CSJ - AEP015-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP015-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS Magistrado Ponente AEP 015 - 2025 Radicado N° 40647 Aprobado Mediante Acta Extraordinaria No. 12 Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala respecto de la admisibilidad de la demanda de vinculación de terceros civilmente responsables presentada por la apoderada de Bogotá Distrito Capital - parte civil, dentro del proceso que se sigue al exsenador EFRAÍN
TORRADO GARCÍA.
HECHOS Según la resolución de acusación la situación fáctica se enmarca dentro de lo que públicamente se denomina el “carrusel de la contratación en Bogotá”, que involucra laPRIMERA INSTANCIA No. 40647
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Página 2 de 27 suscripción irregular de contratos en la mayoría de las entidades de la capital de la República, entre estas la Secretaría de Integración Social del Distrito (SDIS) en el periodo 20082011, durante la administración de SAMUEL MORENO ROJAS, en la cual se celebraron convenios con el “grupo empresarial TORRADO” , controlado por el entonces Senador EFRAÍN TORRADO GARCÍA, a través de integrantes de su núcleo familiar o terceras personas, con el objeto de
empresarial TORRADO” , controlado por el entonces Senador EFRAÍN TORRADO GARCÍA, a través de integrantes de su núcleo familiar o terceras personas, con el objeto de suministrar “la canasta alimentaria” dentro de los programas distritales de atención a familias y personas en vulnerabilidad social en las distintas localidades de la ciudad. Del “grupo TORRADO” hicieron parte, entre otras, las empresas Internacional de Negocios S.A.; Cooperativa de Trabajo Asociado (COOPROSPERAR); Cooperativa Sur Colombiana de Inversiones Ltda; Cooperativa de Trabajo Asociado Competencias (COPROACTIVAS); Fundación Euskolombia (EUSKOL); Alfaba Ltda; Mentor Colombia; Cooperativa Multiactiva Unidos para Nutrir; y Comercializadora Nutrimos S.A; y Mr. Clean S.A. TORRADO GARCÍA con el fin de lograr la adjudicación de los actos jurídicos en el primer semestre de 2009, acordó con el ingeniero HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ, contratista del Distrito y patrocinador político y económico de MERCEDES DEL CARMEN RÍOS HERNÁNDEZ, Secretaria de la SDIS, el pago de una comisión equivalente al 5% del valor de los contratos que fueran asignados al grupo empresarial, suma que el congresista pagaría a GÓMEZ GONZÁLEZ a medida que se fueran suscribiendo.PRIMERA INSTANCIA No. 40647
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que el congresista pagaría a GÓMEZ GONZÁLEZ a medida que se fueran suscribiendo.PRIMERA INSTANCIA No. 40647
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Página 3 de 27 Sin embargo, como consecuencia del citado acuerdo, el acusado solamente entregó a GÓMEZ GONZÁLEZ $350.000.000, oo en el apartamento del primero y una vez el segundo cumplió con la gestión encomendada, TORRADO GARCÍA no volvió a contestar llamadas ni a concederle cita. GÓMEZ GONZÁLEZ, con el paso del tiempo, se enteró que los asuntos relacionados con el pago de comisiones ilegales por la adjudicación de contratos los continuaron manejando el acusado con el entonces Senador IVÁN MORENO ROJAS, hermano del alcalde, por cuanto este último intervino en el segundo semestre de 2009 para que la mencionada contratación se entregara a ese grupo empresarial. En el periodo 2008-2011, al “grupo TORRADO” se le adjudicaron 37 contratos por cuantía de $170.000.000.000, oo, algunos de los cuales fueron adicionados, modificados y prorrogados durante 2010 -20111. Los actos jurídicos objeto de este juicio, luego de la exclusión de algunos debido a la prescripción de la acción penal decretada en la decisión que resolvió la reposición interpuesta contra el pliego de acusación, son los siguientes: Contrato/ convenio Contratista /U.T. Fecha de convenio
