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CSJ - AEP024-2023(49909)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP024-2023(49909)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Página 1 de 37

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente AEP 024-2023 Radicación N° 49909 Aprobado mediante Acta No. 17 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO De conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 de la Ley 906 de 2004, luego de haberse derrotado por la Sala Mayoritaria el proyecto de sentido de fallo presentado por la H.M. Blanca Nélida Barreto Ardila, procede la Sala a ANUNCIAR EL SENTIDO DEL FALLO, una vez concluido el juicio oral seguido en contra de la doctora FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES, quien fungió como cónsul general de Colombia en Santiago de Chile. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 235-5 de la Carta Política, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 001 de 2018,PRIMERA INSTANCIA. No. 49909 FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Página 2 de 37 la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Jefes de Misión Diplomática o Consular, cargo este último que coincide con el desempeñado por la acusada. DE LA ACUSACIÓN Conforme se expuso en el escrito de acusación, FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES fue designada como Cónsul

desempeñado por la acusada. DE LA ACUSACIÓN Conforme se expuso en el escrito de acusación, FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES fue designada como Cónsul General en el Consulado de Colombia en Santiago de Chile mediante Decreto No. 3810 del 1º de noviembre de 2006. En ese ejercicio, para la semana comprendida entre el 3 y 7 de diciembre de 2007, en el Consulado de Santiago de Chile fueron expedidas tres visas, veintiún pasaportes, dos cédulas de ciudadanía, dos duplicados de cédula de ciudadanía, tres renovaciones de cédula de ciudadanía, cuatro registros de nacimiento, un registro civil de matrimonio, trece permisos para menores, veintiún documentos de supervivencia, un certificado de residencia, dos certificados de nacionalidad, ciento siete documentos de legalizaciones y veintidós de legalización exenta, veinte actos notariales y dieciséis actos notariales exentos así como noventa y siete trámites de antecedentes DAS, los cuales contienen estampada la firma de la cónsul como prueba de autenticidad, a pesar que para ese periodo aquella no se encontraba en Chile sino en Colombia, sin mediar autorización para ausentarse de esa sede. Sugiere el ente acusador que para el trámite de los anotados documentos, se utilizaron etiquetas y tarjetasPRIMERA INSTANCIA. No. 49909

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anotados documentos, se utilizaron etiquetas y tarjetasPRIMERA INSTANCIA. No. 49909 FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Página 3 de 37 preimpresas con la firma de ésta y con instrucciones a las servidoras del consulado para que fueren usadas en su ausencia, por lo que dado que los documentos relacionados poseen vocación probatoria, por su expedición con la firma de la cónsul bajo las circunstancias señaladas, implican que aquella habría incurrido en el delito de falsedad ideológica en documento público en la modalidad de continuado con la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 9º del artículo 58 del Código Penal, con ocasión de la posición distinguida de la acusada. SENTIDO DEL FALLO Superada la etapa de juicio oral la Sala se apresta, acorde con los lineamientos previstos en el artículo 446 de la Ley 906 de 2004, a anunciar el sentido del fallo siguiendo los postulados del inciso final del artículo 7º del Código Procesal de 2004, y lo previsto en el artículo 381 del referido estatuto procesal, en el que se prescribe que para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. En esa medida, conviene recordar que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal1 ha señalado que este acto debe contener un razonamiento sucinto que soporte la decisión, presupuesto bajo el cual la Sala anuncia el sentido del fallo

En esa medida, conviene recordar que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal1 ha señalado que este acto debe contener un razonamiento sucinto que soporte la decisión, presupuesto bajo el cual la Sala anuncia el sentido del fallo absolutorio en favor de la doctora FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES en relación con el delito de Falsedad ideológica en documento público a que hace referencia el

1 Cfr. Rad. 27336, Sent. 17/09/07.PRIMERA INSTANCIA. No. 49909

FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Página 4 de 37 artículo 286 del Código Penal, conforme las siguientes consideraciones, que se expondrán en extenso en la sentencia correspondiente.

1. En primer lugar, en torno a la tipicidad objetiva se aprecia, tras valorar en conjunto las estipulaciones probatorias, los medios de prueba, los argumentos de la Fiscalía, la representación de víctimas, del Ministerio Público y de la defensa, que en los términos señalados en el artículo 286 del Código Penal, la acusada FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES habría consignado falsedades, debido a que con los documentos expedidos entre el 3 y 7 de diciembre de 2007 en el consulado general de Colombia en Santiago de Chile se indicaría que la acusada los habría suscrito en ese periodo y capital y que además ofrecería fe de su contenido en tanto pudo constatarlos, a pesar que ello es ajeno a la realidad, por cuanto

el consulado general de Colombia en Santiago de Chile se indicaría que la acusada los habría suscrito en ese periodo y capital y que además ofrecería fe de su contenido en tanto pudo constatarlos, a pesar que ello es ajeno a la realidad, por cuanto para ese periodo la cónsul no se hallaba en ese consulado sino en Colombia, a donde se habría desplazado sin autorización ni comunicación previa y por ende sin contar con la designación de un funcionario que la reemplazare. Para consolidar la anotada conclusión, se abordó el estudio de algunos aspectos esenciales que conforman la tipicidad del comportamiento ilícito endilgado a la cónsul, así como los argumentos que sobre esta ofrecieron los sujetos procesales: El artículo 286 del Código Penal, se refiere al delito bajo examen, con el siguiente tenor literal: “Articulo 286. Modificado art. 14, Ley 890 de 2004. Falsedad ideológica en documento público. El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o callePRIMERA INSTANCIA. No. 49909 FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Página 5 de 37 total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) meses a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) meses a ciento ochenta (180) meses. De acuerdo a la literalidad de la norma, los elementos constitutivos de la conducta punible corresponderían con: a)

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) meses a ciento ochenta (180) meses. De acuerdo a la literalidad de la norma, los elementos constitutivos de la conducta punible corresponderían con: a) sujeto activo calificado –servidor público-, b) en ejercicio de sus funciones, c) extienda documento público que pueda servir de prueba y d) consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad. Conforme a lo anterior, la conducta consiste en “incorporar, señalar o declarar hechos falsos, o negar hechos verdaderos, ciertos o conocidos, en el cuerpo del objeto material de la infracción” o, por “conducta de abstención, acción de no referir, en el objeto material, lo que se conoce como verdadero o cierto, y que se debe consignar en él” 2. Así mismo, se entiende que es un delito que se materializa al momento de la suscripción o elaboración, donde se incorpora la falsedad, esto es que “la acción típica solamente puede realizarse en el momento de la extensión del documento, es decir, en el momento de su fijación en el medio material que lo soporta (momento de elaboración) por parte de su autor”3. En el caso concreto, de acuerdo a la estipulación probatoria a) referente al “nombramiento, posesión y ejercicio del cargo de Cónsul General de la Embajada de la República de Colombia en Chile de la doctora FULVIA ELVIRA BENAVIDES

probatoria a) referente al “nombramiento, posesión y ejercicio del cargo de Cónsul General de la Embajada de la República de Colombia en Chile de la doctora FULVIA ELVIRA BENAVIDES

2 PABON PARRA, Pedro Alfonso. Manual de derecho penal. Tomo II Parte Especial, Octava Edición. Ediciones Doctrina y Ley Ltda, Bogotá D.C. 2011 3 CORREDOR PARDO, Manuel. Falsedad documental: ficción social de autor. Universidad Externado de Colombia, 2007, p. 417PRIMERA INSTANCIA. No. 49909

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COTES y las funciones públicas establecidas para dicho cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores…” y el Decreto No. 3810 del 1º de noviembre de 2006 expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores que la acompaña, la acusada FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES es funcionaria inscrita en el escalafón de Carrera Diplomática en la categoría de Embajador y mediante dicho acto administrativo fue comisionada para el cargo de cónsul general Grado Ocupacional 4 EX, en el Consulado de Colombia en Chile, para el que tomó posesión el 16 de enero de 2016 y que desarrolló hasta el 1º de junio de 2008, por lo que no hay discusión sobre su condición de servidora pública y la calidad especial que reclama la descripción típica. Así también, de acuerdo a la misma estipulación, se

servidora pública y la calidad especial que reclama la descripción típica. Así también, de acuerdo a la misma estipulación, se encuentra que sobre ella recaen las funciones señaladas en el artículo 5º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares que pregona: “d) Extender pasaportes o documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado (…), así como e) Actuar en calidad de notario, en la fe de funcionario de registro civil y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo. Siempre que no se opongan a las leyes y reglamentos del Estado receptor”. Igualmente, fue objeto de estipulación “la existencia y contenido de los documentos expedidos tramitados por el Consulado General de la Embajada de la República de Colombia en la República de Chile, durante el periodo comprendido entre el 3 y el 7 de diciembre de 2007 (…) dentro de los que se hallan visas, pasaportes, formatos de preparación de cédula, registro civiles de nacimiento y matrimonio, permisos para menores, certificados de supervivencia, residencia y nacionalidad,PRIMERA INSTANCIA. No. 49909 FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Página 7 de 37 solicitudes para antecedentes DAS, entre otros, que habrían sumado un total de 335 y que cuentan con la rúbrica de la Cónsul FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES, documentos estos que por ser otorgados por aquella en su condición de

sumado un total de 335 y que cuentan con la rúbrica de la Cónsul FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES, documentos estos que por ser otorgados por aquella en su condición de servidora pública, consisten en documentos de esa misma naturaleza. Asimismo, se probó, que la extensión de dichos documentos públicos para que ingresasen al tráfico jurídico fue obra de FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES, lo que se halla acreditado con la rúbrica que impuso a cada uno de estos 335 documentos. Véase que a través del testimonio del investigador JOSÉ VÍCTOR MALAVER PEÑA se incorporaron copias de sellos y sticker o tarjetas en blanco con la firma de la cónsul y que reconoció ANGELLY CAICEDO DE CASTAÑEDA quien fungía en el cargo de Administrativa 6 Local del Consulado General de Colombia en Santiago de Chile, como aquellos de los que utilizó para el diligenciamiento de visas y pasaportes durante la ausencia de la acusada. Ahora bien, con relación a la aptitud probatoria de los documentos públicos, frente al delito de marras, esta Corporación ha señalado que corresponde a que aquellos puedan “atestar hechos con significación jurídica o implicantes para el derecho, es decir que el elemento falsificado debe estar en posibilidad de hacer valer una relación jurídica” 4, connotación con la que sin duda cuenta los documentos arriba descritos, esto es que en efecto a través de estos se registraron

para el derecho, es decir que el elemento falsificado debe estar en posibilidad de hacer valer una relación jurídica” 4, connotación con la que sin duda cuenta los documentos arriba descritos, esto es que en efecto a través de estos se registraron y certificaron hechos que representaron relaciones jurídicas, con efectos hacia las partes así como también sobre la misma

4 CSJ SP, 29 jul. 2008, rad. 28961PRIMERA INSTANCIA. No. 49909

FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Página 8 de 37 comunidad y por ende, resultaron oponibles para demostrarlas. Por otra parte, sobre la conducta que se reprocha a BENAVIDES COTES, consistente en consignar falsedades en los documentos que se expidieron en el Consulado de Colombia en Santiago de Chile para la semana del 3 al 7 de diciembre de 2007, en principio se retoma el hecho probado en la estipulación b), es decir que para ese periodo se dictaron 335 documentos públicos como pasaportes, visas, registros civiles de matrimonio, entre otros; sobre los que se determinó que aquella no suscribió para aquel entonces, no solo por cuanto no se hallaba en la sede consular sino por cuanto se encontraba en Colombia, a donde viajó sin autorización, dejando para ello etiquetas preimpresas con su rúbrica, con las que servidoras del consulado tramitaron los citados documentos públicos. Para acreditar el desplazamiento de FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES a Colombia y de contera su ausencia de

que servidoras del consulado tramitaron los citados documentos públicos. Para acreditar el desplazamiento de FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES a Colombia y de contera su ausencia de la sede del consulado colombiano en Chile, se aportó a juicio, a través del investigador JOSÉ VICTOR MALAVER PEÑA, un certificado expedido por la aerolínea AVIANCA donde se da cuenta que el tiquete No. 134-2433698819 a nombre de FULVIA BENAVIDES, fue utilizado en la ruta Santiago-Bogotá el 1º de diciembre de 2007, Bogotá – Santa Marta el 5 de diciembre, Santa Marta – Bogotá el 7 de diciembre y en la ruta Bogotá - Santiago el 9 de diciembre, todos de esa misma anualidad.PRIMERA INSTANCIA. No. 49909

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Adicionalmente, se escuchó el testimonio del médico FREDY ORLANDO VILLARRAGA quien aseguró haber brindado atención médica a BENAVIDES COTES en Bogotá para el 1º de diciembre de 2007 e incluso le expidió una incapacidad médica del 3 al 7 de diciembre de ese año; igualmente, el embajador de Colombia en Chile para aquel entonces, JESÚS ALBERTO

VALLEJO MEJÍA, señaló que se enteró del desplazamiento de la acusada a Colombia para el pluricitado periodo y que incluso fue requerido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores para indagarle si había autorizado esa ausencia. Así también, la servidora del consulado ANGELLY CAICEDO DE CASTAÑEDA señaló que la cónsul FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES le indicó que iba a estar ausente y que ello ocurrió entre el 3 y 7 de diciembre de 2007, mas no le comentó el motivo ni el destino, mientras que la servidora LYA EUNICE GUTIÉRREZ PARRALES admitió que la cónsul sufrió una calamidad que la conminaba a desplazarse con suma urgencia a Colombia, lo que en efecto realizó luego de informarles a ellas y pedirles que prestaran el servicio normalmente. Finalmente, la propia acusada admitió su desplazamiento a Colombia entre el 1 y 9 de diciembre de 2007. Dicho desplazamiento, se produjo sin que BENAVIDES COTES hubiere reclamado permiso para ello -conforme lo exige el artículo 80 del Decreto-Ley 274 de 2000e incluso sin que informare a alguna autoridad diplomática o administrativa sobre el mismo y por ende, sin que se hubiere suplido su ausencia en el consulado de Colombia en Chile a través de un encargo u

otra figura, por lo que se continuaron prestando los servicios del consulado como si aquella se encontrare en ese lugar.PRIMERA INSTANCIA. No. 49909

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Sobre la ausencia de permiso declaró el embajador JESÚS ALBERTO VALLEJO MEJÍA, quien recordó que para ese tipo de movimientos era menester pedirle a él una autorización que nunca negaba, pero que con todo debía solicitársele dada su condición de jefe de la misión diplomática. Por su parte, el consejero de la embajada de Colombia en Chile, HATEM EDUARDO DAZUKI QUICENO refirió que por intermedio del embajador supo acerca del viaje de BENAVIDES COTES a Colombia y de la molestia de aquel por ese hecho y que el propio embajador consultó con el gerente de AVIANCA y comprobó el viaje de FULVIA ELVIRA hacia Colombia. Así también, las funcionarias del consulado LYA EUNICE GUTIERREZ PARRALES y ANGELLY CAICEDO DE CASTAÑEDA declararon no saber si la cónsul FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES habría solicitado permiso para su viaje a Colombia o si habría informado al embajador sobre éste, empero coincidieron en que no se produjo acto administrativo de encargo de las funciones consulares. La acusada, por su parte, declaró que no recordaba haber tramitado un encargo de sus funciones pero que sí le informó al jefe de talento humano del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre su desplazamiento a Colombia, lo que

tramitado un encargo de sus funciones pero que sí le informó al jefe de talento humano del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre su desplazamiento a Colombia, lo que desmintió el propio ÁLVARO ALFONSO PERDOMO GONZALEZ, quien recordó el suceso señalando que si bien conversó con la acusada acerca de sus problemas de salud y que ésta le indicó que eventualmente tendría que trasladarse a Colombia, en específico y para el suceso de diciembre de 2007 no le solicitó permiso.PRIMERA INSTANCIA. No. 49909

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Aquellos problemas de salud fueron los que la defensa técnica y material adujeron como justificación del desplazamiento de la última a Colombia, en tanto esas dolencias le impedían ejercer su función consular. No obstante, para la Sala, tal alegato resulta insuficiente para justificar el accionar de BENAVIDES COTES, pues en principio, como lo adujeron los testigos JESÚS ALBERTO VALLEJO MEJÍA, HATEM EDUARDO DAZUKI QUICENO y ROCÍO DEL CARMEN GUZMAN MONTOYA, la cancillería contaba con una póliza de salud amplia con la que aquella podría haber recibido atención médica urgente en ese país y, si los anotados problemas de salud aquejaban a BENAVIDES

contaba con una póliza de salud amplia con la que aquella podría haber recibido atención médica urgente en ese país y, si los anotados problemas de salud aquejaban a BENAVIDES COTES de tiempo atrás, no se aviene comprensible por qué no planeó su viaje incluyendo el trámite para la concesión del permiso o una solicitud de licencia, etcétera, sino que optó por marcharse sin agotar ninguna de estas gestiones. Menos aún se concibe cómo si resultaba tan apremiante su dolencia y se encontraba tan afectada en su salud, sus compañeras de trabajo no notaron que se hallare en esa condición, o que aquella fuere la razón de su viaje a Colombia. Tampoco resulta creíble que siendo FULVIA ELVIRA incapacitada por su médico el mismo día de su arribo a Bogotá, esto es el 1º de diciembre de 2007, por cuenta de un olvidocomo lo sugirió la acusada- , se abstuviere también de comunicar aquella situación administrativa a la Dirección de Talento Humano del Ministerio, sino que optare por continuar atenta al consulado desde la distancia, circunstancia que aunada a su viaje a Santa Marta dentro del periodo de la incapacidad, permiten colegir que en realidad su propósito era viajar a Colombia sin desprenderse de las funciones de su cargo y quePRIMERA INSTANCIA. No. 49909 FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Página 12 de 37 la incapacidad expedida solo se aportó con el ánimo de

Colombia sin desprenderse de las funciones de su cargo y quePRIMERA INSTANCIA. No. 49909 FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Página 12 de 37 la incapacidad expedida solo se aportó con el ánimo de justificar con posterioridad tal acto impropio. Ahora, sobre la figura del superior jerárquico, y por ende a quien debía la cónsul solicitar permiso para su desplazamiento, durante el juicio oral se ofrecieron varias versiones: como que se trataría del embajador JESÚS ALBERTO VALLEJO MEJÍA -como éste mismo lo sostuvo en su declaración-, o aquel y el director de asuntos consulares como explicó el consejero HATEM EDUARDO DAZUKI QUICENO y la testigo ROCÍO DEL CARMEN GUZMAN MONTOYA; o la Dirección de Asuntos Consulares y la Dirección de Talento Humano como lo sostuvo ALVARO ALFONSO PERDOMO GONZÁLEZ y, la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores como lo expuso la testigo GIOVANA ANDREA VÁSQUEZ RIVERA. Esta última agregó que las situaciones administrativas las maneja básicamente la oficina de talento humano, postura que coincide con el contenido de la Resolución 395 del 13 de febrero de 2004 expedida por el

Ministerio de Relaciones exteriores 5, donde a la Dirección de Talento Humano, se le encomendó el manejo y tramitación de asuntos relacionados con situaciones administrativas, como lo son los permisos y licencias. Sin embargo, para la Sala, conforme al contexto fáctico acreditado, la definición del superior jerárquico no es pieza fundamental del tema de prueba, pues con independencia de esa figura, se ha demostrado que ante ninguna de estas autoridades la cónsul informó o solicitó permiso para desplazarse y que por esta razón tampoco se tramitó ni expidió

5 Se valora en tanto corresponde a una norma de orden nacional que no requiere pruebaPRIMERA INSTANCIA. No. 49909 FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Página 13 de 37 acto administrativo nombrando un encargado de las funciones de cónsul durante la ausencia de ésta. Por el contrario, a través de los testimonios de ANGELLY CAICEDO DE CASTAÑEDA así como de LYA EUNICE GUTIÉRREZ PARRALES, se ha probado que FULVIA ELVIRA advirtió a las funcionarias del consulado sobre su ausencia para la semana del 3 al 7 de diciembre de 2007 y les encargó continuar en el ejercicio de sus funciones y atender las solicitudes de los usuarios de manera normal, de donde fácilmente se confirma lo hasta ahora demostrado. Ahora bien, en lo que concierne a la expedición por parte de la cónsul FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES de etiquetas preimpresas con su firma para la gestión del Consulado de

Ahora bien, en lo que concierne a la expedición por parte de la cónsul FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES de etiquetas preimpresas con su firma para la gestión del Consulado de Colombia en Chile durante la semana del 3 al 7 de diciembre de 2007 se ha acreditado lo siguiente: A través del investigador JOSÉ VÍCTOR MALAVER PEÑA se introdujeron a la actuación plantillas de “diligencia de reconocimiento” en blanco del año 2007, que contaban con la firma de FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES así como un sticker o etiqueta de “legalización” que también poseía estampada la firma manuscrita de la cónsul, tal como aquella misma lo reconoció en diligencia de declaración. Esos mismos documentos, fueron reconocidos por la servidora del consulado ANGELLY CAICEDO DE CASTAÑEDA como los que fueron utilizados durante la ausencia de la cónsul, justamente en el trámite de diligencias de reconocimiento y legalización; esta misma testigo además, reconoció en audiencia pasaportes que le fueron puestos de presente por la Fiscalía y acordó que paraPRIMERA INSTANCIA. No. 49909 FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Página 14 de 37 uno de estos expedido el 4 de diciembre de 2007 la cónsul no se hallaba con ellas y dejó firmado el documento, siendo que estos testimonios desmienten la versión de la acusada según la cual solo se utilizaron algunos documentos preimpresos que ya obraban en una caja fuerte. De la misma forma, lo probado conlleva a descartar el

estos testimonios desmienten la versión de la acusada según la cual solo se utilizaron algunos documentos preimpresos que ya obraban en una caja fuerte. De la misma forma, lo probado conlleva a descartar el fundamento de atipicidad expresado por la defensa técnica, según el cual para el periodo en que fueron utilizadas las plantillas preimpresas, BENAVIDES COTES no se hallaba en el ejercicio de sus funciones, pues la firma de los documentos en blanco se produjo antes de la partida de aquella del consulado en Chile y no durante su permanencia en Colombia. El ente acusador dio cuenta de documentos tales como tarjetas de preparación de cédulas, donde la cónsul, con su firma certificaba que “Hago constar que la toma de datos y reseña se hizo conjuntamente con el ciudadano”, así como registros civiles de nacimiento y matrimonio que aquella autorizaba con su firma, sin que ello fuere verdad, por cuanto no asistió a esas constataciones sino que ex ante suscribió los distintos formatos y plantillas sin conocer el contenido que posteriormente se les habría de agregar. Así mismo, los

testigos JESÚS ALBERTO VALLEJO MEJÍA, HATEM

EDUARDO DAZUKI QUINTERO, GIOVANA ANDREA VASQUEZ RIVERA, ROCÍO DEL CARMEN GUZMÁN MONTOYA y ALVARO ALFONSO PERDOMO GONZÁLEZ, coinciden en que a la cónsul BENAVIDES COTES le asistían funciones notariales que exigían su presencia física para la verificación de documentos, y que en ningún caso dicha función podría realizarse a distancia y mucho menos fuera del país.PRIMERA INSTANCIA. No. 49909

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Si bien es creíble, como lo explicaron los testigos LYA EUNICE GUTIÉRREZ PARRALES, JUAN ENRIQUE NIÑO y ANGELLY CAICEDO DE CASTAÑEDA, que no es usual que la cónsul verificara de manera directa con los usuarios cada uno de los trámites que allí se agotaban o que se ocupara de diligenciar los formatos o actas que suscribía y que por ende, correspondía a las funcionarias de la embajada la tramitación y diligenciamiento de estos; dadas las funciones otorgadas a cónsul conforme al artículo 5º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, le era exigible si no estar presente en la elaboración de cada uno de estos, verificar el contenido y soporte de aquellos que le fueren entregados por las funcionarias del consulado para proceder así a su suscripción y no a la inversa. En conjunto, las pruebas practicadas en juicio demuestran que para la semana del 3 al 7 de diciembre de 2007

funcionarias del consulado para proceder así a su suscripción y no a la inversa. En conjunto, las pruebas practicadas en juicio demuestran que para la semana del 3 al 7 de diciembre de 2007 en el Consulado General de Colombia en Santiago de Chile se expidieron 335 documentos públicos, los cuales fueron refrendados con la firma de la cónsul FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES quien la habría estampado previamente a estos, en plantillas o tarjetas en blanco y para que fueren usados con ese propósito, no obstante que aquella no se hallaba para ese periodo en ese consulado sino en Colombia, a donde habría acudido sin autorización, de donde se extrae que los anotados documentos si bien no son falsos en sus condiciones de existencia si contienen afirmaciones mendaces. Por otro lado, en torno a la temática del “delito continuado” indicada en el parágrafo del artículo 31 de la Ley 599 de 2000, propuesta por la Fiscalía y sobre la que el agentePRIMERA INSTANCIA. No. 49909 FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Página 16 de 37 del Ministerio Público indicó que en realidad se trataría de concurso homogéneo de delitos, en tanto la defensa reprochó el fundamento legal de esta adecuación, es preciso indicar que conforme a la doctrina, el delito continuado “se presenta cuando el agente realiza diversos actos parciales, conectados entre sí por una relación de dependencia, de tal manera que el

conforme a la doctrina, el delito continuado “se presenta cuando el agente realiza diversos actos parciales, conectados entre sí por una relación de dependencia, de tal manera que el supuesto de hecho los abarca en su totalidad en una unidad de acción” de donde son sus requisitos a) la realización de un mismo tipo penal, b) la afectación de un mismo bien jurídico y c) la unidad de fin, esto es un dolo global o de conjunto6; descripción que coincide con la jurisprudencia de esta Corporación7. Evidentemente, los requisitos indicados se advierten en este asunto, pues se encontró que FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES cometió el ilícito de falsedad ideológica en documento público con la suscripción previa de las 335 tarjetas o plantillas que luego fueron utilizadas en el consulado de Colombia en Chile para la semana del 3 al 7 de diciembre de 2007 de donde deviene también que el anotado ilícito solo pudo atentar contra un mismo bien jurídico, como lo es la fe pública, y, se trató de un solo propósito o “dolo unitario”, esto es ofrecer apariencia de legalidad a los documentos con la firma impuesta a aquellos de manera anticipada, valiéndose lógicamente de un mismo modus operandi, de ahí que en efecto los actos enmarcan en el delito continuado, como lo postuló la Fiscalía.

2. Con relación a la tipicidad subjetiva, se aprecia que la conducta indicada en el artículo 286 del Código Penal es de

enmarcan en el delito continuado, como lo postuló la Fiscalía.

2. Con relación a la tipicidad subjetiva, se aprecia que la conducta indicada en el artículo 286 del Código Penal es de

6 VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Fernando. Derecho Penal, Parte General. Segunda Edición, Editorial Temis S.A., Bogotá, 1995, pág. 588-591 7 CSJ SP. 25 jul. 2007, rad. 27383PRIMERA INSTANCIA. No. 49909 FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Página 17 de 37 tipo doloso, donde, conforme al artículo 21 de la misma obra, “el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización”8, resultando evidente para la Sala el agotamiento de este elemento, pues se demos

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