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CSJ - AEP016-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP016-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Página 1 de 91

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente AEP 016-2025 Radicación N.º 00253

CUI N.º 11001600010220180048901

Aprobado mediante acta N.º 13 Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

I. ASUNTO La Sala Especial de Primera Instancia decide sobre las solicitudes probatorias y oposiciones formuladas por las partes durante la audiencia preparatoria que se adelanta por el trámite de la Ley 906 de 2004 en contra de ÁNGEL MARÍA MENESES NEIRA, exgobernador del Vaupés (e), por losPrimera Instancia Rad. N.º 00253

ÁNGEL MARÍA MENESES NEIRA Ley 906 de 2004

Página 2 de 91 delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legalesart. 410 de la Ley 906 de 2004 - y peculado por apropiaciónart. 397 Ibídem-.

II. SITUACIÓN FÁCTICA La Fiscalía General de la Nación acusó a ÁNGEL MARÍA MENESES NEIRA de cometer dichos punibles cuando se desempeñaba como gobernador del Vaupés (e) en relación a la suscripción del Convenio 030 del 28 de noviembre de 2012 con la Fundación para el Desarrollo Integral y el Mejoramiento de la Calidad de Vida “FUNDAVIDA”.

Según escrito de acusación radicado el 11 de diciembre de 2019 ante esta Corporación, en el marco de la celebración

Mejoramiento de la Calidad de Vida “FUNDAVIDA”. Según escrito de acusación radicado el 11 de diciembre de 2019 ante esta Corporación, en el marco de la celebración del mencionado convenio, el acusado suscribió dicho contrato inobservando los requisitos legales esenciales al vulnerar los principios de la contratación pública -planeación, economía, transparencia y responsabilidad-, lo que permitió que terceros se apropiaran de la suma de $85.941.400. - Del contrato sin cumplimiento de requisitos legales: El señor MENESES NEIRA, quien se desempeñó como secretario jurídico del departamento del Vaupés, y posteriormente como secretario de gobierno del mismo departamento, fungió durante dicho periodo comoPrimera Instancia Rad. N.º 00253

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Página 3 de 91 gobernador encargado por el doctor Roberto Jaramillo García en su calidad de gobernador de dicha entidad territorial durante el año 2012. El 28 de noviembre de 2012, en ejercicio del encargo otorgado, el señor MENESES NEIRA celebró con FUNDAVIDA el Convenio 030 de 2012 cuyo objeto fue: «(…) impulsar programas y actividades de interés público a través de un contrato de asociación para trasladar los docentes con ocasión de la finalización del año escolar y apoyar el desarrollo del plan de educación continuada establecido por la Secretaría de Educación Departamental en el año 2012…»1. (Subrayado fuera de texto original).

ocasión de la finalización del año escolar y apoyar el desarrollo del plan de educación continuada establecido por la Secretaría de Educación Departamental en el año 2012…»1. (Subrayado fuera de texto original). La Fiscalía Delegada acusó al señor MENESES NEIRA de suscribir el referido convenio sin verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos por la Constitución Política y los Decretos 777 y 1403 de 1992 bajo los siguientes argumentos: (i) Sobre la naturaleza jurídica del contratista 2 : De acuerdo al ente acusador, el procesado nunca observó la reconocida idoneidad exigida a FUNDAVIDA pues argumenta que, según el Art. 1º del Decreto 1403 de 19923 esta debe ser evaluada por escrito debidamente motivado el cual no fue encontrado en la carpeta contractual4. 1 Cuad. SEPI N.º 1, f. 4.2 El Art. 355 de la Constitución Política exige que el contratista sea una entidad sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad. 3 Derogado por el por el Ar. 11 del Decreto 92 del 2017. Vigente para la fecha de los hechos.4 Cuad. SEPI N.º 1, f. 5.Primera Instancia Rad. N.º 00253

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Página 4 de 91 (ii) El objeto o materia del contrato : Sostiene que, el convenio no podía ser celebrado bajo la figura de contrato de asociación, pues su objeto fundamental era la contratación del servicio de transporte y suministro de combustible, por lo tanto, la Gobernación obtendría una

contrato de asociación, pues su objeto fundamental era la contratación del servicio de transporte y suministro de combustible, por lo tanto, la Gobernación obtendría una contraprestación directa de su celebración y según el art. 2 del Decreto 1403 de 1992 estos casos se encuentran excluidos para ser celebrados bajo esta modalidad. (iii) Que el contrato esté acorde con el Plan Seccional de Desarrollo: No se acreditó debidamente la vinculación del convenio con el Plan de Desarrollo pues en la carpeta contractual solo obra constancia expedida por la coordinadora del Banco de Proyectos de la Gobernación del Vaupés, con la inscripción del proyecto «apoyo al servicio del programa de restaurante escolar en el Departamento del Vaupés» , lo que, según el ente acusador no tiene relación alguna con el objeto del convenio. - Del peculado por apropiación: El Convenio 030 de 2012 fue celebrado por la suma de $132.000.000, de los cuales $117.000.000 correspondían al valor asumido por la Gobernación por concepto de gastos de transporte aéreo, terrestre y combustible, y $15.000.000Primera Instancia Rad. N.º 00253

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Página 5 de 91 competía al aporte de la fundación por concepto de capacitación. Aunque por parte de la Gobernación se realizó un desembolso total de $110.000.000, el servicio fue prestado

competía al aporte de la fundación por concepto de capacitación. Aunque por parte de la Gobernación se realizó un desembolso total de $110.000.000, el servicio fue prestado solo a 21 de los 180 docentes previstos. Según el ente acusador, el total de gastos por el concepto de transporte debidamente acreditado por FUNDAVIDA fue de $24.058.600, lo que resultó en una apropiación de $85.941.400 equivalente a 151,65 salarios mínimos legales mensuales en el momento de los hechos. La Fiscalía Delegada concluyó que la responsabilidad de MENESES NEIRA como gobernador encargado y por lo tanto como ordenador del gasto en el momento de la celebración, recae en que se considera que el detrimento se originó en base a la suscripción y posterior liquidación del Convenio 030 de 2012 sin importar: (i) la presunta inclusión forzosa del concepto de capacitación con el mero propósito de justificar la modalidad de contratación; (ii) la inadecuada elección de un contratista cuyo objeto social no incluía la prestación del servicio de transporte ni se acreditó su idoneidad para ello, y (iii) la falta de planeación sobre el verdadero número de docentes que harían parte de la actividad.

III. ANTECEDENTES PROCESALESPrimera Instancia Rad. N.º 00253

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Página 6 de 91 3.1. El 18 de noviembre del 2019, ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, la Fiscalía Octava

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Página 6 de 91 3.1. El 18 de noviembre del 2019, ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia imputó a ÁNGEL MARÍA MENESES NEIRA, ex gobernador (e) del Vaupés, los punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación5. 3.2. En sesión del 1º de diciembre de 2020, se declaró a MENESES NEIRA formalmente acusado por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación y se reconoció a la Contraloría Departamental del Vaupés como presunta víctima. 3.3. El 29 de septiembre de 2022, se celebró sesión de audiencia preparatoria en la cual se aceptaron las tres estipulaciones acordadas entre la Fiscalía y la defensa técnica del acusado6, se escucharon las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes, así como sus reclamos sobre inadmisibilidad, rechazo y exclusión.

IV. CONSIDERACIONES La Sala se encargará de analizar el tema en dos etapas: en primer lugar, se examinará el conjunto de normas y precedentes que rigen las solicitudes de pruebas presentadas durante la audiencia preparatoria y, posteriormente, se

La Sala se encargará de analizar el tema en dos etapas: en primer lugar, se examinará el conjunto de normas y precedentes que rigen las solicitudes de pruebas presentadas durante la audiencia preparatoria y, posteriormente, se 5 Cuad. SEPI Nº 1 f.24. Acta de audiencia de imputación de cargos.6 Cuad. SEPI N.º 2, CD en f. 223, registro a partir del min. 29:37.Primera Instancia Rad. N.º 00253