penal decretada en la decisión que resolvió la reposición interpuesta contra el pliego de acusación, son los siguientes: Contrato/ convenio Contratista /U.T. Fecha de convenio Valor Última modificación 1982 U.T. Alim. Solidaria 13-02-09 $52.203.615,701 Marzo 2010 4119 U.T. Alim. Solidaria 15-12-09 $232.841.413,oo 1 Cfr. Los convenios fueron los siguientes: N°. 1094, 2820, 1751, 1752, 1753, 2051, 2118, 2425 de 2008; 2286, 1982, 4119, 4120, 4121, 4122, 4356, 3664, 583, 963, 1238, 1670, 3821, 3822, 3823, 3857, 1054, 2178, 2862, 3927, 3949, 4054 y 4515 de 2009; 3621, 3622 y 1575 de 2010; y 3437, 1530 y 2273 de 2011.PRIMERA INSTANCIA No. 40647
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Página 4 de 27 4120 U.T. Alim. Solidaria 15-12-09 $1.059.946.739 4121 U.T. Alim. Solidaria 15-12-09 $130.097.387,oo 4122 U.T. Alim. Solidaria 15-12-09 $111.457.789,oo 4356 U.T. Alim. Solidaria 23-12-092 $421.657.950,oo 3621 U.T. Alim. Solidaria
4122 U.T. Alim. Solidaria 15-12-09 $111.457.789,oo 4356 U.T. Alim. Solidaria 23-12-092 $421.657.950,oo 3621 U.T. Alim. Solidaria 24-12-103 $133.320.000,oo 3622 U.T. Alim. Solidaria 24-12-104 $131.948.897,oo 3664 U.T. Alim. Futuro 14-09-09 $49.583.449,726 ,oo 16-11-11 4054 Coop. Unidos para Nutrir 03-12-09 $193.257.264,oo 4515 Coop. Unidos para Nutrir 30-12-09 $307.790.796,oo 1575 Coop. Unidos para Nutrir 26-01-10 $307.790.796,oo 3437 Coop. Unidos para Nutrir 22-10-10 $52.098.750,oo 1530 Coop. Unidos para Nutrir 03-02-11 $181.761.300,oo 2273 Coop. Unidos para Nutrir 09-02-11 $276.703.250,oo Convenios que suman 5 105.327.740,7586, destacándose que: 2Cfr. Según prueba documental se suscribió el 23-12-2009 y no el 15-12-09. Cfr. Cds
del trámite contractual el cuaderno anexo original N°. 2. 3 Cfr. Según prueba documental se suscribió el 24-12-2010 y no el 24-12-09. Cfr. Cds del trámite contractual el cuaderno anexo original N°. 2. 4 Cfr. Según prueba documental se suscribió el 24-12-2010 y no el 24-12-09. Cfr. Cds del trámite contractual el cuaderno anexo original N°. 2. 5 Para el momento de la acusación los 22 convenios involucrados eran los siguientes: 1982, 2862, 4119, 4120, 4121, 4122, 4356, 3621, 3522, 3664, 3821, 3822, 3828, 3857, 3927, 4054 y 4515; 1575 y 3437 de 2010; y 1530 y 2273 de 2011; los cuales sumaban $114.263.422.7786 Suma de los actos jurídicos objeto de juzgamiento, según la providencia que resolvió el recurso de reposición en contra de la acusación.PRIMERA INSTANCIA No. 40647
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Página 5 de 27 (i) La Unión Temporal (U.T.) Alimentación Solidaria estaba integrada por la Cooperativa Multiactiva Surcolombiana de Inversiones Ltda. y la Cooperativa de Trabajo Asociado (COOSPROSPERAR), de propiedad de la familia TORRADO. A ese conglomerado se le adjudicó el convenio Nº. 1982 de 13 de marzo de 2009, cuyo objeto fue el suministro de alimentos en los distintos programas de atención por valor inicial de
ese conglomerado se le adjudicó el convenio Nº. 1982 de 13 de marzo de 2009, cuyo objeto fue el suministro de alimentos en los distintos programas de atención por valor inicial de $51.877.342.200,oo, con un plazo de 33 meses, acto jurídico modificado dos veces en 2009 y en marzo de 20107 se suscribió una nueva modificación adicionando el precio en $326.273.501,oo, para un total de $52.203.615.701,oo; y (ii) la U.T. Alimentando Futuro fue conformada por la Cooperativa de Trabajo Asociado (COOPROSPERAR), Cooperativa Multiactiva de Trabajo Asociado Competencias Proactivas, y la Fundación Euskolombia, con la cual se firmó el convenio de asociación N°. 3664 de 14 de septiembre de 2009 por $49.583.449.726, oo, con el objeto de suministrar y distribuir alimentos perecederos y no perecederos para el consumo de la población vulnerable, contrato modificado y adicionado en 6 oportunidades, siendo la última el 16 de noviembre de 2011. Sobre estos dos actos jurídicos, MERCEDES DEL CARMEN RÍOS HERNÁNDEZ aceptó que los asignó por intermediación de HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ e IVÁN MORENO ROJAS, admitiendo que por mediación de este último se asignaron otros actos jurídicos en el segundo semestre de 2009 que hacen parte del conjunto de convenios de la “canasta alimentaria” del Distrito.
ANTECEDENTES
MORENO ROJAS, admitiendo que por mediación de este último se asignaron otros actos jurídicos en el segundo semestre de 2009 que hacen parte del conjunto de convenios de la “canasta alimentaria” del Distrito. ANTECEDENTES 7 Cfr. Según la prueba documental fueron 4 modificaciones (2 en 2009 y 2 en 2010). Cuaderno anexo original N°. 2 (cds del trámite).PRIMERA INSTANCIA No. 40647
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1. Una Sala de Instrucción de la Sala de Casación 8 Penal de esta Corporación, en el radicado 35215 seguido contra el ex congresista IVÁN MORENO ROJAS, el 3 de diciembre de 2010, ordenó la expedición de copias del documento denominado “informe final de la Comisión de Seguimiento a la Contratación del Distrito”, con la finalidad de investigar la participación del entonces Senador EFRAÍN TORRADO GARCÍA en supuestos actos de vulneración al ejercicio de participación democrática en las elecciones de 2010, al ejercer presiones sobre personas de escasos recursos inscritas en el programa estatal “familias en acción”, asentadas en la ciudadela Atalaya de Cúcuta (Norte de Santander); trámite seguido bajo el radicado 35631 en cuyo desarrollo se determinó que TORRADO GARCÍA habría intervenido de manera indebida en la contratación de la Secretaria de Integración Social de Bogotá para favorecer a empresas ligadas a su grupo familiar, ordenándose adelantar separadamente la investigación relacionada con la contratación irregular en esa dependencia, correspondiendo a
Secretaria de Integración Social de Bogotá para favorecer a empresas ligadas a su grupo familiar, ordenándose adelantar separadamente la investigación relacionada con la contratación irregular en esa dependencia, correspondiendo a este radicado 406479.
2. El 16 de marzo de 2011, se abrió investigación previa10, y el 5 de julio de 201811 se ordenó la apertura de instrucción y la vinculación mediante indagatoria del acusado en lo relacionado con la indebida contratación de la “canasta alimentaria” en la Secretaría de Integración Social de Bogotá, a 8 La investigación se originó en una de las Salas de Instrucción de la Sala de Casación Penal dado que en sentencia C-545 de 28 de mayo de 2018 la Corte Constitucional dispuso la necesidad de separar las funciones de instrucción y juzgamiento en el seno de la Corporación en los procesos contra aforados, precisando que dicho mandato solo aplicaba para hechos ocurridos con posterioridad al 29 de mayo de 2008.9 Cfr. Folios 1 a 4; 67 a 71; y 217 a 220 del cuaderno anexo original N°. 1. 10 Cfr. Folios 67 a 71 del cuaderno anexo original N°. 1.11 Cfr. Folios 123 a 141 del cuaderno original N°. 2 de instrucción.PRIMERA INSTANCIA No. 40647
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Página 7 de 27 través de empresas del “grupo TORRADO” , controladas por integrantes de su familia.
3. Una vez entraron en funcionamiento las Salas
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Página 7 de 27 través de empresas del “grupo TORRADO” , controladas por integrantes de su familia.
3. Una vez entraron en funcionamiento las Salas Especiales de la Corte, el 8 de octubre de 2018 el expediente se remitió a la Sala Especial de Instrucción12, célula investigativa que el 14 de noviembre de la misma anualidad avocó conocimiento13 y el 16 de julio de 2020 se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento por los delitos de tráfico de influencias de servidor público e interés indebido en la celebración de contratos ante la no necesidad de ello14.
4. A petición de la defensa, mediante auto de 4 de febrero de 2021, declaró la prescripción de la acción penal a favor del acusado por el delito de tráfico de influencias de servidor público, precluyendo la instrucción15.
5. El 25 de marzo de 2021, cerró la investigación16, decisión contra la que la defensa interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto desfavorablemente el 20 de mayo de la misma anualidad17, ocasión en la que se declaró la prescripción de la acción penal del delito de interés indebido en 12 Cfr. Folios 180 a 181 del cuaderno original N°. 2 de instrucción.13 Cfr. Folios 190 a 191 del cuaderno original N°. 2 de instrucción.14 Cfr. Folios 29 a 187 del cuaderno original N°. 4 de instrucción. Los contratos signados
al “grupo Torrado” en el periodo 2008-2011 fueron 37: 1094, 2820, 1751, 1752, 1753, 2051, 2118, 2425 de 2008; 2286, 1982, 4119, 4120, 4121, 4122, 4356, 3664, 583, 963, 1238, 1670, 3821, 3822, 3823, 3857, 1054, 2178, 2862, 3927, 3949, 4054 y 4515 de 2009; 3621,3622 y 1575 de 2010; y 3437, 1530 y 2273 de 2011. Los convenios que quedaron cobijados por la atribución del interés indebido en la celebración de contratos son los siguientes: 2286, 1982 (modificado 3 veces, última modificación en marzo de 2010), 4119, 4120, 4121, 4122, 4356, 3821, 3622, 3664 (modificado y adicionado en 6 ocasiones, la última en noviembre de 2011), 963, 1238, 1670, 1684, 2178, 2862, 3821, 3822, 3823, 3857, 3927, 3946, 4054, 4515; 583, 1575, 3437 de 2010; y 1530 y 2273 de
2011. Estos suman: $153.344.271, oo. Cfr. Páginas 139 a 144 del auto que resolvió la situación jurídica. Folios 167 a 172 del cuaderno original N°. 4 de instrucción.15 Cfr. Folios 2 a 13 del cuaderno original de instrucción N°. 5. 16 Cfr. Folio 91 de cuaderno original de instrucción N°. 5. 17 Cfr. Folios 164 a 193 del cuaderno original de instrucción N°. 5.PRIMERA INSTANCIA No. 40647
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Página 8 de 27 la celebración de contratos respecto de 7 convenios18, de los 29 atribuidos, y la negó respecto de los restantes 22.
6. El defensor de TORRADO GARCÍA interpuso reposición y apelación en contra de la decisión que negó la prescripción de la acción penal, la cual fue resuelta negativamente por la misma Sala de Instrucción el 30 de septiembre de 202119, fecha en la cual lo acusó como interviniente del delito de interés en la celebración de contratos en relación con 21 convenios relacionados con la “canasta familiar” en las distintas localidades de Bogotá; así mismo declaró la prescripción de la acción respecto del convenio Nº. 2862 de 29 de mayo de 200920.
7. Contra la providencia anterior la defensa interpuso recurso de reposición21, el cual fue resuelto el 11 de noviembre de 202122. En esta decisión se declaró prescrita la acción penal respecto de los convenios Nº. 3821, 3822 y 3823 de 14 de
recurso de reposición21, el cual fue resuelto el 11 de noviembre de 202122. En esta decisión se declaró prescrita la acción penal respecto de los convenios Nº. 3821, 3822 y 3823 de 14 de octubre de 2009; 3857 de 16 de octubre; y 3927 y 3946 de 4 y 11 de noviembre de 2009, con lo cual el pliego acusatorio solo cobijó 15 actos jurídicos (Nº. 1982 -modificado en marzo de 2010-, 4119, 4120, 4121, 4122, 4356, 3621, 3622 23, 3664 18 Cfr. Folios 164 a 193 del cuaderno original de instrucción N°. 5. Los convenios cobijados por la prescripción de la acción penal del delito de interés indebido en la celebración de contratos fueron 7: 2286, 583, 963, 1238,1670, 1684 y 2178 de 2009.
Quedaron vigentes los convenios: 1982, 2862, 4119, 4120, 4121, 4122, 4356, 3621, 3622, 3664, 3821, 3822, 2823, 3857, 3927, 3946, 4054, 4515 de 2009; 1575 y 3437 de 2010; 1530 y 2273 de 2011, para un total de 22.19 Cfr. Folios 24 a 212 del cuaderno original N°. 7 de instrucción.20 Convenios 1982, 4119, 4120, 4121, 4122, 4356, 3621, 3622, 3664, 3821, 3822, 2823,
3857, 3927, 3946, 4054, 4515 de 2009; 1575 y 3437 de 2010; 1530 y 2273 de 2011, para un total de 21. La suma del valor de los contratos es $ 114.103.840. 968, oo. Páginas 153 y 154 de la acusación. Folios 176 a 177 del cuaderno original N°. 7 de instrucción. 21 Cfr. Folios 2 a 65 del cuaderno original N°. 8 de instrucción.22 Cfr. 90 a 143 del cuaderno original N°. 8 de instrucción.23 Fecha que se aclarará en el acápite de hechos.PRIMERA INSTANCIA No. 40647
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Página 9 de 27 -modificado en noviembre de 2011-, 4054, 4515 de 2009; 1575 y 3437 de 2010; y 1530 y 2273 de 2011)24.
8. Una vez iniciada la etapa de juzgamiento por parte de esta Sala, se corrió el traslado previsto por el artículo 400 de la ley 600 de 2000, durante el cual fue radicada solicitud de nulidad y de práctica de pruebas por la defensa de TORRADO GARCÍA; el Ministerio Público se abstuvo de realizar petición alguna25, pedimentos que fueron resueltos mediante proveído de 16 de mayo de 2022 (AEP056-2022); decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación, siendo confirmada el 24 de julio de 2024 por la Sala de Casación Penal.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE VINCULACIÓN DE
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE.
defensa interpuso recurso de apelación, siendo confirmada el 24 de julio de 2024 por la Sala de Casación Penal.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE VINCULACIÓN DE
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE.
Encontrándose el asunto en la Sala Especial de Instrucción, el 26 de octubre de 2020 la apoderada del Distrito Bogotá – Secretaria Jurídica - Parte civil, solicitó la vinculación de algunas empresas como de terceros civilmente responsables conforme a los Art. 46, 69,140 y141 de la Ley 600 de 2000 y 96 de la Ley 599 de 2000. Luego de citar el contenido del artículo 2347 del Código Civil, sostiene que es necesario llamar a las empresas pertenecientes al grupo Torrado a responder en este asunto, particularmente solicitó la vinculación de las siguientes personas jurídicas: 24 Cfr. Página 50 del auto de 11 de noviembre de 2021. Folio 139 del cuaderno original de instrucción N°. 8.25 Cfr. Folios 17 a 90 del cuaderno N°. 1 de la Sala Especial de Primera Instancia.PRIMERA INSTANCIA No. 40647
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I) INTERNACIONAL DE NEGOCIOS S.A.,
II) COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO
COOPROSPERAR.,
III) COOPERATIVA MULTIACTIVA SURCOLOMBIANA DE
INVERSOINES LTDA.,
IV) COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO
COMPETENCIAS COPROACTIVAS,
COOPROSPERAR.,
III) COOPERATIVA MULTIACTIVA SURCOLOMBIANA DE
INVERSOINES LTDA.,
IV) COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO
COMPETENCIAS COPROACTIVAS,
V) FUNDACIÓN EUSKOLOMBIA "EUSKOL",
VI) ALFABA LTDA.,
VII) MENTOR COLOMBIA.
