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CSJ - AEP030-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP030-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Página 1 de 14

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente AEP 030-2025 Radicación N° 33663

CUI: 11001020400020100046500

Aprobado mediante Acta No. 26 Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO A RESOLVER La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado judicial de los ciudadanos Doris Judith Bolaño Villegas, Ruby Berrío Causil, Omaira Villegas Rodríguez, Rafael Enrique Torres Peña, Idaldo Escorcia Berrío, Víctor AntonioPrimera Instancia Rad. N.º 33663

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Página 2 de 14 Villegas Mercado y Luis Miguel Carmona Monterroza, dentro del proceso que se adelanta contra ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO por el delito de desplazamiento forzado agravado.

II. HECHOS Entre el 9 y el 17 de octubre de 2000, se produjo la masacre de Macayepo, ejecutada por integrantes del denominado “Bloque Héroes de los Montes de María ”, de las Autodefensas Unidas de Colombia – en adelante AUC-, en las veredas El Limón, La Palma, Los Deseos, El Pavo, El Floral,

denominado “Bloque Héroes de los Montes de María ”, de las Autodefensas Unidas de Colombia – en adelante AUC-, en las veredas El Limón, La Palma, Los Deseos, El Pavo, El Floral, entre otras, del corregimiento de Macayepo en comprensión municipal de El Carmen de Bolívar (Bolívar) y San Onofre (Sucre). En tales sucesos se dio muerte violenta a algunos lugareños quienes fueron identificados como Andrés Alberto Álvarez Palacios, Líderes Rafael Tapias Terán, Manuel de Jesús Julio Gutiérrez, Orlando Rafael Oviedo Moguea, Alcibíades Mendoza, Hugo Adolfo Díaz Díaz, y Juan Manuel Jiménez Hernández. Dicha acción tuvo como propósito afianzar el dominio paramilitar en la zona y a su vez recuperar una considerable cantidad de semovientes que fueron hurtados al ganadero José Joaquín del Niño García Rodríguez por subversivos que operaban en la zona.Primera Instancia Rad. N.º 33663

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Página 3 de 14 Para facilitar la incursión armada, García Rodríguez acudió al ex senador ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO para que, prevalido de su dignidad de Senador, lograra que las autoridades militares del Departamento de Sucre omitieran cumplir su deber de contrarrestar el ataque paramilitar. Ante la magnitud de la tragedia y la intimidación que entrañaba los múltiples homicidios, la incineración de

omitieran cumplir su deber de contrarrestar el ataque paramilitar. Ante la magnitud de la tragedia y la intimidación que entrañaba los múltiples homicidios, la incineración de algunas viviendas y las amenazas proferidas por los violentos, un grupo de pobladores de la región tuvo que abandonar sus hogares y buscar refugio en otras localidades, lográndose identificar como desplazados los núcleos familiares de Manuel Cesar Palacios Meléndez, Faider Antonio Paternina Salcedo, Miguel Ángel Velásquez Hernández, Félix Rafael Paternina Rodríguez, Néstor Jaraba, Ezequiel Jaraba y Rafael Antonio Jaraba ó Araba, Alfredo Blanco, Belselio Pérez, José Manuel Pérez Ortiz, Luis Alfredo Rodríguez, Nidia Isabel Torres Ortega y Luis Manuel Jiménez Hernández. De la misma manera, se vieron forzados a emigrar de Macayepo los parientes próximos de los ciudadanos antes mencionados y los integrantes de la familia Navarro Méndez, de la cual hacía parte el occiso conocido como Luis “el mono”, así como el hogar de José Pallares, Jhonys Pallares y Mariano Mercado López.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTESPrimera Instancia Rad. N.º 33663

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Página 4 de 14 3.1. El 4 de noviembre de 2010, la Sala de Casación Penal abrió formalmente la instrucción con fundamento en la

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Página 4 de 14 3.1. El 4 de noviembre de 2010, la Sala de Casación Penal abrió formalmente la instrucción con fundamento en la compulsa de copias ordenada en la sentencia proferida dentro del radicado No. 32805, en la que condenó a ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio simple agravado y peculado por apropiación. 3.2. El 1° de noviembre de 2012, previa vinculación formal por medio de indagatoria, dicha Corporación resolvió la situación jurídica del sindicado y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Al efecto, se libró orden de detención, para que se hiciera efectiva una vez el procesado cumpliera la pena de prisión impuesta por la Sala de Casación dentro del radicado No. 32805. 3.3. El 29 de junio de 2016, se profirió resolución de acusación por el delito de desplazamiento forzado agravado, la cual quedó ejecutoriada el 3 de agosto siguiente, una vez resuelto el recurso de reposición presentado por la defensa. 3.4. El 11 de septiembre de 2017, después de haberse corrido el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, se llevó a cabo la audiencia preparatoria. 3.5. El 30 de julio de 2018, por virtud de la expedición del Acto Legislativo 01 del mismo año y la consecuente

de 2000, se llevó a cabo la audiencia preparatoria. 3.5. El 30 de julio de 2018, por virtud de la expedición del Acto Legislativo 01 del mismo año y la consecuente conformación de las Salas Especiales de la Corte Suprema, laPrimera Instancia Rad. N.º 33663

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Página 5 de 14 Sala de Casación Penal remitió el expediente a esta Sala Especial de Primera Instancia, dentro de la cual, por reparto, le correspondió a este Despacho. 3.6. El 22 de agosto de 2018, previa solicitud de la defensa, se decidió suspender los términos y remitir las actuaciones a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, por acogimiento voluntario. 3.7. El 8 de abril de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP devolvió las diligencias a esta Corporación, pues, a través del Auto TP-SA 1036 de 16 de febrero de ese mismo año, se decidió negar el sometimiento de ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO a esa jurisdicción especial. 3.8. El 16 de julio de 2024, a las 08:30 horas, ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO fue puesto a disposición de la Sala por parte del INPEC, por lo que a través de auto de esa misma calenda se dispuso que el referido procesado se encontraba aprehendido por razón de este radicado, para lo

Sala por parte del INPEC, por lo que a través de auto de esa misma calenda se dispuso que el referido procesado se encontraba aprehendido por razón de este radicado, para lo cual se dispuso emitir la correspondiente boleta de detención. 3.9. El 5 de marzo de 2025, los ciudadanos Doris Judith Bolaño Villegas, Ruby Berrío Causil, Omaira Villegas Rodríguez, Rafael Enrique Torres Peña, Idaldo Escorcia Berrío, Víctor Antonio Villegas Mercado y Luis Miguel Carmona Monterroza -a través de apoderado - interpusieronPrimera Instancia Rad. N.º 33663

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Página 6 de 14 demanda a efecto de constituirse como parte civil dentro del presente asunto.

IV. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA En misiva recibida en la Secretaría de la Sala de esta Corporación el 5 de marzo de 2025, los ciudadanos Doris

Judith Bolaño Villegas, Ruby Berrío Causil, Omaira Villegas Rodríguez, Rafael Enrique Torres Peña, Idaldo Escorcia Berrío, Víctor Antonio Villegas Mercado y Luis Miguel Carmona Monterroza - a través de apoderado - manifiestan haberse desplazado de su lugar de residencia con ocasión de los hechos violentos que ocurrieron en el corregimiento de Macayepo en el año 2000.

V. CONSIDERACIONES 5.1. De la constitución de parte civil De conformidad con los artículos 94 y 95 de la Ley 599

los hechos violentos que ocurrieron en el corregimiento de Macayepo en el año 2000.

V. CONSIDERACIONES 5.1. De la constitución de parte civil De conformidad con los artículos 94 y 95 de la Ley 599 de 2000, la conducta punible genera - para el penalmente responsablela obligación de reparar los daños materiales y morales con ella causados.

Por su parte, el artículo 45 de la Ley 600 de 2000, en armonía con las sentencias de constitucionalidad C-760 de 2001 y C-228 de 2002, dispone que la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales causados por la conducta punible podrá ejercerse ante laPrimera Instancia Rad. N.º 33663

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Página 7 de 14 jurisdicción civil o dentro del proceso penal ( en cualquier momento), a elección de las personas naturales o jurídicas perjudicadas, por los herederos o sucesores de aquéllas, por el Ministerio Público, o por el actor popular, cuando se trate de lesión directa a bienes jurídicos colectivos. En el evento que se acude a la constitución de parte civil en la actuación penal, deberá presentarse demanda - por conducto de abogado -, la cual debe reunir los requisitos señalados en el artículo 48 de la Ley 600 de 2000, esto es, i) las partes que integran el contradictorio; ii) sus domicilios; iii) la indemnización perseguida (tanto material como moral); iv) el sustento fáctico de la pretensión y sus fundamentos

las partes que integran el contradictorio; ii) sus domicilios; iii) la indemnización perseguida (tanto material como moral); iv) el sustento fáctico de la pretensión y sus fundamentos jurídicos; v) la estimación de la cuantía de los perjuicios; y vi) la manifestación bajo juramento que no ha intentado la reparación por vía civil. Presentada la demanda - y en el evento que reúna los requisitos atrás descritos-, el funcionario que conoce del proceso deberá decidir su admisión mediante providencia interlocutoria. En caso contrario, es decir, de no estar presentes las exigencias anotadas, se inadmitirá conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 600 de 2000. Por su parte, el artículo 52 de la misma normatividad señala que la demanda se rechazará en los siguientes eventos: i) cuando esté acreditado que se ha promovido independientemente la acción civil por el mismo demandante; ii) cuando se ha hecho efectivo el pago de losPrimera Instancia Rad. N.º 33663

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Página 8 de 14 perjuicios; iii) cuando se ha producido la reparación del daño; o iv) cundo el que promueva la demanda no es el perjudicado directo. Finalmente, comporta señalar que la constitución de parte civil sólo requiere la demostración sumaria de un daño real y concreto causado con la comisión de la conducta punible, sin que se pierda de vista que el resarcimiento de los

directo. Finalmente, comporta señalar que la constitución de parte civil sólo requiere la demostración sumaria de un daño real y concreto causado con la comisión de la conducta punible, sin que se pierda de vista que el resarcimiento de los perjuicios es uno de los propósitos de la investigación penal al tenor de lo previsto por el artículo 331-6 de la Ley 600 de 2000. 5.2. Caso concreto En primer término, resulta necesario precisar que - de conformidad con lo descrito en la resolución de acusación proferida por la Sala de Casación Penal mediante auto CSJ AP 29 jun. 2016, rad. 33663los hechos jurídicamente relevantes por los que se está juzgando a ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO en el presente proceso corresponden al presunto desplazamiento forzado del que fueron víctimas un grupo específico de núcleos familiares. Así se indicó en la referida determinación: «Valga subrayar que aunque desde el inicio de la investigación se hizo referencia a un número de 4000 desplazados, sin embargo, en el decurso procesal únicamente se pudo identificar como tales a los integrantes del núcleo familiar de Manuel Cesar Palacios Meléndez, Faider Antonio Paternina Salcedo, Miguel Ángel Velásquez Hernández, Félix Rafael Paternina Rodríguez, Néstor Jaraba, Ezequiel Jaraba y Rafael Antonio Jaraba ó Araba, Alfredo Blanco, Belselio Pérez, José Manuel Pérez Ortiz, Luis Alfredo Rodríguez, Nidia Isabel Torres Ortega y Luis Manuel Jiménez Hernández.Primera Instancia Rad. N.º 33663

Ezequiel Jaraba y Rafael Antonio Jaraba ó Araba, Alfredo Blanco, Belselio Pérez, José Manuel Pérez Ortiz, Luis Alfredo Rodríguez, Nidia Isabel Torres Ortega y Luis Manuel Jiménez Hernández.Primera Instancia Rad. N.º 33663

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Página 9 de 14 Así mismo se individualizaron como desplazados a los parientes próximos de los obitados Andrés Alberto Álvarez Palacios, Líderes Rafael Tapias Terán, Manuel de Jesús Julio Gutiérrez, Orlando Rafael Oviedo Moguea, Alcibíades Mendoza, Hugo Adolfo Díaz Díaz, Juan Manuel Jiménez Hernández, la familia Navarro Méndez de la cual hacia parte el occiso conocido como Luis “el mono”, el hogar de José Pallares, Jhonys Pallares y Mariano Mercado López.

De esta forma, y en aras de garantizar la defensa del procesado, se concreta la ocurrencia del punible en quienes fueron enunciados en precedencia, no en el genérico número de 4000 1 pobladores como se ha referido hasta este momento con base en la información recopilada por la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social2 - y la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación3, la cual resulta insuficiente porque la demostración concreta de las circunstancias en que se configuró el desplazamiento, con la prueba recopilada únicamente permitió individualizar e identificar a los ya citados.

insuficiente porque la demostración concreta de las circunstancias en que se configuró el desplazamiento, con la prueba recopilada únicamente permitió individualizar e identificar a los ya citados. Nótese que los documentos allegados en medio magnético a la instrucción con el informe de investigador No.03344 no precisan más que el lugar de ubicación anterior al desplazamiento de las presuntas víctimas ( aparecen unos diferentes a los referidos por los declarantes ), nombre e identificación de los desplazados, fecha de la ocurrencia del hecho – algunas anteriores y/o posteriores a las que se ha circunscrito la presente instrucción -, sin que obre algún medio de prueba que corrobore dicha información, como lo relativo a si realmente vivían en el sector donde fueron desplazadas, si su desarraigo obedeció a la intimidación de los miembros de las AUC, si fue consecuencia de los sucesos investigados, entre otros aspectos, sobre los que resulta esencial su comprobación en la foliatura. Así entonces, en aras de decidir con base en lo demostrado, la ocurrencia del ilícito se concretará en quienes aparece comprobación precisa, clara, verídica de su desplazamiento y que corresponde a los mencionados en el epígrafe de los hechos investigados». 1 Este número se consignó en auto de 1º de noviembre de 2012 por el cual se resolvió

la situación jurídica del procesado2 Folios 253 a 267 c.o. 1 3 Folios 201 a 228 c.o. 24 Folios 201 a 228 c.o. 2 y CD demarcados con números 7 a 10Primera Instancia Rad. N.º 33663

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Página 10 de 14 Definido lo anterior, resulta necesario señalar que, de conformidad con lo informado por la Unidad para Atención y Reparación Integral a las Víctimas, se observa que los núcleos familiares -delimitados en la acusaciónse componen de la siguiente forma: 5.2.1. El núcleo familiar de Manuel Cesar Palacios Meléndez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.503.702, está conformado por: Luis Manuel Palacios Terán, Jorge Luis Jiménez Terán, Nilson Manuel Palacio Terán y Teresa Terán Julio. 5.2.2. El núcleo familiar de Félix Rafael Paternina Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.059.973, está conformado por: Yaniris Esther Paternina Roqueme, Yadis Paola Paternina Roqueme, Rafael Antonio Paternina Roqueme, Eleida Rosa Roqueme Méndez, Yulis Elena Paternina Roqueme, Faider Antonio Paternina Roqueme y Nori Leidis Paternina Roqueme. 5.2.3. El núcleo familiar de José Manuel Pérez Ortiz , identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.042.096, está conformado por: Keiner David Pérez Rodríguez, Enrique

5.2.3. El núcleo familiar de José Manuel Pérez Ortiz , identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.042.096, está conformado por: Keiner David Pérez Rodríguez, Enrique Pérez Rodríguez, Fredy Pérez Rodríguez, Luz Marina Pérez Rodríguez, María Jesús Rodríguez Polo, Carlos Farith Pérez Rodríguez, José Manuel Pérez Rodríguez, Valentina María Pérez Contreras, Misael Pérez Rodríguez, Elda Susana Pérez Rodríguez, Shakira Rodríguez Pérez y Yulisa Andrea Nisperuza Pérez.Primera Instancia Rad. N.º 33663

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Página 11 de 14 5.2.4. El núcleo familiar de Nidia Isabel Torres Ortega, identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.278.381, está conformado por: Marlon Arias Torres, Nelson Andrés Giraldo Arias, Cerli Arias Torres, Angel Manuel Arias Villegas, Julieth Paola Ozuna Arias y Yerson José Ozuna Arias. 5.2.5. El núcleo familiar de Luis Manuel Jiménez Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.551.773, está conformado por: Delcy Luz Ramos Canoles, Luis Eduardo Jiménez Ramos, Neyder David Jiménez Ramos, Bleydis Yaneth Jiménez Ramos, Ruth Melisa Martínez Jiménez, José Luis Martínez Jiménez, Yiseth Vanessa Jiménez Ramos y Leudis Yaneth Martínez Jiménez.

Bleydis Yaneth Jiménez Ramos, Ruth Melisa Martínez Jiménez, José Luis Martínez Jiménez, Yiseth Vanessa Jiménez Ramos y Leudis Yaneth Martínez Jiménez. 5.2.6. El núcleo familiar de Hugo Adolfo Díaz Díaz , identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.552.067, está conformado por: Elber Rafael Tobias Díaz, Eduar Enrique Tobias Díaz, Rafael Antonio Jarava Díaz, Aracelis Tobias Díaz, Marcelino Manuel Montes Díaz, Nebaldo Enrique Jarava Díaz, Alvaro José Jaraba Díaz, Onaidis Esther Tobias Díaz, Pedro José Montes Díaz, Viviana María Jarava Díaz, Marta Elena Montes Díaz, Martha Cecilia Jaraba Díaz, María Alexandra Jarava Díaz, William Enrique Montes Díaz, Yina Eugenia Jarava Díaz, Yeimis Alejandra Jaraba Díaz, Madis del Socorro Montes Díaz, Luis Eliecer Montes Díaz, Robert Tobias Díaz, Manuel del Cristo Montes, Wajib Enrique Jarava Díaz, Leandro Rafael Montes Díaz,Primera Instancia Rad. N.º 33663

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Página 12 de 14 Wilmer Miguel Tobias Díaz, Martha Montes Díaz, Wilson Miguel Montes Díaz y Kellys Yohana Jaraba Díaz. 5.2.7. No se estableció información sobre los integrantes del núcleo familiar de Faider Antonio Paternina

Miguel Montes Díaz y Kellys Yohana Jaraba Díaz. 5.2.7. No se estableció información sobre los integrantes del núcleo familiar de Faider Antonio Paternina Salcedo, Miguel Ángel Velásquez Hernández, Néstor Jaraba o Araba, Ezequiel Jaraba o Araba , Rafael Antonio Jaraba o Araba, Alfredo Blanco, Belselio Pérez, Luis Alfredo Rodríguez Acosta , Andrés Alberto Alvarez Palacios, Líderes Rafael Tapias Terán, Manuel de Jesús Julio Gutiérrez, Orlando Rafael Oviedo Moguea, Alcibíades Mendoza, Juan Manuel Jiménez Hernández, la familia Navarro Méndez de la cual hacia parte el occiso conocido como Luis “el mono”, José Pallares , Jhonys Pallares y Mariano Mercado López. Así las cosas, se advierte que los ciudadanos que demandan su constitución como parte civil no se encuentran incluidos en ninguno de los grupos familiares que se acaban de describir, al mismo tiempo que no se aportó - con la demandaprueba alguna que acredite dicha circunstancia. Lo anterior implica que se rechazará la demanda formulada por los ciudadanos Doris Judith Bolaño Villegas, Ruby Berrío Causil, Omaira Villegas Rodríguez, Rafael Enrique Torres Peña, Idaldo Escorcia Berrío, Víctor Antonio Villegas Mercado y Luis Miguel Carmona Monterroza, comoquiera que no han acreditado parentesco o vínculo

Enrique Torres Peña, Idaldo Escorcia Berrío, Víctor Antonio Villegas Mercado y Luis Miguel Carmona Monterroza, comoquiera que no han acreditado parentesco o vínculo alguno con los núcleos familiares atrás referenciados.Primera Instancia Rad. N.º 33663

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Página 13 de 14 Por lo tanto, se concluye que quienes promueven la demanda no acreditaron ser perjudicados directos del punible y los hechos que - en este asunto - se le endilgan a

ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO.

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia,

VI. RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda de constitución de parte civil presentada -a través de apoderadopor los

ciudadanos Doris Judith Bolaño Villegas, Ruby Berrío Causil, Omaira Villegas Rodríguez, Rafael Enrique Torres Peña, Idaldo Escorcia Berrío, Víctor Antonio Villegas Mercado y Luis Miguel Carmona Monterroza.

SEGUNDO: Contra este proveído proceden los recursos de reposición y apelación5.

Notifíquese y cúmplase,

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada

5 Tal como lo ha dispuesto la Sala (CSJ AEP 22 jun. 2022, rad. 48737).Primera Instancia Rad. N.º 33663

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JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ

Secretario

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