CSJ - AEP017-2023(52457)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP017-2023(52457)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP 017-2023 Radicación N° 52457 Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 11 Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintitrés (2023). 1.- ASUNTO De plano se pronuncia la Sala respecto de la nueva solicitud de nulidad de lo actuado, esta vez presentada por el defensor suplente del acusado CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO, en la sesión de audiencia de juicio oral llevada a cabo el día 6 de diciembre de 2022. 2.- ANTECEDENTES 2.1.- La Fiscalía formuló acusación ante esta Sala a los Ex gobernadores del Departamento de Nariño, señores CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO y MARIO FERNANDO BENAVIDES JIMÉNEZ, atribuyéndoles haber actuado como autores probablemente responsables de los delitos de asociación para la comisión de un delito contra laPRIMERA INSTANCIA 52457 CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO Página 2 de 20 administración pública (art. 434); interés indebido en la celebración de contratos (art. 409); contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales (art. 410); falsedad ideológica en documento público (art. 286); y determinadores del punible de falsedad material en documento público (art. 287) en concurso real, heterogéneo y sucesivo, con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 9 y 10 del artículo 58
de falsedad material en documento público (art. 287) en concurso real, heterogéneo y sucesivo, con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 9 y 10 del artículo 58 del Código Penal en todos los delitos, exceptuado de esta última solamente al punible de asociación para la comisión de un delito contra la administración pública. Y la ausencia de antecedentes como circunstancia de menor punibilidad (55-1). 2.2.- Adelantado el trámite establecido por artículo 356 de la Ley 906 de 2004, las partes sustentaron sus pretensiones probatorias, de las que se corrió el traslado respectivo, solicitándose el rechazo, exclusión e inadmisión de algunas pruebas pretendidas por la defensa de CAMILO ROMERO GALEANO y por la Fiscalía.1 2.3.- Mediante decisión de 1 de julio de 2021 2, la Sala Especial de Primera Instancia se pronunció sobre las postulaciones probatorias presentadas por las partes en la audiencia preparatoria, la cual se dio a conocer mediante notificación en estrados en la sesión de audiencia de esa misma fecha, según de ello se informa en el acta respectiva3. Contra esta decisión, se interpusieron los recursos ordinarios de reposición y de apelación por parte de la defensa tanto técnica como material de los acusados, concediéndose el
1 Audiencia Preparatoria C. Original 3, folios 551-553. 2 Fls. 597 y ss. cno. Original Corte. No. 4.
tanto técnica como material de los acusados, concediéndose el
1 Audiencia Preparatoria C. Original 3, folios 551-553. 2 Fls. 597 y ss. cno. Original Corte. No. 4. 3 Fls. 816 y ss. Cno. Original No. 5.PRIMERA INSTANCIA 52457 CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO Página 3 de 20 traslado respectivo para la sustentación correspondiente por parte de los recurrentes, cuyo término inicialmente dispuesto fue ampliado a solicitud de la defensa para preparar la fundamentación del recurso, debiendo suspenderse la audiencia para continuarla el día 6 siguiente, debido a lo avanzado de la hora. Reanudada la sesión en la fecha programada para el efecto4, se concedió el uso de la palabra a los no recurrentes para que se manifestaran en torno a los recursos interpuestos, y en uso de la palabra el defensor del acusado ROMERO GALEANO reiteró su solicitud de revocar la decisión impugnada y decretar la práctica de las pruebas que le fueron denegadas. 2.4.- A través de proveído de 5 de agosto de 2021, la Sala se pronunció sobre los recursos de reposición interpuestos contra la decisión de 1º de julio anterior, revocándola parcialmente, para en su lugar disponer la práctica de algunas de las pruebas denegadas en la providencia objeto de recurso y confirmándola en lo demás, al tiempo que concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto5.
