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CSJ - AEP038-2024(52197)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP038-2024(52197)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente AEP 038-2024 Radicación interna N.º 52197 CUI 11001020400020180036402 Aprobado mediante Acta No. 33 Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Sería del caso que esta Sala Especial procediera a dictar sentencia anticipada en virtud de la diligencia de formulación y aceptación de cargos adelantada en el proceso que bajo los parámetros de la Ley 600 de 2000 se sigue contra el otrora Senador de la República, MUSA BESAILE FAYAD, por losSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicado No. 52197

MUSA BESAILE FAYAD Ley 600 de 2000

Página 2 de 30 delitos de concierto para delinquir en calidad de coautor, peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo, peculado por apropiación continuado como coautor interviniente y contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo en calidad de cómplice, pero se avizora la configuración de una causal de nulidad que impide darle continuidad a la terminación anticipada del proceso.

1. SITUACIÓN FÁCTICA Según se plasmó en la respectiva acta de aceptación de cargos, entre MUSA BESAILE FAYAD y el abogado Alejandro José Lyons Muskus surgió un vínculo de amistad con ocasión de la actuación de este último como apoderado

cargos, entre MUSA BESAILE FAYAD y el abogado Alejandro José Lyons Muskus surgió un vínculo de amistad con ocasión de la actuación de este último como apoderado suplente en las investigaciones adelantadas ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en contra del citado Senador, lo cual, aunado a las aspiraciones políticas del citado profesional del derecho, le llevaron a aspirar a la gobernación del departamento de Córdoba, contando con el apoyo del aludido Congresista, así como de otros sectores políticos y Senadores como Bernardo Miguel Elías Vidal, Martín Emilio Morales Diz, Daniel Cabrales, Julio Alberto Manzur Abdala y Margarita Andrade. En contraprestación al apoyo de los Congresistas que lo respaldaron, Lyons Muskus asumió el compromiso burocrático, en caso de resultar electo gobernador, como en efecto aconteció para el periodo 2012-2015, consistente en designar en la planta de personal de la entidad territorial, enSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicado No. 52197

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Página 3 de 30 especial, en las secretarías de despacho, a quienes representarían los movimientos políticos de estos. Para el caso del aforado, tal compromiso se materializó mediante varios nombramientos, entre ellos el de «Johny» Moisés Besaile Fayad, hermano mayor de aquél, en la Secretaría del Interior y Participación Ciudadana; Carlos

mediante varios nombramientos, entre ellos el de «Johny» Moisés Besaile Fayad, hermano mayor de aquél, en la Secretaría del Interior y Participación Ciudadana; Carlos Angulo, vinculado inicialmente en la Secretaría de Infraestructura, luego en la de Juventud; Héctor Julio Álvarez, titular de esa última dependencia y el de Gloria Cabrales, designada en la condición de directora del Plan Departamental de Aguas. Así mismo, en atención al apoyo del aforado, lazos de amistad y proyección política común que tenía con Lyons Muskus, el acuerdo tuvo una connotación adicional, en concreto, concertaron la conformación de una sociedad que se mantendría durante la administración de este último, en la que se dividirían en partes iguales las sumas que solicitarían a quienes pretendieran ser adjudicatarios de los contratos celebrados por el departamento de Córdoba. De igual manera, el compromiso se extendió a la financiación de la campaña de quien relevaría a Lyons Muskus como gobernador, para lo cual se proyectaba la defraudación de recursos públicos, y a mantener el liderazgo político regional, lo que aseguraría las elecciones futuras del enjuiciado en el Senado de la República. Como fuentes específicas de financiación el entramado criminal contó con recursos públicos que correspondían alSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicado No. 52197

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Como fuentes específicas de financiación el entramado criminal contó con recursos públicos que correspondían alSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicado No. 52197

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Página 4 de 30 departamento de Córdoba del Sistema General de Regalías y los provenientes del Sistema General de Participaciones de la siguiente manera: i) De los recursos públicos provenientes del Sistema General de Regalías Su apropiación tuvo como génesis el ofrecimiento presentado por Jairo Alberto Zapa Pérez al otrora mandatario departamental, al indicarle el interés que tenían varias personas de presentar proyectos de investigación, ajustados al Plan de Desarrollo y a las necesidades de la entidad territorial, quienes a su vez entregarían un porcentaje de los recursos destinados a estos a cambio de la suscripción de los respectivos contratos estatales, propuesta que fue avalada igualmente por MUSA BESAILE FAYAD. Para la concreción de la aludida finalidad, el otrora gobernador creó la División de Regalías mediante el Decreto 870 de 2012 y designó a Zapa Pérez como su director, quien, en desarrollo de sus labores de intermediación, relacionó al mandatario con Jesús Eugenio Henao Sarmiento, con el que se acordó la presentación para la aprobación de Colciencias

de cuatro convenios de ciencia y tecnología por un valor de $80.000.000.000. También le indicó al entonces gobernador que los adjudicatarios de esos negocios le entregarían el 15% de su valor, esto es, $12.000.000.000, quien convino luego con MUSA BESAILE repartirse la coima en partes iguales.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicado No. 52197