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Página 7 de 91 resolverán las solicitudes formuladas por la Fiscalía y la defensa en el transcurso de la diligencia. 4.1. Del marco normativo y jurisprudencial El artículo 357 de la Ley 906 de 2004 establece que, durante la audiencia preparatoria, las partes tienen la facultad de solicitar las pruebas que consideren necesarias para respaldar sus pretensiones y demostrar sus teorías. La solicitud debe ostentar aptitud legal, la cual debe estar orientada a esclarecer los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del asunto. A ese aspecto debe sumarse que el medio de prueba pretendido debe ser legal y lícito, además de admisible y útil. Estos requisitos surgen de la interpretación sistemática de las normas que en el estatuto procesal penal rigen el régimen probatorio. Lo anterior, por cuanto al juzgador le está vedado decretar solicitudes probatorias en cuya obtención se violaron garantías fundamentales conocidas como pruebas ilícitas. Al respecto, debe considerarse el «vínculo atenuado, la

decretar solicitudes probatorias en cuya obtención se violaron garantías fundamentales conocidas como pruebas ilícitas. Al respecto, debe considerarse el «vínculo atenuado, la fuente independiente, el descubrimiento inevitable » y los demás criterios establecidos por la ley, esto en atención a los artículos 455 y 23 del Código de Procedimiento Penal, en armonía con el artículo 29, inciso 5º de la Carta Política, donde se establece que estos medios suasorios deben ser excluidos « de la actuación procesal », al ser nulos de pleno derecho.Primera Instancia Rad. N.º 00253

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Página 8 de 91 La exclusión es igualmente aplicable a la evidencia ilegalmente obtenida durante el procedimiento de registro y allanamiento, según lo disponen los artículos 231, 232 y 238 de la Ley 906 de 2004. Asimismo, se aplica a los medios de prueba obtenidos o practicados de manera ilegal al tenor del artículo 360 del mismo estatuto, siempre que la ilegalidad afecte ostensiblemente el debido proceso, según el entendimiento promulgado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. A la par, como lo prevé el artículo 344 ibidem, se excluirán los medios de prueba que no fueron oportunamente solicitados en la audiencia preparatoria, como lo ordena el artículo 374 ibidem, y que no pueden ser excepcionalmente admitidos, porque i) no fueron practicados

excluirán los medios de prueba que no fueron oportunamente solicitados en la audiencia preparatoria, como lo ordena el artículo 374 ibidem, y que no pueden ser excepcionalmente admitidos, porque i) no fueron practicados como pruebas anticipadas en aplicación del artículo 274 ibidem, ii) no constituyen prueba sobreviniente al tenor del artículo 344 ibidem, inciso 4º, o iii) se trata de una prueba de refutación de la que habla el artículo 362 ibidem. Pero la exclusión obligada de pruebas no es la única circunstancia que impide el decreto de medios suasorios. En segundo término, los artículos 346 y 356, numeral 1°, del estatuto procesal disponen que el funcionario judicial rechazará la aducción y práctica de las pruebas que no fueron objeto de descubrimiento probatorio, salvo que se deba a «causas no imputables a la parte afectada». Por último, según lo establece el artículo 359 del Código de Procedimiento Penal, no se decretarán los mediosPrimera Instancia Rad. N.º 00253

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Página 9 de 91 probatorios « inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba », así como los que se refieran a conversaciones entre la Fiscalía y el procesado o su defensor encaminadas a lograr preacuerdos o aplicación el principio de oportunidad, a menos que el enjuiciado o su apoderado lo consientan. Claro es entonces, que la audiencia preparatoria es el

conversaciones entre la Fiscalía y el procesado o su defensor encaminadas a lograr preacuerdos o aplicación el principio de oportunidad, a menos que el enjuiciado o su apoderado lo consientan. Claro es entonces, que la audiencia preparatoria es el momento procesal donde las partes realizan las solicitudes probatorias a efectos de hacerlas valer posteriormente en el juicio oral. En cuanto al decreto de estas, la norma precisa que el juez las admitirá cuando las peticiones requeridas «se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código». Ahora bien, en virtud del artículo 375 ibidem, las pruebas solicitadas deben hacer alusión « directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado» . A su vez, también pueden apuntar a hacer más o menos probable los hechos o circunstancias del caso o estar dirigidas a discutir la credibilidad de un testigo o perito. Así, desde una lectura sistemática de las normas que guían el procedimiento penal sobre la solicitud de medios de prueba en la audiencia preparatoria, resulta evidente que aquellos deben estar encaminados a esclarecer los hechosPrimera Instancia Rad. N.º 00253

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Página 10 de 91 objeto de debate expuestos en el escrito de acusación. Por ello, ha señalado la Sala de Casación Penal que los hechos allí relacionados constituyen la delimitación del tema de