de las pruebas denegadas en la providencia objeto de recurso y confirmándola en lo demás, al tiempo que concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto5. 2.5.- Mediante decisión de segunda instancia proferida el 10 de noviembre de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte se pronunció en relación con los recursos de apelación interpuestos contra la providencia de 1º de julio de 2021 proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte, en el sentido de abstenerse de emitir decisión alguna con
4 Fls. 824 y ss. cno. 5. 5 Fls. 848 y ss. cno. Original 5 Sala Especial de Primera Instancia.PRIMERA INSTANCIA 52457 CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO Página 4 de 20 respecto al recurso de apelación interpuesto contra la determinación de acceder al decreto de las solicitudes probatorias elevadas por la defensa técnica de CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO y, asimismo, de revocar parcialmente la providencia recurrida, para en su lugar acceder a las solicitudes probatorias de la defensa de CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO, relacionadas con los “soportes de informes de cuentas de campaña” y “certificado de ingresos por recursos de reposición” , “decreto 364 del 24 de agosto de 2016” y el “testimonio de Mary Claudia Sánchez” 6. 2.6.- Habiéndose dado inicio a la audiencia de juicio oral
por recursos de reposición” , “decreto 364 del 24 de agosto de 2016” y el “testimonio de Mary Claudia Sánchez” 6. 2.6.- Habiéndose dado inicio a la audiencia de juicio oral en la cual la Fiscalía presentó su teoría del caso, en la sesión celebrada el día 22 de marzo de 2022 cuando la Presidencia de la Audiencia concedió el uso de la palabra al acusado CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO para que, sin apremio ni juramento, manifestara si frente a los cargos formulados en su contra se declaraba inocente o culpable, su defensor de confianza solicitó se le autorizara intervenir para demandar de la Sala decretar la nulidad de lo actuado, a partir, inclusive, de la orden emitida el 1º de julio de 2021, por cuyo medio se corrió traslado para la sustentación de los recursos interpuestos contra la providencia de esa misma fecha emitida por la Sala, en la cual se pronunció sobre las postulaciones probatorias de las partes. 2.7.- Esta petición fue resuelta por la Sala mediante providencia AEP026-2022 de 23 de marzo de 20227, en el sentido de no acceder a la solicitud de nulidad presentada,
6 Fls. 41 y ss. cno. Sda. Inst. 7 Fls. 1248 y ss. cno. 7 Sala Especial de Primera Instancia.PRIMERA INSTANCIA 52457 CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO Página 5 de 20 contra la que tanto la defensa técnica como material del
acusado CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO
CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO Página 5 de 20 contra la que tanto la defensa técnica como material del acusado CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO interpusieron recurso de apelación, respecto del cual la Sala de Casación Penal de la Corte mediante providencia AP 1663-2022 de 27 de abril de 2022 se pronunció en el sentido de confirmar íntegramente la decisión recurrida8. La defensa reprochó en esa oportunidad que no se le hubiere concedido un plazo razonable para preparar los recursos contra la decisión adoptada por la Sala en relación con las pruebas solicitadas por las partes en la audiencia preparatoria. La Sala de Casación Penal de la Corte señaló en esa oportunidad: “En tercer lugar, resulta tan desatinada la petición de nulidad elevada, que incluso el defensor, en sus argumentos de trascendencia de la presunta irregularidad denunciada, invoca solicitudes probatorias que fueron admitidas, ya fuera por la primera instancia como por esta Sala de Casación al resolver la apelación interpuesta contra el auto de pruebas. “En conclusión, la Sala no evidencia vulneración a la garantía fundamental invocada por el hoy recurrente, que conduzca a la necesidad de declarar sin efectos el trámite hasta hoy surtido. Por el contrario, al presentarse una tensión entre el derecho a la defensa, el principio de celeridad y el cumplimiento de los términos legales, la Sala Especial de
presentarse una tensión entre el derecho a la defensa, el principio de celeridad y el cumplimiento de los términos legales, la Sala Especial de Primera Instancia, garantizó los intereses de las partes, respetando en todo momento el núcleo esencial del derecho a la defensa y debido proceso, habiendo sido las limitaciones realizadas (bajo parámetros legales) a estas garantías, en todo momento razonables y proporcionales”. “Finalmente, esta segunda instancia considera también pertinente llamar la atención a las partes, para que guardando la lealtad procesal que les es exigida y el respeto debido entre las partes y a los jueces, continúen sin mayores dilaciones las etapas procesales restantes, en aras de lograr
8 Fls. 7 y ss. cno. Sda. Inst. No. 2PRIMERA INSTANCIA 52457 CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO Página 6 de 20 el fin máximo del proceso, como es la resolución del caso y la obtención de justicia” (se destaca). 2.8.- Después de algunas otras incidencias que no son del caso referir ahora, relacionadas con la acción de tutela interpuesta por el acusado (a la postre resuelta negativamente por los jueces constitucionales) aduciendo presuntas transgresiones al derecho de defensa y el debido proceso con ocasión de las decisiones adoptadas en la audiencia preparatoria y el trámite de los recursos interpuestos, por decisión del 4 de agosto de 2022, siguiendo el cronograma de la agenda de la Sala, se fijó el día martes 25 de octubre de 2022
preparatoria y el trámite de los recursos interpuestos, por decisión del 4 de agosto de 2022, siguiendo el cronograma de la agenda de la Sala, se fijó el día martes 25 de octubre de 2022 a las 8:00 de la mañana para continuar con la audiencia de juicio oral en el presente asunto 9, la cual no pudo llevarse a cabo en la fecha indicada por razones de salud del abogado defensor, conforme se indicó por el Despacho10. 2.9.- Por decisión de 31 de octubre de 202211 se fijaron los días 6 de diciembre siguiente y 7 de febrero de 2023 para continuar con el desarrollo de la audiencia de juicio oral en el presente asunto.
3.- LA SOLICITUD DE NULIDAD.
El día 6 de diciembre de 202212, habiéndose dado inicio a la audiencia de juicio oral, el defensor suplente del acusado CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO solicitó se le autorizara intervenir para demandar de la Sala decretar la
9 Fls. 1286 y ss. cno. 7 Sala especial de Primera Instancia. 10 Fls. 1431 y ss. cno. 8 Sala Especial de Primera Instancia. 11 Fls. 1499 y ss. cno. 8 Sala Especial de Primera Instancia. 12 Fls. 7 y ss. cno. Sda. Inst. No. 2PRIMERA INSTANCIA 52457 CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO Página 7 de 20 nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria celebrada el 1º de junio de 2021. Indicó que en la sesión de audiencia preparatoria del 2 de
Página 7 de 20 nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria celebrada el 1º de junio de 2021. Indicó que en la sesión de audiencia preparatoria del 2 de junio de 2021, el entonces defensor del acusado presentó los argumentos técnicos y jurídicos para la solicitud de rechazo de un número importante de elementos materiales probatorios solicitados por la Fiscalía, los cuales se encuentran relacionados en el informe de investigador de la defensa del 22 de abril de 2021. Señala que los principales argumentos esbozados en dicha audiencia para solicitar el rechazo por parte de la defensa técnica de Camilo Romero se relacionan con que en los informes no se observan los procedimientos propios de la criminalística en las diligencias de inspección judicial, como son las fotografías que advierten las nomenclaturas de los lugares donde se llevaron a cabo. Adicionalmente, considera se advierte un error técnico en el escrito presentado por los servidores del CTI y en cuanto a las actuaciones realizadas por éstos, ya que no describen las específicas diligencias que ellos como apoyo informático forense realizaron a la diligencia. Asimismo, considera se cometieron errores en las inspecciones para la recolección de evidencia digital, cuestión que a su modo de ver da lugar a la aplicación de los artículos
359 y 360 del Código de Procedimiento Penal.PRIMERA INSTANCIA 52457