VIII) COOPERATIVA MULTIACTIVA UNIDOS PARA
NUTRIR.
IX) COMERCIALIZADORA NUTRIMOS S.A.
X) MR CLEAN S.A.
En confusa redacción depreca que se llame a responder a las referidas empresas, cooperativas y fundaciones como terceros civilmente responsables, dado que, a raíz de las actuaciones delictivas del exsenador Efraín Torrado García, realizadas en “ejercicio de sus funciones y como socio y líder”, el conjunto de empresas familiares denominado Grupo Torrado estuvo al servicio y disposición de las instrucciones del acusado para llevar a cabo el montaje precontractual y contractual necesario para obtener la adjudicación de las licitaciones y contratos investigados. Aduce que en ejercicio de los derechos que le otorgan la Constitución y la Ley, reclama la verdad, la justicia y la reparación integral, y en virtud de ello solicita que las personas jurídicas beneficiadas con la adjudicación irregular de losPRIMERA INSTANCIA No. 40647
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Página 11 de 27 convenios y contratos -negocios jurídicos que contribuyeron al enriquecimiento de los patrimonios de sus socios y
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Página 11 de 27 convenios y contratos -negocios jurídicos que contribuyeron al enriquecimiento de los patrimonios de sus socios y propietarios-, sean vinculadas al proceso como terceros civilmente responsables para que respondan de manera solidaria por los perjuicios materiales y morales causados. Afirma que no hubo el cuidado ni la protección necesarios para evitar que las empresas se prestaran para negocios con origen ilícito y que el uso indebido de las funciones de EFRAÍN TORRADO GARCÍA en beneficio de las personas jurídicas pertenecientes a su grupo familiar las compromete a responder como terceros civilmente responsables. Para evidenciar el fundamento por el cual estos sujetos pueden ser convocados, trae a colación el siguiente aparte jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia ( sin poner referencia alguna): El fundamento sustancial de la responsabilidad por la cual estos sujetos pueden ser convocados a un proceso penal es el principio neminem laedere o alterum non laedere, esto es, el deber general de no dañar a los demás, consagrado en los artículos 2341 del Código Civil y 96 del Código Penal -Ley 599 de 2000-, conforme a los cuales se establece una responsabilidad civil, de ordinario extracontractual, que puede ser directa o indirecta, dependiendo si al llamado a responder se le exige indemnizar por un hecho propio o por la conducta de otra persona que se encuentra bajo su cuidado. Sostiene que las empresas, cooperativas y uniones
indirecta, dependiendo si al llamado a responder se le exige indemnizar por un hecho propio o por la conducta de otra persona que se encuentra bajo su cuidado. Sostiene que las empresas, cooperativas y uniones temporales beneficiarias de los contratos y convenios adjudicados por el Distrito tenían la responsabilidad de vigilar su sometimiento al rigor legal en la adjudicación de los contratos y no al tráfico de influencias.PRIMERA INSTANCIA No. 40647
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Página 12 de 27 Asegura que el ex Senador TORRADO GARCIA, habría contratado de manera indebida con la Secretaría de Integración Social de Bogotá, a través de empresas de su grupo familiar bajo su control y que por esa razón se reúnen los presupuestos para que se vincule como terceros civilmente responsables «a las empresas que estaban bajo su cuidado».
Sostiene que: (…) es así como su obligación de vigilancia y cuidado de sus empresas, de estas en la que tenía interés, las expuso con el unico propósito de incrementar el patrimonio de las empresas y por supuesto el de su familia y el suyo propio, por lo que deberán en consecuencia responder civilmente no solamente el procesado sino también las empresas en calidad de terceros civilmente responsables.
Finalmente, solicita que se condene solidariamente al sindicado y a las referidas empresas al pago de mil salarios mínimos, por concepto de daños y perjuicios materiales, y al pago de daños morales, estos últimos según sean tasados por el juez.
sindicado y a las referidas empresas al pago de mil salarios mínimos, por concepto de daños y perjuicios materiales, y al pago de daños morales, estos últimos según sean tasados por el juez. CONSIDERACIONES DE LA SALA Según lo dispuesto en los artículos 96 del Código Penal y 46 de la Ley 600 de 2000, son dos las personas que pueden ser vinculadas al proceso penal para responder civil y patrimonialmente por los perjuicios causados por el delito: i) los penalmente responsables, y ii) aquellos que conforme a la ley sustantiva están obligados a reparar el daño, en cuyo caso la responsabilidad es solidaria.PRIMERA INSTANCIA No. 40647
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Página 13 de 27 Si el perjudicado opta por hacer valer su derecho dentro del proceso penal tal y como lo contempla el artículo 50 la Ley 600 de 2000, una vez admitida la demanda como actor civil queda facultado para solicitar pruebas encaminadas a acreditar tanto la ocurrencia del hecho, la responsabilidad del sujeto pasivo de la acción judicial penal, así como la naturaleza y cuantía de los perjuicios. Asimismo, el perjudicado puede solicitar la vinculación del tercero llamado a responder civilmente por las consecuencias del hecho punible cometido por otro. Al efecto cabe recordar que el artículo 140 de la Ley 600 de 2000 establece que los terceros civilmente responsables dentro del proceso penal, son aquellas personas naturales o jurídicas que no han participado en la ejecución del delito, pero que de acuerdo con la ley deben responder patrimonialmente por los
2000 establece que los terceros civilmente responsables dentro del proceso penal, son aquellas personas naturales o jurídicas que no han participado en la ejecución del delito, pero que de acuerdo con la ley deben responder patrimonialmente por los daños causados con el delito por tener algún tipo de vinculación con los penalmente responsables. En cuanto a la oportunidad y los presupuestos para deprecar la vinculación del tercero civilmente responsable al proceso penal, el artículo 69 de la Ley 600 de 2000 establece que dicha solicitud puede presentarse desde la interposición de la demanda de parte civil o en un momento posterior, pero siempre antes de que se dicte la providencia de cierre de la investigación, mediante un escrito separado que cumpla con los mismos requisitos exigidos para la demanda de parte civil. Así entonces, la víctima o perjudicado tiene la carga de presentar la demanda de vinculación del tercero civilmente responsable con el lleno de los requisitos previstos en elPRIMERA INSTANCIA No. 40647
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Página 14 de 27 artículo 48 ibidem, ellos son: registrar los nombres y domicilios del perjudicado, del presunto autor si lo conoce y de los representantes o apoderados de los sujetos procesales, manifestar bajo juramento no haber accionado ante la jurisdicción civil para obtener la reparación de los daños y perjuicios causados, concretar los hechos fuente de los detrimentos cuya indemnización se reclama, relacionar los
jurisdicción civil para obtener la reparación de los daños y perjuicios causados, concretar los hechos fuente de los detrimentos cuya indemnización se reclama, relacionar los daños de orden material y moral producidos, la cuantía del resarcimiento y las medidas a adoptar para reestablecer el derecho si fuere posible, concretar los fundamentos jurídicos de las aspiraciones, las pruebas a hacer valer sobre los daños, la cuantía de la compensación y su conexión con los presuntos perjuicios acusados cuando fuere posible, y la entrega de anexos confirmando la representación judicial, si fuere el caso26. Aunado a lo anterior, importa descartar que la jurisprudencia de la Corte Constitucional señala que para vincular al tercero civilmente responsable también se debe demostrar el nexo entre el autor de la conducta punible que origina el daño y el tercero civilmente responsable. Al respecto la Corte Constitucional sostuvo: En primer lugar, porque no es cierto, como lo afirma el actor, que el tercero civilmente responsable pueda ser vinculado al proceso sin necesidad de mostrar el nexo causal con el daño que sirve de fundamento para probar la existencia de su obligación de reparar. En efecto, según lo establece el mismo artículo 69 de la Ley 600 de 2000, la demanda de responsabilidad contra el tercero civilmente responsable debe cumplir con los mismos requisitos que la demanda de parte civil, dentro de los que se destacan que la parte civil debe señalar los eventos que causaron los daños
responsabilidad contra el tercero civilmente responsable debe cumplir con los mismos requisitos que la demanda de parte civil, dentro de los que se destacan que la parte civil debe señalar los eventos que causaron los daños cuya indemnización se reclama, la naturaleza de los perjuicios causados y su monto, la persona o personas que considera como presuntos responsables, los fundamentos jurídicos de sus pretensiones, esto es, las 26 CSJ 19 de septiembre de 2012, Rdo. 38525.PRIMERA INSTANCIA No. 40647
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Página 15 de 27 razones de las que se deriva la obligación de reparar del tercero civilmente responsable, y, finalmente, las pruebas que pretende hacer valer. Estos elementos son precisamente los que permiten establecer, por lo menos sumariamente, que existe una relación de tal naturaleza entre el autor o partícipe de la conducta punible que origina el daño y el tercero civilmente responsable que es posible hacer una imputación jurídica con fundamento en la ley civil, así como probando el incumplimiento de un deber de cuidado o de diligencia especial. En este caso, no existe un nexo causal natural o físico puesto que el tercero no ocasionó el daño, pero si existe un fundamento legal que extiende la responsabilidad, no penal, sino civil a determinadas personas cuando se reúnen los requisitos indicados en el Código Civil. El marco de esa responsabilidad se encuentra en el Código Civil, en el Título XXXIV sobre responsabilidad común por los delitos y las culpas. De
cuando se reúnen los requisitos indicados en el Código Civil. El marco de esa responsabilidad se encuentra en el Código Civil, en el Título XXXIV sobre responsabilidad común por los delitos y las culpas. De conformidad con éste, la parte civil deberá presentar pruebas de que el tercero debe ser vinculado al proceso penal porque entre el directamente responsable y el tercero existía una relación de dependencia o subordinación,27 por ejemplo, porque se encontraba bajo su cuidado, 28 o porque se trata del padre de un sindicado menor de edad, 29 o porque se trata de un empleado suyo, y el daño fue causado con ocasión del servicio prestado.30 La parte civil debe al presentar la demanda indicar “las pruebas que se pretendan hacer valer sobre los montos de los daños, cuantía de la indemnización y relación de con los presuntos perjudicados, cuando fuera posible.”31 Además, “cuando se hubiere conferido poder “el abogado podrá conocer el proceso siempre que acredite sumariamente la calidad de perjudicado del poderdante.”32 En todo caso, la prueba sumaria puede ser controvertida por el tercero, quien una vez constituido en sujeto procesal dentro del proceso penal puede solicitar pruebas y controvertir las que hayan sido presentadas para demostrar la existencia de la obligación de reparar.33 Tales normas constituyen una garantía de sus derechos de defensa y al debido proceso. Además, aun cuando en materia civil no se 27 Código Civil, Artículo2349. Los amos responderán del daño causado por sus criados o sirvientes, con ocasión de servicio prestado por éstos a aquéllos; pero no responderán si
defensa y al debido proceso. Además, aun cuando en materia civil no se 27 Código Civil, Artíc
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