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CSJ - AEP008-2023(00607)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP008-2023(00607)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

Página 1 de 158

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente AEP 008-2023 Radicación N° 00607 Aprobado mediante Acta N.º 6 Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala las solicitudes probatorias elevadas por las partes en la audiencia preparatoria.

1. HECHOS Según la acusación, ARIEL PALACIOS CALDERÓN como Gobernador del Chocó, profirió el Decreto 0081 de 20 de marzo de 2020 por medio del cual se declaró la urgencia manifiesta en el Departamento con ocasión de la pandemia originada por el virus Covid-19, bajo cuyo amparo celebró, en la modalidad de contratación directa, el contrato de suministro de elementos de bioseguridad 003 de 3 de abril de 2020 en cuantía de $220.375.148,00, con IME Importmedical Colombia S.A.S, sin la observancia de losSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 2 de 158 requisitos legales esenciales, por lo siguiente: 1) falta de motivación de la necesidad del proceso contractual; 2) existencia de cotizaciones falsas en la etapa precontractual; 3) falta de idoneidad del contratista, utilizando incluso al parecer certificaciones de experiencia falsas; 4) publicaciones tardías en la plataforma SECOP del contrato y del acta de

existencia de cotizaciones falsas en la etapa precontractual; 3) falta de idoneidad del contratista, utilizando incluso al parecer certificaciones de experiencia falsas; 4) publicaciones tardías en la plataforma SECOP del contrato y del acta de inicio; 5) no acreditar la entrega de los elementos objeto del contrato al ente territorial por parte del contratista, ni su distribución desde la Gobernación; 6) no enviar en forma inmediata al organismo que ejercía control fiscal (Contraloría Departamental o en su defecto la Contraloría General de la República), el acto administrativo mediante el cual se declaró la urgencia manifiesta, el contrato y el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, la actuación y las pruebas de los hechos.

2. ACTUACIÓN PROCESAL En audiencias concentradas celebradas los días 14, 16, 23 y 24 de marzo del año en curso ante una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Fiscalía le imputó a PALACIOS CALDERÓN la probable autoría en las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por omisión, y solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia. El imputado no aceptó los cargos y fue afectado con la medida cautelar de carácter personal deprecada, la cual recurrida en reposición

se mantuvo incólume, materializándose así el 24 de marzo.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00607

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Página 3 de 158 El 9 de junio de 2022, ante esta Sala Especial fue presentado escrito de acusación por los mismos delitos, cumpliéndose la respectiva audiencia de formulación el 5 de julio siguiente, cuando fue reconocida la Contraloría General de la República como víctima. La audiencia preparatoria se cumplió en sesiones del 3 y 18 de octubre de 2022.

3. ESTIPULACIONES PROBATORIAS Las partes acordaron dar por probados y por ende excluir de cualquier debate los siguientes hechos: 3.1. Que ARIEL PALACIOS CALDERÓN fue elegido Gobernador del Chocó para el periodo constitucional 20202023. 3.2. Que mediante Ordenanza 072 de 14 de febrero de 2020, la Asamblea Departamental del Chocó lo autorizó para celebrar contratos y convenios. 3.3. Que el 24 de abril de 2020 la Procuraduría General de la Nación lo suspendió en el ejercicio de su cargo como Gobernador, decisión levantada el 13 de julio de 2020 por la misma dependencia.

La Sala en el curso de la audiencia impartió aprobación a tales estipulaciones.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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4. SOLICITUDES PROBATORIAS 4.1. De la Fiscalía 4.1.1. Documentos públicos Por su naturaleza, indicó que no requieren testigo de acreditación: 4.1.1.1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de ARIEL PALACIOS CALDERÓN. 4.1.1.2. Reseña fotografía y decadactilar. 4.1.1.3. Examen médico legal practicado al acusado, por la profesional clínica forense Yakelin Lozano Moreno, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 4.1.1.4. Informe de investigador de laboratorio de verificación y registro AFIS de PALACIOS CALDERÓN de 25 de marzo de 2022, suscrito por Edwin Córdoba Urrutia de la Dirección Seccional de Policía Judicial del Chocó. 4.1.1.5. Tarjeta de preparación decadactilar de PALACIOS CALDERÓN elaborada por el Grupo de lofoscopia del CTI. 4.1.1.6. Informe de arraigo del citado, suscrito por