Ley 906 de 2004 Página 10 de 91 objeto de debate expuestos en el escrito de acusación. Por ello, ha señalado la Sala de Casación Penal que los hechos allí relacionados constituyen la delimitación del tema de prueba. En el mismo sentido, también se admite que la defensa proponga u opte por « plantear que la hipótesis factual de la acusación no tiene suficiente respaldo probatorio» o «por una teoría fáctica alternativa»7. Por último, esta Corporación recuerda que las declaraciones anteriores al juicio solo serán decretadas como pruebas de referencia en los eventos dispuestos en el artículo 438 ibidem; sin embargo, una vez descubiertas oportunamente, pueden ser utilizadas para refrescar memoria o impugnar credibilidad. 4.2. De las solicitudes probatorias De acuerdo a lo anterior, se admitirán los elementos materiales probatorios, evidencias físicas y medios de prueba solicitados, siempre y cuando se haya demostrado su conexión directa o indirecta con los hechos o circunstancias relacionados con la comisión de los delitos imputados en la acusación y con la posible responsabilidad del acusado. Las pruebas que ostentan la calidad de documentos públicos podrán ser presentadas directamente por la delegada de la Fiscalía General de la Nación o por el defensor8. Por otro 7 CSJ SP, 12 oct. 2016, rad. 37175, reiterado en CSJ AP, 28 oct. 2020, rad. 55798;

de la Fiscalía General de la Nación o por el defensor8. Por otro 7 CSJ SP, 12 oct. 2016, rad. 37175, reiterado en CSJ AP, 28 oct. 2020, rad. 55798; CSJ AEP, 27 abr. 2022, rad. 00009; CSJ AEP 19 jul. 2023, rad. 00411, entre otras. 8 Conforme lo ha expuesto la Corte Suprema de Justicia en auto del 1º de junio de 2017 dentro del rad. 46278, los documentos públicos pueden ser incorporados por la Fiscalía Delegada o mediante alguno de los funcionarios de Policía Judicial que seránPrimera Instancia Rad. N.º 00253

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Página 11 de 91 lado, aquellas de naturaleza privada deberán ser incorporadas mediante el correspondiente testimonio de acreditación. Es preciso advertir que de cada documento que se pretenda ingresar [físicamente] , solo se incorporarán [jurídicamente] los apartes que contengan la información que guarde estrecha relación con la pertinencia que fue autorizada en el auto de pruebas, fragmentos que deberán ser leídos o proyectados en audiencia de juicio oral9. Así, la Sala procede a pronunciarse respecto de las peticiones probatorias realizadas por la Fiscalía y la defensa. 4.2.1. De la Fiscalía 4.2.1.1. De las pruebas documentales de la Fiscalía Con el propósito de facilitar la comprensión de esta providencia debido a la extensa cantidad de documentación solicitada por el delegado fiscal, la Sala mantendrá el orden y la división en bloques presentados por el ente requirente.

Con el propósito de facilitar la comprensión de esta providencia debido a la extensa cantidad de documentación solicitada por el delegado fiscal, la Sala mantendrá el orden y la división en bloques presentados por el ente requirente. Teniendo en cuenta que, durante la audiencia preparatoria, la Fiscalía presentó sus solicitudes documentales identificándolas únicamente por el numeral correspondiente a su escrito de enunciación, en cada solicitud se consignará lo siguiente: i) el numeral asignado a la petición en esta providencia, ii) entre paréntesis, el numeral con el cual el citados para cumplir la labor de acreditación acorde con lo dispuesto en el art. 2429 de la Ley 906.9 CSJ AEP 093-2023, 19 jul. 2023, rad. 00411.Primera Instancia Rad. N.º 00253

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Página 12 de 91 documento fue referido en la enunciación original, y iii) la descripción nominal que figura en dicho documento.

GRUPO 1

4.2.1.1.1. (61.2) Tarjeta decadactilar expedida por la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a Ángel María Meneses Neira, con cupo numérico 19.294.132. (Carpeta anexo No. 2. folio 4).

- TESTIGO DE ACREDITACIÓN CLAUDIA

MARCELA ESPINOSA DELGADO.

La Fiscalía argumentó que la pertinencia de este documento radica en su capacidad para acreditar la identidad del acusado durante el juicio oral.

MARCELA ESPINOSA DELGADO.

La Fiscalía argumentó que la pertinencia de este documento radica en su capacidad para acreditar la identidad del acusado durante el juicio oral. Al respecto, el Ministerio Público presentó oposición en la cual manifestó que dicho punto fue objeto de estipulación. Sin embargo, se observa que los hechos estipulados correspondieron a la condición de aforado del procesado, su calidad de servidor público y el reglamento interno de contratación del departamento del Vaupés que se encontraba vigente a la fecha de suscripción del Convenio 030 de 2012, no acerca de la identidad del procesado argumentada. No obstante, esta Corporación ha sostenido que tal aspecto no es objeto de prueba en el juicio en tanto corresponde a la Fiscalía General de la Nación presentar la evidencia relacionada con ello desde las primigenias audiencias de formulación de imputación y de acusación, esto de conformidad con lo establecido por los artículos 128, 288 numeral 1º y 337 numeral 1º de la Ley 906 de 2004 (CSJPrimera Instancia Rad. N.º 00253

ÁNGEL MARÍA MENESES NEIRA Ley 906 de 2004

Página 13 de 91 AEP 093-2023, 19 sept. 2023, rad. 00411, entre muchas otras)10. Por lo anterior, esta solicitud será inadmitida.

GRUPO 2

4.2.1.1.2. (63.3.) Decreto N° 000005 del 3 de enero de 2012, a través del

otras)10. Por lo anterior, esta solicitud será inadmitida.

GRUPO 2

4.2.1.1.2. (63.3.) Decreto N° 000005 del 3 de enero de 2012, a través del cual el gobernador del Vaupés, nombra al doctor Ángel María Meneses Neira, a partir del 2 de enero de 2012 en el cargo de secretario jurídico departamental, adscrito al despacho del gobernador. (Carpeta anexo No. 2, folio 28).

- TESTIGO DE ACREDITACIÓN CLAUDIA

MARCELA ESPINOSA DELGADO.

4.2.1.1.3. (63.2.) Certificación del 31 de diciembre de 2014, expedida por el Área de Recursos Humanos del Departamento del Vaupés mediante la cual señala que doctor Ángel María Meneses Neira, desempeñó el cargo de secretario departamental desde el 3 de enero de 2012 al 31 de enero de 2013. (Carpeta anexo No 2. folio 27)

- TESTIGO DE ACREDITACIÓN CLAUDIA

MARCELA ESPINOSA DELGADO.

4.2.1.1.4. (63.6.) Decreto nro. 0077 del 1 de marzo del 2013, a través del cual el gobernador del Vaupés nombra al doctor Ángel María Meneses Neira en el cargo de Secretario de Despacho de la Secretaria de Gobierno y Administración Departamental del Vaupés, adscrito al despacho del gobernador. (Carpeta anexo No, 2, folio 31 al 32).

- TESTIGO DE ACREDITACIÓN CLAUDIA

Departamental del Vaupés, adscrito al despacho del gobernador. (Carpeta anexo No, 2, folio 31 al 32).

- TESTIGO DE ACREDITACIÓN CLAUDIA

MARCELA ESPINOSA DELGADO.

4.2.1.1.5. (77.) Certificación expedida por el área de recurso humanos en la Gobernación del Vaupés de fecha 19 de marzo de 2019, en la cual da cuenta de que el doctor Ángel María Meneses Neira, secretario jurídico departamental fue encargado como gobernador durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, noviembre de 2012. (Carpeta de Anexo 3, Folio 77).

- TESTIGO DE ACREDITACIÓN DIEGO

FERNANDO PEÑA PEÑA.

4.2.1.1.6. (78.) Decreto N° 00090 del 3 de febrero de 2012, por medio del cual el gobernador del Departamento del Vaupés encarga las funciones del Despacho del gobernador al Doctor Ángel María Meneses Neira, secretario jurídico departamental, desde el 5 al 9 de febrero de 2012. Decreto N° 00099 del 10 de febrero de 2012, por medio del 10 En concordancia, CSJ AEP0039-2020, 29 abr. 2020, rad. 52456.Primera Instancia Rad. N.º 00253

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Página 14 de 91 cual el gobernador del Departamento del Vaupés encarga las funciones del Despacho del gobernador al Doctor Ángel María Meneses Neira, secretario jurídico departamental,

