CSJ - AEP007-2023(00614)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AEP007-2023(00614)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
Página 1 de 17
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente AEP 007-2023 Radicación N° 00614 Aprobado mediante Acta No. 5 Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala las solicitudes probatorias que en el término de traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 elevó el defensor del procesado CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX, Representante a la Cámara por el departamento del Guainía, acusado por la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación como probable autor del delito de corrupción de sufragante, agravado y en la modalidad de continuado.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00614
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000
Página 2 de 17
1. SITUACIÓN FÁCTICA Los señores Miller Garrido Pacheco1 y Arnaldo José Rojas Tomedes2, denunciaron que el Representante a la Cámara CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX, aprovechando el poder político que ostentaba, en la campaña electoral ante su aspiración a continuar en ese cargo para periodo 20142018, el 1° de marzo del 2014, realizó una reunión en la vivienda de Cecilia Pacheco Cabria, ubicada en el barrio La Esperanza de Inírida y contando con la presencia de los
vivienda de Cecilia Pacheco Cabria, ubicada en el barrio La Esperanza de Inírida y contando con la presencia de los habitantes de la población, así como miembros de las comunidades indígenas, les ofreció bultos de cemento y tejas en material de zinc, a cambio de votos. Que a manera de “compromiso”, les manifestó a los asistentes que “plata no había, pero sí cemento y zinc ”, condicionándolos así para la votación en clara perturbación del proceso electoral. Y que efectivamente, en los días previos y subsiguientes a la jornada electoral de 9 de marzo de 2014, varias personas recibieron en sus viviendas y en los establecimientos de comercio de esa municipalidad, los materiales de construcción prometidos. De otra parte, Miller Garrido Pacheco manifestó que, con ocasión a la denuncia interpuesta, un amigo del procesado le ofreció dadivas a cambio de no continuar con
1 Fls. 1 y ss., cuaderno de instrucción No. 1 (Rad. 43499). 2 Fls. 295 y ss., cuaderno de instrucción No. 1 (Rad. 43499).SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00614
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000
Página 3 de 17 los señalamientos, suceso que rechazó, no obstante, después se retractó de aquella denuncia contra el aforado mediante declaración extra juicio, manifestación ésta que corroboró en el testimonio rendido ante la Sala Especial de Instrucción.
después se retractó de aquella denuncia contra el aforado mediante declaración extra juicio, manifestación ésta que corroboró en el testimonio rendido ante la Sala Especial de Instrucción.
2. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. Mediante auto de 6 de junio de 20143, una Sala de instrucción de la Sala de Casación Penal en el radicado 43499, dispuso la apertura de la investigación previa y la práctica probatoria, conforme lo establecido en el artículo 322 de la Ley 600 del 2000. 2.2. Con oficio No. 3221 de 2 de junio de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió el desglose de un memorial que obraba en otro radicado —44733—, para que fuera incorporado al radicado 43499 4, dado que los hechos allí descritos guardaban relación con las conductas investigadas. 2.3. Así mismo, a través de auto de 31 de mayo de 2016, emitido dentro del radicado 47542, una Sala de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al advertir identidad fáctica, dispuso la remisión de la actuación “denuncia presentada por Ciro Alberto Vargas Silva -a través de por apoderado judicial-, contra CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX y otro” al radicado No. 434995.
3 Fls. 28 y ss., cuaderno de instrucción No 1 (Rad. 43499). 4 Fls. 293 y ss., cuaderno de Instrucción No. 1 (Rad. 43499).
al radicado No. 434995.
3 Fls. 28 y ss., cuaderno de instrucción No 1 (Rad. 43499). 4 Fls. 293 y ss., cuaderno de Instrucción No. 1 (Rad. 43499). 5 Fls. 75 y ss., cuaderno de Instrucción Anexo No. 1 (Rad. 43499).SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00614
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000
Página 4 de 17 2.4. Con ocasión del Acto Legislativo 01 de 2018, la actuación fue remitida a la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación6, donde el 10 de junio de 2021 7 se abrió formal investigación penal en contra de CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX y, vinculado mediante indagatoria, el 19 de mayo de 2022 se definió su situación jurídica, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento8. 2.5. Clausurado el ciclo instructivo, el 13 de octubre de 2022 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en su contra de como presunto autor del delito de corrupción de sufragante, agravado por el inciso 4° del artículo 390 del Código Penal, en la modalidad de continuado, predicando las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 9º y 10º del artículo 58 del mismo ordenamiento. Igualmente, se precluyó la investigación a favor del procesado, por el delito de soborno9. 2.6. En firme la acusación 10, la actuación fue remitida
Igualmente, se precluyó la investigación a favor del procesado, por el delito de soborno9. 2.6. En firme la acusación 10, la actuación fue remitida a esta Sala Especial de Primera Instancia, surtiéndose el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 del 200011, en el cual solo el defensor del aforado solicitó pruebas.
