CSJ - AEP027-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AEP027-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Rodblica de Wombla Corte Suprema tie Justicia Sala Esaeclal de Mama Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
CAMILO IVÁN MACHADO RODRÍGUEZ Conjuez Ponente AEP 027 - 2025
Radicación Interna Nº 53118
CUI 11001102040002018013TM.
Aprobado mediante acta extraordihária Nº 22 Bogotá D.C., once (11) de rr1/40,1Y de dos mil veinticinco (2025).
- OBJ,EW DE DECISIÓN Se pronuncia la S la de Conjueces de la Sala Especial de Primera Instaiicia de la Corte Suprema de Justicia, acerca de la recusácf6) -1 formulada por el procesado ANTONIO JOSÉ CORREÁJIMENEZ por la causal séptima (7 2) del artículo 99 de la '¿00 de 2000 pontra los Honorables Magistrados que integran la Sala Especial de Primera instancia Doctores
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA, JORGE EMILIO
CALDAS VERA, y ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS.
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ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ
ANTECEDENTES
1. La decisión por adoptar se da en el proceso que adelanta la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia contra ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, por la presunta comisión de los delitos de concusión, tráfico de influencias de servidor público, y concierto para delinquir, así como determinador del delito de interés indebido en la celebración de
contra ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, por la presunta comisión de los delitos de concusión, tráfico de influencias de servidor público, y concierto para delinquir, así como determinador del delito de interés indebido en la celebración de contratos, con las circunstancias de mayor punibilidácl de que tratan los numerales 1 2 y 9 2 del artículo 58 del CIScligo Penal, tal y como se indica en la Resolución de Acusacián el tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023) expe 'cia por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de jusAcia.
2. El veintiséis (26) de febrero dedos mil veinticinco (2025), el procesado ANTONIO JOSÉ.¿Gi;lREA JIMÉNEZ, recusa en su integridad a la Sala de Primera Instancia con fundamento en el artículo 99 numeral 7,2,‘C`bn fundamento en el siguiente hecho:
(Se transcribe eh \lo pertinente): y...) mi defensa técnica presentó solicitudrdocumentación relacionada con la causal de recusación presentada, en lo que tiene que ver con los cuesticdrarios e interrogatorios de los testigos por los jueces comifónados y de las respectivas declaraciones (...)" y el artículo 142 numeral 1 2 del Código de Procedimiento Penal.
3. Los integrantes de la Sala, doctores BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA, JORGE EMILIO CALDAS VERA y ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS, como quiera que se recusa a la integridad de la Sala, ordenaron remitir a la secretaría la actuación para que se proceda a integrar la Sala de Conjueces
AUGUSTO TORRES ROJAS, como quiera que se recusa a la integridad de la Sala, ordenaron remitir a la secretaría la actuación para que se proceda a integrar la Sala de Conjueces Página 2 de 14Radicación NP-53118 ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 600 de 2000 a efecto de resolver la recusación, habiendo sido designado como Conjuez ponente al Doctor CAMILO IVÁN MACHADO RODRÍGUEZ, e integrantes de la Sala los Conjueces Doctor HENRY TORRES VÁSQUEZ y Doctor PABLO ELÍAS GONZÁLEZ MONGUL FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN Plantea el procesado ANTONIO JOSÉ CORREAVOMÉNEZ que la Sala de Primera Instancia, está incursa en l'A', causal séptima del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 ,que establece: "Que el funcionario judicial haya dejado venser,.sin actuar, los términos que la ley señale al efecto, a »Menos que la demora sea debidamente justificada". Recu(aión formulada por medio de memorial radicado el veingséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025) obr te a folios 682-683 C.C.4. • Los argument941dicos los hace consistir en que su apoderado realizó solicitar de documentación relacionada con la causal de recusación presentada, en lo que tiene que ver con los cuestionários e interrogatorios de los testigos por los jueces comisionados y de las respectivas declaraciones, los términos para decidir al tratarse de un auto de sustanciación son de tres
de recusación presentada, en lo que tiene que ver con los cuestionários e interrogatorios de los testigos por los jueces comisionados y de las respectivas declaraciones, los términos para decidir al tratarse de un auto de sustanciación son de tres (3) días de acuerdo con la Ley 600 de 2000, el cual se encuentra más que vencido, incurriendo en mora judicial. Página 3 de 14Radicación N253118
ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ
CONSIDERACIONES
1. La Sala de Conjueces de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la recusaciones planteada contra los integrantes de esta Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 106 de la Ley 600 de 2000, en concordancia con el Acto Legislativo número 01 de 18 de enero de 2018 que modificó los artículos 186, 234y 235 de la Constitución Política, y allí se consagra el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria.