Erson Alejandro Moncaleano Tenza, asistente de la Fiscalía

5ª.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 5 de 158 Señaló que las documentales anteriores evidencian la identidad del acusado y definen su arraigo en la ciudad de Quibdó. 4.1.1.7. Credencial de la Registraduría Nacional del

Señaló que las documentales anteriores evidencian la identidad del acusado y definen su arraigo en la ciudad de Quibdó. 4.1.1.7. Credencial de la Registraduría Nacional del Estado Civil que da cuenta de la elección de PALACIOS CALDERÓN como Gobernador del Departamento del Chocó para el periodo constitucional 2020-2023. 4.1.1.8. Acta de posesión como Gobernador del Departamento del Chocó, de fecha 27 de diciembre de 2019 ante la Notaría Segunda de Quibdó. 4.1.1.9. Certificación laboral GDCH-07-02-20-2013, suscrita por la Coordinadora del grupo de talento humano de la Gobernación de Chocó Nelly Margot Ríos Martínez, expedida el 24 de junio de 2020, respecto del acusado. 4.1.1.10. Certificación relacionada con William Darwin Halaby Palomeque, Secretario Delegado, suscrita por la Coordinadora del Grupo de Talento Humano de la Gobernación del Chocó. Con los cuales probará la calidad foral del acusado y la calidad de servidor público que ostentaba para la época de los hechos. 4.1.1.11. Hoja de vida registrada por el incriminado en el Departamento de la Función Pública.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00607

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Página 6 de 158 4.1.1.12. Oficio suscrito por Luis Carlos Ochoa

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Página 6 de 158 4.1.1.12. Oficio suscrito por Luis Carlos Ochoa Cadavid, Liquidador de la EPS AMBUQ, certificando la vinculación del procesado a esa entidad. 4.1.1.13. Acuerdo 294 de 5 de noviembre de 2015, mediante el cual se designó a PALACIOS CALDERÓN como Gerente General de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó – EPS AMBUQ. 4.1.1.14. Certificación laboral de 27 de julio de 2021 a nombre del procesado en la EPS AMBUQ, suscrita por Nazly del Carmen Pinto Hernández. 4.1.1.15. Hoja de vida de ARIEL PALACIOS

CALDERÓN en la EPS AMBUQ.

Así, demostrará la formación académica, experiencia profesional, desempeño en la administración y manejo de recursos públicos por parte del incriminado, asimismo, su desempeño en el cargo de Gerente en la EPS AMBUQ, cuya incorporación hará a través del testimonio de los investigadores Clara Lucía Mora y Juan Carlos Gómez Rubio. 4.1.1.16. Manual de Contratación de la Gobernación del departamento del Chocó. 4.1.1.17. Decreto 0325 de 6 de diciembre de 2016, por el cual se adoptó el Manual de Contratación del Departamento de Chocó, suscrito por el entonces Gobernador Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

el cual se adoptó el Manual de Contratación del Departamento de Chocó, suscrito por el entonces Gobernador Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00607

ARIEL PALACIOS CALDERÓN Ley 906 de 2004

Página 7 de 158 4.1.1.18. Ordenanza y sanción de la ordenanza 072 de 14 de febrero de 2020, a través de la cual la Asamblea Departamental del Chocó autorizó al gobernador para celebrar contratos y convenios. 4.1.1.19. Decreto 0062 de 27 de febrero de 2020 suscrito por PALACIOS CALDERÓN delegando asuntos contractuales en algunas Secretarías del Despacho de la Gobernación. 4.1.1.20. Circular 001 de 2 de enero de 2020, suscrita por el Secretario General de la Gobernación del Chocó José Guido Mena Córdoba, respecto a los procedimientos y formalidades de la contratación, de acuerdo con las cuantías de la vigencia fiscal 2020. Con ello demostrará las facultades dadas al gobernador en el ámbito contractual, circunstancias referidas con la comisión de los delitos objeto de acusación relacionados con la tramitación y la inobservancia de los requisitos esenciales del contrato Nº003 de 2020, además, comprobar la omisión al cumplimiento del mandato que señala el control a la contratación de urgencia.

la tramitación y la inobservancia de los requisitos esenciales del contrato Nº003 de 2020, además, comprobar la omisión al cumplimiento del mandato que señala el control a la contratación de urgencia. 4.1.1.21. Decreto 189 de 2013, correspondiente al manual específico de funciones, competencias laborales y requisitos de los empleos que conforman la planta de personal de la Gobernación del Chocó.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00607

