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CSJ - AEP028-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP028-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Página 1 de 9

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA Magistrada Ponente AEP 028 - 2025 Radicación interna Nº 01044 CUI 11001600000020170144001 Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 23 Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Una vez surtido el trámite establecido en el artículo 333 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, a pronunciarse acerca de la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, al interior de la actuación seguida contra FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ (Q.E.P.D.), como exmagistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta (Norte de Santander), investigado como autor de los posibles delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación.Primera Instancia Rad. Nº 01044

FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Ley 906 de 2004

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1. ASPECTO FÁCTICO La Fiscalía presentó escrito de acusación contra FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, exmagistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por presuntamente haber participado en la toma de decisiones judiciales contrarias a la ley emitidas dentro de las acciones legales y constitucionales impetradas por varios trabajadores

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por presuntamente haber participado en la toma de decisiones judiciales contrarias a la ley emitidas dentro de las acciones legales y constitucionales impetradas por varios trabajadores de ECOPETROL S.A., reconociendo prestaciones sociales, derechos pensionales, reintegros, entre otras; aun cuando, al parecer, las pretensiones no eran procedentes. Si bien el citado ciudadano fue condenado por hechos similares, la acusación surge por actuaciones judiciales que no se abarcaron, a saber; acciones de tutelas con radicados T-1952/10, T-1973/10, T-1951/10, T.2086/10, T-2026/10, T-2033/10, T-1990/10, T-2004/10, T-1781/10; los procesos ordinarios con radicados 2012-00140, 2012-00377, 201100395, 2012-00013 y; los procesos de reconocimiento de beneficios de la Convención Colectiva para trabajadores no vinculados a ECOPETROL S.A. con radicado 2007-441; en las cuales se profirieron decisiones judiciales presuntamente contrarias a la ley.Primera Instancia Rad. Nº 01044

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Página 3 de 9 Fincó el delito de peculado por apropiación en que los trece citados eventos presuntamente prevaricadoras, se efectuó disposición jurídica de recursos públicos de propiedad de

Página 3 de 9 Fincó el delito de peculado por apropiación en que los trece citados eventos presuntamente prevaricadoras, se efectuó disposición jurídica de recursos públicos de propiedad de ECOPETROL S.A., empresa de economía mixta, generándose una apropiación de $29.977’484.486 en relación con los 9 fallos de tutela y, $2.443165.768 respecto de las 4 providencias emitidas dentro de los procesos ordinarios. No obstante, sin haberse realizado la audiencia de formulación de acusación, el pasado 27 de febrero la Fiscalía Doce Delegada ante esta Corporación presentó solicitud de preclusión en favor de FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ (Q.E.P.D.) por imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.

2. AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRECLUSIÓN La Delegada de la Fiscalía realizó un recuento del marco fáctico por el que se investigó al indiciado y lo actuado por el ente acusador durante el sumario. Posteriormente, indicó que eleva solicitud preclusiva al amparo de la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, dada la muerte del indiciado FÉLIX

MARÍA GALVIS RAMÍREZ (Q.E.P.D.).

Decantó que con base en lo establecido en los artículos 77

ibídem y 82 del Código Penal , se presenta la extinción de laPrimera Instancia Rad. Nº 01044

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Página 4 de 9 acción penal, por imposibilidad de continuar con su ejercicio, y pidió que se ordene el archivo de las diligencias. En sustento de su pretensión, aportó como elemento material probatorio el registro civil de defunción No. 11.106.921 expedido por la Notaria Tercera de Cúcuta (Norte de Santander), en el cual se da cuenta que el 28 de enero de 2025 murió el señor FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 13.812.123 expedida en Bucaramanga (Santander). Lo anterior, conlleva ineludiblemente a pregonar la configuración de la causal de extinción de la acción penal del numeral 1º del artículo 82 del Código Penal que, en concordancia con las normas procesales citadas, le permite solicitar la preclusión del proceso. Los apoderados de presuntas víctimas y el defensor no se opusieron a la petición elevada por el ente acusador.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia En las diligencias se encuentra demostrada la calidad de aforado del procesado, al desempeñarse como magistrado de laPrimera Instancia Rad. Nº 01044

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Página 5 de 9 Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta para la época de los hechos.

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Página 5 de 9 Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta para la época de los hechos. De conformidad con lo dispuesto numeral 5° del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2018, le compete a la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia juzgar a los Magistrados de Tribunales por los delitos que se les imputen. No obstante, cuando hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas. Por versar la presente actuación sobre conductas relacionadas con las funciones que en vida desempeñó el otrora magistrado FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ (Q.E.P.D.), a esta Sala Especial le concierne conocer de estas diligencias. De la preclusión El artículo 250 de la Constitución Política establece que la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo.Primera Instancia Rad. Nº 01044

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motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo.Primera Instancia Rad. Nº 01044

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Página 6 de 9 En el numeral 5º ibidem, quedó plasmado que en ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones, cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar. El parágrafo del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, da cuenta que durante la etapa de juzgamiento de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1º y 3º, el Fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión. Es preciso mencionar que, corresponde a los sujetos facultados para solicitar la preclusión recolectar todo el material probatorio y evidencia física, a fin de que se pruebe y sea acreditada la causal referida, excluyendo así toda duda o posibilidad de verificación contraria. Una vez se haya expuesto la petición preclusiva, el funcionario judicial tiene dos alternativas al momento de resolver: (i) decretar la preclusión, cesando la persecución penal con efectos de cosa juzgada; o (ii) rechazar la solicitud, devolviendo las diligencias a la Fiscalía, según lo dispuesto en los artículos 334 y 335 del Estatuto Adjetivo de 2004.

con efectos de cosa juzgada; o (ii) rechazar la solicitud, devolviendo las diligencias a la Fiscalía, según lo dispuesto en los artículos 334 y 335 del Estatuto Adjetivo de 2004. En el presente caso, la Fiscalía Delegada aportó copia del registro civil de defunción No. 11.106.921 expedido por la Notaria Tercera de Cúcuta (Norte de Santander) con fecha delPrimera Instancia Rad. Nº 01044

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Página 7 de 9 27 de febrero de 2025, según autorización judicial suscrita por el Fiscal 9º de Vida Pablo Roberto Sandoval Gómez. A través de dicho documento, se acredita el deceso del procesado FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ el 28 de enero de la presente anualidad. Al estar frente a una causal objetiva, consagrada en el numeral 1º del artículo 82 de la Ley 599 de 2000, en concordancia con el artículo 77 de la Ley 906 de 2004, la Corporación procederá a decretar la extinción de la acción penal y, en consecuencia, ordenará la preclusión de lo actuado, en razón a que, el deceso del imputado imposibilita al Estado continuar con el ejercicio de dicha acción. Finalmente, en observancia a lo determinado por la sentencia C-828 de 2010, a través de la cual la Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible los artículos

Finalmente, en observancia a lo determinado por la sentencia C-828 de 2010, a través de la cual la Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible los artículos 82 del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004, con respecto a los derechos de la víctima -o víctimas en este casocuando el implicado fallece, se ordena a la Fiscalía poner a disposición de las presuntas víctimas o sus representantes, la totalidad de los elementos materiales de prueba que fueron recolectados durante la investigación realizada con anterioridad al deceso del procesado. Ello con la finalidad de que las víctimas puedan promover otros mecanismos judiciales o administrativos que permitanPrimera Instancia Rad. Nº 01044

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Página 8 de 9 resarcir sus derechos, presuntamente vulnerados con la ejecución de las conductas antijurídicas. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 176 y 177 (numeral 2°) de la Ley 906 de 2004. En m érito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE Primero. -DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal por la muerte del señor FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ. Segundo. -PRECLUIR LA ACTUACIÓN que se sigue en contra de FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, con fundamento en la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.

Segundo. -PRECLUIR LA ACTUACIÓN que se sigue en contra de FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, con fundamento en la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004. Tercero. -ORDENAR a la Fiscalía Doce Delegada ante esta Corporación, entregar a las presuntas víctimas, la totalidad de los elementos materiales de prueba recaudados, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. Cuarto. - Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, ARCHIVAR la actuación.Primera Instancia Rad. Nº 01044

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Página 9 de 9 Quinto. -Contra la presente decisión, proceden los recursos de reposición y apelación, conforme lo indicado en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado

RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ

Secretario

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