Ley 906 de 2004 Página 14 de 91 cual el gobernador del Departamento del Vaupés encarga las funciones del Despacho del gobernador al Doctor Ángel María Meneses Neira, secretario jurídico departamental, desde el 12 al 26 de febrero de 2012. Decreto N° 00121 del 22 de febrero de 2012, por medio del cual el gobernador del Departamento del Vaupés encarga las funciones del Despacho del gobernador al Doctor Ángel María Meneses Neira, secretario jurídico departamental, desde el 22 al 26 de febrero de 2012. Decreto N° 00133 del 29 de febrero de 2012, por medio del cual el gobernador del Departamento del Vaupés encarga las funciones del Despacho del gobernador al Doctor Ángel María Meneses Neira, secretario jurídico departamental, desde el 01 al 04 de marzo de 2012. Decreto N° 00135 del 5 de marzo de 2012, por medio del cual el gobernador del Departamento del Vaupés encarga las funciones del Despacho del gobernador al Doctor Ángel María Meneses Neira secretario jurídico departamental, desde el 05 al 08 de marzo de 2012. Decreto N° 00141 del 12 de marzo de 2012, por medio del cual el gobernador del Departamento del Vaupés encarga las funciones del Despacho del gobernador al Doctor Ángel María Meneses Neira, secretario jurídico departamental, desde el 12 al 18 de marzo de 2012. Decreto N° 00152 del 20 de marzo de 2012, por medio del cual el gobernador del Departamento del Vaupés encarga las funciones del Despacho del gobernador al Doctor Ángel

desde el 12 al 18 de marzo de 2012. Decreto N° 00152 del 20 de marzo de 2012, por medio del cual el gobernador del Departamento del Vaupés encarga las funciones del Despacho del gobernador al Doctor Ángel Marla Meneses Neira, secretario jurídico departamental, desde el 20 al 29 de marzo de 2012. Decreto N° 00165 del 30 de marzo de 2012, por medio del cual el gobernador del Departamento del Vaupés encarga las funciones del Despacho del gobernador al Doctor Ángel María Meneses Neira, secretario jurídico departamental, desde el 31 de marzo al 8 de abril de 2012. Decreto N° 00170 del 11 de abril de 2012, por medio del cual el gobernador del Departamento del Vaupés encarga las funciones del Despacho del gobernador al Doctor Ángel María Meneses Neira, secretario jurídico departamental, desde el 11 de abril al 13 de abril de 2012. Decreto N° 00189 del 20 de abril de 2012, por medio del cual el gobernador del Departamento del Vaupés encarga las funciones del Despacho del gobernador al Doctor Ángel María Meneses Neira, secretario jurídico departamental, desde el 20 de abril al 21 de abril de 2012. Decreto N° 00192 del 23 de abril de 2012, por medio del cual el gobernador del Departamento del Vaupés encarga las funciones del Despacho del gobernador al Doctor Ángel María Meneses Neira, secretario jurídico departamental, desde el 22 de abril al 29 de abril de 2012. Decreto N° 00208 del 3 de mayo de 2012, por medio del

las funciones del Despacho del gobernador al Doctor Ángel María Meneses Neira, secretario jurídico departamental, desde el 22 de abril al 29 de abril de 2012. Decreto N° 00208 del 3 de mayo de 2012, por medio del cual el gobernador del Departamento del Vaupés encargaPrimera Instancia Rad. N.º 00253

ÁNGEL MARÍA MENESES NEIRA Ley 906 de 2004

Página 15 de 91 las funciones del Despacho del gobernador al Doctor Ángel María Meneses Neira, secretario jurídico departamental, desde el 3 de mayo al 6 de mayo de 2012, Decreto N° 00209 del 7 de mayo de 2012 por medio del cual el gobernador del Departamento del Vaupés encarga las funciones del Despacho del gobernador al Doctor Ángel María Meneses Neira, secretario jurídico departamental, desde el 7 de mayo al 11 de mayo de 2012. Decreto N° 00231 del 18 de mayo de 2012, por medio del cual el gobernador del Departamento del Vaupés encarga las funciones del Despacho del gobernador al Doctor Ángel María Meneses Neira, secretario jurídico departamental, desde el 21 de mayo al 27 de mayo de 2012. Decreto N° 00239 del 21 de mayo de 2012, por medio del cual el gobernador del Departamento del Vaupés encarga las funciones del Despacho del gobernador al Doctor Ángel María Meneses Neira, secretario jurídico departamental, desde el 29 de mayo al 31 de mayo de 2012. Decreto N° 00251 del 1 de junio de 2012, por medio del cual el gobernador del Departamento del Vaupés encarga

María Meneses Neira, secretario jurídico departamental, desde el 29 de mayo al 31 de mayo de 2012. Decreto N° 00251 del 1 de junio de 2012, por medio del cual el gobernador del Departamento del Vaupés encarga las funciones del Despacho del gobernador al Doctor Ángel María Meneses Neira, secretario jurídico departamental, desde el 3 de junio de 2012. Decreto N° 00261 del 8 de junio de 2012, por medio del cual el gobernador del Departamento del Vaupés encarga las funciones del Despacho del gobernador al Doctor Ángel María Meneses Neira, secretario jurídico departamental, desde el 11 de junio al 14 de junio de 2012. Decreto N° 00270 del 15 de junio de 2012, por medio del cual el gobernador del Departamento del Vaupés encarga las funciones del Despacho del gobernador al Doctor Ángel María Meneses Neira, secretario jurídico departamental, desde el 17 de junio al 24 de junio de 2012. Decreto N° 00345 del 10 de agosto de 2012, por medio del cual el gobernador del Departamento del Vaupés encarga las funciones del Despacho del gobernador al Doctor Ángel María Meneses Neira Departamental, desde el 1 de agosto al 12 de 2012. Decreto N° 00370 del 31 de agosto de 2012, por medio del cual el gobernador del Departamento del Vaupés encarga las funciones del Despacho del gobernador al Doctor Ángel María Meneses Neira, secretario jurídico departamental, desde el 3 al 4 de septiembre de 2012.

cual el gobernador del Departamento del Vaupés encarga las funciones del Despacho del gobernador al Doctor Ángel María Meneses Neira, secretario jurídico departamental, desde el 3 al 4 de septiembre de 2012. Decreto N° 00497 del 27 de noviembre de 2012, por medio del cual el gobernador del Departamento del Vaupés encarga las funciones del Despacho del gobernador al Doctor Ángel María Meneses Neira, ausencia del titular, a quien se le concedió desde el 27 al 30 de noviembre de 2012. Decreto N° 0533 del 19 de diciembre de 2012, por medio del cual el gobernador del Departamento del VaupésPrimera Instancia Rad. N.º 00253

ÁNGEL MARÍA MENESES NEIRA Ley 906 de 2004

Página 16 de 91 encarga las funciones del Despacho del gobernador al Doctor Ángel María Meneses Neira, mientras dura la ausencia del titular, a quien se le concedió desde el 19 al 23 de diciembre de 2012. (Carpeta de Anexo 3, Folio 11 i al 32). 4.2.1.1.7. (116.1.) Decreto No 084 de fecha 4 de marzo de 2013, por medio del cual se encarga a Ángel María Meneses Neira de las funciones de gobernador del Departamento del Vaupés. (Carpeta principal nro. 2, folio 236). 4.2.1.1.8. (117.) Certificado de fecha 02 de octubre de 2019, expedido por Diego Alexander Torres Profesional Universitario Código 219 Grado 03 de la Secretaria de Gobierno y

4.2.1.1.8. (117.) Certificado de fecha 02 de octubre de 2019, expedido por Diego Alexander Torres Profesional Universitario Código 219 Grado 03 de la Secretaria de Gobierno y Administración del Área de Recursos Humano del Departamento del Vaupés, por medio del cual certifica los encargos cumplidos por Ángel María Meneses Neira, como gobernador Encargado del Departamento del Vaupés, durante el primer trimestre del año 2013. (Carpeta principal nro. 2, folio 236). 4.2.1.1.9. (62.) No se encuentra documento identificado con este numeral en el escrito de enunciación presentado por la Fiscalía. Según el ente acusador, con estos documentos pretende verificar la trayectoria en el sector público del señor ÁNGEL MARÍA MENESES NEIRA, sus condiciones académicas y su carrera profesional desarrollada en el departamento del Vaupés. Como consecuencia, demostraría la posición distinguida que este ocupaba en la sociedad, su capacidad en el ejercicio del cargo, conocimiento y voluntad frente a los hechos. No obstante, en las estipulaciones probatorias No. 001 y No. 002, la F

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