ARIEL PALACIOS CALDERÓN Ley 906 de 2004

Página 8 de 158 4.1.1.22. Manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales del cargo de Secretario de Salud del Chocó, suscrito el 29 de diciembre de 2015 por el otrora Gobernador Eccehomo Moreno Cuesta. Tales Manuales, soporte administrativo y jurídico de las funciones y roles desempeñados por el personal de la Gobernación, indicarán en qué ámbitos particulares la Secretaría de Salud apoyaba las tareas del gobernador en virtud al objeto del contrato materia de acusación, que se centró en esa cartera departamental. 4.1.1.23. Decreto 0011 de 1° de enero de 2020, por el cual PALACIOS CALDERÓN nombró el gabinete del Departamento para la vigencia 2020-2023. 4.1.1.24. Oficio GDCH-07-02-20-0532 de 19 de agosto de 2020, suscrito por Nelly Margot Ríos Martínez,

Departamento para la vigencia 2020-2023. 4.1.1.24. Oficio GDCH-07-02-20-0532 de 19 de agosto de 2020, suscrito por Nelly Margot Ríos Martínez, Coordinadora de Talento Humano de la Gobernación de Chocó, relacionando información de los funcionarios Carlos Tirso Murillo, Carmen Enith Pedroza y Milton Antonio Moreno. 4.1.1.25. Certificación laboral GDCHO07-02-0163 de 19 de agosto de 2020, a nombre de Carlos Tirso Murillo Hurtado, suscrita por Nelly Margot Ríos Martínez. 4.1.1.26. Oficio GDCHO 07-02-22-0020 de 25 de enero de 2022, suscrito por Nelly Margot Ríos, referido a CarmenSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00607

ARIEL PALACIOS CALDERÓN Ley 906 de 2004

Página 9 de 158 Enith Pedroza Mosquera, Yineth Samira Palacios y Milton Antonio Moreno. 4.1.1.27. Oficio GDCHO 07-02-22-0026, con la historia laboral de Carmen Enith Pedroza Mosquera. 4.1.1.28. Oficio GDCHO 07-02-22-0027 de la historia laboral de Yineth Samira Palacios Moreno. 4.1.1.29. Oficio GDCHO 07-02-22-0028 de la historia

laboral de Milton Antonio Moreno Mosquera. 4.1.1.30. Certificación GDCHO 07-02-22-0479 de 2 de junio de 2022, suscrita por Nelly Margot Ríos Martínez. 4.1.1.31. Certificación GDCHO 07-02-22-0240 de 2 de junio de 2022, de Nelly Margot Ríos Martínez, relacionada con Miladys Mosquera Córdoba, profesional especializado de la Secretaría de Salud hasta enero de 2022, 4.1.1.32. Certificación GDCHO 07-02-22-0241 de 2 de junio de 2022, suscrita por Nelly Margot Ríos Martínez en relación con Nubia Carolina Córdoba Curí, Secretaria de Interior de la Gobernación del Chocó hasta el 12 de marzo de 2021. Establecerá la conformación del gabinete por parte de PALACIOS CALDERÓN para el momento de los hechos, quienes tuvieron a cargo algunas tareas relacionadas con la etapa precontractual y de ejecución del contrato 003 de 2020, el rol de cada uno de los secretarios y funcionarios que lo supervisaron, así como el encargado de dirigir el AlmacénSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00607

ARIEL PALACIOS CALDERÓN Ley 906 de 2004

Página 10 de 158 General de la Gobernación, responsable de los ingresos y egresos de elementos provenientes de contratos celebrados por la Gobernación y la relación que tenía con Mauro Andrade. 4.1.1.33. Resolución 385 de 12 de marzo de 2020

egresos de elementos provenientes de contratos celebrados por la Gobernación y la relación que tenía con Mauro Andrade. 4.1.1.33. Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 declarando la emergencia sanitaria por causa del Covid-19 y las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. 4.1.1.34. Circular 06 de 19 de marzo de 2020, suscrita por Carlos Felipe Córdoba Larrarte, Contralor General de la República, cuyo asunto es la orientación de recursos y acciones inmediatas en el marco de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19. 4.1.1.35. Decreto 0077 de 16 de marzo de 2020, suscrito por el ahora acusado, declarando la urgencia manifiesta en el Departamento de Chocó. 4.1.1.36. Decreto 0081 de 20 de marzo de 2020, suscrito por PALACIOS CALDERÓN, mediante el cual se declaró la urgencia manifiesta y se dictaron otras disposiciones en el departamento del Chocó con ocasión de la pandemia Covid-19 derogando el Decreto 0077. 4.1.1.37. Oficio 198 de 2 de julio de 2020, suscrito por Gloria Prado Pino, Secretaria de Salud Departamental, en

atención al acto administrativo de declaratoria de urgencia y los soportes del contrato 003 del 3 de abril de 2020.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00607

ARIEL PALACIOS CALDERÓN Ley 906 de 2004

Página 11 de 158 Los citados documentos demostrarán las circunstancias de la declaratoria de emergencia sanitaria desde el Gobierno Nacional y las recomendaciones presentadas por el Contralor General a todos los representantes de entidades territoriales en punto a la correcta y eficiente administración de los recursos públicos. Asimismo, que ARIEL PALACIOS CALDERÓN declaró la urgencia que habilitó el proceso contractual GDCH-003SS de 2020, su falta de motivación y la infracción normativa que el mismo entrañó. 4.1.1.38. Documento de verificación de capacidad de respuesta de las Direcciones Territoriales de Salud para la atención de casos Covid-19 en las fases de contención y mitigación del departamento de Chocó, expedido por el Ministerio de Salud. 4.1.1.39. Análisis financiero al contrato 003 de 2020, suscrito por Arquímedes Mosquera Palacios, Leonardo Palacios Pino y Yessenia Palacios Sánchez, funcionarios de la Gobernación de Chocó. Con ellos probará que el contrato se celebró sin observancia de los requisitos legales esenciales, desconociendo los principios de planeación y selección objetiva, pues no se materializaron en la fase precontractual, luego fueron plasmados en la minuta del contrato, teniendo

observancia de los requisitos legales esenciales, desconociendo los principios de planeación y selección objetiva, pues no se materializaron en la fase precontractual, luego fueron plasmados en la minuta del contrato, teniendo previsto desde un inicio la contratación con IME Importmedical Colombia S.A.S.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00607

ARIEL PALACIOS CALDERÓN Ley 906 de 2004

Página 12 de 158 4.1.1.40. Registro presupuestal 711 de 7 de abril de 2020 por valor de $220.375.148, suscrito por el coordinador del grupo de presupuesto de la Gobernación del Chocó. 4.1.1.41. Certificado de disponibilidad presupuestal 456 de 26 de marzo de 2020 por valor de $500.000.000, suscrito por el coordinador del grupo de presupuesto de la Gobernación del Chocó en relación con la gestión programática de la salud pública y la adquisición de elementos de bioseguridad. Demostrará que estaban dadas las condiciones para que el gobernador lograra celebrar el contrato sin verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 4.1.1.42. Certificación de 6 de julio de 2020 de la Secretaria de Salud de Chocó, Gloria Prado Pino, referente a la no realización de contratos previos a la suscripción del cuestionado. 4.1.1.43. Certificación de 6 de julio de 2020 de Gloria Prado Pino, precisando que bajo la modalidad de contratación directa por urgencia manifiesta no se emite el

cuestionado. 4.1.1.43. Certificación de 6 de julio de 2020 de Gloria Prado Pino, precisando que bajo la modalidad de contratación directa por urgencia manifiesta no se emite el documento denominado manifestación de interés, ni presentación de ofertas.

4.1.1.44. Oficio de 15 de julio de 2020 suscrito por Martha Lucero Guarín Cotrino, Secretaria General de la Gobernación del Chocó, con el cual entregó a la Fiscalía laSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00607

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Página 13 de 158 información que reposaba en la carpeta del contrato 003 de 3 de abril de 2020. Acreditará así mayormente probable la ocurrencia de las irregularidades atribuidas en la etapa precontractual a ARIEL PALACIOS CALDERÓN y la tendencia a justificar desde la administración su ligereza en el trámite del contrato bajo la causal de urgencia manifiesta, cuando se presentaron cotizaciones y otros documentos o análisis en procura de cubrir con manto de legalidad la actuación. 4.1.1.45. Contrato 003 de 01 de abril de 2020, suscrito por ARIEL PALACIOS CALDERÓN y Yesica Paola Álzate

Jaramillo de la Estación de Servicios Los Mineros 7 S.A.S cuyo objeto era el suministro de gasolina, ACPM, lubricantes y otros en atención a la pandemia generada por el Covid-19. 4.1.1.46. Impresión de la captura de pantalla a la página de consulta SECOP de los documentos relacionados con el contrato 003 de suministro de gasolina y otros. Evidenciará que el Gobernador firmó el contrato 003 de 2020 sin la verificación del cumplimiento a los requisitos legales, siendo el primero de ellos la motivación del proceso contractual, que se utilizó la urgencia manifiesta como justificación a la modalidad de contratación directa y así evitar los controles que existen en la ley, faltando al principio de planeación. Pretende probar la desidia en el manejo de la contratación y, por ende, de los recursos públicos, al punto que se permitió que dos contratos compartieran referenciaSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00607

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Página 14 de 158 numérica tanto en el proceso contractual como en el contrato mismo. Que a pesar de ser documentos públicos, al haber sido obtenidos por la investigadora Clara Lucía Mora, su incorporación será a través de su testimonio. 4.1.1.47. Oficio de respuesta de 1° de octubre de 2020 suscrito por Lucía Ayala Rodríguez, Directora Técnica de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías del INVIMA, dirigido al investigador Javier de Jesús Zetién Castillo, referido a elementos de bioseguridad.

Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías del INVIMA, dirigido al investigador Javier de Jesús Zetién Castillo, referido a elementos de bioseguridad. Demostrará la falta de planeación de la Gobernación del Chocó para la tramitación y posterior celebración del contrato 003 de 2020, ante condiciones técnicas que sufrieron modificaciones al momento de los hechos, las cuales debían ser analizadas antes de la respectiva firma. 4.1.1.48. Hoja de vida de Ingrid Eliana Bolaños Joven, aportada con la documentación que IME Importmedical allegó a la Gobernación del Chocó. 4.1.1.49. Impresión de la captura de pantalla tomada a la consulta SPOA de Johan Andrés Gallego Yarce, socio de IME Importmedical. 4.1.1.50. Carpetas de las investigaciones con radicados 110016000000202101582, 110016000096201500170 y 110016000096201500170,SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00607

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Página 15 de 158 seguidas por el delito de lavado de activos en contra de distintos socios de la empresa contratista. Documentos que al tener relación indirecta con los hechos jurídicamente relevantes, servirán para acreditar las

calidades e investigaciones penales cursantes en contra de los socios de IME Importmedical Colombia S.A.S., con lo que descartará la idoneidad del contratista. 4.1.1.51. Contrato de suministro 003 de 3 de abril de 2020, suscrito entre ARIEL PALACIOS CALDERÓN en representación de la Gobernación y la Secretaria de Salud del Chocó, con Ingrid Eliana Bolaños Joven, representante legal de IME Importmedical Colombia S.A.S. Al ser el contrato cuestionado, demostrará que el acusado incurrió en el delito de prevaricato por omisión y corroborará la fecha de su celebración a efecto de contabilizar el término para remitir la documentación inherente al control de la urgencia manifiesta, previsto en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993. 4.1.1.52. Acta de inicio del contrato de suministro 003 de 3 de abril de 2020. 4.1.1.53. Comprobante de egreso 1762 de 21 de abril de 2020 de la Gobernación de Chocó, referente al anticipo del 50% del contrato 003 con IME Importmedical, por valor de

$110.187.574.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 16 de 158 4.1.1.54. Orden de pago 931 de 8 de abril de 2020 de la Gobernación de Chocó, suscrita por el Secretario de Hacienda Departamental. 4.1.1.55. Resolución 0657 de 8 de abril de 2020, suscrita por ARIEL PALACIOS CALDERÓN, en relación con

