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CSJ - AEP023-2023(00647)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP023-2023(00647)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Página 1 de 8

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente AEP 023-2023 Radicación N° 00647 Aprobado mediante Acta No. 16 Bogotá D.C., nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023). I.- ASUNTO Decide la Sala acerca de la competencia para proseguir con el juicio que se adelanta contra el exsenador RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ como probable autor del delito de

VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE REUNIÓN Y

ASOCIACIÓN.

II.- HECHOS Según se extrae del escrito de acusación1, a través de denuncia formulada por los sindicatos de trabajadores del municipio de Bucaramanga, SINTRAMUNICIPIO, SINTRAOBRAS y ASTDEMP, se conoció que durante el período constitucional comprendido entre 2016 a 2019, el señor RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ actuando como alcalde de

1 Disco 1, documento No. 6PRIMERA INSTANCIA No. 00647 RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ Página 2 de 8 ese municipio, expidió el Decreto 0055 del 2 de mayo de 2016 por el cual reclasificó unos empleos y suprimió 27 cargos de trabajadores oficiales de esa entidad territorial; así mismo, con Resolución 0270 del 3 de mayo de 2016 incorporó a esos mismos 27 trabajadores oficiales pero como empleados

trabajadores oficiales de esa entidad territorial; así mismo, con Resolución 0270 del 3 de mayo de 2016 incorporó a esos mismos 27 trabajadores oficiales pero como empleados públicos en provisionalidad, siendo que de estos, ocho (8) hacen parte de la junta directiva de SINTRAOBRAS y tenían fuero sindical, en tanto el señor Juan de la Cruz Villalba desde julio de 2015 se hallaba en incapacidad con un 69% de pérdida de su capacidad laboral y también se encontraba cobijado por el fuero sindical. La condición de trabajadores oficiales además de su vinculación al sindicato les proveía beneficios de la convención colectiva de trabajo y mejor connotación laboral, prestacional y de movilidad laboral, por lo que los actos administrativos violarían su derecho a la asociación sindical, más cuando no fueron aprobados por el concejo municipal.

III.- ANTECEDENTES PROCESALES: 1.- El 14 de abril de 2021 la Fiscalía Segunda Local Delegada del Grupo de Delitos Querellables de Bucaramanga, radicó ante los Juzgados Penales Municipales de esa ciudad, traslado de escrito de acusación en contra de RODOLFO

HERNÁNDEZ SUÁREZ, Alexander Efraín Barbosa Fuentes, Fabio Andrés Guerrero Mejía y Lia Patricia Carrillo García, por

el delito de VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN, conforme a lo indicado en el artículo 536 de la Ley 906 de 2004 (adicionado por el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017) dado que la actuación debió surtirse por el “procedimiento especial abreviado”2.

2 Carpeta No. 2, documento 6, cd. 1, cuaderno originalPRIMERA INSTANCIA No. 00647 RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ Página 3 de 8 2.- La actuación fue asignada al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga3, el cual adelantó la audiencia concentrada (art. 542, Ley 906/04) para el 24 de junio 4, 2 de agosto 5 y 25 de octubre de 2021 6, fecha esta última donde se comunicaron estipulaciones probatorias y las partes elevaron solicitudes probatorias testimoniales y documentales. 3.- El juicio oral se inició el 27 de abril de 2022, donde se ratificaron las estipulaciones probatorias y se dio inicio a la práctica de pruebas, por lo que se escuchó a los testigos de la

Fiscalía: Rubiela Jiménez Marín, José del Carmen Moreno

Fuentes, Noyoliz Jiménez Siderol, Gustavo Sanguino Morales y Edgar Mauricio Ramírez Cáceres7. 4.- El 26 de julio de 2022 se continuó con la audiencia de

juicio oral, donde la Juez dispuso la ruptura de la actuación procesal y la remisión de copia del expediente a esta Sala dado el advenimiento de la condición de congresista de HERNÁNDEZ SUÁREZ, atendiendo lo dispuesto en los artículos 186 y 235 de la Constitución Política . En esa misma oportunidad, señaló que continuaría conociendo acerca de los otros acusados arriba indicados y en efecto escuchó los testimonios de Pedro Jesús Flórez Ortiz y Gelsomina Morales8. 5.- El 4 de agosto de 2022 se allegó a esta Sala la actuación, para la continuación del juicio9.

3 Ibídem 4 Acta audiencia concentrada 24 de junio 2021, documento 12, cd. 1, c. original 5 Acta audiencia concentrada 2 agosto 2021, documento 15, cd 2, c. original 6 Ibídem, documento 19. 7 Ibídem, documento 26 8 Ibídem, documento 28 9 Cuaderno 1 conocimiento, folio 8PRIMERA INSTANCIA No. 00647 RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ Página 4 de 8 6.- Con Auto del 21 de septiembre de 2022, se subrayó la competencia de esta Sala para conocer del juzgamiento de HERNÁNDEZ SUAREZ, se dispuso la continuación del juicio oral conforme a lo previsto en los artículos 534 a 548 de la Ley 906 de 2004 y se fijó para el 9 de noviembre de 2022 la celebración de la audiencia. Contra la determinación por la que se fijó el procedimiento aplicable para el juzgamiento, el

906 de 2004 y se fijó para el 9 de noviembre de 2022 la celebración de la audiencia. Contra la determinación por la que se fijó el procedimiento aplicable para el juzgamiento, el delegado de la fiscalía, víctimas y Ministerio Público interpusieron el recurso de apelación, que se concedió en el efecto suspensivo para ante la Sala de Casación Penal de esta misma Corporación10. 7.- Con Auto del 23 de noviembre de 2022, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló que por Oficio SGE-CS-5038-2022 el Secretario General del Congreso de la República informó que RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ se desempeñó como Senador de la República desde el 20 de julio hasta el 25 de octubre de 2022 por renuncia al cargo. Por lo anterior, concluyó que el procesado perdió la condición de aforado constitucional y que en tanto los hechos investigados no se relacionan con el desempeño de su función como senador, dispuso devolver la actuación a esta Sala sin desatar el recurso arriba indicado11.

IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA: El numeral 5º del artículo 235 de la Constitución Política, define como atribución de la Corte Suprema de Justicia, la

siguiente:

10 C. conocimiento 1, folios 46-49, 83-86 11 C. segunda instancia, folio 4PRIMERA INSTANCIA No. 00647

RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ Página 5 de 8

siguiente:

10 C. conocimiento 1, folios 46-49, 83-86 11 C. segunda instancia, folio 4PRIMERA INSTANCIA No. 00647

RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ Página 5 de 8

4. Investigar y juzgar a los miembros del congreso.

Parágrafo. Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas que tengan relación con las funciones desempeñadas”. La Corte Suprema de Justicia, en auto del 15 de septiembre de 2009, radicado 27032, atendiendo lo normado en el artículo 235 de la Constitución Política y acorde al entendimiento que le otorgó al parágrafo arriba citado a partir de su pronunciamiento del 1º de septiembre de ese mismo año12, expresó que no obstante la pérdida de la condición reseñada en esa normativa, la competencia de la Corte se mantiene “sin dubitación alguna cuando el delito atribuido es de los llamados propios o de responsabilidad, dado que -como es sabidotales conductas ilícitas no pueden ser cometidas sino en relación con el cargo o la función…”. En el presente asunto, basta la lectura de los hechos de la acusación para determinar que a nombre de HERNÁNDEZ

SUÁREZ no se acredita la causal indicada en el parágrafo del artículo 235 ejusdem y explicada por la jurisprudencia, de ahí que no se prorroga en su nombre el fuero allí referido. En efecto, los hechos por los que fue acusado RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ ocurrieron cuando éste se desempeñaba como Alcalde Municipal de Bucaramanga, para el periodo 2016-2019 y están relacionados con la expedición del Decreto 0055 del 2 de mayo de 2016 por el cual reclasificó unos empleos y suprimió 27 cargos de trabajadores oficiales de esa entidad territorial, los que a su vez incorporó a través de la

12 CSJ SP, 1º sep. 2009, rad. 31653PRIMERA INSTANCIA No. 00647

RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ Página 6 de 8

Resolución 0270 del 3 de mayo de 2016 como empleados en provisionalidad, lo que habría perjudicado a trabajadores sindicalizados dados los beneficios que por su condición de oficiales les otorgaba la convención colectiva de trabajo. Ahora bien, dado que, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con apoyo en el Oficio SGE-CS-5038-2022 del Secretario General del Congreso de la República, el señor RODOLFO HERNÁNDEZ

SUÁREZ se desempeñó como Senador de la República desde el 20 de julio hasta el 25 de octubre de 2022, fecha esta última en que se materializó su renuncia a ese cargo, es evidente que el acusado no ostenta a la fecha la condición foral arriba indicada. Lo anterior supone que no existe en la actualidad causal alguna que implique extender la competencia de la Corte Suprema de Justicia para adelantar el juzgamiento de RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ y que en su lugar, la actuación deberá continuar su trámite en un Juzgado Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Bucaramanga, a donde debe remitirse. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE: 1.- REMITIR por competencia la presente actuación adelantada en contra de RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ, con destino al Juzgado Penal Municipal con Funciones de Conocimiento -Repartode la ciudad de Bucaramanga.PRIMERA INSTANCIA No. 00647 RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ Página 7 de 8 2.- Déjense las anotaciones correspondientes en el sistema de gestión de la Sala y comuníquese esta determinación a los sujetos procesales. 3.- Contra esta determinación no proceden recursos. Comuníquese y Cúmplase

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

determinación a los sujetos procesales. 3.- Contra esta determinación no proceden recursos. Comuníquese y Cúmplase

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada

JORGE EMILIO CALDAS VERA

MagistradoPRIMERA INSTANCIA No. 00647

RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ Página 8 de 8

RODRIGO ORTEGA SÁNCHEZ

Secretario

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