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CSJ - AEP035-2024(01011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP035-2024(01011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente AEP 035-2024 Radicación N° 01011 CUI 11001600000020230184001 Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 32 Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Una vez surtido el trámite establecido en el artículo 333 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, a pronunciarse acerca de la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía Cuarta Delegada, al interior de la actuación seguida contra ÁLVARO LEÓN OBANDO MONCAYO, como ex Magistrado del Consejo Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por el presunto delito de prevaricato por acción.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación 01011

ÁLVARO LEÓN OBANDO MONCAYO Ley 906 de 2004

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I. ASPECTO FÁCTICO Según la denuncia presentada por Eustaquio Efraín Angulo Angulo, por reparto efectuado el 10 de agosto de 2011 al despacho regido por el Magistrado del Consejo Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, doctor ÁLVARO LEÓN OBANDO MONCAYO, le fue asignado el conocimiento del proceso disciplinario N.º 110011102000201105219, promovido contra los abogados Bethy Castañeda Hernández y Esteban Bonilla Vente, el cual debido a presuntos « malos

proceso disciplinario N.º 110011102000201105219, promovido contra los abogados Bethy Castañeda Hernández y Esteban Bonilla Vente, el cual debido a presuntos « malos manejos» ejecutados por el Funcionario Judicial culminó de manera favorable para los disciplinables.

II. SUSTENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN El Delegado de la Fiscalía advirtió que el mes de abril de 2022 el investigador de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, Jaime Armando Yepes Martínez, dispuso mediante auto de sustanciación, ruptura de unidad procesal dentro del radicado 4726 seguido contra distintos Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y Cundinamarca, y la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación, para que conociera de los señalamientos realizados por el señor Eustaquio Efraín Angulo Angulo, con relación a las decisiones adoptadas en los procesos 201105219 y 201010691 del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y Cundinamarca, en uno de losSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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Página 3 de 11 cuales, se encontraba inmerso en el doctor ÁLVARO LEÓN OBANDO MONCAYO como director del proceso. Informó, mediante los documentos aportados, que dicho asunto fue asumido, en principio, por la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública, y remitido mediante constancia administrativa de 24 de agosto de 2022

Informó, mediante los documentos aportados, que dicho asunto fue asumido, en principio, por la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública, y remitido mediante constancia administrativa de 24 de agosto de 2022 a la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia con la finalidad de cotejar sí los hechos enunciados correspondían a los mismos por los que se adelantó la indagación bajo radicado 110016001022012000202. Que la petición fue resuelta mediante constancia del 2 de septiembre del mismo año, en la que se indicó, que se había adelantado una investigación en contra de las presuntas irregularidades al interior del proceso 201010691, sin embargo, los reproches endilgados al Magistrado instructor del proceso 201105219, ÁLVARO LEÓN OBANDO MONCAYO, no fueron objeto de estudio por esa Fiscalía. Por lo anterior, le correspondió al Grupo de Intervención Temprana de Entradas de las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, avocar el conocimiento y el 26 de octubre de 2022 se profirió una orden de trabajo, cuyo resultado se aportó a través del informe de investigador de campo número IC0007872181, en el que se adjuntó el certificado de defunción del doctor ÁLVARO LEÓN OBANDO

MONCAYO, con ocasión del cual se ordeno remitir la noticia criminal a la Secretaria de dicha unidad, para ser asignada,SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación 01011

ÁLVARO LEÓN OBANDO MONCAYO Ley 906 de 2004

Página 4 de 11 correspondiendo a la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia el 16 de febrero de 2023, ante lo cual dispuso solicitar, al amparo de la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, la preclusión de la indagación dada la muerte del indiciado, con base en lo establecido en el artículo 77 ibídem y el artículo 82 de la Ley 599 del 2000, la extinción de la acción penal, por imposibilidad de continuar con su ejercicio, y se ordene el archivo de las diligencias. En sustento de su pretensión, aportó como elemento material probatorio el registro civil de defunción con indicativo serial No. 10605342 expedido por la Notaria Veintiséis de Bogotá, en el cual se da cuenta que el 16 de febrero de 2022 falleció el señor ÁLVARO LEÓN OBANDO MONCAYO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.174.217 de Bogotá.

III. INTERVENCIÓN DE PARTES E INTERVINIENTES El apoderado de víctima, el representante del Ministerio Público, y el defensor coadyuvaron la petición elevada por el ente acusador.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De la competenciaSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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ente acusador.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De la competenciaSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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Página 5 de 11 De conformidad con el numeral 8° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la solicitud de preclusión realizada por el delegado de la Fiscalía, en favor de ÁLVARO LEÓN OBANDO MONCAYO, teniendo en cuenta que los hechos que se investigan están relacionados con el ejercicio de su cargo como Magistrado del Consejo Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. Acreditan su calidad foral el Acuerdo N.º 12 del 29 de junio de 1999 en el que consta que ocupó el primer lugar como aspirante al cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, providencia 111001-89-02-19990005 aprobada mediante acta de Sala N.º 39 del 29 de julio de 1999 a través de la cual se confirma su nombramiento; la Resolución N.º 042 del 12 de agosto de 1999 por medio de la que se concede una prórroga para que tome posesión de su cargo; el acta de posesión N.º 012294 del 1 de septiembre de 1999 en que se posesiona como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá; la Resolución N.º 1383 de 2000 del 27

1999 en que se posesiona como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá; la Resolución N.º 1383 de 2000 del 27 de septiembre y el Acuerdo 030 del 26 de octubre del 2000, autorizando su traslado a la Seccional de Cundinamarca por razones de salud; el acta de posesión de 26 de octubre del 2000 como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca; la Resolución 080 de 21 de agosto de 2014 y el acta de posesión de 1º de septiembre de 2014, a través de los cuales seSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación 01011

ÁLVARO LEÓN OBANDO MONCAYO Ley 906 de 2004

Página 6 de 11 trasladó y posesionó como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío, cargo que desempeñó hasta el 7 de julio de 2016, fecha en que se aceptó la renuncia mediante Acuerdo 052. Adicionalmente, se ha de mencionar, en relación con la calidad foral del ex Magistrado OBANDO MONCAYO, que de conformidad con los Acuerdos No. PSAA11-7689 y PSAA117690 de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura, se creó a partir del primero (1º) de febrero de 2011 el Consejo Seccional de la Judicatura en el Distrito Judicial de Bogotá

7690 de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura, se creó a partir del primero (1º) de febrero de 2011 el Consejo Seccional de la Judicatura en el Distrito Judicial de Bogotá y, se trasladaron a partir de la misma fecha, ocho (8) despachos de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca a la Sala recién creada, dentro de los cuales, se encontraba el Despacho 02 regido por el indiciado

ÁLVARO LEÓN OBANDO MONCAYO.

Por su parte, se advierte que el Delegado de la Fiscalía está legalmente facultado para invocar la solicitud de preclusión, tal y como lo señala el artículo 250 numeral 5° de la Constitución Política. El artículo 250 de la Constitución Política establece que la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, peticiónSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación 01011

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Página 7 de 11 especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. Dicha norma, también indica que el ente acusador no podrá suspender, interrumpir, o renunciar a la persecución

suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. Dicha norma, también indica que el ente acusador no podrá suspender, interrumpir, o renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad. En el numeral 5º ibidem, quedó plasmado que en ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación deberá solicitar ante el juez de conocimiento1 la preclusión de las investigaciones, cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar. El parágrafo del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, da cuenta que durante la etapa de juzgamiento de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1º y 3º Ibidem, el Fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión. El aludido numeral 1º consagra como causal de preclusión de la investigación « La imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal». 2.- De la preclusión

1 Sentencias C-872 de 2003, C-591 de 2005 y C-209 de 2007 entre otras.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación 01011

ÁLVARO LEÓN OBANDO MONCAYO

Ley 906 de 2004 Página 8 de 11 La Sala encuentra que en el caso objeto de estudio, la Fiscalía Delegada acreditó la muerte del indiciado ÁLVARO LEÓN OBANDO MONCAYO, con el registro civil de defunción N.º 10605342 expedido por la Notaria Veintiséis de Bogotá, en el cual se plasmó que el referido ciudadano falleció el 16 de febrero de 2022, según certificado médico de defunción suscrito por la doctora María Angélica Calderón Rodríguez. Al estar frente a una causal objetiva, consagrada en el numeral 1º del artículo 82 de la Ley 599 de 2000, en concordancia con el artículo 77 de la Ley 906 de 2004, la Corporación procederá a decretar la extinción de la acción penal, y en consecuencia, ordenará la preclusión de la investigación dado que el deceso del imputado imposibilita al Estado continuar con el ejercicio de dicha acción. Sobre este punto la Sala de Casación Penal al enfatizar en que el proceso penal acusatorio supone la contradicción o enfrentamiento entre dos partes, de manera que si el implicado desaparece, la contienda pierde su razón: «en la sistemática adversarial se requiere de dos partes; de suerte que si una pierde su existencia, mal podría proseguirse la actuación, por lo que surge imperativo declarar la extinción de la acción penal, pues de no hacerse, se sometería la misma a la prevalencia de lo formal sobre lo sustancial, lo cual riñe abiertamente con la Constitución Política, en su

surge imperativo declarar la extinción de la acción penal, pues de no hacerse, se sometería la misma a la prevalencia de lo formal sobre lo sustancial, lo cual riñe abiertamente con la Constitución Política, en su artículo 228» .2

2 CSJ AP1534-2016, 16 mar. 2016, rad 42370.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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Página 9 de 11 Pero como lo anterior no apareja la extinción de la acción civil, pues como lo precisó la Corte Constitucional al declarar condicionalmente exequible los artículos 82 del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004, tratándose de los derechos de la víctima cuando el implicado fallece se debe «poner a disposición u ordenar el traslado de todas las pruebas o elementos probatorios que se hayan recaudado hasta el momento en que se produzca la muerte, para que adelanten otros mecanismos judiciales o administrativos que permitan garantizar los derechos de las víctimas»3, se instará a la Fiscalía para que en salvaguarda de los derechos del señor Eustaquio Efraín Angulo Angulo, ponga a su disposición los elementos de prueba recaudados, para que tenga la posibilidad de promover acciones judiciales que considere pertinentes. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. -DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal por

reposición y apelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. -DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal por muerte del señor ÁLVARO LEÓN OBANDO MONCAYO. Segundo. -PRECLUIR LA INVESTIGACIÓN adelantada en contra de ÁLVARO LEÓN OBANDO MONCAYO, con

3 C-828-10 de 20 de octubre de 2010.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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Página 10 de 11 fundamento en la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004. Tercero. - INSTAR a la Fiscalía para que en salvaguarda de los derechos del señor Eustaquio Efraín Angulo Angulo, ponga a su disposición los elementos de prueba recaudados, para que tenga la posibilidad de promover acciones judiciales que considere pertinentes. Cuarto. - ARCHIVAR la actuación, una vez cobre ejecutoria la presente decisión. Quinto. -Contra la presente decisión, proceden los recursos de reposición y apelación, conforme lo indicado en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILASALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

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Página 11 de 11 Magistrada

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ

Secretario

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