Hacienda Departamental. 4.1.1.55. Resolución 0657 de 8 de abril de 2020, suscrita por ARIEL PALACIOS CALDERÓN, en relación con el pago anticipado del contrato de suministro 003 de 2020. 4.1.1.56. Autorización de 7 de abril de 2020 suscrita por Carmen Pedroza Mosquera, profesional universitario de la Secretaría de Salud Departamental del Chocó, para el pago anticipado del 50% al contrato 003 de 2020. 4.1.1.57. Certificación de 30 de septiembre de 2020, suscrita por el tesorero pagador del Departamento del Chocó Ricaurte Espinoza Mena, indicando que el 15 de abril de 2020 se realizó un pago del anticipo al contrato 003, del 50% por valor de $110.187.574. Corroborará el pago equivalente al 50% del monto contractual como anticipo aprobado por el Gobernador. A pesar de ser documentos públicos, solicitó su incorporación a través del testimonio de los investigadores Clara Lucía Mora y Javier de Jesús Zetien Castillo. 4.1.1.58. Oficio de 8 de julio de 2020, suscrito por Gloria Prado Pino, Secretaria de Salud Departamental, dirigido a Jefferson Mena Sánchez, Gobernador encargado del Chocó, referente a la entrega de la copia de la carpeta delSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00607

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Página 17 de 158 contrato de suministro 003, dando respuesta a los

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Página 17 de 158 contrato de suministro 003, dando respuesta a los requerimientos de la Fiscalía General de la Nación. Probará que lo contentivo en la carpeta contractual es espurio. 4.1.1.59. Informe de ejecución, contrato No. 003 del 3 de abril de 2020, sin fecha, suscrito por Ingrid Eliana Bolaños Acompañado de otros documentos privados que serán expuestos más adelante, denotará las inconsistencias entre lo que afirmó el contratista que entregó a la Gobernación del Chocó en cantidades y fechas, frente a lo documentado en el Almacén General de la entidad territorial, cuya incorporación la hará con el testimonio de la investigadora Clara Lucía Mora. 4.1.1.60. Oficio de abril de 2020, suscrito por el Secretario de Salud departamental Carlos Tirso Murillo Hurtado, dirigido a la profesional universitaria Carmen Pedroza Mosquera, de la Dirección de Salud Pública de esa dependencia, con el que le asignó la supervisión del contrato 003 de 2020. 4.1.1.61. Informe del estado del contrato suscrito por Carmen Pedroza Mosquera. 4.1.1.62. Certificación suscrita por Carmen Enith Pedroza Mosquera, Coordinadora de VigilanciaSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 18 de 158 Epidemiológica y supervisora, dando cuenta del recibo de la empresa Importmedical Colombia S.A.S. y del Almacén de la Gobernación, de la totalidad de elementos de bioseguridad contenidos en el contrato 003. 4.1.1.63. Oficio GDCH-01-01-10-406 de 5 de octubre de 2020, suscrito por ARIEL PALACIOS CALDERÓN, Gobernador del Departamento del Chocó en respuesta a un requerimiento de la Fiscalía. 4.1.1.64. Oficio 359 de 5 de octubre de 2020 de Naudy Cecilia Ortega, Secretaria de Salud de la Gobernación del Chocó en respuesta a requerimiento de la Fiscalía. 4.1.1.65. Constancia expedida por la Coordinadora de Vigilancia y supervisora del contrato 003 Carmen Enith Pedroza Mosquera, sobre la recepción de elementos de bioseguridad de la empresa IME Importmedical y del Almacén de la Gobernación del Chocó. Demostrará las inconsistencias en la entrega de elementos, en fechas y cantidades, discordante con lo dispuesto en la minuta del contrato. 4.1.1.66. Autorización de entrega de 22 de abril de

2020, suscrita por Carlos Tirso Murillo Hurtado, Secretario de Salud Departamental, dirigida a Milton Antonio Moreno Mosquera, almacenista de la Gobernación, respecto de los elementos de bioseguridad adquiridos por la Gobernación en el contrato 003 del 3 de abril de 2020.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00607

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Página 19 de 158 4.1.1.67. Oficio de 21 de abril de 2020, suscrito por Carlos Tirso Murillo Hurtado, Secretario de Salud Departamental, dirigida a Milton Antonio Moreno Mosquera, almacenista de la Gobernación, autorizando la entrega de los elementos de bioseguridad adquiridos por la Gobernación en el contrato 003 del 3 de abril de 2020. Hará más probable la comisión del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales al demostrar que la contratación se efectuó sin la planeación adecuada y con el agotamiento de unas etapas para darle apariencia de legalidad. Su incorporación será a través de los testimonios de los investigadores Clara Lucía Mora y Javier de Jesús Zetien Castillo, respectivamente, aduciendo que, a pesar de ser idénticas, una contiene una tachadura. 4.1.1.68. Comprobante de ingreso al Almacén 18 de 22 de abril de 2020, del contrato 003, respecto de 2.500