3. PETICIONES PROBATORIAS
6 Fls. 20 y ss., cuaderno de Instrucción No. 3 (Rad. 43499). 7 Fls. 195 y ss., cuaderno de Instrucción No. 4 (rad. 43499). 8 Fls. 3 y ss., Cuaderno de Instrucción No. 1. 9Fls. 2 y ss., Cuaderno de Instrucción No. 2. 10Fl. 154, Cuaderno de Instrucción No. 2. 11 Folio 5, cuaderno Sala de Primera Instancia No.1.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00614
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000
Página 5 de 17 3.1. Testimoniales 3.1.1. Luis Eduardo Caldas Echeverry, conforme la génesis de la acusación, el denunciante Miller Garrido Pacheco puso en conocimiento la reunión política sostenida en la casa de su progenitora entre febrero y marzo de 2014, lugar al que asistieron varias personas entre esos el procesado, declaración necesaria, pertinente, conducente y útil al ser vecino en el Barrio La Esperanza -Inírida, haber
lugar al que asistieron varias personas entre esos el procesado, declaración necesaria, pertinente, conducente y útil al ser vecino en el Barrio La Esperanza -Inírida, haber asistido al evento en mención y ser un testigo directo, pudiendo relatar lo que le conste y recuerde de lo allí sucedido. 3.1.2. Julio Cesar Ramírez Rodríguez, residente del sector, quien también asistió a la aludida reunión y podrá narrar lo ocurrido en el lugar. 3.1.3. Feliz Reimundo Bobadilla Rodríguez, como colaborador en las campañas políticas del procesado incluyendo la del año 2014, participó en su organización y financiación, pudiendo dar a conocer los métodos utilizados para convencer al electorado e indicar si el enjuiciado ofreció directamente o por interpuesta persona, dádivas a cambio de votos, asimismo, relatará la posible existencia de entrega de tejas y cemento, conforme lo manifiesta el denunciante. 3.1.4. Lucero María Forero, participó en las contiendas electorales del aforado para la Cámara de Representantes,SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00614
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000
Página 6 de 17 entre ellas las convocadas para el periodo del año 2014, al ser testigo directo de la campaña, narrará cómo fue la financiación, los mecanismos utilizados para acceder al electorado y si existió por parte de CUENCA CHAUX
ser testigo directo de la campaña, narrará cómo fue la financiación, los mecanismos utilizados para acceder al electorado y si existió por parte de CUENCA CHAUX compromiso directo o por intermediario para la entrega de beneficios y materiales de construcción tales como cemento o tejas a cambio de votos. 3.2. Documentales 3.2.1. Comunicación de 13 de diciembre de 2013, dirigida por los Capitanes indígenas al alcalde del municipio de Inírida, —documento que aporta la defensa—, relacionado con la designación en la Asamblea de Miller Garrido Pacheco como enlace de las comunidades con el programa “Más Familias en Acción”. 3.2.2. Actos administrativos de nombramiento y remoción de Miller Garrido Pacheco , Acta de los asambleístas y los contratos de prestación de servicios que se originaron, documentos que fueron solicitados por la defensa en etapa instructiva siendo decretados en ese momento procesal, pero que la Alcaldía de Inírida no adjuntó. La pertinencia y conducencia de los documentos enunciados en los numerales (3.2.1 y 3.2.2.) la basa el defensor en que Garrido Pacheco señaló al procesado como el responsable de que en la Alcaldía de Inírida lo hubiesen removido de la función de enlace de las comunidadesSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00614
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000
removido de la función de enlace de las comunidadesSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00614
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000
Página 7 de 17 indígenas, como retaliación de la denuncia que le había formulado. Siendo así que, Garrido Pacheco posteriormente en su testimonio ante la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia se retractó y en relación con su designación y remoción afirmó que dicha represalia no existió, pues ese nombramiento solo depende de la comunidad, y no del alcalde, gobernador o del Representante a la Cámara. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018, el cual modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer y emitir pronunciamiento acerca del presente asunto, toda vez que la acusación emitida por la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación es contra el actual Representante a la Cámara por el departamento del Guainía CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX, acusado como probable autor del delito de corrupción de sufragante, en la modalidad de continuado. El artículo 401 de la Ley 600 de 2000, que rige este trámite señala que la audiencia preparatoria tiene por finalidad resolver las nulidades y las peticiones probatorias incoadas por los sujetos procesales que habrán de ser