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Señala que en el recaudo de estos medios ópticos, discos versátiles digitales y dvds mencionados, que contienen información extraída de computadores que supuestamente se encontraban en el sitio de la diligencia, se incurrió en el error de no tomar siquiera una captura de pantalla o fotografía que permitiera identificar o individualizar cada una de las máquinas de las cuales se afirma haber obtenido la información, lo que a su modo de ver genera dudas técnicas sobre la originalidad, mismidad y trazabilidad de la información obtenida. Por dicha razón advierte que la práctica de la obtención de estos elementos se realizó con manifiesta violación del debido proceso probatorio, que ameritaba su rechazo en ese momento procesal. “En resumen, además de lo anotado, en el recaudo de la evidencia se omitió lo contemplado en el manual de procedimientos de cadena de custodia de la Fiscalía en razón a que los computadores supuestamente inspeccionados carecen de números seriales y de fijación fotográfica que los identifique o individualice”. Considera que en el recaudo de la evidencia se desconoció lo contemplado en la norma ISO 27037 que corresponde a las directrices para la identificación, recopilación, adquisición y preservación de las evidencias digitales, y se desacató el procedimiento para la protección de los archivos digitales conforme lo previsto por artículo 210 de la Ley 906 de 2004, lo
preservación de las evidencias digitales, y se desacató el procedimiento para la protección de los archivos digitales conforme lo previsto por artículo 210 de la Ley 906 de 2004, lo previsto por el artículo 12 de la Ley 527 de 1999, así como el sistema de cadena de custodia. No obstante esta argumentación, indica que la Sala pese a que se dirigía al rechazo de la prueba, podía también estarPRIMERA INSTANCIA 52457 CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO Página 9 de 20 dirigida a la exclusión por lo cual corrió traslado a la Fiscalía para que se pronunciase sobre el particular, y en el auto de pruebas asimismo se aludió a que la defensa hizo referencia a la exclusión de pruebas y no a su rechazo, pero estimó que “los puntos de discusión relacionados con la autenticidad de las evidencias o los elementos materiales probatorios tienen relevancia en cuanto a su valoración, eficacia e idoneidad para desvirtuar la presunción de inocencia y no en punto de legalidad como condicionante de su admisión al juicio oral”. Con base en lo expuesto, y apoyado las previsiones de los artículos 23, 360 y 457 del Código de Procedimiento Penal, entre otras disposiciones que menciona, así como algunos pronunciamientos de la jurisprudencia, señala que: “En relación con el objeto de debate y fundamento de la nulidad a incoar, tenemos que el día primero de julio de 2021 se emitió providencia en donde la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte suprema de Justicia decidía sobre la
nulidad a incoar, tenemos que el día primero de julio de 2021 se emitió providencia en donde la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte suprema de Justicia decidía sobre la admisión, rechazo o exclusión de los elementos de prueba solicitados por las partes, sin que en dicha decisión se generara un pronunciamiento a profundidad sobre la solicitud de exclusión elevada por el apoderado del señor Camilo Romero”. Aclara que si bien el anterior defensor del acusado “incurrió en un error de denominación, esto es, alegó una solicitud de rechazo del elemento de prueba y no una exclusión probatoria, como era el proceder, el contenido de la solicitud era el mismo y la oportunidad procesal para hacerlo se cumplió a cabalidad”, por lo cual la Sala ha debido acudir al principio de caridad y superar las imprecisiones del requerimientoPRIMERA INSTANCIA 52457 CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO Página 10 de 20 presentado y no señalar que debía ser un asunto a debatir en el transcurso del juicio oral y no en la audiencia preparatoria. Considera que este criterio desconoce la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que la oportunidad procesal para evaluar cualquier solicitud referente a la exclusión de la prueba por ilicitud o ilegalidad, es en audiencia preparatoria y excepcionalmente durante el trámite del juicio oral. Por esto estima que no queda otro remedio procesal que decretar la nulidad que demanda a efectos de que se emita
ilicitud o ilegalidad, es en audiencia preparatoria y excepcionalmente durante el trámite del juicio oral. Por esto estima que no queda otro remedio procesal que decretar la nulidad que demanda a efectos de que se emita pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de exclusión alegada en la audiencia preparatoria, pues en su criterio se satisfacen los principios que rigen su declaratoria.
4.- POSTURA DE PARTES E INTERVINIENTES.
4.1. La Fiscalía. En uso de la palabra el Fiscal Delegado expresa que esta reiterada solicitud de nulidad que presenta la defensa del señor CAMILO ROMERO GALEANO debe ser rechazada de plano por parte de la Sala, toda vez que a su juicio es abiertamente dilatoria del procedimiento, dado que aborda un tema ya propuesto en anterior oportunidad, el de la nulidad surgida desde la audiencia preparatoria, resuelto por la Sala Especial de Primera Instancia de manera negativa y confirmado en segunda instancia por la Sala de Casación Penal.PRIMERA INSTANCIA 52457
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Además, porque en el curso de la audiencia preparatoria la Sala fue muy precisa al entender que la argumentación del defensor en torno a los elementos materiales probatorios de la Fiscalía, se orientaba a solicitar su exclusión, y por esa razón le concedió el uso de la palabra al órgano acusador para que fijara su postura sobre esas críticas. Si se concibe la defensa como un todo orgánico, sorprende que ahora se asuman posturas distintas a las que en su momento se tuvo anteriormente cuando sin suficiente claridad
fijara su postura sobre esas críticas. Si se concibe la defensa como un todo orgánico, sorprende que ahora se asuman posturas distintas a las que en su momento se tuvo anteriormente cuando sin suficiente claridad se propuso la exclusión de los referidos elementos materiales probatorios. En todo caso, la Corte concedió amplio espacio para que el tema de la exclusión probatoria fuera examinado y decidido tanto en primera como en segunda instancia, y vuelto a examinar cuando por parte de la defensa en pretérita ocasión se propuso la nulidad, llegándose a la conclusión de no haberse configurado irregularidad alguna. Estima que tan dilatorio se antoja el argumento que ahora se propone, que es el propio defensor quien al citar alguna jurisprudencia recuerda que el tema de la exclusión no se agota con lo que se considere en la audiencia preparatoria, sino que puede proponerse, postularse nuevamente en desarrollo del juicio oral. Considera innecesario extender su argumento, toda vez que a su juicio resulta clara la dilación que se pretende con esta nueva propuesta de nulidad que la defensa plantea, la cual también deviene impertinente frente al objeto de la audiencia para la cual se ha convocado.PRIMERA INSTANCIA 52457 CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO Página 12 de 20 4.2.- Apoderado de la Contraloría Departamental de Nariño. Manifiesta no tener ningún comentario sobre el particular. 4.3.- Apoderado del Departamento de Nariño. Coadyuva la posición expresada por la Fiscalía General de la Nación, para oponerse a la solicitud de nulidad presentada
Manifiesta no tener ningún comentario sobre el particular. 4.3.- Apoderado del Departamento de Nariño. Coadyuva la posición expresada por la Fiscalía General de la Nación, para oponerse a la solicitud de nulidad presentada por la defensa de Camilo Ernesto Romero Galeano. Ve en la interposición de esta petición de nulidad, una reiteración de las mismas solicitudes que ha venido realizando la defensa, las cuales han sido negativas frente a su resolución por parte de la Corte Suprema. Considera que el proceso tiene un orden para su debido desarrollo y que este tipo de postulaciones que ya han sido resueltas reiteradamente con antelación, no garantizan ese orden, sino que van en procura de una dilación de los actos procesales. Le parece que la defensa en este caso quedó atada a las decisiones que adoptó la Corte frente a sus peticiones y que no puede revivir en cada sesión o citación para audiencia de juicio oral que se produzca, porque entonces daría lugar a que el trámite procesal se convierta en un escenario en el que tan sólo se instala la audiencia para escuchar siempre la misma petición de tal suerte que se convertiría este proceso enPRIMERA INSTANCIA 52457 CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO Página 13 de 20 solamente instalar la audiencia, escuchar la misma petición de nulidad de la defensa, resolver nuevamente sobre lo mismo y
conceder el recurso de apelación frente a una eventual decisión negativa de parte de la Corte, convirtiéndose el proceso en un círculo vicioso sin posibilidad ninguna de avanzar. Por eso estima que la petición que el defensor presenta no debe ameritar una decisión de fondo, sino que por el contrario debe ser rechazada in limine como lo solicita la Fiscalía, y continuar con la audiencia del juicio oral. 4.3.- Defensor de Mario Fernando Benavides Jiménez. Manifiesta que no desea intervenir. 4.4.- Ministerio Público. Considera que como lo ha argumentado el Fiscal, la petición de la defensa resulta improcedente en tanto que la actuación procesal se ha llevado a cabo con acatamiento estricto de las garantías constitucionales y legales. Entiende que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal que el defensor invoca, debe ser entendida en el sentido que de manera excepcional se puede invocar la exclusión probatoria en el curso de la audiencia de juicio oral. Entender lo contrario, a su modo de ver sería hacer una lectura interesada de la jurisprudencia con laPRIMERA INSTANCIA 52457 CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO Página 14 de 20 finalidad de retrotraer la actuación a discusiones que ya fueron materia de decisión tanto en primera como en segunda instancia, menos aún si se entiende el proceso como una secuencia coordinada de actos regidos por el principio de preclusividad, tendientes a la obtención de una sentencia. De esta suerte, a partir de las mismas
segunda instancia, menos aún si se entiende el proceso como una secuencia coordinada de actos regidos por el principio de preclusividad, tendientes a la obtención de una sentencia. De esta suerte, a partir de las mismas consideraciones de la defensa, concluye con el Fiscal que era en la audiencia preparatoria que se debían presentar esas discusiones probatorias que la defensa propone, en tanto que precisamente es allá en la audiencia preparatoria donde se discuten los temas de exclusión, de rechazo, de inadmisión de pruebas. Estima que el tratar de revivir este tipo de discusiones, lo que busca es obstruir la buena marcha de la audiencia de juicio oral, puesto que no se puede plantear una nulidad que ya se discutió en la audiencia preparatoria. Entonces, como no hay actos irregulares que corregir, el Ministerio Público considera que no puede darse trámite a esa nulidad ni atenderse favorablemente la petición de la defensa.
4.3.- CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO.
Cree que por parte de la Fiscalía y el apoderado de víctimas se está hablando de cosas distintas, pues a su modo de ver no es cierto que los argumentos y la solicitud de nulidadPRIMERA INSTANCIA 52457 CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO Página 15 de 20 que en esta ocasión se presentan, correspondan a una reiteración de una solicitud presentada con anterioridad. Estima que en la solicitud de nulidad que presentó su
CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO Página 15 de 20 que en esta ocasión se presentan, correspondan a una reiteración de una solicitud presentada con anterioridad. Estima que en la solicitud de nulidad que presentó su anterior defensor, se refirió a lo que se consideró un procedimiento irregular la inadmisión de las pruebas solicitadas por la defensa, en tanto que ahora se alude es la solicitud de exclusión de las pruebas solicitadas por la Fiscalía. “La nulidad anterior tenía que ver con las pruebas que se excluyeron a la defensa y la que en esta oportunidad se presenta tiene que ver con la forma en que la Sala abordó las solicitudes de exclusión presentadas por la defensa frente a las pruebas solicitadas por la Fiscalía”. Considera pertinente la solicitud de nulidad se presente en este momento procesal y no en otro, por cuanto no se ha iniciado el juicio y la valoración de pruebas susceptibles de exclusión que afectarían de manera irreversible el desarrollo de dicha etapa. Solicita entonces, que en garantía de los derechos de defensa y de contradicción que le asisten, se acepte darle tramite a la solicitud de nulidad que su defensor presenta. 5.- CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1.- Procedencia de la solicitud de Nulidad. Conforme ha sido dicho en ocasiones anteriores por la Sala, incluso en este mismo asunto, dado el carácter lógico yPRIMERA INSTANCIA 52457 CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO Página 16 de 20 ordenado que el sistema procesal penal ostenta, las partes
