboleda. CONS. DOCUMENTO 2 Copia orden de archivo del 3 de septiembre de 2019, proferida por la Fiscalía 2a Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en el radicado No.

110016000102201900191. 3.15. Que el doctor Orlando Antonio Cuadros Osorio trabajó en la defensoría del pueblo y ejerció las funciones en la oficina especial de apoyo durante la comisión de los hechos por los que se presentó esta acusación.

CONS. DOCUMENTOS Copia a respuesta de correo remitido del e-mail caldas@defensoria.gov.co; a Cesar Augusto Ruiz Rodríguez con información del defensor Orlando Antonio Cuadros Osorio, fue suscrita por Jazmín Gómez Agudelo, Defensora del Pueblo Regional Caldas. Copia resolución No. 1708 “por la cual se establecen disposiciones que deben ejecutar, cumplir y/o acatar los defensores públicos adscritos al programa de la oficina especial de apoyo penal con supervisión nacional de la Defensoría Pública. Documento 3 original manual de procedimiento oficinas especiales de apoyo del sistema nacional de Defensoría Pública.PRIMERA INSTANCIA 00353

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4. Solicitudes probatorias La Sala procede a pronunciarse respecto de las pruebas solicitadas por la Fiscalía y la defensa técnica en el curso de la

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4. Solicitudes probatorias La Sala procede a pronunciarse respecto de las pruebas solicitadas por la Fiscalía y la defensa técnica en el curso de la audiencia preparatoria, atendiendo el orden en que fueron deprecadas. 4.1. La Fiscalía Los elementos materiales probatorios, evidencias y medios de prueba solicitados por el ente acusador, se admitirán siempre que tengan relación directa o indirecta con los hechos o circunstancias relativos a la comisión de las conductas punibles imputadas en la acus

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