tapabocas, 10.000 guantes desechables y 1.000 overoles de protección desechables. 4.1.1.69. Comprobante de egreso del Almacén número 18 del contrato 003, con fecha de ingreso 22 de abril de 2020, relacionando 2.500 tapabocas KN95, 10.000 guantes desechables en látex y 1.000 overoles de protección

desechables.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

Radicación 00607

ARIEL PALACIOS CALDERÓN Ley 906 de 2004

Página 20 de 158 4.1.1.70. Comprobante de egreso del Almacén número 18 del contrato 003, con fecha de ingreso 22 de abril de 2020, suscrita por Carmen Enith Pedroza y Milton Antonio Moreno, respecto de 2.500 tapabocas KN95, 10.000 guantes desechables en látex, 1.000 overoles de protección desechable, 500 caretas, 50 termómetros infrarrojos, 10.000 tapabocas desechables. 4.1.1.71. Comprobante de ingreso al Almacén 04 del 22 de mayo de 2020, suscrito por Milton Antonio Moreno, referente a 500 caretas, 50 termómetros infrarrojos, 10.000 guantes desechables látex por valor de $56.474.068. 4.1.1.72. Comprobante de egreso del Almacén 04 de 22 de mayo de 2020, suscrito por Carmen Enith Pedroza y Milton Antonio Moreno, acerca de 500 caretas, 50 termómetros infrarrojos, 10.000 guantes desechables de

de mayo de 2020, suscrito por Carmen Enith Pedroza y Milton Antonio Moreno, acerca de 500 caretas, 50 termómetros infrarrojos, 10.000 guantes desechables de látex, por un valor total de $56.474.068. 4.1.1.73. Comprobante de ingreso de 10.000 tapabocas desechables al Almacén 05 del 22 de mayo de 2020. 4.1.1.74. Comprobante de egreso 05 de 22 de mayo de 2020, suscrito por Carmen Enith Pedroza y Milton Moreno, referente a 10.000 tapabocas desechables por valor de $16.250.000. 4.1.1.75. Certificación de 26 de mayo de 2020, suscrito por el almacenista Milton Antonio Moreno, indicando que en esa fecha recibió el objeto contractual.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00607

ARIEL PALACIOS CALDERÓN Ley 906 de 2004

Página 21 de 158 4.1.1.76. Comprobante de ingreso al Almacén sin número, de 26 de mayo de 2019 (sic), suscrito por Milton Antonio Moreno Mosquera, alusivo a 2.500 tapabocas KN95, 500 caretas, 10.000 tapabocas desechables, 50 termómetros infrarrojos sin contacto, 10.000 guantes desechables en látex, 1.000 overoles de protección desechable por valor de $220.375.148. 4.1.1.77. Comprobante de entrega del Almacén sin número de 26 de mayo de 2020, suscrito por Milton Moreno

látex, 1.000 overoles de protección desechable por valor de $220.375.148. 4.1.1.77. Comprobante de entrega del Almacén sin número de 26 de mayo de 2020, suscrito por Milton Moreno Mosquera y recibe Carmen Enith Pedroza, referente a 2.500 tapabocas KN95, 500 caretas, 10.000 tapabocas desechables, 50 termómetros infrarrojos sin contacto, 10.000 guantes desechables en látex, 1.000 overol de protección desechable por valor de $220.375.148. 4.1.1.78. Oficio GDCH-01-10-406 de 5 de octubre de 2020, suscrito por ARIEL PALACIOS CALDERÓN, dirigido a Javier de Jesús Zetien Castillo, en respuesta a una solicitud de la Fiscalía. Corroborará la falta de planeación y las discordancias entre los distintos documentos que soportan los supuestos ingresos y egresos del Almacén general de la gobernación, respecto de elementos objeto del contrato, mostrando cómo algunos comparten la misma numeración y fecha, pero difieren de su contenido, lo que denota que, la documentación que acredita todas las etapas del proceso contractual solo buscaba dar apariencia de legalidad.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00607

ARIEL PALACIOS CALDERÓN

Ley 906 de 2004 Página 22 de 158 Los anteriores documentos serán incorporados con los testimonios de los investigadores de policía judicial así: los 4.1.1.68 y 4.1.1.

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