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Página 5 de 30 De igual forma, fueron fijados otros beneficios ilícitos para Jairo Alberto Zapa Pérez y Henao Sarmiento en retribución a sus trabajos de intermediación, así como para Maximiliano García Bazanta, a quien, dada su experiencia, se le encargó la estructuración técnica de los proyectos de acuerdo con las metodologías del Departamento Nacional de Planeación, de cara a asegurar su aprobación. Siguiendo con lo plasmado en el acta de aceptación de cargos, sobre las coimas pactadas los concertados acordaron que los pagos debían llevarse a cabo mediante tres desembolsos sucesivos a agotar el 31 de diciembre de 2015, el primero de ellos, por $4.000.000.000, sin embargo, con ocasión de los inconvenientes que sobrevinieron en la constitución de las pólizas de garantía tal monto inicial se redujo, en tanto Lyons Muskus solo recibió la suma de $1.900.000.000, en dos entregas realizadas por Henao Sarmiento a Sammy Spath, según indicación del mandatario, sin que se hubiesen realizado ulteriores desembolsos con

$1.900.000.000, en dos entregas realizadas por Henao Sarmiento a Sammy Spath, según indicación del mandatario, sin que se hubiesen realizado ulteriores desembolsos con ocasión de la desaparición de Zapa Pérez, de quien se estableció en la instrucción que falleció de forma violenta. ii) De los recursos públicos provenientes del sistema general de participaciones La apropiación ilícita de los dineros del erario tuvo una segunda fuente de financiación, correspondiente con los recursos del departamento de Córdoba procedentes del Sistema General de Participaciones, esto es, de aquellos queSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicado No. 52197

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Página 6 de 30 conforme a los artículos 356 y 357 de la Constitución Política se trasfieren por la Nación a las entidades territoriales para la financiación de los servicios asistenciales a los afiliados del régimen subsidiado de salud. Esta modalidad consistió en entregas periódicas de dinero efectuadas por Guillermo José Pérez Ardila, representante legal de la IPS Unidos por su Bienestar , o por su hermano Eder, al gobernador Lyons Muskus, o al emisario de su confianza, Sammy Spath Storino, durante el periodo comprendido entre el 2013 y 2015, que ascendieron a la suma de $4.000.000.000 aproximadamente. Para tal efecto, a la IPS de la cual era representante legal Pérez Ardila le fue asignada la prestación, casi con

suma de $4.000.000.000 aproximadamente. Para tal efecto, a la IPS de la cual era representante legal Pérez Ardila le fue asignada la prestación, casi con exclusividad, de los servicios médicos que debían brindársele a las personas afiliadas al régimen subsidiado de salud para el tratamiento contra la hemofilia, simulándose la existencia de pacientes aquejados con tal padecimiento con la finalidad de llevarse a cabo la prescripción de su tratamiento y validar los recobros correspondientes, los cuales eran autorizados en la Secretaría de Salud por Adalberto Rafael Carrascal Barón, quien recibía dinero a cambio de ello. Según lo expuesto por la Sala Instructora, de la investigación se desprende que MUSA BESAILE FAYAD recibió recursos de origen ilícito por una suma de $2.350.000.000 de la siguiente manera:SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicado No. 52197

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Página 7 de 30 i) $350.000.000, entregados luego de los comicios para la conformación del Congreso de la República para el período constitucional de 2014 a 2018, a finales de marzo o principios de abril de esa primera anualidad, provenientes de la defraudación del Sistema General de Participaciones. ii) $2.000.000.000 entregados durante una reunión

que mantuvo con Lyons Muskus a principios de junio o julio de 2015, en la finca de propiedad de José Fernando Tirado, ubicada en el corregimiento de Verástegui del municipio de Ciénaga de Oro; suma que se cubrió con los $1.900.000.000 entregados por Jesús Eugenio Sarmiento Henao en retribución ilícita por los convenios de ciencia y tecnología aprobados por Colciencias y financiados con las regalías que le correspondían al departamento de Córdoba. En tanto que los $100.000.000 adicionales correspondían también a las “ganancias” del entonces congresista producto del acuerdo criminal1. En cuanto al ilícito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales , según lo expuesto por la Sala de Instrucción, aun cuando BESAILE FAYAD no detentaba la capacidad funcional para intervenir en la celebración de los cuatro convenios de ciencia y tecnología, o en el trámite de los falsos recobros que se realizaron a través de la Secretaría Departamental de Salud «prestó una colaboración efectiva al entonces ordenador del gasto, mediante el asesoramiento que le brindó

1 Si bien se menciona en el acta de aceptación de cargos la obtención ilícita de $600.000.000 y $200.000.000, se advierte que dicha suma de dinero quedó marginada de la Instrucción, puesto que por tales hechos la Sala de Instrucción 2 de la Sala de Casación Penal elevó acusación contra BESAILE FAYAD dentro del proceso con radicado 50.969.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicado No. 52197

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la Sala de Casación Penal elevó acusación contra BESAILE FAYAD dentro del proceso con radicado 50.969.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicado No. 52197

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Página 8 de 30 en las múltiples reuniones que sostuvieron en el marco de la concertación del plan criminal, que se prolongó entre los años 2012 y 2015».

