CSJ - AEP019-2024(00641)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP019-2024(00641)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP-019-2024 Radicación No. 00641 CUI 11001600010220170003301 Aprobado mediante Acta No. 17 Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Decide la Sala la solicitud de conexidad formulada por el defensor del acusado JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS, exgobernador del departamento de Arauca, dentro de la actuación que en su contra se adelanta por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros agravado.PRIMERA INSTANCIA No. 00641
JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS LEY 906 DE 2004
. Página 2 de 15 ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES En el marco de la investigación adelantada por la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAFse dio cuenta que JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS, recibió de Oscar Evelio Durán Rodríguez dos depósitos en sus cuentas bancarias, producto al parecer de los contratos que habría tramitado y suscrito de forma irregular con aquel en su condición de gobernador del departamento de Arauca para el periodo constitucional 2012-2015. Con fundamento en esa información la Fiscalía 7ª delegada ante la Corte Suprema de Justicia adelantó la correspondiente investigación preliminar, identificando como
constitucional 2012-2015. Con fundamento en esa información la Fiscalía 7ª delegada ante la Corte Suprema de Justicia adelantó la correspondiente investigación preliminar, identificando como irregulares los contratos de compraventa No. 362 del 10 de 2012 y 497 de 2013 que el aforado tramitó y suscribió con Oscar Evelio Durán Rodríguez representante legal de los Consorcios R & S y Educando Arauca, respectivamente, con los que se incurrió en sobrecostos, por lo que el 28 de julio de 2022, radicó escrito de acusación ante la Secretaría de la Sala por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado, cuyo conocimiento correspondió a este Despacho. El 1º y 15 de marzo de 2023, tuvo lugar la audiencia de formulación de acusación, en la que se acusó a CASTILLO CISNEROS como coautor de los delitos de contrato de sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410 del C.P.) en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo con el delito de peculado por apropiación agravado (incisos 1º y 2º art. 397 delPRIMERA INSTANCIA No. 00641
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. Página 3 de 15 C.P.), también en concurso homogéneo y sucesivo, con las circunstancias de mayor punibilidad a las que hace alusión el
JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS LEY 906 DE 2004
. Página 3 de 15 C.P.), también en concurso homogéneo y sucesivo, con las circunstancias de mayor punibilidad a las que hace alusión el artículo 58 de la Ley 599 de 2000 (numerales 1º, 9º y 10º). La audiencia preparatoria comenzó el 22 de noviembre de 2023, en esa sesión se declaró completo el descubrimiento probatorio de las partes, se superó la etapa correspondiente a la enunciación probatoria y lo relacionado con los acuerdos probatorios, momento en el cual el defensor del acusado JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS solicitó decretar la conexidad de este asunto con otras dos actuaciones que actualmente adelanta la Sala en su contra. De la solicitud de conexidad propuesta por la defensa del acusado. Con fundamento en las causales 2º y 4ª del artículo 51 de la Ley 906 de 2004, solicitó unificar este asunto con los radicados CUI No. 110016000102201900310601 (00539) por los delitos de concierto para delinquir, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado, y el CUI No. 11001600010220200010300 (00633) por los punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación que actualmente adelanta la Sala contra el
No. 11001600010220200010300 (00633) por los punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación que actualmente adelanta la Sala contra el exgobernador del departamento de Arauca, JOSÉ FACUNDO
CASTILLO CISNEROS.PRIMERA INSTANCIA No. 00641
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. Página 4 de 15 Explicó que el primer proceso se adelanta por cuenta de la celebración del contrato No. 530 del 24 de diciembre de 2014, en hechos que se le atribuyen al acusado dentro de «una circunscripción temporal y dentro de una identidad modal concreta» mientras que la segunda, tiene que ver con la suscripción el 23 de abril de 2020 del modificatorio No. 01 con la Unión Temporal Alimentar Arauca 2019 al contrato de prestación de servicios No. 469 de 2019, ambos negocios cuando CASTILLO CISNEROS se desempeñó como gobernador del departamento de Arauca. Sostuvo que por concurrir en este evento la unidad de autor, la homogeneidad del modus operandi y la comunidad de prueba, esto último porque parte del gabinete que integró la administración del entonces gobernador JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS lo hizo durante los dos periodos
constitucionales 2012-2015 y 2019-2022; es posible inferir que entre los delitos atribuidos al acusado existe una relación de conexidad que redunda en favor de la economía procesal y de las garantías fundamentales que le asisten a su representado, razones por las que solicita a la Sala se adelante un solo juzgamiento. Réplicas a la solicitud de conexidad.
1. Fiscalía Frente a la solicitud de la defensa, expuso que no resulta conveniente ni procedente declarar la conexidad, pues, aunque existe unidad de actor en los procesos respecto de los cuales sePRIMERA INSTANCIA No. 00641
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. Página 5 de 15 predica la figura jurídica, esto es, JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS, no se trata de los mismos hechos contractuales, a lo que se suma que en la exposición no hizo alusión a los contratistas con los que se suscribieron los contratos, ni mencionó cuál sería la comunidad de la prueba entre uno y otro asunto, ni la relación que la haría viable. Además, los delitos no fueron cometidos en la misma época, los investigados en esta actuación datan del año 20122013, por lo que la unidad de tiempo que alega el defensor no se cumple, sobre todo porque uno de los contratos presuntamente irregular lo suscribió el aforado en el año 2020. En suma, considera que no se acredita el cabal cumplimiento de las causales previstas en el artículo 51 de la
presuntamente irregular lo suscribió el aforado en el año 2020. En suma, considera que no se acredita el cabal cumplimiento de las causales previstas en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004 para decretar la conexidad, por el contrario, alude que no sería conveniente adelantar los juicios conjuntamente, precisamente, porque iría en detrimento del principio de economía procesal, razón suficiente para que la Sala rechace el pedido de la defensa.
2. Apoderado de víctimas Por indebida sustentación pidió despachar desfavorablemente la solicitud de conexidad. En su criterio, el defensor no cumplió con la carga mínima de la prueba lo que impide verificar si, en efecto, existe identidad fáctica y probatoria entre los procesos que la defensa pretende unificar.PRIMERA INSTANCIA No. 00641
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3. Ministerio Público Contrario a quienes le antecedieron en la palabra, coadyuvo la solicitud elevada por el defensor del acusado CASTILLO CISNEROS, al considerar que en los términos en los que la presentó más que un vínculo sustancial entre las conductas punibles investigadas existe una relación práctica a su modo de ver que la haría conveniente y ello redundaría en virtud del principio de economía procesal.
CONSIDERACIONES DE LA SALA En este evento el defensor solicita a la Corte declarar la conexidad de este asunto con dos más que en contra del mismo
su modo de ver que la haría conveniente y ello redundaría en virtud del principio de economía procesal. CONSIDERACIONES DE LA SALA En este evento el defensor solicita a la Corte declarar la conexidad de este asunto con dos más que en contra del mismo procesado cursan en esta Sala1, para lo cual alude que se reúnen los presupuestos fácticos procesales para ello. Sobre la conexidad La Ley 906 de 2004, en su artículo 50 determina que por cada delito se adelantará una sola actuación procesal cualquiera que sea el número de autores o partícipes, salvo las excepciones constitucionales y legales. Al mismo tiempo indica que los delitos conexos se investigarán y juzgarán conjuntamente y la ruptura de la unidad procesal no genera
1 CUI No. 110016000102201900310601 (00539) por los delitos de concierto para delinquir, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado cuyo conocimiento corresponde a este Despacho y CUI No. 11001600010220200010300 (00633) por los punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiacióna a cargo del Despacho del H. Magistrado
Jorge Emilio Caldas Vera.PRIMERA INSTANCIA No. 00641
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. Página 7 de 15 nulidad siempre que no afecte las garantías constitucionales. A su turno, el artículo 51 de la referida normatividad señala que el juez de conocimiento podrá decretar la conexidad por solicitud de alguna de las partes, siempre que sea presentada oportunamente durante la audiencia de acusación (Fiscalía) o la preparatoria (defensa o victima2), esta última, previo a que se adelante el trámite probatorio3; si se acredita la concurrencia de algunas de las siguientes causales:
1. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal.
2. Se impute a la persona la comisión de más de un delio con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar.
3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro.
4. Cuando se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.
La Sala de Casación Penal ha clasificado la conexidad en sustancial y procesal, según se presente la relación entre las distintas conductas punibles4. La primera, implica, la pluralidad y autonomía de los delitos, además comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas, es decir, un elemento
2 C-471-2016
La primera, implica, la pluralidad y autonomía de los delitos, además comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas, es decir, un elemento
2 C-471-2016 3 CSJ AP5252-2017, rad. 50774. CSJ AP191-2021, 27 ene 2021, rad. 58124. 4 CSJ AP1399-2019, rad.53322,PRIMERA INSTANCIA No. 00641
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. Página 8 de 15 común que impone su investigación y juzgamiento conjunto 5. Se clasifica de dos formas, De un lado: i) teleológica6, paratática e hipotática 7 y, de otro, ii) ideológica, consecuencial u ocasional8. La segunda, por su parte, que tiene un mayor espectro de aplicación, a más de abarcar el rango de opciones de la conexidad sustancial opera en virtud de otros criterios, generalmente de conveniencia o razón práctica que aconsejan proseguir la actuación de manera conjunta, siendo factores determinantes la unidad de sujeto activo, la comunidad del medio probatorio y la unidad de denuncia, todo lo cual se traduce en un beneficio para la economía procesal.9 Sobre la conexidad procesal, la Sala de Casación Penal ha rememorado pronunciamientos anteriores10, en los que ha sostenido que: […] En la conexidad procesal, más que un vínculo sustancial entre las conductas delictivas investigadas, existe una relación práctica que
rememorado pronunciamientos anteriores10, en los que ha sostenido que: […] En la conexidad procesal, más que un vínculo sustancial entre las conductas delictivas investigadas, existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal. Empero, la conexidad procesal no constituye un postulado absoluto por cuanto, en algunos eventos, las mismas razones de orden práctico aconsejan no unificar las investigaciones, como cuando se encuentran en
5 Cfr. CSJ AP, 29 ago., rad. 39105, CSJ 21 mar. 2012, rad. 33101. 6 Esta noción perdura actualmente en la jurisprudencia de la Sala. Así, entre otras, en sentencia de 26 de enero de 2005, rad. 21474. 7 Se citó: «La jurisprudencia de la Sala acogió esta clasificación a partir de la sentencia del 4 de junio de 1982, Rad. No. 26836». 8 Cfr. CSJ 21 mar 2012, Rad. 33101. 9 Cfr. CSJ 12 oct 1994, Rad. 18218, citado en CSJ 21 mar 2012, Rad. 33101. CSJ, 29
ago. 2012, rad. 39105. En el mismo sentido CSJ AP, 8 julio. 2015, rad 46288, CSJ AEP 00092-2019, rad. 00124, AEP 094-2020, rad.00241. 10 CSJ AP3763-2019, 6 Sept. 2019, Rad. 56020 y STP, 29 ago. 2012, Rad. 39105.PRIMERA INSTANCIA No. 00641
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. Página 9 de 15 estadios procesales diferentes o el número de procesos puede hacer inmanejable la actuación en detrimento de la agilidad y buen trámite procesal, aspectos que deben ser evaluados en cada caso por el ente investigador, organismo competente para ordenar la acumulación de investigaciones. En ese orden de ideas, dado que los asuntos se encuentran en diferentes etapas procesales, pues el que se adelanta en Cali se tramita por virtud de un preacuerdo y el segundo, que se sigue en esta ciudad, se encuentra para surtirse la diligencia preparatoria, resulta improcedente su acumulación. Del caso concreto En el sub examine, la pretensión del defensor se entiende dirigida a la causal prevista en el numeral 4º del artículo 51 de la Ley 906 de 200411, en tanto predica la conveniencia de reunir la presente actuación con las que también adelanta la Sala bajo los radicados CUI No. 110016000102201900310601 (00539) y CUI No. 11001600010220200010300 (00633) en contra de JOSÉ
la presente actuación con las que también adelanta la Sala bajo los radicados CUI No. 110016000102201900310601 (00539) y CUI No. 11001600010220200010300 (00633) en contra de JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS, entre otros, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, y el efecto que ello tendría sobre la economía procesal. Precisa la Sala que para el momento de la solicitud de conexidad, en estas diligencias se adelantaba la audiencia preparatoria en la que las partes ya habían realizado el descubrimiento de las evidencias, la enunciación de las pruebas que pretenden hacer valer en juicio, las estipulaciones probatorias y, con anterioridad a la sustentación de los pedidos
11 Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o participes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.PRIMERA INSTANCIA No. 00641
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. Página 10 de 15 probatorios el defensor la elevó. En los radicados CUI No. 110016000102201900310601 (00539) a cargo de este Despacho y CUI No.
11001600010220200010300 (00633), se encuentra pendiente de instalar la audiencia preparatoria. Lo anotado indica que la conexidad reclamada se presentó previo a anunciar las pruebas que se quieren hacer valer en juicio, por lo tanto, la defensa tiene legitimidad y la solicitó en la oportunidad prevista en el artículo 51 del C.P.P. De otro lado, los procesos que pretende se juzguen en una sola actuación se encuentran en la etapa de la audiencia preparatoria, es decir, en el mismo estadio procesal; empero, la Sala no advierte el cumplimiento de los requisitos formales para su configuración, como se analiza a continuación: En este proceso, de acuerdo con el escrito de acusación, los hechos materia de investigación involucran la presunta comisión de dos ilícitos atribuidos por la Fiscalía al exgobernador del departamento de Arauca, JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS, relacionados con el trámite y celebración irregular de los contratos de compraventa No. 362 de 2012 y No. 497 de 2013, cuyo objeto fue la “dotación de mobiliario escolar para las instituciones educativa y/o centros educativos del departamento de Arauca” y, los sobrecostos producto de esas negociaciones efectivamente pagados a los contratistas Consorcio R&S y Consorcio Educando Arauca.
En el segundo proceso, esto es, en el radicado CUI No.PRIMERA INSTANCIA No. 00641
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. Página 11 de 15 110016000102201900310601 (00539), se le atribuye al acusado haberse concertado con el grupo armado ilegal ELN durante los periodos constitucionales para los cuales fue elegido gobernador (2012-2015 y 2020-2023) para cometer delitos indeterminados relacionados con bienes jurídicamente tutelados de los mecanismos de participación democrática, administración pública y seguridad pública. Asimismo, se le acusó de tramitar y celebrar irregularmente el contrato 530 de 2014 con el Consorcio Pavimentación FORTUL 2014, representado legalmente por John Alexander Bello Ortega, miembro activo del grupo armado ilegal ELN; cuyo objeto era la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o mantenimiento de la red urbana en Fortul, negocio jurídico que conllevo a sobrecostos en cuantía de $194.552.341.00. En el tercer radicado, CUI No. 11001600010220200010300 (00633), se le atribuye presuntas irregularidades sustanciales en el trámite y suscripción del modificatorio No. 01 del 23 de abril 2020 al contrato de prestación de servicios No. 469 de 2019 con la Unión Temporal Alimentar Arauca 2019,
representada por Anyelo Jair Becerra Toca, en el que se cambió el tipo de ración de “preparada en sitio” a “ración para preparar en casa (RPC), lo que generó un sobrecosto en la ración pagado de más al operador, por ende, un detrimento patrimonial de $860.975.373.00. No obstante, de los argumentos que expuso como sustento de su petición, no es posible inferir de qué manera lasPRIMERA INSTANCIA No. 00641
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. Página 12 de 15 conductas que se enrostran a su defendido en el presente trámite, puedan evidenciar homogeneidad en el modo de actuar del autor con las endilgadas en las otras dos actuaciones. En efecto, el defensor no mencionó información en torno a las circunstancias que las rodearon más allá de aludir a que los hechos jurídicamente relevantes de las actuaciones “se enmarcan dentro de una circunscripción temporal y dentro de una idéntica modal concreta” , en los que resultó vulnerado el bien jurídico de la administración pública, como si fuera suficiente referirse al número de contrato y la fecha de suscripción, pasando por alto aspectos relevantes en punto a determinar si las conductas realizadas por el presunto autor son similares en el modus operandi como lo demanda la causal,
lo que dificulta el examen riguroso que su pedido reclama. Igual apreciación realiza la Sala respecto de la relación razonable en lugar y tiempos de comisión de las conductas, en la medida que dicho presupuesto no lo abordó, porque nada dijo sobre las particularidades fácticas que permita deducir el nexo sustancial existente entre estas y la conveniencia práctica de adelantarlas bajo una misma cuerda procesal. En lo atinente a la comunidad probatoria, según lo expuso, se sustenta en que la mayoría de los funcionarios que integraron el gabinete de la administración del entonces gobernador CASTILLOS CISNEROS, fueron los mismos durante los dos periodos constitucionales para los cuales fue elegido, esto es, 2012-2015 y 2019-2022, sin pormenorizar de manera detallada y precisa como lo reclama la labor defensivaPRIMERA INSTANCIA No. 00641
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. Página 13 de 15 y se hace necesario para el análisis que demanda, a quiénes o cuáles otros medios de prueba comunes en los aspectos de fondo se refiere y cómo estos influyen en los demás. En esas condiciones la conveniencia práctica que es la razón de ser de la conexidad procesal no se justifica con claridad. La exclusiva circunstancia de haber unidad de sujeto activo en las tres actuaciones respecto de las cuales pretende la conexidad no es suficiente para ordenar su decreto, si otros aspectos como el aludido en precedencia no hace presencia en orden a avalar una medida de tal naturaleza12. En suma, con la escasa información que reportó el
la conexidad no es suficiente para ordenar su decreto, si otros aspectos como el aludido en precedencia no hace presencia en orden a avalar una medida de tal naturaleza12. En suma, con la escasa información que reportó el defensor la Sala no percibe de qué manera en este asunto podría afirmarse que los elementos para demandar la conexidad procesal se satisfacen, cuando lo único que esgrime para justificar su pedido es que todas las actuaciones se gestan cuando JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS fungió como gobernador del departamento de Arauca en los aludidos periodos, el togado deja de lado que quizás el aspecto más trascendente junto con la unidad de sujeto activo y de denuncia lo es la comunidad de pruebas, el cual sin duda torna razonable la actuación conjunta con el fin de evitar decisiones contradictorias en procesos cuyos medios de conocimiento son similares. De acuerdo a lo analizado, la Sala no tiene otra alternativa que denegar la solicitud de conexidad invocada por la defensa,
12 CSJ AP1560 16 mar de 2016, Rad. 45064.PRIMERA INSTANCIA No. 00641
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. Página 14 de 15 sin que con ello se genere menoscabo alguno a los intereses del acusado, máxime si se considera que en el evento de ser hallado penalmente responsable en los procesos que se adelantan en su contra, una vez ejecutoriadas las respectivas sentencias podrá acudirse a la acumulación jurídica de penas
hallado penalmente responsable en los procesos que se adelantan en su contra, una vez ejecutoriadas las respectivas sentencias podrá acudirse a la acumulación jurídica de penas ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, con lo cual se lograría el mismo efecto que se pretendería conseguir con la unificación de los juicios por diversos hechos. Recursos Contra esta decisión proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación, este último en el efecto devolutivo para ante la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 323 del Código General del Proceso, aplicable a este caso por integración del artículo 25 de la Ley 906 de 200413. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de Primera Instancia: R E S U E L V E PRIMERO-. NEGAR LA CONEXIDAD solicitada por la defensa, conforme lo precisado en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO-. Contra esta decisión proceden los recursos
13 CSJ SCP. Oct. 31 de 2018. Rad. 53484. CSJ SCP Abr. 10 de 2019. Rad. 53322.PRIMERA INSTANCIA No. 00641
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. Página 15 de 15 ordinarios de reposición y apelación. Notifíquese y cúmplase
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario