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CSJ - AEP033-2023(00763)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP033-2023(00763)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente AEP 033-2023 Radicación N° 00763 Aprobado Acta No. 35 Bogotá D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Una vez surtido el trámite establecido en el artículo 333 de la Ley 906 de 2004, se pronuncia la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia acerca de la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, al interior de la actuación seguida en contra del doctor JOSÉ FERNANDO CALLE TRUJILLO, como Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, indiciado por los posibles delitos de injuria y calumnia.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00763

JOSÉ FERNANDO CALLE TRUJILLO Ley 906 de 2004

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I. ASPECTO FÁCTICO Según la petición de preclusión elevada por la Fiscalía, el

doctor JOSÉ FERNANDO CALLE TRUJILLO, como Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, el 13 de septiembre de 2017, al dar lectura de la decisión de preclusión

a favor del Juez Promiscuo del Circuito de Quinchía, Andrés Felipe Gartner Trejos, por el delito de acto arbitrario e injusto, presuntamente realizó imputaciones deshonrosas e contra del denunciante Alfonso Quintana Estrada e “ intencionalmente y manera maliciosa ” le atribuyó falsamente ser “ autor del ejercicio irresponsable del derecho que se tiene a la administración de justicia ” por no interponer un posible recurso de apelación.

II. SUSTENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN La Delegada de la Fiscalía advirtió que el 17 de junio de 2022 se cumplió audiencia de conciliación citando al denunciante Alfonso Quintana Estrada, así como a los

doctores Margarita Rosa Cortes Velásquez, César Augusto López Londoño y JOSÉ FERNANDO CALLE TRUJILLO, miembros de la Sala del Tribunal de Pereira, no obstante, en tal diligencia se tuvo conocimiento del fallecimiento de este último. Que por ello se dispuso la ruptura de la unidad procesal para solicitar al amparo de la causal 1ª del artículo 332 de laSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00763

JOSÉ FERNANDO CALLE TRUJILLO Ley 906 de 2004

Página 3 de 10 Ley 906 de 2004, la preclusión de la indagación dada la muerte del doctor JOSÉ FERNANDO CALLE TRUJILLO, pues con base en lo establecido en el artículo 77 ibídem, se presenta la

Ley 906 de 2004, la preclusión de la indagación dada la muerte del doctor JOSÉ FERNANDO CALLE TRUJILLO, pues con base en lo establecido en el artículo 77 ibídem, se presenta la extinción de la acción penal por imposibilidad de continuar con su ejercicio, de manera consecuente pidió el archivo de las diligencias adelantadas en contra del indiciado por los probables delitos de injuria y calumnia, previstos en los artículos 220 y 221 del Código Penal1. En sustento de su pretensión, aportó como elemento material probatorio el registro civil de defunción No. 09398159 expedido por la Notaria Quinta de Caldas - Manizales, en el cual se da cuenta que el 18 de octubre de 2017 murió el señor JOSÉ FERNANDO CALLE TRUJILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.524.749 de Popayán, Cauca. III.- INTERVENCIÓN DE PARTES E INTERVINIENTES .- La representante de la víctima no se opuso a la pretensión de la Fiscalía. .- Por su parte el señor Alfonso Quintana Estrada mostró su desacuerdo y solicitó rechazar la solicitud porque en este nuevo proceso no se ha intentado la audiencia de conciliación

1 Aunque la inicial solicitud de preclusión abordó también el delito de prevaricato por acción, mediante escrito de 25 de enero del año en curso la Fiscal Novena Delegada ante la Corte, precisó que la solicitud de preclusión solo abarca los citados delitos contra el bien jurídico de la integridad moral, porque el delito de prevaricato ya fue objeto de orden de archivo el 2 de marzo de 2018 por parte del Grupo de Intervención Temprana de Entradas de la Fiscalía Delegada ante la Corte.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00763

JOSÉ FERNANDO CALLE TRUJILLO Ley 906 de 2004

Página 4 de 10 como requisito de procedibilidad, siendo él querellante legítimo y querellado el doctor JOSÉ FERNANDO CALLE TRUJILLO. Que además de que la Fiscalía no acreditó que se hubiere cumplido con dicha conciliación, se debe realizar obligatoriamente, así como surtir un control jurídico como presupuesto de validez de la actuación.

.- El defensor no se opuso a la petición elevada por el ente acusador al resaltar que conforme con lo dicho por la Corte Constitucional, es viable solicitar la preclusión aun antes de celebrar la audiencia de imputación. Añadió que como nadie esta obligado a lo imposible, en este caso no es posible hacer la audiencia de conciliación con una persona muerta. IV.-CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 5° del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2018, la Sala Especial de Primera Instancia de

De conformidad con el numeral 5° del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2018, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la solicitud de preclusión realizada por la Delegada de la Fiscalía, en favor del otrora Conjuez del Tribunal Superior de Pereira

JOSÉ FERNANDO CALLE TRUJILLO.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 5 de 10 El artículo 250 de la Constitución Política establece que la Fiscalía debe adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible ocurrencia del mismo, sin que pueda suspender, interrumpir, o renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad. En el numeral 5º ibidem, se establece que en ejercicio de sus funciones la Fiscalía deberá solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones, cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar. Y el parágrafo del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, prevé que durante la etapa de juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1º y 3º Ibidem, el Fiscal, el

Y el parágrafo del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, prevé que durante la etapa de juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1º y 3º Ibidem, el Fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión, y precisamente la primera versa por la “La imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal”. La Sala encuentra que en el caso objeto de estudio, la Fiscalía Delegada acreditó la muerte del indiciado JOSÉ FERNANDO CALLE TRUJILLO, con el registro civil de defunción No. 09398159 expedido por la Notaria Quinta de Caldas - Manizales, en el cual se plasmó que el referido ciudadano falleció el 18 de octubre de 2017, según certificadoSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00763

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Página 6 de 10 médico de defunción 71524271-0 suscrito por el doctor John Ariel Martínez Valencia. En lo que toca a la manifestación de la víctima que se opone a la preclusión solicitada, ha de precisársele que esta

actuación proviene de la inicial contra los tres Magistrados de la Sala del Tribunal de Pereira, doctores Margarita Rosa Cortes Velásquez, César Augusto López Londoño y JOSÉ FERNANDO CALLE TRUJILLO, sólo que ante el fallecimiento de este último se rompió la unidad procesal para poder adelantar la actuación que hoy nos convoca, esto es, se bifurcó. Se le precisa además que la acción penal judicial es personalísima, lo que quiere decir que en este caso la misma se encontraba en cabeza del doctor JOSÉ FERNANDO CALLE TRUJILLO, por lo que, acreditada su muerte se torna imposible agotar ese acto procesal por carencia del opositor natural. Sobre este punto la Sala de Casación Penal al enfatizar en que el proceso penal acusatorio supone la contradicción o enfrentamiento entre dos partes, de manera que si el implicado desaparece, la contienda pierde su razón: “…en la sistemática adversarial se requiere de dos partes; de suerte que si una pierde su existencia, mal podría proseguirse la actuación, por lo que surge imperativo declarar la extinción de la acción penal, pues de no hacerse, se sometería la misma a la prevalencia de lo formal sobre lo sustancial, lo cual riñe abiertamente con la Constitución Política, en su artículo 228.” 2

2 CSJ AP1534-2016, 16 mar. 2016, rad 42370.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 7 de 10 Pero como lo anterior no apareja la extinción de la acción civil, pues como lo precisó la Corte Constitucional al declarar condicionalmente exequible los artículos 82 del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004, tratándose de los derechos de la víctima cuando el implicado fallece se debe “poner a disposición u ordenar el traslado de todas las pruebas o elementos probatorios que se hayan recaudado hasta el momento en que se produzca la muerte, para que adelanten otros mecanismos judiciales o administrativos que permitan garantizar los derechos de las víctimas”3, se instará a la Fiscalía para que, en salvaguarda de los derechos del señor Alfonso Quintana Estrada, ponga a su disposición los elementos de prueba que haya recaudado, previo a la muerte del implicado, para que tenga la posibilidad de promover diferentes acciones judiciales, como la civil que le permitirán la restauración del derecho vulnerado con el delito. En suma, al estar frente a la causal objetiva del numeral 1º del artículo 82 de la Ley 599 de 2000 ante la muerte del indiciado, en concordancia con el artículo 77 de la Ley 906 de 2004, la Corporación procederá a decretar la extinción de la acción penal, y, en consecuencia, ordenará la preclusión de la indagación, pues ello imposibilita al Estado continuar con el ejercicio de dicha acción. Así mismo, y siguiendo la jurisprudencia anteriormente citada, se instará a la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para que ponga a disposición del señor

ejercicio de dicha acción. Así mismo, y siguiendo la jurisprudencia anteriormente citada, se instará a la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para que ponga a disposición del señor Alfonso Quintana Estrada los elementos materiales probatorios

3 C-828-10 de 20 de octubre de 2010.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 8 de 10 hasta ahora recaudados para que, si a bien lo tiene, adelante las acciones civiles correspondientes que permitan la restauración del derecho a él vulnerado. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal por muerte del doctor JOSÉ FERNANDO CALLE TRUJILLO.

Segundo: PRECLUIR LA INDAGACIÓN adelantada en

contra de JOSÉ FERNANDO CALLE TRUJILLO , con fundamento en la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004. Tercero. Instar a la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia a poner a disposición del señor Alfonso Quintana Estrada los elementos materiales probatorios recaudados en este proceso. Cuarto. Una vez cobre ejecutoria la presente decisión,

ARCHIVAR la actuación.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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recaudados en este proceso. Cuarto. Una vez cobre ejecutoria la presente decisión,

ARCHIVAR la actuación.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 9 de 10 Quinto. Contra la presente decisión, proceden los recursos de reposición y apelación, conforme lo indicado en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada

JORGE EMILIO CALDAS VERA

MagistradoSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

Radicación 00763

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RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ

Secretario

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