En efecto, el Acto Legislativo mencionado,- en el párrafo anterior, adiciona el artículo 186, creando para los aforados constitucionales, Salas EsRágiáiés de Instrucción y Juzgamiento, y la doble in,stántla. El Acto Legislativo, es de rango superior, posteri2yj especial de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Lv f53 de 1887. En consecuencia, tratándose de Sala Especial de Primera Instancia defla Corte Suprema de Justicia recusada en su integri ssaa,d, da lugar, tal y como se dispuso por la Sala a la
En consecuencia, tratándose de Sala Especial de Primera Instancia defla Corte Suprema de Justicia recusada en su integri ssaa,d, da lugar, tal y como se dispuso por la Sala a la integración de una Sala de Conjueces para que adopte la decisión que en derecho corresponda.
2. Determinada la competencia, es necesario indicar, que el instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por finalidad garantizar que el funcionario judicial llamado a resolver una controversia jurídica, carezca de cualquier interés distinto al de administrar recta y oportuna justicia, por lo que Página 4 de 14Radicación N253118
ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ su imparcialidad y objetividad al conocer de un asunto no se vea afectada por circunstancias ajenas al debate jurídico procesal. El artículo 105 de la Ley 600 de 2000, establece que, si el funcionario judicial en quien incurre un impedimento, no lo manifiesta, "cualquiera de los sujetos procesales podrá recusarlo". Se exige que la recusación sea propuesta por escrito y de manera circunstanciada ante el funcionario clie conoce del asunto con las pruebas que la acrediten. De manera que sólo si el funcionario judicial, no se declara imp ido, procede invocar alguna de las causales taxativamenterprescritas en el artículo 99 de la Ley en cita. Ahora bien, son presupuests de la recusación que sea claramente propuesta por escrito, ante el funcionario que está conociendo del asunto,, con prueba de los hechos en que se funde y con exposición de los motivos, es decir, que debe precisarse la causiVo' causales y la prueba de su existencia y
claramente propuesta por escrito, ante el funcionario que está conociendo del asunto,, con prueba de los hechos en que se funde y con exposición de los motivos, es decir, que debe precisarse la causiVo' causales y la prueba de su existencia y fundamentarse debidamente. En priínér término ha de decirse que las causales de impedimento constituyen un instrumento para conseguir la exclusión del funcionario, de asuntos a él asignados, por la presencia de ciertas circunstancias taxativamente señaladas en la ley, que tienen actitud suficiente para influir en las decisiones del funcionario y por finalidad la producción de una decisión imparcial, ecuánime, objetiva y recta y así asegurar que los juzgadores únicamente estén sujetos al imperio de la Constitución y de la ley. Página 5 de 14Radicación N253118 ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ Así, de esta manera, se cumple con un ideal de administración de justicia, que es aquella en la cual la capacidad subjetiva del funcionario que la ejerce, no se encuentre empañada por circunstancias que le reste imparcialidad o independencia. La razón de ser del instituto de los impedimentos radica en la protección y seguridad que a los coasociados debe darse sobre la imparcialidad de los funcionarios encargados de administrar justicia, de que trata el artículo 13 de la Carta Política, que como atribución del Juez natural pretende que su ejerdicio se encamine por el cauce propio de una actividad lib'ré' de toda sospecha que dé pábulo a la parcialidad. La imparcialidad, además es la principal invitada en un proceso, para indicarle al jueyr;IT'llue debe ser neutral,
encamine por el cauce propio de una actividad lib'ré' de toda sospecha que dé pábulo a la parcialidad. La imparcialidad, además es la principal invitada en un proceso, para indicarle al jueyr;IT'llue debe ser neutral, prohibiendo cualquier prejuicio) 'filerés, siendo éste el papel que cumple el instituto de loslmpedimentos y las recusaciones. Asimismo, es una característica propia de la función judicial reconocida en el áblito de los tratados internacionales. Así, por ejemplo, én él Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos eriK'sil artículo 14 señala que: "Todas las personas soniguales >árt' te los tribunales y cortes de justicia. Toda personatendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de carácter civil". También la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8.1 reconoce que: "Toda persona tiene derecho a Página 6 de 14Radicación N253118 ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fi scal o de cualquier otro carácter". De otra parte, el Estatuto de Roma incorpora dentro .de los
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fi scal o de cualquier otro carácter". De otra parte, el Estatuto de Roma incorpora dentro .de los derechos del acusado "una audiencia justa e imparcial'; el cual es reiterado en el apartado 20.1 de las reglas de procedimiento y prueba de la Corte Penal Internacional par,a,sólo destacar algunos de dichos instrumentos internacio •qá,l'e'S. 5 Por lo tanto, las causales invocada tOsben estar previstas en el ordenamiento procesal penal, sin.,Me haya lugar a analogía de ninguna naturaleza, esto es,.(44:ého pueden invocarse otras por ser taxativas. De igual 40.riera, para que se configuren las causales impeditivas, a/ebe existir un interés particular, personal, cierto y,-a. tual, que tenga relación, al menos mediata, con el caso objetd de juzgamiento de manera que impida una decisión imbarcial.
3. La caüsal de impedimento elevada por el procesado contra la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, la hace consistir en la causal séptima del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 que reza así: "Que el funcionario judicial haya dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale al efecto, a menos que la mora sea debidamente justificada".
Página 7 de 14Radicación N1)53118 ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ En torno a la causal séptima esgrimida de no haberse adoptado una decisión en el término legal, la cual hace consistir como ha venido indicándose en que su apoderado presentó "solicitud
ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ En torno a la causal séptima esgrimida de no haberse adoptado una decisión en el término legal, la cual hace consistir como ha venido indicándose en que su apoderado presentó "solicitud documentación relacionada con la causal de recusación presentada, en lo que tiene que ver con los cuestionarios de interrogatorio de los testigos por los jueces comisionados y de las respectivas declaraciones tomadas (...), empero al día de hoy, no se tiene respuesta de ello". Por lo anterior, los términos para decidir al tratarse de un auto de sustanciación son de tres (3) días de acuerdo con la Ley 600 de 2000, el cual,se encuentra más que vencido, incurriendo en mora judicial ,' Es necesario precisar, que la solicitud„a,z,la" que hace referencia el recusante consistió en memori,11\Msible a folio 662 C.C.4. elevada por su apoderado prirk yo( radicado el doce (12) de febrero de 2025, en donde s 'cita "se incorporen al expediente, de manera íntegra, los cyeqtionarios que fueron enviados a los despachos comisionado. para los respectivos interrogatorios, de . , igual manera los' negzstros videográficos de las respectivas , - diligencias' (Ciptá Luz Roldán González, Nancy Sofía Jattin Martínez, Chelos Celestino Martelo Sarabia, Juan Guillermo Gómez 41pétis, maría Inés Pineda Contreras y Arlín Arias Garcilj. Ahora bien, basta con leer el memorial presentado por la defensa principal, donde se advierte, se trata de una solicitud de incorporación al expediente de las diligencias ordenadas por
Garcilj. Ahora bien, basta con leer el memorial presentado por la defensa principal, donde se advierte, se trata de una solicitud de incorporación al expediente de las diligencias ordenadas por auto del cuatro (4) de diciembre de 2024, en donde se comisiona a diferentes funcionarios por el término de 15 días Página 8 de 14Radicación N253118 ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ hábiles a partir del recibo de este proveído para la práctica de prueba testimonial. Dicha solicitud de incorporación debido a diferentes situaciones se fue cumpliendo por los funcionarios comisionados de la siguiente forma: Por medio de Auto AEP-043 de 20 de marzo de 2024 visible a folio 233 la Sala decretó la práctica de la siguientes pruebas testimoniales solicitadas por la defensa: Clara luz Roldán González, Nancy Sofia Jattin Martínez, Masía Inés Pineda Contreras, Oscar Alberto Camacho Marín, • John Mauricio Marín Barbosa, Yerlis Anaya Hernánckez,.-Arling Arias García, Carlos Celestino Martelo Sarabia, y Juan Guillermo Gómez Retis y Yolanda Ángel Gómez, y iziplehó oficiosamente escuchar la declaración de Mariela 4gorgarita Trujillo Buelvas, Melisa . ) Mercedes Pérez Cárdeikas,,,y Claudia Maritza Mora Niño. De ".4 acuerdo con el informe de Policía Judicial 90425351, de 18 de junio del ario, los testigos: Marilla-Margarita Trujillo Buelvas y Meliza Mercedes Pérez Cárdenas A folios 425 y ss. C.C.2., de acuerdo a lo ordenado en despacho comisorio No. 2267 dirigido al Juzgado Promiscuo Municipal
Marilla-Margarita Trujillo Buelvas y Meliza Mercedes Pérez Cárdenas A folios 425 y ss. C.C.2., de acuerdo a lo ordenado en despacho comisorio No. 2267 dirigido al Juzgado Promiscuo Municipal de los Palmitos (Reparto), el Juzgado Promiscuo Municipal Los Palmito Sucre, el 23 de enero de 2025 devuelve despacho comisorio, en donde se inició la declaración de MARIELA MARGARITA TRUJILLO BUELVAS hasta la pregunta número 76, del cuestionario que la H. Corte envió para ser diligenciado, Página 9 de 14Radicación N253118 ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ diligencia que no fue posible terminar, como tampoco la de la segunda testigo citada, toda vez que el apoderado del procesado elevó recusación en contra del Magistrado. Clara Luz Roldán González A folio 371 y ss. C.C.2 en cumplimiento de lo ordenado en despacho comisorio No. 2268 dirigido a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali (Reparto), el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali realiza devolución despacho comisorio, diligencia de testimonio 11\eyAtia a cabo el 16 de enero de 2025 de Clara Luz Roldán Go. rtíález. Nancy Sofía jaytin,Martínez De acuerdo con lo ordenadip '0n despacho comisorio No. 2269 dirigido al Juzgado Penar dpi Circuito de Santa Cruz de Lorica (Reparto), a folio 331121‘334 C.C.2, reposa solicitud del Juzgado Penal del Circuito cre.Lorica Córdoba de ampliación del término
dirigido al Juzgado Penar dpi Circuito de Santa Cruz de Lorica (Reparto), a folio 331121‘334 C.C.2, reposa solicitud del Juzgado Penal del Circuito cre.Lorica Córdoba de ampliación del término de la comisiffirconferida, toda vez que por fallas técnicas presentadáV, dUrante la diligencia de práctica testimonial que se reali'zósel día 16 de enero de 2025 a partir de las 10:29 de la malana, "la grabación es inaudible, lo que imposibilita dicha transcripción" y, en consecuencia, torna "necesario que se reconstruya esa diligencia". A folios 609 C.C.3, se procedió a la realización de diligencia de reconstrucción el 23 de enero de 2025, obrando devolución despacho comisorio del Juzgado del Circuito de Lorica Córdoba, diligencia testimonial de Nancy Jattin Martínez. Página 10 de 14Radicación N253118 ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ María Inés Pineda Contreras A folios 461 y ss. C.C.3., de acuerdo con lo ordenado con despacho comisorio No. 2270 dirigido a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería (Reparto), aparece devolución de despacho comisorio proveniente del Tribunal Superior del Distrito de Montería Córdoba con la diligencia testimonial del María Inés Pineda Contreras rendida el 21 de enero de 2025 y enviada el 24 de enero de 2025. Juan Guillermo Gómez Rettis y Carlos Crelestino Martelo Sarabia A folios 396 y. C.C•2 de acuerdo -eón la comisión No. 2271 \
enero de 2025 y enviada el 24 de enero de 2025. Juan Guillermo Gómez Rettis y Carlos Crelestino Martelo Sarabia A folios 396 y. C.C•2 de acuerdo -eón la comisión No. 2271 \ dirigido al juzgado Primero Pelláll del Circuito de Apartadó (Reparto), se devuelve deb¡ciasnente auxiliada la comisión por el Juzgado Segunda P.70a) del Circuito con Funciones de Conocimiento Apartadó .'rAntioquia, realizadas el día 14 de enero de 2025. Arling Arias García A folio 335 C.C.2, de acuerdo con comisión No. 2272 dirigido al Juzgado Promiscuo del Municipio del Periol - Bolívar (Reparto), el 16 de enero de 2025, el Juzgado único Promiscuo Municipal de El Peñón Bolívar devuelve el despacho comisorio adjuntando acta de audiencia y grabación de ésta en cumplimiento del despacho comisorio. Página 11 de 14Radicación N'253118 ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ De esta forma, fácilmente se aprecia que el 4 de diciembre de 2024 se comisionó a los diferentes despachos por medio de los comisorios No. 2267 dirigido al juzgado Promiscuo Municipal de los Palmitos (Reparto), No. 2268 dirigido a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali (Reparto), No. 2269 dirigido al juzgado Penal del Circuito de Santa Cruz de Lorica (Reparto), No. 2270 dirigido a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería (Reparto), No. 2271 dirigido al
dirigido al juzgado Penal del Circuito de Santa Cruz de Lorica (Reparto), No. 2270 dirigido a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería (Reparto), No. 2271 dirigido al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó (Reportó) y No. 2272 dirigido al juzgado Promiscuo del Municipió„del Periol Bolívar (Reparto), fueron recibidos por los comiíjáhados el día 9 de diciembre de 2024 y devuelto e incoppól -ados al proceso. En consecuencia, el procesado yió- cumplió con la carga argumentativa, tanto fáctica compnjtirídica, como quiera que la solicitud realizada por su apócletado principal de incorporación se desarrolló de acuer40.coh la devolución de los despachos comisorios en los términós y para los efectos del proveído de 4 de diciembre de 224, en donde se comisionó a las diferentes autoridades iii:41efales, por tanto, no tiene lógica hablar de términos p"ora resolver, pues se trata de un conjunto de comisioiles, que se fueron incorporando en la medida en que fueron cumplidas, es decir, no se advierte incumplimiento de términos para resolver. Se observa que, en los interrogatorios se condensa las preguntas realizadas, y se contó con la presencia de la defensa principal o suplente del procesado, como también la del ministerio público. Se concluye de lo expresado, que no hay el menor fundamento para calificar los hechos en que se basa como constitutivos de Página 12 de 14Radicación N953118 ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ causal de recusación. En consecuencia, se habrá de declarar
para calificar los hechos en que se basa como constitutivos de Página 12 de 14Radicación N953118 ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ causal de recusación. En consecuencia, se habrá de declarar infundada la recusación y se ordenará la remisión de la actuación a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, a efecto de que continúe con el trámite de la actuación. Por lo expuesto la SALA DE CONJUECES DE LA SALA
ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA.
RESUELVE 1.- DECLARAR infundado el incidep,te de recusación promovido por el procesado, por no presentarse causal de impedimento que permita la re'Osación, conforme a lo expuesto en esta providencia. Sr 2.- COMUNICAR a / Ids sujetos procesales para su conocimiento. Contra este acá° no procede recurso alguno. CÓPIESE/ CÚMPLASE y DEV más eficaz. CAMILO ntérese por el medio
CH O RODRÍGUEZ
Conjuez Ponente HENRY TORRES VÁSQUEZ Conjuez Página 13 de 14Radicación N9-53118
ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ
PABLO ELÍAS GONZÁLEZ MONGUÍ
Conjuez / RODRIGO ERNEST ORTEGA SÁNCHEZ Secretario Página 14 de 14