CSJ - AEP012-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP012-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente AEP 012-2025 Radicación interna No. 01137 CUI 11001600010220110038301 Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 9 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025). Asunto a tratar Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación propuesto por la defensa técnica del otrora gobernador del departamento de Guainía EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA, contra la sentencia emitida el 27 de noviembre de 2024, cuyaProceso 01137
EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA Ley 906 de 2004
Página 2 de 4 publicidad se surtió en audiencia del 15 de enero de 2025, mediante la cual se le condenó anticipadamente como autor del concurso heterogéneo de las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros agravado. Antecedentes Mediante sentencia SEP 119-2024 de calenda 27 de noviembre de 2024, notificada el pasado 15 de enero , la Sala Especial de Primera Instancia condenó al exgobernador del departamento de Guainía EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA a las penas de ciento cincuenta y ocho ( 158) meses y veintiún
Especial de Primera Instancia condenó al exgobernador del departamento de Guainía EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA a las penas de ciento cincuenta y ocho ( 158) meses y veintiún (21) días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ciento cincuenta y nueve (159) meses y seis (6) días y multa de mil ochenta y seis coma cuarenta y cinco (1086,45) salarios mínimos mensuales legales vigentes, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria al hallarlo responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros agravado. En la audiencia de lectura a la sentencia, la abogada Carol Yesenia Díaz Chavarro, quien regenta los intereses jurídicos del procesado formuló recurso de apelación contra la decisión de fondo, comprometiéndose a sustentar el recurso en el términoProceso 01137
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Página 3 de 4 de cinco (5) días del que trata el artículo 179 de la Ley 906 de 20041, sin que hubiera dado cumplimiento a tal deber2. Consideraciones Establece el artículo 179 A del Código de Procedimiento Penal que “Cuando no se sustente el recurso de apelación se declarará desierto, mediante providencia contra la cual procede el recurso de reposición”. Constata esta Corporación que, en el término concedido para sustentar el recurso de apelación presentado por la
desierto, mediante providencia contra la cual procede el recurso de reposición”. Constata esta Corporación que, en el término concedido para sustentar el recurso de apelación presentado por la defensa técnica, la profesional del derecho recurrente, quien representa los intereses del declarado penalmente responsable guardó silencio, situación que conlleva imperantemente a declararlo desierto. En tal orden, la Sala Especial de Primera Instancia RESUELVE PRIMERO: Declarar desierto el recurso apelación propuesto por la defensa técnica del otrora gobernador del departamento de Guainía EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA, contra la sentencia SEP 119-2024 del 27 de noviembre de 2024. 1 Traslado corrido por la Secretaría de esta Sala entre los días 16y 22 de enero de 2025, según constancia visible a folios 154 y 155 del cuaderno 4.2 Así lo reportó la secretaría en el paso al despacho del 23 de enero de 2025, obrante a folio 158 del cuaderno 4.Proceso 01137
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SEGUNDO: Señalar que contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario