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CSJ - AEP018-2024(00963)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP018-2024(00963)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Página 1 de 10

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente AEP 018-2024 Radicación N° 00963

CUI: 11001600010220230007501

Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 16 Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Sala resuelve la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en favor de LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS (q.e.p.d.), exmagistrado del Tribunal Superior de Ibagué (Tolima), por el presunto delito de prevaricato por acción previsto en el artículo 413 del Código Penal, por la imposibilidad de iniciar o continuar con la investigación penal por muerte del indiciado (numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004).PRIMERA INSTANCIA Rad. No. 00963

LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS Ley 906 de 2004

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ANTECEDENTES

1. Fácticos El 31 de agosto de 2022, Darío Ramírez Pérez, integrante del grupo de veeduría ciudadana “ Los centinelas del municipio de Flandes”, denunció el actuar de varios funcionarios judiciales, entre ellos, el del doctor LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS, afirmando que en su condición de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal

funcionarios judiciales, entre ellos, el del doctor LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS, afirmando que en su condición de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, presuntamente habría incurrido en el delito de prevaricato por acción al emitir sentencia de segunda instancia el 13 de febrero de 2020, decisión mediante la cual confirmó lo dispuesto por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Espinal (Tolima), en el expediente con radicado N° 73-00122-13-000-2020-00009-00. El conocimiento de los hechos denunciados fue asignado al Fiscal Tercero Delegado ante esta Corporación, quien adelantó la indagación en contra de GONZÁLEZ TRILLERAS la cual es objeto de la presente solicitud de preclusión. Precisa el delegado de la Fiscalía que compulsó copias a las autoridades competentes para que investigaran las presuntas conductas delictivas en que incurrieron las otras personas mencionadas (aforados y no aforados) en el texto de la denuncia.PRIMERA INSTANCIA Rad. No. 00963

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2. Procesales

El 14 agosto de 2023, el Fiscal Tercero Delegado ante esta Corporación radicó escrito de solicitud de preclusión, en el cual invoca la causal prevista en el numeral 1° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, argumentando « la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal por muerte del indiciado».

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

1. La Fiscalía El Fiscal 3° delegado ante esta Corporación luego de realizar un breve resumen de los hechos contenidos en el escrito de la denuncia presentada por el ciudadano Darío Ramírez Pérez, solicitó la preclusión de la investigación invocando la causal 1a del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 77 de esa misma normativa y el numeral 1° del artículo 82 de la Ley 599 de 2000.

Acreditó la calidad foral del indiciado GONZÁLEZ TRILLERAS a través de la correspondiente certificación expedida por la Secretaría General de la Corte Suprema dePRIMERA INSTANCIA Rad. No. 00963

LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS Ley 906 de 2004

Página 4 de 10 Justicia1, en la que consta que este fue elegido como Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué en propiedad el 1 de octubre de 1997 y que ostentó ese cargo hasta el 31 de enero de 2021. Seguidamente, sustentó la causal de preclusión en la «imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal… por la muerte del investigado»2 exhibiendo el registro civil de defunción N°102077283, expedido por la Notaria 5ta.

«imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal… por la muerte del investigado»2 exhibiendo el registro civil de defunción N°102077283, expedido por la Notaria 5ta. del círculo de Ibagué, de quien en vida se identificó con el nombre de LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS y la cédula de ciudadanía N° 5.892.171.

2. Tanto el apoderado de la Dirección Ejecutiva, como el representante del Ministerio Público y la defensa técnica coadyuvaron la petición de preclusión elevada por el delegado de la Fiscalía.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia

1 Oficio OSG-2817 de 12 de junio de 2023, la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia remite transcripción de la parte pertinente del Acta No. 19 de la sesión de Sala Plena y acta de posesión de 1 de octubre de 1997, correspondiente al nombramiento del doctor Luis Enrique González Trilleras, señalando que se desempeñó en propiedad desde el 1 de octubre de 1997 al 31 de enero de 2021 como Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal de Distrito Judicial de Ibagué. Señala, además, que el doctor González Trilleras falleció el 1 de febrero de 2021, razón por la cual la Sala Plena de la Corporación, mediante Acuerdo No. 1537 del 4 del citado mes

y año, decretó la cesación de sus funciones, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 149 de la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de Administración de Justicia”, y adjunta el referido acto administrativo. 2 Prevista en los artículos 332 y 77 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el numeral 1° del artículo 82 de la Ley 599 de 2000. 3 Cfr. Fl. 10 cuaderno original de la Sala.PRIMERA INSTANCIA Rad. No. 00963

LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS Ley 906 de 2004

Página 5 de 10 La Sala Especial de Primera Instancia es competente para decidir sobre la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía Tercer Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en favor del exmagistrado del Tribunal Superior de Ibagué LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS, conforme a lo dispuesto por el numeral 5° del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 001 de 2018, que radica en la Sala la facultad de juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, entre otros funcionarios a los magistrados de los tribunales a pesar de haber cesado en el ejercicio del cargo, cuando se trate de investigaciones que tengan relación con las funciones desempeñadas, como aquí ocurre. El representante del ente acusador acreditó la condición de servidor público del indiciado presentando el acta de posesión de 1 de octubre de 19974 y la certificación expedida por la Secretaría General de la Corte Suprema Justicia, dando

El representante del ente acusador acreditó la condición de servidor público del indiciado presentando el acta de posesión de 1 de octubre de 19974 y la certificación expedida por la Secretaría General de la Corte Suprema Justicia, dando cuenta que el doctor GONZÁLEZ TRILLERAS se desempeñó como Magistrado del Tribunal Superior de Ibagué en propiedad desde el 1 de octubre de 1997 al 31 de enero de 2021. Cabe precisar que a la Fiscalía General de la Nación concierne formular la solicitud de preclusión conforme a los numerales 5° y 1° de los artículos 250 y 251 del texto constitucional, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 06 de 2011, en concordancia con el canon 331 de la Ley 906 de 2004.

4 Cfr. Fl. 9 cuaderno original de la Sala.PRIMERA INSTANCIA Rad. No. 00963

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2. Derechos y garantías de las víctimas De conformidad con literales “d” y “g” del artículo 11 de la Ley 906 de 2004 y el numeral 10 del canon 136 ibidem, como garantía de acceso a la administración de justicia la víctima del delito tiene derecho a ser escuchada, a aportar pruebas y a que se le informe sobre las decisiones relativas a la persecución penal.

A este respecto, con el fin de lograr que el derecho a la información se cumpla a cabalidad compete al Fiscal enterarla oportunamente de los elementos pertinentes para

pruebas y a que se le informe sobre las decisiones relativas a la persecución penal. A este respecto, con el fin de lograr que el derecho a la información se cumpla a cabalidad compete al Fiscal enterarla oportunamente de los elementos pertinentes para en caso de acusación o preclusión, hacer el seguimiento a la actuación a adelantar. En el presente evento al inicio de la audiencia de preclusión la Sala verificó el cumplimiento de estas obligaciones y garantías, ya que la Fiscalía envió comunicación a la víctima, apoderado de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, informándole de la solicitud de preclusión, quien además fue enterado de la fecha de celebración de la audiencia y se le puso a disposición los elementos materiales probatorios sustento de esta petición.

3. De la preclusión De acuerdo con el artículo 331 de la Ley 906 de 2004, son dos los momentos para elevar la solicitud de preclusión.

El primero, en la fase de indagación e investigación la FiscalíaPRIMERA INSTANCIA Rad. No. 00963

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Página 7 de 10 ostenta la facultad de demandar del juez de conocimiento la preclusión de la investigación al amparo de cualquiera de las causales previstas en la norma en cita; y el segundo, en la fase de juzgamiento por iniciativa de la Fiscalía, el Ministerio Público o la defensa, restringiéndose tal posibilidad a las causales descritas en los numerales 1° y 3° del artículo 332

fase de juzgamiento por iniciativa de la Fiscalía, el Ministerio Público o la defensa, restringiéndose tal posibilidad a las causales descritas en los numerales 1° y 3° del artículo 332 ibidem, estas son, imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal e inexistencia del hecho investigado, respectivamente. El análisis y fundamentación de la Fiscalía para lograr su cometido debe ser específico y detallado, con base no sólo en los elementos fácticos y jurídicos que configuran la causal de preclusión invocada sino, también, en aquellos que integran el tipo penal respecto del cual se pretende la terminación anticipada del proceso, de modo que sea posible deducir la ausencia de mérito para continuar con la persecución penal. Ciertamente, la solicitud de preclusión de investigación comporta para quien acude a ella, recolectar los elementos materiales probatorios y la evidencia física respectiva para probar la causal aducida, es decir, que se trate de una proposición jurídica completa a disposición de la judicatura, para verificar la solidez de su estructuración. En ese sentido, exige que la causal que la funda se encuentre demostrada de manera cierta o, lo que es igual,PRIMERA INSTANCIA Rad. No. 00963

LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS

Ley 906 de 2004 Página 8 de 10 que respecto de la misma no exista duda o posibilidad de verificación contraria con un mejor esfuerzo investigativo5. En el caso objeto de estudio, el delegado de la Fiscalía ante esta Corporación solicitó la preclusión de la indagación a favor del exmagistrado del Tribunal de Ibagué LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS, argumentando que se configuran los presupuestos previstos en la causal primera del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal por muerte del investigado, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 77 ibidem y 82 de la Ley 599 de 2000. El deceso fue acreditado con el registro civil de defunción con indicativo serial N° 10207729 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual fue aportado a esta actuación mediante el informe de policía judicial IC0008275687 de 7 de julio de 2023, lo que da cuenta del fallecimiento del doctor GONZÁLEZ TRILLERAS el día 1 de febrero de 2021. Con fundamento en los elementos probatorios previamente reseñados, encuentra la Sala acreditada la muerte del investigado, circunstancia que imposibilita al Estado continuar con el ejercicio de la acción penal y, en consecuencia, la configuración de la causal objetiva de preclusión consagrada en el numeral 1º del artículo 82 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 906 de 2004.

consecuencia, la configuración de la causal objetiva de preclusión consagrada en el numeral 1º del artículo 82 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 906 de 2004.

5 CSJ AP 24 jun. 2008, Rad. 29344; CSJ AP 27 sept. 2010, Rad. 34177; y CSJ AP 24 jul. 2013, Rad. 41604; SP 31 enero 2018, Rad. 51049.PRIMERA INSTANCIA Rad. No. 00963

LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS Ley 906 de 2004

Página 9 de 10 Como se ha configurado la causal objetiva de extinción de la acción penal prevista en las enunciadas normas, no queda camino diferente que declarar la preclusión de la indagación por la muerte del exmagistrado LUIS ENRIQUE

GONZÁLEZ TRILLERAS.

Contra la presente decisión proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación, conforme a los artículos 161, 176 y 177 de la Ley 906 de 2004. Por lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. RESUELVE PRIMERO. DECLARAR EXTINTA la acción penal por muerte del indiciado LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS identificado con la cédula de ciudadanía número 5.892.171, en consecuencia, PRECLUIR LA INDAGACIÓN adelantada en su contra por el presunto delito de prevaricato por acción, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR en estrados esta decisión y

en consecuencia, PRECLUIR LA INDAGACIÓN adelantada en su contra por el presunto delito de prevaricato por acción, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR en estrados esta decisión y ADVERTIR que contra ella proceden los recursos de reposición y apelación. TERCERO. ARCHIVAR la actuación una vez quede en firme esta providencia.PRIMERA INSTANCIA Rad. No. 00963

LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS Ley 906 de 2004

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ

Secretario

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