CSJ - AEP003-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP003-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente AEP 003-2025 Radicación interna No. 00238 C.U.I. 11001600010220150012401 Aprobado Mediante Acta Extraordinaria No. 3 Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025). Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la Delegada de la Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia de primera instancia SEP 086-2024 del 20 de agosto de 2024, a través de la cual se absolvió al señor JULIO BYRON VIVEROS CHAVES, otrora gobernador del departamento de Putumayo, del cargo de coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.Radicación N° 00238
JULIO BYRON VIVEROS CHAVES Ley 906 de 2004
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1. ANTECEDENTES PROCESALES 1.1. El 21 de agosto de 2019, ante un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con Función de Control de Garantías, la Fiscalía le imputó a JULIO BYRON VIVEROS CHAVES la probable coautoría en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales de que trata el artículo 410 del Código Penal, modificado por la Ley 890 de 2004, con las circunstancias de mayor punibilidad relacionadas con la posición distinguida del procesado en la sociedad -numeral 9º del artículo 58 del
Ley 890 de 2004, con las circunstancias de mayor punibilidad relacionadas con la posición distinguida del procesado en la sociedad -numeral 9º del artículo 58 del Código Penal-, y obrar en coparticipación criminal -numeral 10º ibidem-1. 1.2. Presentado el escrito de acusación por la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el 15 de noviembre de 2019, la actuación fue asignada por reparto al Despacho 001 de esta Sala Especial de Primera Instancia2. 1.3. Con fecha 10 de mayo de 2021, la Fiscalía presentó aclaración del escrito de acusación y adición del anexo probatorio3, llevándose a cabo el 20 de mayo de 2021 la audiencia de formulación de acusación, en la cual se reconoció la condición procesal de presunta víctima a la Gobernación del Putumayo y se formalizaron los cargos contra VIVEROS CHAVES como coautor del delito de 1 Minuto 44:13 del cd de fecha 21 de agosto de 2019.2 Folio 129 C.O. No. 1 de la Sala.3 Folio 160 C.O. No. 1 de la Sala.Radicación N° 00238
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Página 3 de 7 contrato sin cumplimiento de requisitos legales con las circunstancias de mayor punibilidad de que tratan los numerales 9º y 10º del artículo 58 del Código Penal.
Página 3 de 7 contrato sin cumplimiento de requisitos legales con las circunstancias de mayor punibilidad de que tratan los numerales 9º y 10º del artículo 58 del Código Penal. 1.4. En sesiones del 1º de septiembre de 2022 y 27 de febrero de 2023 se adelantó la audiencia preparatoria, con el decreto de pruebas por proveído AEP 021-20234. 1.5. El juicio oral se cumplió los días 13 de julio de 20235 y 2 de octubre de la misma anualidad6. 1.6. Con proveídos AEP 085-20247 y SEP 086-2024 8, ambos del 20 de agosto de 2024, se enunció sentido de fallo y se emitió sentencia de carácter absolutoria en favor de JULIO BYRON VIVEROS CHAVES, respectivamente. 1.7. En diligencia del siguiente 5 de septiembre se dio publicidad a tales proveídos, y la Delegada de la Fiscalía interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, indicando que lo sustentaría por escrito9. 1.8. Ante tal manifestación, por Secretaría de la Sala, a partir de las 8:00 a.m. del 6 de septiembre de 2024 comenzó a correr el traslado previsto en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, con el fin de que el ente acusador procediese a
partir de las 8:00 a.m. del 6 de septiembre de 2024 comenzó a correr el traslado previsto en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, con el fin de que el ente acusador procediese a 4 Folio 340 C.O. No. 2 de la Sala.5 Folio 33 C.O. No. 3 de la Sala.6 Folio 55 C.O. No. 2 de la Sala.7 Folio 479 C.O. No. 3 de la Sala.8 Folio 490 C.O. No. 3 de la Sala.9 Folio 542 del C.O. No. 3 de la Sala.Radicación N° 00238
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Página 4 de 7 sustentar el recurso de apelación interpuesto, dejando constancia que el plazo vencía el 12 de septiembre siguiente, a las 5:00 p.m.10. 1.9. Con informe secretarial de 13 de septiembre de 2024, se indicó que mediante escrito allegado por correo electrónico, la Fiscal Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia desiste del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia ya mencionada11.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme lo reseñado, se tiene que esta Corporación, luego de adelantar el juicio oral, recaudar todo el material probatorio, escuchar los argumentos jurídicos de las partes e intervinientes, efectuar el respectivo estudio, optó por declarar inocente al otrora Gobernador del departamento de Putumayo, JULIO BYRON VIVEROS CHAVES, emitiendo el 20 de agosto de 2024 sentencia absolutoria en su favor por el
declarar inocente al otrora Gobernador del departamento de Putumayo, JULIO BYRON VIVEROS CHAVES, emitiendo el 20 de agosto de 2024 sentencia absolutoria en su favor por el cargo que la Fiscalía General de la Nación le elevó como presunto coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. La decisión fue notificada el 5 de septiembre siguiente, y acorde con el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010, la Delegada de la 10 Folio 547 del C.O. No. 3 de la Sala.11 Folio 549 del C.O. No. 3 de la Sala.Radicación N° 00238
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Página 5 de 7 Fiscalía indicó que sustentaría la alzada por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes, término dentro del cual allegó escrito indicando que desistía del recurso interpuesto. Bajo tal entendido, se tiene que la Delegada que interpuso el recurso de apelación es la misma profesional que ahora asevera desistir del mismo, por tanto, cuenta con la capacidad de disposición del acto procesal, razón por la cual se admitirá la dimisión de dicha impugnación al advertirse voluntaria y haberse expresado dentro del término legal previsto, en concordancia con lo establecido en el artículo 179F de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 97 de la ley 1395 de 2010. Es de indicar que contra esta decisión procede el
previsto, en concordancia con lo establecido en el artículo 179F de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 97 de la ley 1395 de 2010. Es de indicar que contra esta decisión procede el recurso de reposición12, acorde con lo dispuesto por el artículo 176 de la citada normativa procesal. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de 12 CSJ Sala de Casación Penal, Autos del 23 de septiembre de 2008, Rad. 30.459, y 13 de febrero de 2012, Rad. 40.372 y; Sala Especial de Primera Instancia AEP098 del 2 de septiembre de 2020, Rad. 51532.Radicación N° 00238
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Página 6 de 7 apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación , contra la sentencia de primera instancia proferida por esta Sala mediante SEP 086-2024 del pasado 20 de agosto, a través de la cual absolvió al exgobernador del departamento de Putumayo JULIO BYRON VIVEROS CHAVES del cargo de coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
SEGUNDO: Contra este pronunciamiento procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley 906 de 2004.
TERCERO: En firme esta decisión, dese cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de la sentencia recurrida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
TERCERO: En firme esta decisión, dese cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de la sentencia recurrida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
MagistradaRadicación N° 00238
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ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario