CSJ - AEP004-2023(00034)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP004-2023(00034)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
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BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente AEP 004-2023 Radicación N° 00034 Aprobado mediante Acta Nº. 3 Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023).
1. ASUNTO Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la defensa en contra de la decisión adoptada el 24 de octubre de 2022, mediante la cual se resolvieron las solicitudes probatorias presentadas por las partes en la audiencia preparatoria, y se pronuncia sobre la concesión del recurso de apelación invocado de manera subsidiaria contra la misma providencia.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
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2. ANTECEDENTES La Sala actualmente adelanta proceso penal en contra de CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, como presunto responsable del concurso homogéneo del delito de prevaricato por acción, en cuatro eventos, con el de prevaricato por omisión, en una oportunidad, cometidos al parecer en desarrollo de diferentes procesos disciplinarios que tuvo a su cargo en contra del Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de
parecer en desarrollo de diferentes procesos disciplinarios que tuvo a su cargo en contra del Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Villavicencio (Meta), Ronald Floriano Escobar y la Juez Promiscua de San José de Guaviare, Martha Patricia Espinal Forero, en los que presuntamente en ejercicio de su cargo, adoptó decisiones contrarias a la ley o retardó el trámite procesal. Surtida la audiencia de acusación, se dio curso a la preparatoria, donde la fiscalía y la defensa realizaron las solicitudes de prueba. Escuchadas las observaciones al respecto, la Sala se pronunció resolviendo sobre las pretensiones probatorias.
3. DECISIÓN RECURRIDA Mediante auto del 24 de octubre del corriente, cuya publicidad se llevó a cabo en audiencia del 15 de noviembreSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
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Página 3 de 19 del mismo año, se resolvieron las solicitudes de prueba. Con la finalidad de atender el recurso de reposición interpuesto y teniendo como norte los principios de celeridad y economía procesal, sólo se aludirá a los puntos de la decisión que
interesaron a la defensa, para quien se negó el decreto de la prueba enumerada en los acápites 2.2.4, 2.2.6.3 y 2.2.7 de la providencia. i) Dentro del primero de los numerales (2.2.4), correspondiente a prueba documental, no se accedió al decreto de: 2.2.4.2.3 (14.21.1) C 2 Folio 272-273: Impedimento del 6 de abril de 2018, radicado 2014 00035, de PINZÓN ORTIZ, en 2 folios. 2.2.4.2.4 (14.22) C 2 Folio 208-211: Decisión que niega el impedimento el 4 de septiembre de 2017, radicado 2014 00035, Magistrada Ponente María de Jesús Muñoz Villaquirán; en 4 folios. 2.2.4.2.5 (14.23) C 2 Folio 213-214: Auto interlocutorio de 6 de septiembre de 2017 radicado 2014 00035, suscrito por PINZÓN ORTIZ y Sandra Cristina Rojas Acosta, en 2 folios. 2.2.4.2.6 (14.24) C 2 Folio 215-216: Oficio para proceso penal CEPO 02-2314, solicitud de préstamo, de 21 deSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00034
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Página 4 de 19 septiembre de 2017, suscrito por Sandra Cristina Rojas Acosta, en 2 folios.
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Página 4 de 19 septiembre de 2017, suscrito por Sandra Cristina Rojas Acosta, en 2 folios. 2.2.4.2.7 (14.24.1) C 2 Folio 218: Oficio de remisión de carpeta en calidad de préstamo de 27 de septiembre de 2017, dirigido a PINZÓN ORTIZ, suscrito por Jaime Ladino Romero, en 1 folio. 2.2.4.2.8 (14.24.2) C 2 Folio 225: Oficio 4463 de 26 de octubre de 2017, referencia retorno de expediente, suscrito por Lyda Maritza Medina Rojas, en 1 folio. 2.2.4.2.9 (1.17) Providencia de 20 de noviembre de 2017, proferida por la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Rut Yanet Celis, donde decide no reponer la decisión del 22 de agosto de 2017 y conceder el recurso de apelación. 2.2.4.2.10 (1.1) Documento de 6 de junio de 2018, suscrito por PINZÓN ORTIZ dirigido al presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante el cual solicita el cambio de radicación del proceso 2014 00035, adelantado en contra de Ronald Floriano Escobar. 2.2.4.2.11 (1.10) Auto de 13 de febrero de 2016, proferido por la Magistrada María de Jesús Villaquirán y el
adelantado en contra de Ronald Floriano Escobar. 2.2.4.2.11 (1.10) Auto de 13 de febrero de 2016, proferido por la Magistrada María de Jesús Villaquirán y el Conjuez Juan José Velásquez Flórez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, que resuelve negar por improcedente los recursos deSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00034
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Página 5 de 19 reposición y apelación presentados contra la decisión calendada 28 de noviembre de 2016, en el proceso disciplinario 2014-0035. 2.2.4.2.12 (1.3)Auto de 23 de abril de 2018, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, Magistrada Ponente, María de Jesús Muñoz Villaquirán, en el cual resuelve no aceptar el impedimento presentado por el Magistrado PINZÓN ORTIZ, y, en consecuencia, devolver las diligencias del proceso 2014 00035 al despacho del Magistrado para que continue su trámite. Consideró la Sala que estos medios de prueba resultaban impertinentes al tratarse de documentos posteriores a la fecha de la presunta comisión del delito de prevaricato, esto es, el 5 de febrero de 2016, cuando se profirió la providencia en que aduce la Fiscalía se incurrió en
posteriores a la fecha de la presunta comisión del delito de prevaricato, esto es, el 5 de febrero de 2016, cuando se profirió la providencia en que aduce la Fiscalía se incurrió en la conducta punible. En esa medida, no contribuían al análisis ex ante de las circunstancias en las cuales fue proferida la decisión y los elementos de juicio con los que el servidor público contaba al momento de decidir. Además, se argumentó que la parte tenía en su haber otros medios de prueba para demostrar que las decisiones adoptadas por el acusado no fueron contrarias a la Ley. ii) Del segundo punto (2.2.6.3) el que concita la atención es el numeral 2.2.6.3.2: Constancia del 14 de diciembre de 2010, suscrita por la Secretaria de la Sala Penal del TribunalSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00034
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Página 6 de 19 Superior de Villavicencio, mediante la cual certifica que el día 13 de diciembre de 2016 se celebró la audiencia preparatoria en el proceso penal 2014 00026 seguido en contra de Ronald Floriano Escobar y aporta en medio magnético el registro de la audiencia. Se consideró al respecto, que se trataba de un documento que proviene y da cuenta de actuaciones diferentes a los procesos en los que presuntamente se adoptaron las decisiones prevaricadoras y por tanto, escapaba del ámbito de lo jurídicamente relevante para esta actuación, pues los análisis y las decisiones que allí se
adoptaron las decisiones prevaricadoras y por tanto, escapaba del ámbito de lo jurídicamente relevante para esta actuación, pues los análisis y las decisiones que allí se adoptaron lo fueron con base en un devenir procesal distinto al que acá nos convoca, resultando impertinente conocer el criterio de las autoridades administrativas, penales o disciplinarias sobre el desempeño del acusado o del juez Ronald Floriano, que no es el procesado en este trámite. iii) Y por último, respecto del numeral 2.2.7, toda vez que se negó para la fiscalía el decreto de la sentencia emitida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el día 8 de julio del corriente en contra del acusado, dentro del radicado 2017 01294, igual determinación se adoptó frente a las solicitudes presentadas en este punto por la defensa y que se dirigían de manera exclusiva a controvertir ese medio de prueba. Al respecto, se dijo que decretar como prueba dentro de la presente actuación la decisión que pone fin al proceso en la jurisdicción disciplinaria conllevaría a la figura de la pruebaSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00034
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Página 7 de 19 trasladada, la que no tiene viabilidad en el sistema penal acusatorio. Se expuso, además, que las valoraciones realizadas por funcionarios de otra especialidad sobre los hechos investigados no constituyen prueba en el proceso penal por la disímil ontología y teleología que informa ambos
acusatorio. Se expuso, además, que las valoraciones realizadas por funcionarios de otra especialidad sobre los hechos investigados no constituyen prueba en el proceso penal por la disímil ontología y teleología que informa ambos diligenciamientos, adoptarlas al presente proceso, atentaría contra la autonomía e independencia de la administración de justicia.
4. ARGUMENTOS DE DISENSO La defensa presentó inconformidad respecto de tres puntos en concreto, así: i) Pruebas enumeradas del 2.2.4.2.3 al 2.2.4.2.12: En su criterio, no es cierto que únicamente los documentos expedidos antes del 5 de febrero de 2016, fecha del presunto prevaricato tengan trascendencia para el juicio ex ante, pues respecto al elemento subjetivo del tipo penal, han de acreditarse indicios que permitan concluir el estado mental del procesado, los que pueden ser anteriores, concomitantes y posteriores. Así las cosas, los documentos sobre los cuales solicita se reponga la decisión le permitirían demostrar un hecho indicador, que el acusado con posterioridad a la ocurrencia de los hechos investigados hizo todo lo posible por declararse impedido en los procesos disciplinarios que le correspondió conocer en contra del juezSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
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Página 8 de 19 Ronald Floriano Escobar, lo que evidenciaría que su intención no era favorecerlo, desvirtuándose así el dolo y la ausencia de la alteración del reparto.
Ley 906 de 2000 Página 8 de 19 Ronald Floriano Escobar, lo que evidenciaría que su intención no era favorecerlo, desvirtuándose así el dolo y la ausencia de la alteración del reparto. ii) Respecto de la prueba 2.2.6.3.2 (Constancia de la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio) refirió que no se pretende su aducción como criterio de autoridad, sino para demostrar una situación fáctica, esto es que cuando el acusado emitió la decisión dentro del asunto disciplinario que seguía en contra del Juez Ronald Floriano Escobar, no se había proferido ninguna prueba en el trámite penal que se adelantaba contra ese mismo funcionario, lo que atacaría la imputación fáctica de la fiscalía respecto a que se incurrió en prevaricato porque no se trasladaron pruebas del proceso penal al disciplinario. iii) Con relación a las pruebas solicitadas en virtud de la petición probatoria de la fiscalía, relacionada con la sentencia emitida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el día 8 de julio del corriente en contra del acusado, dentro del radicado 2017 01294, argumentó que, pese a que las consecuencias en materia penal y disciplinario son distintas, la ausencia de voluntad es un hecho igual en ambas disciplinas y por eso es pertinente su demostración.
5. CONSIDERACIONES El debido proceso y el derecho a la defensa son
distintas, la ausencia de voluntad es un hecho igual en ambas disciplinas y por eso es pertinente su demostración.
5. CONSIDERACIONES El debido proceso y el derecho a la defensa son garantías fundamentales que se articulan armónicamente enSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
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Página 9 de 19 aras de materializar actuaciones judiciales ceñidas a la legalidad y moderar el ius puniendi, derivándose de allí los derechos de contradicción y controversia probatoria como presupuestos para la realización de la justicia, valor superior del ordenamiento jurídico. De allí surge el derecho a la impugnación como instrumento basilar de control de las decisiones judiciales a fin de que sean subsanados o corregidos los errores de sus funcionarios, garantizando de paso el acceso a una pronta y cumplida justicia. Además de involucrar valores de raigambre fundamental y de aplicación universal, la posibilidad de hacer uso de los recursos contemplados en normas adjetivas está condicionado a unos presupuestos procesales, en cuanto a la oportunidad, legitimación y fundamentación para materializarlos. En efecto, además de que la decisión atacada haya ocasionado algún perjuicio o desmejora al recurrente, debe presentarse la impugnación en los plazos legalmente previstos con su debida argumentación. En correlato a la exigencia para el funcionario judicial de explicar
presentarse la impugnación en los plazos legalmente previstos con su debida argumentación. En correlato a la exigencia para el funcionario judicial de explicar racionalmente sus decisiones, el recurrente también debe ofrecer razones para rebatirlas y denotar su disenso a fin de transar la respectiva confrontación dialéctica.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00034
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Página 10 de 19 De esa forma se habilita a quien ha de dirimir la impugnación, esto es, al mismo funcionario que emitió la decisión a través del recurso de reposición, o al superior mediante el de apelación, para que, conociendo claramente en qué consiste la inconformidad y cuáles son los fundamentos fácticos y jurídicos de dicha contrariedad, proceda a su enmienda con la modificación pertinente de lo decidido, en caso de mediar algún error judicial. Y en este caso, la defensa hizo uso del recurso de reposición de manera oportuna, una vez se agotó el acto de publicidad de la decisión recurrida y los argumentos que presentó resultan suficientes para provocar el pronunciamiento de la Sala. i) El recurrente muestra inconformidad con el hecho de que se negara el decreto de la prueba documental
presentó resultan suficientes para provocar el pronunciamiento de la Sala. i) El recurrente muestra inconformidad con el hecho de que se negara el decreto de la prueba documental relacionada entre los numerales 2.2.4.2.3 al 2.2.4.2.12, argumentando que resultan pertinentes para construir indicios que, en su criterio, le permitirían cuestionar la tipicidad subjetiva del delito de prevaricato por acción. La Sala se aparta de esos razonamientos y confirmará la decisión adoptada, al considerar primero, que al momento en que la defensa solicitó estas pruebas argumentó que con ellas buscaba desvirtuar el elemento normativo del tipo penal manifiestamente contrario a la ley , al encontrar que se relacionaba directamente con los hechos jurídicamente relevantes. Así las cosas, en aquella oportunidad la parteSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00034
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Página 11 de 19 solicitante no aludió de modo alguno a su intención de acreditar con estos medios de prueba hechos indicadores que le permitieran construir un indicio, como lo hace ahora con miras a sustentar el recurso. Es claro que la Ley 906 de 2004 en su artículo 375, permite que los medios de prueba solicitados se refieran no solo directa, sino también indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la responsabilidad penal del acusado, ampliando su pertinencia cuando sirve entre otras,
permite que los medios de prueba solicitados se refieran no solo directa, sino también indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la responsabilidad penal del acusado, ampliando su pertinencia cuando sirve entre otras, para hacer más o menos probable la responsabilidad o para el caso de la defensa, cuando le permiten sustentar una teoría alternativa que afinque su estrategia. Bajo ese derrotero, la defensa al solicitar estos documentos debía conectarlos con su teoría respecto a la demostración de una serie de hechos indicadores que, bajo su criterio, conllevarían a la estructuración de una prueba indiciaria. Sin embargo, no lo hizo, pues dirigió de manera exclusiva su argumentación a la pertinencia de la prueba por su relación con los hechos jurídicamente relevantes y que con ellos buscaba desvirtuar un elemento normativo del tipo penal. Como indicó esta Sala en pretérita oportunidad1, la sustentación del recurso de reposición impone que el inconforme ataque los argumentos de la decisión y explique los fundamentos de su pretensión, sin que sea esta una
1 CSJ SEP AEP, 14 mar. 2022, rad. 00321SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
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Página 12 de 19 oportunidad para que el recurrente llene los vacíos argumentativos de su solicitud inicial. Al respecto, ha indicado la Sala de Casación: “No se trata entonces de reiterar o sustentar en mejor forma los
Página 12 de 19 oportunidad para que el recurrente llene los vacíos argumentativos de su solicitud inicial. Al respecto, ha indicado la Sala de Casación: “No se trata entonces de reiterar o sustentar en mejor forma los argumentos de la demanda o de insistir en el reexamen del punto materia de controversia; tampoco es una oportunidad para corregir los errores en que pudo incurrir en pretérita oportunidad. El recurso, se itera, debe abordar los fundamentos de la decisión impugnada a efecto de demostrar su desacierto”.2 Por tanto, en armonía con el principio de la preclusividad de los actos procesales no puede la Sala avalar argumentos novedosos con los que se busca complementar la solicitud de prueba inicial, más aún cuando no constituyen el fundamento de la providencia que se recurre. De otro lado, continúa resultando para la Sala impertinente e inútil el decreto de medios de prueba con los que pretenden probarse circunstancias posteriores a la comisión de los hechos, pues como se explicó en la providencia que se revisa, el delito por el que se procesa a PINZÓN ORTIZ, demanda un análisis ex ante y no a posteriori de las circunstancias en las cuales fue proferida la decisión que se reputa prevaricadora y los elementos de juicio con los que el servidor público contaba al momento de decidir3.
2 CSJ AP2993, rad. 58380 de 21 de julio de 2021. 3 Al respecto, ver por ejemplo CSJ SP 13 abr. 2016, rad. 44697, y CSJ SP 9 sep. 2016,
2 CSJ AP2993, rad. 58380 de 21 de julio de 2021. 3 Al respecto, ver por ejemplo CSJ SP 13 abr. 2016, rad. 44697, y CSJ SP 9 sep. 2016, rad. 55368, entre otras.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00034
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Página 13 de 19 Es por ello, que no encuentra esta Corporación relevancia a una serie de documentos con los que se busca demostrar que una vez iniciado el proceso disciplinario contra el aquí acusado por los mismos hechos por los que ahora se le procesa, éste haya buscado apartarse del conocimiento de los asuntos en los que, a juicio de la fiscalía, para ese momento, ya se había incurrido en las conductas punibles investigadas. ii) En relación con la prueba 2.2.6.3.2 (Constancia de la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio) la Sala anuncia que repondrá la decisión y en su lugar accederá a su decreto, pues al revisar el detalle los argumentos que ofrece la defensa encuentra que ese medio de convicción permitiría demostrar una situación fáctica relacionada directamente con uno de los hechos jurídicamente relevantes de la acusación, esto es, que se le reprocha al procesado el haber omitido allegar a los trámites disciplinarios adelantados en contra del juez Ronald Floriano Escobar, en los que se dice se incurrió en el delito de prevaricato, los medios de prueba obrantes en el proceso penal que se
adelantados en contra del juez Ronald Floriano Escobar, en los que se dice se incurrió en el delito de prevaricato, los medios de prueba obrantes en el proceso penal que se adelantaba en contra del disciplinado ante la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio. Por tanto, el documento solicitado por la defensa apoyaría su teoría respecto a que le era imposible al acusado acopiar la prueba que se echa de menos por la fiscalía, teniendo en cuenta que en aquel proceso aún no se habían surtido la etapa probatoria.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00034
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Página 14 de 19 No se trataría entonces de una prueba trasladada, como se consideró en la providencia que se revisa, sino de una certificación del estado del proceso penal en contra de Ronald Floriano, documento carente de cualquier valoración jurídica, que bien puede allegarse a este trámite al cumplir con los criterios de admisibilidad en los términos de los artículos 375 y 376 de la Ley 906 de 2004. iii) Respecto de las pruebas negadas a la defensa en relación con la sentencia emitida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el día 8 de julio del corriente en contra del acusado, es preciso contextualizar que en desarrollo de la audiencia preparatoria, el día 14 de julio de 2022, al momento en que le fue concedida la palabra a la fiscalía para que presentara sus observaciones frente a las pretensiones
del acusado, es preciso contextualizar que en desarrollo de la audiencia preparatoria, el día 14 de julio de 2022, al momento en que le fue concedida la palabra a la fiscalía para que presentara sus observaciones frente a las pretensiones de prueba de la defensa, el ente acusador solicitó dicha providencia como un elemento de convicción adicional a sus pretensiones probatorias, señalando que apenas se había enterado de la decisión procedió a solicitarla a la Comisión Nacional, logrando recopilarla momentos antes de esa sesión. Ante esa situación, la defensa solicitó un tiempo prudencial, para obtener pruebas adicionales, el cual le fue concedido mediante auto del día 25 de julio del mismo año con la finalidad de que la parte pudiera acopiar en condiciones de idoneidad nuevos medios de convicción, dirigidos de manera exclusiva4, a controvertir la sentencia
4 Negrita fuera del textoSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00034
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Página 15 de 19 del 8 de julio del 2022, solicitada por la fiscalía, en razón de lo cual se fijó una nueva sesión de audiencia para el día 22 de agosto de la misma anualidad, en la que la defensa realizó solicitudes probatorias siguiendo el derrotero fijado por la Sala. Al momento de resolver las pretensiones probatorias de las partes, se negó el decreto como prueba para la fiscalía la sentencia proferida el 8 de julio de este año, por la Comisión
Sala. Al momento de resolver las pretensiones probatorias de las partes, se negó el decreto como prueba para la fiscalía la sentencia proferida el 8 de julio de este año, por la Comisión Nacional de Disciplina judicial contra el acusado y aquellas que fueron pedidas por la defensa para controvertirla, al considerar que carece de objeto la solicitud de prueba que al respecto hizo la defensa, bajo el entendido que tenía como finalidad exclusiva controvertir la pretensión probatoria posterior del ente acusador. Como argumentos de inconformidad, la parte plantea que las pruebas que le fueron negadas le resultan pertinentes para demostrar que no hay voluntad en el actuar por el cual se juzga a PINZÓN ORTIZ y a partir de allí desvirtuar el dolo. Bajo ese marco, encuentra esta Corporación que se presenta una situación similar a la analizada en el acápite i), esto es, que en su momento la sustentación de la defensa se dirigió de manera exclusiva a demostrar la pertinencia de esos medios de convicción para controvertir la pretensión probatoria posterior realizada por la fiscalía, pues esa era la finalidad de ese espacio y no habilitar una etapa nueva para que la defensa pidiera las pruebas que omitió solicitar en la audiencia preparatoria cuando le correspondió el turno deSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00034
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Página 16 de 19 peticionar los medios de convicción que pretendía hacer valer en juicio, por lo que no podrán tenerse en cuenta los
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Página 16 de 19 peticionar los medios de convicción que pretendía hacer valer en juicio, por lo que no podrán tenerse en cuenta los argumentos que ahora expone para sustentar la necesidad de las pruebas que le fueron negadas. Si la defensa encontraba que esos medios de convicción eran necesarios para la demostración de la teoría que ahora plantea respecto a la ausencia de voluntad y su repercusión en la probanza de la ausencia del dolo, así debió hacerlo saber en el espacio procesal fijado para ello, esto es, al momento en que le correspondió realizar sus solicitudes probatorias en sesión del 11 de julio del corriente, pues para ese día ya se había proferido la sentencia referida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, pero no lo hizo, invocándolos solo ante la novedosa pretensión de la Fiscalía, es decir que de no haberse provocado por el ente acusador ese nuevo espacio, la defensa tampoco habría pedido las pruebas respecto de las cuales ahora reclama se reconsidere la decisión. En consecuencia, no puede pretender el recurrente darle un alcance diferente a la solicitud probatoria resuelta desfavorablemente en el numeral 2.2.7, pues esta debía enmarcarse en los lineamientos fijados por la Sala en el auto del 25 de julio, esto es, dirigirse de manera exclusiva a controvertir el documento novedoso pedido por el ente
enmarcarse en los lineamientos fijados por la Sala en el auto del 25 de julio, esto es, dirigirse de manera exclusiva a controvertir el documento novedoso pedido por el ente acusador y no extenderse a complementar las pretensiones de prueba en que sustentaría su hipótesis defensiva, razónSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00034
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Página 17 de 19 por la cual, la Sala no repondrá la decisión adoptada frente a este tópico.
6. DE LA CONCESIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN Comoquiera que la defensa interpuso la alzada dentro de la oportunidad para ello y la argumentación ofrecida cumple con los requisitos para el estudio tendiente a enervar las decisiones adoptadas, en cumplimiento a lo indicado en los artículos 176, 177 numeral 4 y 178 de la Ley 906 de 2004, se concederá el recurso de apelación, en el efecto suspensivo, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Primero: No reponer la decisión del 24 de octubre de 2022, por medio de la cual se negó para la defensa el decreto de la prueba documental enumerada en el acápite 2.2.4.2.3 al 2.2.4.2.12 y de la prueba testimonial y documental enumerada en el acápite 2.2.7 de ese proveído.
de la prueba documental enumerada en el acápite 2.2.4.2.3 al 2.2.4.2.12 y de la prueba testimonial y documental enumerada en el acápite 2.2.7 de ese proveído.
Segundo: Reponer la decisión del 24 de octubre de 2022, por medio de la cual se negó el decreto de la prueba documental enumerada en el acápite 2.2.6.3.2 de ese proveído y en su lugar decretar como prueba de la defensa laSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
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Página 18 de 19 constancia del 14 de diciembre de 2010, suscrita por la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual certifica que el día 13 de diciembre de 2016 se celebró la audiencia preparatoria en el proceso penal 2014 00026 seguido en contra de Ronald Floriano Escobar y aporta en medio magnético el registro de la audiencia.
Tercero: Conceder el recurso de apelación, interpuesto por la defensa, ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en el efecto suspensivo.
Cuarto: Contra esta decisión no procede recurso
alguno.
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Magistrada
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
MagistradoSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
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RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario