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CSJ - AEP025-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP025-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Página 1 de 18

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente AEP025-2025 Radicación interna No. 00094 C.U.I. 11001024800020190000600 Aprobado Mediante Acta Extraordinaria No. 20 Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

1. ASUNTO La Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se ocupa de analizar y decidir las solicitudes de redención punitiva y de reconocimiento de libertad condicional elevadas por la defensa técnica del sentenciado GUSTAVO ENRIQUE MALO

FERNÁNDEZ.

2. ANTECEDENTES Con sentencia SEP 00082-2021, emitida el 12 de agosto de 2021, esta Sala Especial de Primera Instancia declaró penalmente responsable al exmagistrado de la Sala de

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, GUSTAVORadicación: 00094 Ley 600 de 2000

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ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, por su participación en las conductas punibles de concierto para delinquir en concurso con cohecho propio y prevaricato por omisión. En virtud de dicha declaración de responsabilidad, se le impusieron las siguientes sanciones:  Ciento dieciséis (116) meses y doce (12) días de prisión.  Multa equivalente a noventa y cuatro coma cuarenta y ocho (94,48) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

impusieron las siguientes sanciones:  Ciento dieciséis (116) meses y doce (12) días de prisión.  Multa equivalente a noventa y cuatro coma cuarenta y ocho (94,48) salarios mínimos mensuales legales vigentes.  Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ciento veintisiete (127) meses y diecisiete (17) días. Dado que no cumplía con los requisitos legales para acceder a beneficios sustitutivos de la pena, se denegó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la condena como la posibilidad de sustituir la prisión intramural por domiciliaria. En consecuencia, se dispuso su permanencia en un centro de reclusión para el cumplimiento de la sanción impuesta. Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido el 2 de septiembre de 2021 y remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para su estudio y decisión, asunto que aún sigue en trámite. Sobre la privación de la libertad El 5 de marzo de 2018, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes expidió auto deRadicación: 00094 Ley 600 de 2000 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Página 3 de 18 acusación en contra de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, decisión que fue aprobada en sesión plenaria de dicha Corporación el 25 de abril del mismo año. Mediante la Resolución 001 del 13 de diciembre de 2018, la Comisión

FERNÁNDEZ, decisión que fue aprobada en sesión plenaria de dicha Corporación el 25 de abril del mismo año. Mediante la Resolución 001 del 13 de diciembre de 2018, la Comisión Instructora del Senado admitió la acusación, otorgando viabilidad para que el proceso continuara su trámite ante la Corte Suprema de Justicia, que asumió el conocimiento del caso conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 354 y 468 de la Ley 600 de 2000. Mediante auto interlocutorio AEP00058-2019, proferido el 13 de mayo de 2019, se resolvió la situación jurídica imponiendo a MALO FERNÁNDEZ medida de aseguramiento de detención preventiva sin posibilidad de excarcelación. La privación de la libertad se hizo efectiva el 15 de mayo de ese mismo año, fecha desde la cual ha permanecido en centro de reclusión.

3. LAS SOLICITUDES En misiva recibida en la Secretaría de esta Sala el pasado 12 de febrero, el abogado Antonio Luis González Navarro, apoderado de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ elevó dos solicitudes principales y una subsidiaria. 3.1. Libertad condicionalRadicación: 00094

Ley 600 de 2000

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Con fundamento en el artículo 64 del Código Penal, solicitó excarcelar a su asistido ante el cumplimiento de los requisitos para acceder a este subrogado. Señaló que, la pena privativa de la libertad impuesta fue

Página 4 de 18 Con fundamento en el artículo 64 del Código Penal, solicitó excarcelar a su asistido ante el cumplimiento de los requisitos para acceder a este subrogado. Señaló que, la pena privativa de la libertad impuesta fue de 116 meses y 12 días de prisión y para la concesión de la libertad condicional debía cumplir 69 meses y 25,2 días, equivalentes a las 3/5 partes de la pena, quantum que, entre la privación física, la redención punitiva reconocida y la que se ha causado desde julio de 2024 supera con creces el tiempo requerido. Destacó que MALO FERNÁNDEZ ha tenido comportamiento ejemplar dentro del centro penitenciario, ha participado activamente en actividades académicas y laborales dentro del penal, al punto que fue elegido representante del Comité de Asistencia Espiritual, lo que evidencia su compromiso con la resocialización; que se acreditó la existencia de un vínculo estable con su familia y entorno social, con lo cual, deduce que no se evidencia riesgo de reincidencia ni de evasión. Reiteró lo indicado por esta Sala en decisión previa, en cuanto a que no tiene obligaciones de reparación económica. Con la cita de precedentes de la Corte Constitucional y la Sala de Casación Penal, argumentó que la finalidad de la pena es la resocialización y que prolongar su reclusión sería innecesario.Radicación: 00094 Ley 600 de 2000 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Página 5 de 18 3.2. Redención punitiva

pena es la resocialización y que prolongar su reclusión sería innecesario.Radicación: 00094 Ley 600 de 2000 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Página 5 de 18 3.2. Redención punitiva La solicitud de reconocimiento de redención punitiva se fundamentó en su participación en actividades de estudio y trabajo, cuya validación y actualización después de julio de 2024 solicitó adicionar para que se refleje de manera completa en la decisión sobre su solicitud de libertad condicional. 3.3. Petición subsidiaria En caso de que la Sala mantenga la negativa en conceder el subrogado, el profesional del derecho que regenta los intereses jurídicos de MALO FERNÁNDEZ solicitó que se indique cuánto tiempo adicional debe cumplir y qué actividades de resocialización serían necesarias para acceder a la libertad condicional. 3.4. Trámite previo Ante el contenido de la solicitud y de cara los requisitos que la ley impone tanto para la concesión de la libertad condicional como para la redención punitiva, se solicitó a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad Para Miembros de la Fuerza Pública – EJEPO, el envío de los certificados que acrediten los cómputos por trabajo, estudio y enseñanza realizados por el sentenciado desde julio de dosRadicación: 00094 Ley 600 de 2000 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Página 6 de 18 mil veinticuatro (2024), así como las calificaciones de

Ley 600 de 2000 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Página 6 de 18 mil veinticuatro (2024), así como las calificaciones de conducta correspondientes a los periodos en que llevó a cabo dichas actividades, junto con un concepto sobre la viabilidad de otorgarle la libertad condicional al señor GUSTAVO

ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ.

4. CONSIDERACIONES 4.1.Sobre la representación del sentenciado Es necesario anotar que, ante la Sala de Casación Penal, donde se surte el recurso de apelación propuesto en contra de la sentencia expedida por esta Sala, el profesional del derecho Antonio Luis González presentó sustitución del mandato a él conferido por el señor GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, momento desde el cual venía ejerciendo el abogado Eduardo Enrique Acosta de Armas.

Sin embargo, en la solicitud que convoca la atención de esta Corporación, el defensor principal expresó su intención de retomar el poder, pedimento que se ajusta a los lineamientos del artículo 75 del Código General del Proceso, que regula lo relacionado con la designación y sustitución de apoderados, donde se dispone: «Podrá conferirse poder a uno o varios abogados » y se regula lo relacionado con la sustitución en los siguientes términos: « Podrá sustituirse el poder siempre que no esté prohibido expresamente» (…) «Quien sustituya un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la   sustitución ».Radicación: 00094 Ley 600 de 2000

poder siempre que no esté prohibido expresamente» (…) «Quien sustituya un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la   sustitución ».Radicación: 00094 Ley 600 de 2000

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En ese orden, ante la exposición de reasunción del mandato, se admite que el abogado Antonio Luis González reanude el ejercicio de la defensa técnica y en tal orden, se entrarán a resolver sus pedimentos. 4.2.Competencia Dado que esta Sala Especial fue la instancia judicial que profirió la sentencia de primera grado, que aún no ha adquirido firmeza debido a que el recurso de apelación concedido, sigue pendiente de resolución por parte de la Sala de Casación Penal, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley 600 de 2000, aquí reside la competencia para decidir sobre los asuntos relacionados con la privación de la libertad, así como sobre aquellos que no estén directamente vinculados con el trámite de la alzada. 4.3.De la redención punitiva por estudio Como parte del proceso de readaptación inherente a la ejecución de la condena, el régimen penitenciario contempla la participación en actividades de trabajo, estudio y enseñanza. Estas no solo contribuyen a desvincular al condenado del actuar delictivo, sino que también le permiten acortar el tiempo de cumplimiento efectivo de la sentencia mediante la redención punitiva.Radicación: 00094 Ley 600 de 2000

condenado del actuar delictivo, sino que también le permiten acortar el tiempo de cumplimiento efectivo de la sentencia mediante la redención punitiva.Radicación: 00094 Ley 600 de 2000

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En lo relacionado con el estudio, el artículo 97 del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) establece que por cada dos días dedicados a esta labor se reducirá un día de reclusión. Este cómputo se realiza considerando que, cada 6 horas de cumplimiento a dicha tarea equivalen a un día. Para que se pueda reconocer la redención punitiva es necesario que, el desempeño del penado en la actividad que da lugar a la misma sea calificado en los grados de bueno a sobresaliente, mientras que la conducta en el establecimiento carcelario durante el tiempo en que se ejecutan, sea positiva. Así, el artículo 101 de la Ley 65 de 1993 advierte que, «Cuando esta evaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá de conceder dicha redención». La Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad Para Miembros de la Fuerza Pública – EJEPO aportó los siguientes certificados: Aquí se tiene que durante el tiempo en que GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ desarrolló las actividades de Certificado Meses reportados Días hábiles Horas reportadas Máximo de horas permitidas por ley para estudio 19326917 Julio de 2024 25 143 150 Agosto de 2024 25 150 150

Certificado Meses reportados Días hábiles Horas reportadas Máximo de horas permitidas por ley para estudio 19326917 Julio de 2024 25 143 150 Agosto de 2024 25 150 150 Septiembre de 2024 25 141 150 19422262 Octubre de 2024 26 156 156 Noviembre de 2024 24 142 144 Diciembre de 2024 25 94 150 Total, de horas reportadas 826Radicación: 00094 Ley 600 de 2000 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Página 9 de 18 estudio certificadas por la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad Para Miembros de la Fuerza Pública – EJEPO, su conducta fue calificada como ejemplar, mientras que el desempeño en esas tareas fue calificado como sobresaliente. Por tanto, las 826 horas de estudio susceptibles de reconocimiento al dividirlas en 6 como horas máximas de redención por día y dividido por 2 como días a redimir, arroja un total de sesenta y ocho coma ochenta y tres (68,83) días, lo que aproximando al dígito siguiente, es igual a dos (2) meses y nueve (9) días, por lo que se procede a la concesión de dicha rebaja al monto de la pena. 4.4.De la libertad condicional Comoquiera que este juez colegiado se ocupó de una solicitud de idéntico alcance en julio del año anterior y considerando que la estructura jurídica del instituto en cuestión se mantiene sin modificaciones, en esta ocasión se

solicitud de idéntico alcance en julio del año anterior y considerando que la estructura jurídica del instituto en cuestión se mantiene sin modificaciones, en esta ocasión se prescindirá de abordar nuevamente las consideraciones relativas a la naturaleza y finalidad de la ejecución de la condena, así como del subrogado solicitado. Los presupuestos normativos de orden objetivo, cuyo cumplimiento es material y cuantificable, así como los subjetivos, que corresponden a la valoración que realiza el juez sobre la conducta del condenado, su proceso de resocialización, arraigo familiar y social, buscan determinarRadicación: 00094 Ley 600 de 2000 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Página 10 de 18 si la persona puede reintegrarse a la comunidad sin representar un riesgo de reincidencia, se circunscriben a:  Cumplimiento de las tres quintas partes de la pena.  Arraigo familiar.  Adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión.  Inexistencia de prohibiciones legales, particularmente lo establecido en determinadas conductas punibles.  Reparación a la víctima o acreditación de insolvencia  Valoración de la conducta punible En el presente asunto se tiene que, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ fue penado a 116 meses y 12 días de prisión, siendo las tres quintas partes de la pena 69

En el presente asunto se tiene que, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ fue penado a 116 meses y 12 días de prisión, siendo las tres quintas partes de la pena 69 meses y 25,2 días, monto que ha sido superado con la privación efectiva de la libertad que a hoy completa 69 meses y 20 días, a los que se adiciona la redención punitiva reconocida: 15 meses y 5 días en auto AEP 080-2024 mas 2 meses y 9 días en esta oportunidad, lo que suma 87 meses y 4 días. Desde la decisión que antecede, se señaló que los resultados obtenidos en las visitas domiciliarias de parte del personal de trabajo social adscritos al establecimiento carcelario, acreditaron que MALO FERNÁNDEZ posee un sólido arraigo familiar, a lo que se agrega que ahora, se aportó un reciente concepto positivo frente a ese mismo rubro1, con lo que se da por acreditado el citado requisito. 1 Concepto psicosocial del 14 de febrero de 2025, firmado por trabajadora social, psicóloga, terapeuta ocupacional y el Coordinador de Tratamiento Penitenciario de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y MediaRadicación: 00094 Ley 600 de 2000

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Sobre el proceso resocializador, ante la solicitud presentada por el penado, se emitió concepto psicosocial 2, que partió de la revisión documental, valoraciones y

Página 11 de 18 Sobre el proceso resocializador, ante la solicitud presentada por el penado, se emitió concepto psicosocial 2, que partió de la revisión documental, valoraciones y seguimiento por profesionales de la CPAMS EJEPO, con el objetivo de identificar habilidades ocupacionales, estado mental, comportamiento social y proceso de resocialización durante la privación de la libertad. De esa valoración se extracta que, se trata de una persona de 69 años de edad, de relaciones familiares estables, afianzadas en el amor, respeto, comunicación, compromiso y voluntad, existiendo responsabilidad emocional y económica de su parte. El documento destaca que, la persona privada de la libertad ha desarrollado un proyecto de vida orientado a mitigar los efectos de la reclusión en los ámbitos personal, familiar y social, agregando que, mostró habilidades y competencias adecuadas en cada etapa de su proceso, mostrando actitud proactiva y receptiva a las actividades propuestas por el área de tratamiento penitenciario, con buenos hábitos y rutinas en su vida diaria, manteniendo independencia y funcionalidad, sin presentar restricciones físicas o mentales que afecten su desempeño. Que GUSTAVO MALO participa en actividades complementarias como estudios virtuales de teología y Seguridad EJEPO2 ÍdemRadicación: 00094 Ley 600 de 2000

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complementarias como estudios virtuales de teología y Seguridad EJEPO2 ÍdemRadicación: 00094 Ley 600 de 2000 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Página 12 de 18 encuentros bíblicos, dando uso apropiado a su tiempo libre, con lo que mantiene un equilibrio ocupacional, logrando disminuir los efectos de la prisión. Se plantea en el estudio que, se trata de una persona en óptimas condiciones mentales y conductas apropiadas, que ha tenido avances positivos para reintegrarse a la comunidad, donde aspira a retornar y reanudar sus relaciones familiares. En acato a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Penal, mediante resolución 030 del 17 de febrero de 2025, el director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad Para Miembros de la Fuerza Pública – EJEPO conceptuó favorablemente la concesión de la libertad condicional a favor de GUSTAVO MALO FERNÁNDEZ. Se insiste en que, ante la ausencia de condena en perjuicios, por sustracción de materia, no es viable abordar ningún estudio sobre la obligación de reparar. Resta valorar la conducta punible, teniendo en cuenta el propósito resocializador de la pena y el enfoque de progresividad que rige el tratamiento penitenciario. Para ello, es fundamental considerar tanto la evaluación del comportamiento del sentenciado dentro del centro de reclusión como el análisis de sus antecedentes en todos los ámbitos, a fin de determinar la viabilidad de conceder el

es fundamental considerar tanto la evaluación del comportamiento del sentenciado dentro del centro de reclusión como el análisis de sus antecedentes en todos los ámbitos, a fin de determinar la viabilidad de conceder el beneficio solicitado.Radicación: 00094 Ley 600 de 2000

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Una vez más, acude la Sala a los lineamientos normativos y jurisprudenciales que se citaron en el auto AEP 080-2024, así como a las conclusiones que se tuvieron sobre la intensidad de la lesión que provocó la conducta por la que se emitió condena. En tal orden, debe concentrar su análisis en el avance que ha tenido el tratamiento penitenciario recibido por MALO FERNÁNDEZ desde el 18 de julio anterior, acompasado a lo que allí se planteó: «En este sentido, cuando se trata de delitos que socavan la integridad del sistema judicial, se requiere un enfoque más riguroso y prolongado en el presupuesto penitenciario, no solo para garantizar que el infractor se reintegre adecuadamente a la sociedad, sino también para preservar la confianza pública en el sistema de justicia, la cual es fundamental para el mantenimiento del Estado de derecho y la protección de los derechos humanos. De suerte que, por lo pronto se negará la libertad condicional impetrada a favor del sentenciado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ.» Para el momento de la anterior decisión, el sentenciado había cumplido el 66,4% de la pena impuesta. A hoy, ese

condicional impetrada a favor del sentenciado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ.» Para el momento de la anterior decisión, el sentenciado había cumplido el 66,4% de la pena impuesta. A hoy, ese porcentaje asciende al 74,85%, restando ejecutar 2 años 5 meses y 8 días. Si bien, surge nítido que ha existido evolución en el tratamiento, la ejecución de la pena no puede limitarse a un frío criterio aritmético de cumplimiento al tiempo de reclusión, sino que debe evaluarse a la luz del grado de afectación del orden público y de la necesidad de restablecer el equilibrio social.Radicación: 00094 Ley 600 de 2000

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Para la Corte, el cumplimiento a los fines de prevención especial y general, implican garantizar que la persona condenada asimile la gravedad de su actuar y su impacto en la sociedad antes de acceder a un subrogado. En este caso, sin marginarse de los estupendos pronósticos de readaptación al medio social y el fortalecimiento de los vínculos familiares de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, se encuentra que, persisten elementos que exigen la continuidad de su reclusión intramuros. Para arribar a esta conclusión, es menester precisar que, los delitos por los que fue condenado no solo tuvieron repercusiones individuales, sino que socavó el sistema judicial en su conjunto, generando un daño estructural que

Para arribar a esta conclusión, es menester precisar que, los delitos por los que fue condenado no solo tuvieron repercusiones individuales, sino que socavó el sistema judicial en su conjunto, generando un daño estructural que afecta la credibilidad y la percepción de justicia y en particular de esta Corporación por parte de la ciudadanía. La administración de justicia es un pilar fundamental del Estado, y cuando un actor del sistema judicial, perteneciente al más alto órgano de la jurisdicción, participa en actos de corrupción, se produce un efecto devastador en la confianza pública, a la par que erosiona la efectividad de los derechos fundamentales y exige respuestas más contundentes en términos de resocialización. En su momento, la Sala consideró que la magnitud de la afectación exigía un tratamiento penitenciario más prolongado, y esa conclusión sigue siendo válida, dado que el tiempo transcurrido aún no ha logrado invertir la visión deRadicación: 00094 Ley 600 de 2000 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Página 15 de 18 mitigación de los efectos nocivos que la conducta punible generó en la sociedad sobre la proyección de un comportamiento futuro acorde a derecho. Asimismo, a pesar de los avances reportados en el tratamiento penitenciario, no se ha acreditado que el condenado haya alcanzado un nivel de resocialización suficiente que garantice su retorno a la sociedad sin afectar la confianza pública en la administración de justicia.

condenado haya alcanzado un nivel de resocialización suficiente que garantice su retorno a la sociedad sin afectar la confianza pública en la administración de justicia. Comoquiera que esta valoración impide acceder al pedimento, en respuesta a la petición subsidiaria de la defensa, son dos las razones que impiden fijar un guarismo concreto en el que se mostrará razonable la concesión del subrogado, a saber: (i) En delitos que involucran la corrupción del sistema judicial, el proceso penitenciario debe ir más allá de la simple acumulación del tiempo en prisión o la participación en actividades académicas. Debe considerar la progresividad del tratamiento penitenciario, aspecto que se nutre día a día. La reinserción social no es un derecho automático, sino que depende de la valoración integral de la evolución del condenado, aspecto que implica una evaluación profunda sobre el impacto real del proceso resocializador, más allá del simple cumplimiento del tiempo de pena. Un criterio esencial que debe ser ponderado es el impacto de la excarcelación anticipada en la credibilidad deRadicación: 00094 Ley 600 de 2000 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Página 16 de 18 la justicia, criterio que resulta de máxima importancia en delitos que afectan directamente la institucionalidad y en concreto a la Corte Suprema de Justicia, por lo que, la excarcelación prematura generaría un mensaje de impunidad y menoscabo en la autoridad del Estado, conclusión que no implica una negativa rotunda al

excarcelación prematura generaría un mensaje de impunidad y menoscabo en la autoridad del Estado, conclusión que no implica una negativa rotunda al subrogado, sino que impone una mayor rigurosidad en este ejercicio, del que surge válido su propuesta más adelante. (ii) No es la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia un legislador secundario que se encuentre habilitado para fijar un plazo determinado con el que encontrará satisfechos los parámetros subjetivos que ahora se extrañan, cuyo cumplimiento demanda una visión pormenorizada y sólida del caso, que no solo comprende lo que fue materia de condena, sino los avances que tiene el tratamiento penitenciario. En ese sentido, mal haría esta Corporación en fijar un compromiso para que, bien sea esta misma Sala o en caso de adquirir firmeza la sentencia SEP 00082-2021, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, viabilice la libertad condicional, pues ello mancillaría la independencia judicial y caería en el ejercicio aritmético que, se insiste, es insuficiente para el estudio que aquí se demanda. En consecuencia, se negará la libertad condicional invocada, decisión contra la cual proceden los recursos de

reposición y apelación.Radicación: 00094 Ley 600 de 2000

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En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE PRIMERO. - Reconocer a favor de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, dos (2) meses y nueve (9) días de redención punitiva por estudio. SEGUNDO. - Negar a GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ la libertad condicional. TERCERO. - Precisar que contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación. CUARTO. - Comunicar esta decisión a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. QUINTO. - Por Secretaría comuníquese a las partes esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA MagistradaRadicación: 00094 Ley 600 de 2000

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Salvamento Parcial de Voto

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ

Secretario

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