Sala, incluso en este mismo asunto, dado el carácter lógico yPRIMERA INSTANCIA 52457 CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO Página 16 de 20 ordenado que el sistema procesal penal ostenta, las partes deben ajustar sus pretensiones invalidatorias de lo actuado a los momentos que la ley de rito establece para el efecto. Así, de conformidad con las previsiones del artículo 339 de la Ley 906 de 2004, la oportunidad normativamente prevista para postular la configuración de alguna de las causales de ineficacia de lo actuado durante el trámite ordinario del proceso, es la audiencia pública de formulación de acusación. Posteriormente, acorde con dicha normativa, las nulidades solo pueden ser invocadas en el recurso extraordinario de casación, según lo dispone el artículo 181. 2 ejusdem, cuando es viable ese recurso extraordinario. No obstante, dadas las facultades que el ordenamiento otorga al juez en pro de resguardar las garantías fundamentales de las partes e intervinientes, tales disposiciones no excluyen que cuente con la posibilidad de decretar la medida correctiva extrema en cualquier tiempo que resulte imperativo sanear el proceso (arts. 10, inc. 5 y 139.3 C.P.P.), conforme en tal sentido ha sido precisado por la
jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte13. Esto no significa, sin embargo, y en tal sentido la Sala coincide con los planteamientos formulados por la Fiscalía, el apoderado de víctimas y el Ministerio Público, llegar a afirmar que las partes pueden acudir a dicha prerrogativa de invocar la ineficacia de lo actuado cuantas veces estime pertinente y el juez en la obligación de dar trámite a dichas solicitudes, así las mismas resulten manifiestamente improcedentes por haber sido ya resueltas, o porque carecen en absoluto de fundamento
13 Cfr. CSJ SCP SP 3320-2020. Sept. 9 de 2020. Rad. 52901.PRIMERA INSTANCIA 52457
CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO Página 17 de 20 o en últimas porque no es el momento procesal oportuno para hacerlo. Así entenderse la figura, no sólo repugnaría a los principios de seguridad jurídica, lealtad y economía que rigen la actuación procesal, sino que daría lugar a que todo aquél que estuviese interesado en que el proceso no avance o que no tenga culminación, invoque cuantas veces crea conveniente una solicitud de nulidad, el juez esté en la obligación de suspender el trámite para darle cabida y posteriormente conceder los recursos contra una eventual decisión adversa a los intereses de la parte que a dicha figura acude. En el presente evento, como sin ninguna discusión se admite, la Sala en la audiencia preparatoria se pronunció sobre las pretensiones probatorias de las partes, así como respecto
los intereses de la parte que a dicha figura acude. En el presente evento, como sin ninguna discusión se admite, la Sala en la audiencia preparatoria se pronunció sobre las pretensiones probatorias de las partes, así como respecto de las solicitudes de exclusión, rechazo e inadmisión de pruebas invocadas por cada una de ellas, mediante determinación respecto del cual se surtieron los recursos ordinarios mediando incluso decisión de la Sala de Casación Penal en segunda instancia. Adicional a ello, la defensa postuló una solicitud de nulidad contra lo resuelto en la audiencia preparatoria, la cual no logró prosperidad tanto en primera como en segunda instancia. De esta suerte, las decisiones en materia probatoria adoptadas por la Corte en la audiencia preparatoria, se constituyen en ley del proceso, al punto que resultan vinculantes para el juez, las partes y los intervinientes, de talPRIMERA INSTANCIA 52457 CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO Página 18 de 20 modo que cualquier discusión contra lo allí resuelto sólo puede presentarse en los alegatos finales o ejerciendo los instrumentos de controversia que el ordenamiento otorga respecto de las decisiones adoptadas en la sentencia con las cuales se ha de poner fin al juicio cuyo trámite corresponde adelantar a la judicatura. Este precisamente ha sido el entendimiento que la jurisprudencia ha dado a los principios que rigen la actuación procesal, a tal punto que, como ha sido visto, incluso la Sala
adelantar a la judicatura. Este precisamente ha sido el entendimiento que la jurisprudencia ha dado a los principios que rigen la actuación procesal, a tal punto que, como ha sido visto
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