trámite señala que la audiencia preparatoria tiene por finalidad resolver las nulidades y las peticiones probatorias incoadas por los sujetos procesales que habrán de ser practicadas en la audiencia pública, no obstante, ningunoSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00614
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000
Página 8 de 17 denunció alguna irregularidad en el diligenciamiento con la entidad de lesionar las garantías fundamentales o el trámite judicial, sin que la Sala avizore algún motivo que vicie de nulidad el proceso adelantado hasta el momento. En consecuencia, se realizará el estudio de las peticiones probatorias elevadas por la defensa, bajo los siguientes baremos: 4.2. Marco legal y sustentación de la pretensión probatoria El artículo 237 del ordenamiento adjetivo de 2000 consagra el principio de libertad probatoria, según el cual, para acreditar los elementos constitutivos de la conducta punible, la responsabilidad del procesado, las causales que modifiquen el grado del injusto o incidan en la responsabilidad, así como la naturaleza y cuantía de los perjuicios, puede acudirse a cualquier medio probatorio, a menos que la ley requiera prueba especial, respetando en todo caso los derechos fundamentales. Para tal cometido los sujetos procesales pueden solicitar la práctica o aducción de pruebas en el marco temporal legalmente establecido para ello, debiendo realizar
todo caso los derechos fundamentales. Para tal cometido los sujetos procesales pueden solicitar la práctica o aducción de pruebas en el marco temporal legalmente establecido para ello, debiendo realizar la respectiva justificación en los ámbitos de la pertinencia, conducencia y utilidad. La línea interpretativa de esta Sala Especial, acorde con la trazada jurisprudencialmente por la Sala de CasaciónSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00614
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000
Página 9 de 17 Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha sido consistente en que las pruebas solicitadas tendientes a demostrar o desvirtuar el aspecto objetivo o fenomenológico de la conducta objeto de investigación, así como el grado de responsabilidad del procesado o ausencia de la misma, han de ser: i) Conducentes, al estar habilitadas legalmente para tales fines. ii) Pertinentes, al guardar relación con los hechos y tener la aptitud necesaria para demostrar o derruir los tópicos objetivo y subjetivo del comportamiento analizado. iii) Racionales para que materialmente sea posible su práctica. iv) Útiles al tener la capacidad para demostrar o refutar la hipótesis fáctica planteada. Bajo esa perspectiva, el artículo 235 del mismo ordenamiento adjetivo establece que se admitirán sólo las pruebas que conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o hayan sido obtenidas
ordenamiento adjetivo establece que se admitirán sólo las pruebas que conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o hayan sido obtenidas legalmente, en tanto que se rechazarán las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las superfluas. Y en cuanto a la ampliación o repetición de pruebas, su decreto obedecerá cuando se advierta su necesidad a fin de aclarar o dilucidar algún aspecto esencial para la investigación, o cuando para su práctica primigenia seSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00614
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000
Página 10 de 17 careció de la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción pues como lo ha sentado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, (…) si la defensa considera indispensable la repetición del testimonio de una persona ya interrogada por el funcionario instructor, tendrá la carga procesal de sustentar, como con cualquier otro medio de prueba, la relevancia de la práctica del elemento de convicción en directa relación con los hechos primarios o secundarios que acerca de la conducta imputada en contra del procesado pretenderá probar en el expediente, independientemente de que la declaración solicitada provenga de un testigo de cargo o de uno de descargo”12. Aunado a ello, el régimen probatorio del modelo procesal previsto por el legislador del año 2000 establece el principio de permanencia de la prueba -el cual difiere del
provenga de un testigo de cargo o de uno de descargo”12. Aunado a ello, el régimen probatorio del modelo procesal previsto por el legislador del año 2000 establece el principio de permanencia de la prueba -el cual difiere del esquema implementado a raíz de 2004 con la Ley 906 que considera como pruebas únicamente las que hayan sido practicadas y controvertidas en desarrollo de la audiencia de juicio oral (salvo contadas excepciones, v.gr prueba anticipada, entre otras)-, dado que las pruebas practicadas bajo la Ley 600 desde la indagación preliminar mantienen su validez para las diferentes decisiones que se pueden ir adoptando a lo largo de las varias fases, sin que sea menester repetir su práctica en la audiencia pública. Bajo tales premisas se negarán y se admitirán las siguientes pruebas: 4.3. Pruebas testimoniales admitidas
12 Rad. 25606 de 1º de junio de 2009.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
Radicación 00614
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000
Página 11 de 17 4.3.1. Luis Eduardo Caldas Echeverry (3.1.1.), vecino del Barrio La Esperanza –Inírida, quien asistió a la reunión que se llevó a cabo en la vivienda de la madre del denunciante Garrido Pacheco y puede declarar lo ocurrido en dicho evento. 4.3.2. Julio Cesar Ramírez Rodríguez , (3.1.2.), al ser residente de sector y haber acudido a la aludida reunión proselitista, puede contar lo que conste de ese encuentro, así
4.3.2. Julio Cesar Ramírez Rodríguez , (3.1.2.), al ser residente de sector y haber acudido a la aludida reunión proselitista, puede contar lo que conste de ese encuentro, así como los pormenores de la reunión. 4.3.3. Feliz Reimundo Bobadilla Rodríguez, (3.1.3.), como se dice participó en la campaña electoral de CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX, puede narrar qué estrategias se emplearon para convencer al electorado y si medió la promesa y posible entrega de materiales de construcción, como cemento y tejas zinc, por parte del enjuiciado o por intermedio de otras personas. 4.3.4. Ampliación de la declaración de Lucero María Forero (3.1.4.), (rindió atestación ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia el 6 de octubre de 2021), podrá exponer cómo fue la financiación de la campaña política de CUENCA CHAUX, cuáles fueron los mecanismos usados para acercarse a los electores e indicará si existió por parte del procesado un compromiso directo o a través de terceros para la entrega de beneficios tales como cemento o tejas a cambio del sufragio. 4.4. Pruebas documentales negadasSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00614
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000
Página 12 de 17 4.4.1. Comunicación de 13 de diciembre de 2013,
Radicación 00614
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000
Página 12 de 17 4.4.1. Comunicación de 13 de diciembre de 2013, dirigida por los capitanes indígenas al alcalde del municipio de Inírida (3.2.1), ya que el defensor no dedicó espacio a denotar la pertinencia y utilidad de la misma, así como tampoco su relación con el tema de prueba. 4.4.2. Acto administrativo de nombramiento y remoción de Miller Garrido Pacheco, acta levantada por los asambleístas y los contratos de prestación de servicios (3.2.2.) que según el defensor, fueron solicitados a la Sala de Instrucción, pero la alcaldía no los remitió. Al respecto, una vez revisado el expediente se evidencia que con auto de 1º de diciembre de 202113 la Sala de Instrucción ordenó la remisión de “copias hábiles de los actos de designación y remoción del señor MILLER GARRIDO PACHECO como enlace indígena de Familias en Acción, especialmente si existen actas de asambleas de comunidades indígenas donde se hayan adoptado decisiones sobre designación y/o remoción de dicha persona como su enlace ante la mencionada Alcaldía”. Orden que fue cumplida según comunicación emitida el 24 de enero de 2022, la cual obra a folio 138 y 139 del cuaderno de Instrucción No. 6 (Rad. 43499). Y conforme lo anterior, al verificar el CD rotulado
que fue cumplida según comunicación emitida el 24 de enero de 2022, la cual obra a folio 138 y 139 del cuaderno de Instrucción No. 6 (Rad. 43499). Y conforme lo anterior, al verificar el CD rotulado “contratos Miller Garrido Pacheco, cc. 1121707316, proceso 43499…” obra adjunto la respuesta emitida por la Alcaldía de Inírida respecto al tema solicitado14.
13 Fls. 59 y ss., Cuaderno de Instrucción No. 1(Rad. 43499). 14 Cd Folio 139, contentivo de 4 archivos en pdf (Rad. 43499).SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00614
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000
Página 13 de 17 Bajo ese entendido, se torna superfluo el pedimento del defensor al ya obrar en el plenario, además, como se anotó, al regir el principio de permanencia de la prueba, los elementos de convicción practicados o allegados desde la indagación preliminar mantienen su validez para las diferentes decisiones que se pueden ir adoptando a lo largo de las varias fases, incluso tales escritos fueron objeto de valoración por la Sala Especial de Instrucción. 4.5. Pruebas decretadas de manera oficiosa En virtud de la necesidad de esclarecer los hechos materia de juzgamiento y por resultar de particular interés, la Sala dispone la práctica de los siguientes elementos de convicción: 4.5.1. Oficiar a la Policía Nacional con el fin de allegar los antecedentes actualizados del procesado CARLOS
ALBERTO CUENCA CHAUX.
la Sala dispone la práctica de los siguientes elementos de convicción: 4.5.1. Oficiar a la Policía Nacional con el fin de allegar los antecedentes actualizados del procesado CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX. 4.5.2. Ampliación de la declaración de Cecilia Pacheco Cabria, madre de Garrido Pacheco, quien prestó su vivienda para llevar a cabo la reunión de 1º de marzo de 2014, a fin de que clarifique el tema relacionado con la retractación de su hijo frente a la denuncia que instauró, así como los argumentos esbozados por él para asegurar que dicho encuentro no ocurrió. 4.5.3. Ampliación del testimonio de Deysi Milena Pacheco Cabria , a fin de profundizar acerca de lasSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00614
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000
Página 14 de 17 aseveraciones hechas por su primo -Garrido Pachecoel 22 de noviembre de 2021, cuando se retractó de las acusaciones hechas en contra del procesado, indicando que se trataba de un “montaje”. 4.5.4. Ampliación de la declaración de Lucio Yavinape Garrido, si bien en su declaración de 18 de mayo de 2014 indicó que el procesado al llegar a la reunión ofreció láminas de zinc y bultos de cemento, deberá clarificar el señalamiento que hizo Miller Garrido Pacheco al desvirtuar su declaración en razón a la retractación realizada.
láminas de zinc y bultos de cemento, deberá clarificar el señalamiento que hizo Miller Garrido Pacheco al desvirtuar su declaración en razón a la retractación realizada. 4.5.5. Ampliación del testimonio de Iván Arnulfo Rizo Prada , fue señalado por el denunciante en su retractación como el responsable del “montaje” creado en contra de CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX, igualmente, de haber tenido injerencia en los ofrecimientos de dinero a terceros que tenían como fin acusar al procesado de conductas electorales delictivas, asunto que merece ser dilucidado por el deponente. 4.6. Disposiciones finales Para la práctica de las pruebas testimoniales con fundamento en los artículos 84 y 401, inciso 2° de la Ley 600 de 2000, en concordancia con el numeral 4° del artículo 171 del Código General del Proceso, se comisionará a un Magistrado Auxiliar asignado al despacho, siempre que los declarantes no residan en Bogotá, para cuya realización se deberá dar el respectivo aviso a los sujetos procesales.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00614
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000
Página 15 de 17 Tal y como lo establece el artículo 182 de la Ley 600 de 2000 esta determinación queda notificada en estrados, contra ella proceden los recursos de reposición y apelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia,
2000 esta determinación queda notificada en estrados, contra ella proceden los recursos de reposición y apelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Decretar las pruebas testimoniales descritas en el acápite 4.3. solicitadas por el defensor, conforme fue expuesto en la parte motiva.
Segundo: Negar a la defensa las pruebas reseñadas en el apartado 4.4. de esta providencia.
Tercero: Decretar de oficio la práctica de las pruebas señaladas en el apartado 4.5.
Cuarto: Comisionar a un Magistrado Auxiliar para que recepcione las declaraciones de testigos que no residan en Bogotá, en los términos de los artículos 84 y 401 de la Ley 600 de 2000, con el respectivo aviso a los sujetos procesales.
En auto separado se designará el profesional y el tiempo de tal comisión.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00614
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000
Página 16 de 17
Quinto: Disponer, oportunamente y por auto separado, la fecha para la celebración de la audiencia pública de juzgamiento.
Sexto: La presente decisión se notifica en estrados, contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación.
Notifíquese y cúmplase
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
JORGE EMILIO CALDAS VERA
MagistradoSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
Radicación 00614
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
JORGE EMILIO CALDAS VERA
MagistradoSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
Radicación 00614
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000
Página 17 de 17
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario