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CSJ - AEP026-2023(00518)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP026-2023(00518)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ALEJANDRO FELIPE SÁNCHEZ CERÓN

Conjuez Ponente AEP026-2023 Radicación No. 00518 Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 18 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023). OBJETO DE DECISIÓN Se pronuncia la Sala de Conjueces de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia sobre la recusación formulada contra los Honorables Magistrados de ese misma Sala, Doctores BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA, ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS y JORGE EMILIO CALDAS VERA, por el procesado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 14 de mayo de 2019 el Representante Investigador de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes dispuso proferir auto de acusación contra JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, el cual fue aprobado por esa misma Comisión el día siguiente y, posteriormente, por la plenaria de la Cámara de Representantes en sesión reservada el 13 de agosto de 2019.

2. Remitidas las diligencias a la Comisión Instructora del

por esa misma Comisión el día siguiente y, posteriormente, por la plenaria de la Cámara de Representantes en sesión reservada el 13 de agosto de 2019.

2. Remitidas las diligencias a la Comisión Instructora del Senado, en informe final emitido el 26 de mayo de 2021, aceptó la acusación proferida por la Cámara de Representantes.

Sometida ésta a la plenaria del Senado, fue admitida por unanimidad el 18 de junio de 2021, según Acta 65 de Plenaria del Senado de la fecha.

3. La actuación se envió a la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, y fue asignada al Despacho del Honorable Magistrado ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS el pasado 25 de enero de 2022, con el propósito de que fuera adecuada a lo normado en los artículos 354 y 468 de la Ley 600 de 2000. Por auto de 19 de septiembre de 2022, la Sala procedió a resolver la situación jurídica del procesado imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, luego de estimar satisfecho el cumplimiento de los requisitos legales ySALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Página 3 de 19 finalidades para su procedencia. Contra esta decisión el procesado interpuso recurso de reposición que fue denegado.

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Página 3 de 19 finalidades para su procedencia. Contra esta decisión el procesado interpuso recurso de reposición que fue denegado.

4. El día 1º de febrero de 2023 el procesado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, coadyuvado por su defensor, radicó escrito en el cual solicitó a los magistrados de la Sala Especial

de Primera Instancia, doctores BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA, ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS y JORGE EMILIO CALDAS VERA, declararse impedidos para conocer su caso, conforme a la causal cuarta del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 y, en caso de no proceder de esa forma, en subsidio, se diera impulso a su petición como recusación por la misma causal.

5. De la anterior solicitud se dio traslado al H. Magistrado ponente, doctor ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS, quien en auto de 8 de febrero de 2023 se abstuvo de dar trámite a la solicitud de declararse impedido, por estimar que en nuestro sistema procesal una petición de ese tipo no tiene fundamento, dando trámite a la pretensión subsidiaria de recusación, la

cual rechazó. Al tiempo, la trasladó a los demás integrantes de la Sala para su respectivo pronunciamiento y dispuso que una vez surtido lo anterior se conformara la Sala de Conjueces para resolver lo pertinente, según lo preceptuado en el artículo 106 de la Ley 600 de 2000. Recordó, igualmente, que conforme al artículo 108 de esa misma codificación, la actuación entraría en etapa de suspensión hasta que se resolviera la recusación.

6. Los magistrados BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA y JORGE EMILIO CALDAS VERA, mediante autos de 9 y 13 deSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Página 4 de 19 febrero de 2023, respectivamente, también rechazaron la recusación, razón por la cual se procedió a integrar la Sala de Conjueces, siendo designado como conjuez ponente el Doctor ALEJANDRO SÁNCHEZ CERÓN e integrantes de la Sala los doctores PABLO ELÍAS GONZÁLEZ MONGUÍ y RICARDO LEÓN MOLINA LÓPEZ, a quienes se les comunicó de su designación mediante oficio de fecha 14 de febrero de 2023. FUNDAMENTOS DE LAS RECUSACIONES Con sustento en la causal 4ª del art. 99 de la Ley 600 de 2000, que se activa cuando el funcionario “…haya manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”, el procesado formula la recusación. Para fundamentarla, previo a recordar el valor de la imparcialidad judicial tanto en el Sistema Interamericano de protección de derechos civiles como en el

formula la recusación. Para fundamentarla, previo a recordar el valor de la imparcialidad judicial tanto en el Sistema Interamericano de protección de derechos civiles como en el modelo jurídico interno, el postulante sostiene que la causal se presenta debido a que los magistrados recusados intervinieron dentro del Radicado SEP 00082-2021, que se siguió contra el Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, doctor Gustavo Enrique Malo Fernández, actuación dentro de la cual valoraron la declaración rendida por el testigo Luis Gustavo Moreno Rivera, en la cual, no sólo se mencionó el nombre del señor Malo, sino también el del hoy acusado BUSTOS MARTÍNEZ. Continúa su argumento, afirmando que el testigo Moreno Rivera sostuvo, de manera mendaz, que también el ahora procesado participó en la empresa criminal que implicó la condena de Malo Fernández, en asocio con los señores GerardoSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Torres Roldán y Francisco Ricaurte; el deponente sostuvo que, fruto de esa organización, el exmagistrado BUSTOS MARTÍNEZ recibió doscientos millones de pesos, como pago que hiciera el senador Álvaro Ashton, con el fin de lograr un archivo o dilatar la investigación previa que la Corte Suprema de Justicia adelantaba en su contra; a lo anterior, se suma la gestión que el testigo también le atribuyó al hoy acusado, de solicitar al Fiscal General de la época un contrato cuyo pago estaba

adelantaba en su contra; a lo anterior, se suma la gestión que el testigo también le atribuyó al hoy acusado, de solicitar al Fiscal General de la época un contrato cuyo pago estaba destinado a cubrir los gastos de la oficina donde Moreno Rivera operaba. La mencionada declaración que, sostiene el procesado, fue trasladada al presente expediente, conforma una “verdadera comunidad de prueba” y ha sido fundamental en la estructuración de los hechos jurídicamente relevantes que se le pusieron de presente en la indagatoria y luego en la acusación. Por ello, afirma que, como en el fallo condenatorio contra el exmagistrado Malo, la versión de Moreno recibió plena credibilidad, se constituye en una “opinión sustancial” respecto de los aspectos materiales de los hechos por los cuales fue llamado a juicio. Bajo esa orientación, el recusante sostiene que, siendo Moreno Rivera, testigo de cargo único en su contra, dada la credibilidad que los magistrados integrantes de la Sala recusada le otorgaron, “el juicio en mi contra se torna fatalmente en un remedo de juicio, en una caricatura de juicio”, por más que en elSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 6 de 19 fallo del caso Malo Fernández expresamente se manifieste que todas las valoraciones que ahí se hicieron no aplicaban a otros involucrados que en el futuro fueran procesados. Sería ello, solo un sofisma, dice el acusado. En esa línea, invocando la sentencia AP 5408 de septiembre 10 de 2014, el procesado recuerda que la causal alegada no solo aplica cuando la opinión se emite en ámbitos ajenos a la órbita funcional del juez, sino también cuando éste la expone en actuaciones propias del desarrollo funcional e implica manifestaciones que abarcan juicios concretos de responsabilidad, como estima es su caso. Bajo estos sustentos, como primera medida solicitó a los magistrados integrantes de la Sala, declararse impedidos y, en forma subsidiaria, dar trámite a su petición como si se tratara de una recusación.

POSTURAS DE LOS MAGISTRADOS RECUSADOS

1. En auto del 8 de febrero de 2023 el Honorable Magistrado ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS rechazó los motivos de recusación, previo a recordar el carácter restrictivo y taxativo de las causales legalmente establecidas para esos efectos, de tal manera que los elementos que las configuran deben ser acreditados por el solicitante y cualquier manifestación genérica o abstracta debe ser rechazada.

Respecto a la fundamentación en concreto de la recusaciónSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Respecto a la fundamentación en concreto de la recusaciónSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Página 7 de 19 planteada, expone que, si bien es posible activar la causal invocada sobre pronunciamientos propios del ejercicio jurisdiccional, realizados en el curso de otro proceso, para que así proceda se requiere que lo resuelto tenga carácter sustancial, “capaz de comprometer la imparcialidad que de él se espera para decidir el asunto”. En ese orden, revisado el fallo condenatorio en el caso Malo Fernández, más allá de las referencias que el testigo Moreno Rivera hizo relacionando el nombre del hoy procesado, la Sala respectiva no anticipó, frente a éste, opinión alguna sobre si le cabía algún tipo de responsabilidad penal en los hechos. Entonces, afirma el Magistrado TORRES ROJAS, que una cosa es utilizar lo dicho por Moreno Rivera para contextualizar el escenario en el que sucedieron los acontecimientos respecto al procesado Malo Fernández y otra, muy distinta, que ello hubiese anticipado un juicio de responsabilidad respecto a BUSTOS MARTÍNEZ. Precaución tuvo la Sala, afirma el magistrado, en anticipar que el juicio de valor que ahí se

concretó no comprendía las conductas de otros implicados que aún se encontraban con actuaciones penales en curso. En este contexto, el análisis crítico sobre la credibilidad que la Sala le concedió a la declaración de Moreno Rivera se concentró exclusivamente sobre la conducta y responsabilidad de Malo Fernández; cualquier otra conclusión, como las que propone el procesado, serían elucubraciones sin sustento. Bajo este contexto, solicitó rechazar la recusación propuesta.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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2. El 9 de febrero de 2023 se pronunció la Honorable Magistrada BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA, apuntando que, de acuerdo a la jurisprudencia, no toda opinión genera un juicio anticipado sobre el fondo del asunto que luego deba el juez resolver, que sería la situación en la cual se activaría la causal invocada, por lo cual, “no constituye afirmación vacua cuando al inicio de ese mismo proveído se advirtió que para salvaguardar la indemnidad de la garantía a la presunción de inocencia de las personas que son nombradas en las declaraciones a las que se hacían mención, su respectiva valoración estaba limitada a los hechos investigadores respecto exclusivamente a Malo Fernández” Señaló que, revisada la sentencia condenatoria en el caso de Malo Fernández, ninguna valoración sustancial ahí se hizo respecto de la conducta del hoy procesado BUSTOS

exclusivamente a Malo Fernández” Señaló que, revisada la sentencia condenatoria en el caso de Malo Fernández, ninguna valoración sustancial ahí se hizo respecto de la conducta del hoy procesado BUSTOS MARTÍNEZ, que permita arribar a la conclusión de falta de objetividad o imparcialidad en la Sala que debe decidir sobre su responsabilidad. Deprecó, entones, sea rechazada la recusación propuesta.

3. Por último, el 13 de febrero de 2023 se pronunció el Honorable Magistrado JORGE EMILIO CALDAS VERA, apuntando que las causales de impedimento no pueden extenderse por interpretación analógica; respecto de la causal invocada, cuando atañe a actuaciones propias de la función jurisdiccional, su aplicación es excepcional, pues se precisaSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Página 9 de 19 demostrar que la opinión es de fondo, sustancial y vinculante, con la capacidad suficiente de comprometer la imparcialidad del funcionario. No se cumple ese estándar si lo que existe como precedente es una referencia del nombre del actual procesado por parte de un testigo en otro caso, pues ello no depara un análisis dialéctico propio del juicio de responsabilidad concreto que ahora la Sala

debe asumir. Apunta, en esa línea, que un funcionario judicial, en virtud de sus competencias, puede conocer de diferentes actos procesales dentro de la misma actuación , “sin que ello, per se, implique un compromiso que lo vincule de manera tal que le impide volver a conocer del mismo”. Citando el acápite contenido en el fallo de Malo Fernández en el que se expresó que el análisis valorativo que abordaría la Sala no comprometería la responsabilidad de otros implicados, en contexto con el contenido integral de esa providencia, el Magistrado CALDAS concluye que la simple mención del nombre del procesado BUSTOS MARTÍNEZ no acredita que la Sala se hubiese pronunciado sobre su responsabilidad penal. Una conclusión de ese alcance, expone el magistrado, solo puede sostenerse a partir de conjeturas. Rechazó, también, la recusación promovida.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. CompetenciaSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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La Sala de Conjueces de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver las recusaciones planteadas contra los integrantes de la Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 106 de la Ley 600 de 2000. Tratándose de Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia recusada en su totalidad, da lugar, tal y como se dispuso por la Sala, a la integración de una Sala de Conjueces para que adopte la decisión que en derecho corresponda.

2. Sobre el instituto de los impedimentos y las

como se dispuso por la Sala, a la integración de una Sala de Conjueces para que adopte la decisión que en derecho corresponda.

2. Sobre el instituto de los impedimentos y las recusaciones El instituto de los impedimentos y las recusaciones constituye garantía de la independencia e imparcialidad de los funcionarios que administran justicia, dentro de un contexto de transparencia, rectitud y objetividad imprescindible para el adecuado cumplimiento de su trascendental labor en la administración de justicia, como el derecho que tienen los ciudadanos de ser juzgados por un juez independiente e imparcial.

Es de tal magnitud el instituto de los impedimentos y recusaciones, que se encuentra consagrado, no sólo en la Constitución Política de Colombia y en la Ley, sino también enSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Página 11 de 19 tratados internacionales, que se ocupan de establecer reglas de imparcialidad e independencia, como ocurre en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, arts. 10º y 8º; la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 8º; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14. De otra parte, el Estatuto de Roma incorpora dentro de los derechos del acusado “una audiencia justa e

artículo 14. De otra parte, el Estatuto de Roma incorpora dentro de los derechos del acusado “una audiencia justa e imparcial”; lo cual es reiterado en el apartado 20.1 de las Reglas de procedimiento y prueba de la Corte Penal Internacional, para solo destacar algunos de dichos instrumentos internacionales. En armonía con el marco normativo anterior, cabe también mencionar “Los principios de Bangalore sobre la conducta judicial”, los cuales están encaminados a establecer estándares éticos para el ejercicio de la función jurisdiccional, emitidos en 2006 por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. La Constitución Política de Colombia consigna en el capítulo 1 del título 8, los principios de la independencia, imparcialidad, autonomía y objetividad que gobiernan las actuaciones judiciales, imponiendo a los jueces su irrestricto sometimiento al imperio de la Ley, principios que fueron consagrados por los artículos 5 de la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia) y 12 de la Ley 600 de 2000. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por finalidad garantizar que el funcionario judicial a quien compete resolver la controversia jurídica no tenga interés diferente al de administrar justicia, al punto que su imparcialidad ySALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Página 12 de 19 objetividad no se vean comprometidas por otras

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Página 12 de 19 objetividad no se vean comprometidas por otras circunstancias.

3. Del asunto en concreto Comienza la Sala por señalar que tiene razón el postulante al sostener que el desarrollo jurisprudencial de la causal cuarta del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 ha evolucionado para comprender, dentro del concepto de opinión anticipada, no solo aquellas expresiones expuestas por fuera del ejercicio jurisdiccional (procedencia general) sino también las emitidas en un proceso distinto en el que se manifiesta el impedimento

(procedencia excepcional). Esa postura, como lo afirma el acusado, aparece en el radicado AP5408-2014, No. 44356 del 10 de septiembre de 2014, de la Sala de Casación Penal y ha sido reiterada, entre otros, en: CSJ AP1807-2021, No. 59409, 12 de mayo de 2021, CSJ AP3301 - 2018; CSJ AP, 13 Jul 2005, Rad. 23878. Frente a la fundamentación excepcional de la causal, se exige acreditar cuál asunto en concreto fue sometido a conocimiento del juzgador y, además, que su intervención fue relevante como para comprometer su imparcialidad. Como lo indica el fallo citado por el acusado, Radicado 44456, en este evento: “la separación del funcionario judicial procede cuando haya anticipado, en otro asunto, juicios concretos de responsabilidad penal contra quien se dirige la acción en el proceso en el cual se tramita el incidente de impedimento o recusación”.

separación del funcionario judicial procede cuando haya anticipado, en otro asunto, juicios concretos de responsabilidad penal contra quien se dirige la acción en el proceso en el cual se tramita el incidente de impedimento o recusación”. El mismo antecedente citado por el recusante contenido en elSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Radicado 44456, demuestra que la vía excepcional habilitante de la causal cuarta, precisa una demostración especial, que no puede reducirse a la mención que aparezca, en otro caso decidido por el juez recusado, de nombres de personas que en un futuro puedan ser juzgadas por esa misma autoridad. Es más, como sucedió en los hechos que se discutieron en ese antecedente, ni siquiera aunque en esa previa actuación se hubiesen compulsado copias penales para que se adelante investigación contra el otro procesado, habilita la activación de la citada causal. Si se aprecia la situación que en el fallo citado estudió la Sala de Casación Penal, frente a los impedimentos que varios de sus integrantes manifestaron para ser apartados del conocimiento del caso que debían resolver, tendríamos que en esa ocasión se resolvió un problema jurídico similar al que hoy atañe a esta Sala de Conjueces. En efecto, se discutió la siguiente controversia: “3.4.2.1.- Constata la Sala que, efectivamente, tanto en la resolución de acusación, como en la sentencia condenatoria, dentro del proceso Número 31653 que esta

controversia: “3.4.2.1.- Constata la Sala que, efectivamente, tanto en la resolución de acusación, como en la sentencia condenatoria, dentro del proceso Número 31653 que esta Corporación adelantó contra dos ex congresistas del departamento del Chocó, los Magistrados manifestantes del impedimento, efectuaron profusas referencias a pruebas testimoniales que dieron cuenta de la celebración de un pacto o acuerdo denominado “de Singapur” que tenía por objeto materializar una alianza entre los parlamentarios procesados y el jefe militar del bloqueSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Página 14 de 19 “Elmer Arenas” de las autodefensas, Fredy Rendón Herrera, alias “el alemán”, con el propósito de apoyar la candidatura a la gobernación del departamento citado, del acusado en el presente asunto, JULIO IBARGÚEN MOSQUERA; y se valoraron como confiables las mismas. 3.4.2.2.- Por lo anterior en la sentencia se dio por probada la existencia del mencionado acuerdo. 3.4.2.3.- Además, la acusación también rememoró lo acotado por algunos testigos sobre las reuniones a las que asistió IBARGÚEN MOSQUERA, en compañía de los ex congresistas mencionados y que contaron con la presencia del cabecilla de las autodefensas.” Resolvió la Corte negar el impedimento con el siguiente argumento:

congresistas mencionados y que contaron con la presencia del cabecilla de las autodefensas.” Resolvió la Corte negar el impedimento con el siguiente argumento: “3.4.2.5.- Sin embargo advierte la Sala que en el presente asunto, así los Magistrados manifestantes hubiesen dado por sentado algunos aspectos del marco fáctico imputado a IBARGÚEN MOSQUERA, no emitieron juicio de responsabilidad contra éste en lo relativo a la satisfacción de los presupuestos de plena tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad.” En ese orden de ideas, el propio antecedente citado por el procesado en la recusación, permite dilucidar que la vía excepcional de la causal cuarta precisa que la decisión en elSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Página 15 de 19 proceso diferente debe contener juicios de responsabilidad frente a la persona que será luego juzgada, lo que implica que los jueces recusados hubieren efectuado sobre aquél, juicios valorativos propios de tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad. Descendiendo al caso concreto, se tiene que toda la carga argumentativa del recusante se concentra en la declaración que hizo el testigo Moreno Rivera dentro del proceso SEP 00082

-2021 seguido contra el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, Malo Fernández. Señala el recusante que, en tanto la Sala recusada le concedió plena credibilidad al deponente y como en su versión éste expresara que en la empresa criminal también estuvo involucrado el exmagistrado BUSTOS MARTÍNEZ, aquí acusado, dando detalles de los recursos económicos que presuntamente habría recibido, esto afecta la objetividad e imparcialidad de los magistrados recusados. En sus términos, lo que sigue dentro de la actuación procesal sería sólo un “remedo de juicio”. Por lo expuesto, no es posible afirmar que con las menciones aisladas que aparecen acerca del aquí procesado en la sentencia condenatoria dictada en el Radicado SEP 000822021, con respecto a situaciones fácticas relatadas por un testigo, pueda señalarse que corresponden a un análisis sustancial de su responsabilidad. Todos los medios de prueba fueron analizados, en la perspectiva de la responsabilidad que le cabía al exmagistrado Malo Fernández, con fundamento en varios de los testigos, entre ellos exmagistrados de la alta Corte Suprema, exmagistrados auxiliares y otros funcionarios de laSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Página 16 de 19 misma corporación, investigadores del CTI y personas particulares. Al apreciar la sentencia condenatoria del exmagistrado Malo Fernández, se observa que las ocasiones en que el nombre del

Página 16 de 19 misma corporación, investigadores del CTI y personas particulares. Al apreciar la sentencia condenatoria del exmagistrado Malo Fernández, se observa que las ocasiones en que el nombre del hoy procesado BUSTOS MARTÍNEZ se menciona, sucede en el contexto propio del relato de los hechos que hizo el testigo Moreno Rivera, sin juicio de valor alguno acerca de la presunta responsabilidad del mencionado acusado. Además, la decisión en el proceso SEP 00082 -2021 se nutre de un contexto probatorio propio, autónomo y suficiente, que no necesariamente debe coincidir con el caso del actual procesado. Y aún si las dos causas procesales coincidieran en determinados núcleos probatorios, ello no es suficiente para activar la causal, como también lo ha dicho la Honorable Corte Suprema (AP812-2021, Radicación # 46726, 9 de marzo de 2021). Por su parte, la Sala recusada advirtió que el análisis probatorio estaba limitado exclusivamente a la presunta responsabilidad del exmagistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ. En efecto, dijeron los Honorables Magistrados en esa oportunidad: 5.1.1. Por efectos metodológicos y en procura de salvaguardar la indemnidad de la garantía a la presunción de inocencia de quienes son nombrados en varias declaraciones, algunos que aún se encuentran con procesos penales en curso, es menester advertir que la

de inocencia de quienes son nombrados en varias declaraciones, algunos que aún se encuentran con procesos penales en curso, es menester advertir que la valoración probatoria estará limitada por el contenido deSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Página 17 de 19 las piezas obrantes y directamente vinculada con los hechos investigados que comprometen exclusivamente al Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, sin que las afirmaciones que se citen en este proveído constituyan una conclusión del compromiso de esas otras personas. Ese pronunciamiento, más allá de los acápites que estratégicamente resalta el recusante, no contiene una opinión valorativa sobre la presunta responsabilidad del hoy acusado BUSTOS MARTÍNEZ que pueda afectar la imparcialidad de los Magistrados recusados o que pueda menguar la garantía que el procesado tiene a un juicio justo. Se concluye, según todo lo expuesto, que no existen fundamentos para que proceda la recusación en contra de los integrantes de la Sala Especial de Primera Instancia de la H. Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a los planteamientos expresados por el acusado al tenor de la prescrito en la causal cuarta del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. En consecuencia, se declarará infundada la recusación y se dará por finalizando así este incidente. Por lo expuesto la SALA DE CONJUECES DE LA SALA

cuarta del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. En consecuencia, se declarará infundada la recusación y se dará por finalizando así este incidente. Por lo expuesto la SALA DE CONJUECES DE LA SALA

ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA.

R E S U EL V ESALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Página 18 de 19 1.- DECLARAR infundada la recusación propuesta por el acusado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, coadyuvada por su defensor, en contra de los Honorables Magistrados BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA, ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS y JORGE EMILIO CALDAS VERA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2.- COMUNICAR esta decisión a los sujetos procesales. 3.- Contra este auto no procede recurso alguno.

CÓPIESE Y CÚMPLASE

ALEJANDRO FELIPE SÁNCHEZ CERÓN

Conjuez Ponente

PABLO ELÍAS GONZÁLEZ MONGUÍ

ConjuezSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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RICARDO LEÓN MOLINA LÓPEZ

Conjuez

RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ

Secretario

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