2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1 La presente actuación tuvo origen en la compulsación de copias ordenada por la entonces Sala de

Instrucción No 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación dentro del proceso con radicado 50.969, para que de forma separada se investigara al aforado en atención a las revelaciones efectuadas por el exmandatario del departamento de Córdoba Alejandro Lyons Muskus referente a los presuntos acuerdos económicos ilícitos que habría realizado con el exsenador BESAILE FAYAD2. 2.2 El 12 de abril de 2018, la Sala de Casación Penal abrió investigación previa 3, no obstante, debido a la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018 y por competencia, el 9 de octubre siguiente remitió las diligencias a la Sala Especial de Instrucción. 2.3 Tras recaudar distintos elementos probatorios, el 20 de marzo de 2019 dicha Sala Especial abrió formal investigación penal en contra del citado Senador 4, a quien vinculó mediante diligencia de indagatoria realizada los días 20 de agosto y 18 septiembre de dicha anualidad5.

de marzo de 2019 dicha Sala Especial abrió formal investigación penal en contra del citado Senador 4, a quien vinculó mediante diligencia de indagatoria realizada los días 20 de agosto y 18 septiembre de dicha anualidad5.

2 Fls. 2 ss., cuaderno de instrucción No 1. 3 Fls. 44 ss., cuaderno de instrucción No 1. 4 Fls. 56 ss., cuaderno de instrucción No 2. 5 Fls.146 ss. y 212 ss., cuaderno de instrucción No 5.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicado No. 52197

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Página 9 de 30 2.4 El 30 de enero de 2020 la Sala Especial de Instrucción se abstuvo de resolver la situación jurídica del procesado, tras considerar que tenía suspendida la competencia para pronunciarse al respecto hasta tanto la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz se pronunciara sobre la solicitud de sometimiento elevada por BESAILE FAYAD 6, quien finalmente fue excluido mediante providencias de 26 de marzo y 23 de junio de 20217. 2.5 A través de acta del 25 de noviembre de 2021 entre un Magistrado de la Sala Especial de Instrucción y el aforado fue suscrito un preacuerdo8, no obstante, esta Sala denegó el control de legalidad de la negociación mediante pronunciamiento del 27 de abril de 2022, decisión

fue suscrito un preacuerdo8, no obstante, esta Sala denegó el control de legalidad de la negociación mediante pronunciamiento del 27 de abril de 2022, decisión confirmada por la Sala de Casación Penal el 15 de febrero de 2023. 2.6 El 16 de marzo de 2023, el enjuiciado a través de su defensor de confianza, manifestó su voluntad de acogerse al mecanismo de sentencia anticipada9 2.7 En proveído del 13 de julio de 2023 fue definida la situación jurídica del aforado, absteniéndose la Sala

6 Fls.137 ss., cuaderno de instrucción No 7. 7 Fls. 210 ss., 226 ss., cuaderno de instrucción No 7. 8 Fls.45 ss., cuaderno de instrucción No 8. En dicha oportunidad los delitos aceptados por el aforado fueron concierto para delinquir agravado, en calidad de coautor, peculado por apropiación agravado, cometido en concurso homogéneo de dos, ambos en modalidad de delito continuado y contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo. 9 Fl. 71, cuaderno de instrucción No 8.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicado No. 52197

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Página 10 de 30 Instructora de imponer medida de aseguramiento en su contra10. 2.8 El 5 de septiembre de 2023 se celebró la diligencia de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada11.

3. DE LOS CARGOS ACEPTADOS

contra10. 2.8 El 5 de septiembre de 2023 se celebró la diligencia de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada11.

3. DE LOS CARGOS ACEPTADOS Dejadas las constancias del caso acerca del entendimiento y alcance de la diligencia, además del asesoramiento obtenido por su defensor técnico y de la condición mental del procesado, le fueron formulados los siguientes cargos: i) coautor del delito de concierto para delinquir agravado comportamiento definido en el artículo 340 incisos 1° y 3°, de la Ley 599 de 2000, modificado por las Leyes 733 de 2002, y 19 de la Ley 1121 de 2006. ii) coautor interviniente del delito de peculado por apropiación agravado por la cuantía 12, en concurso homogéneo sucesivo, por los hechos que conciernen a las defraudaciones derivadas de los cuatro convenios de cooperación de ciencia y tecnología, financiados con los recursos provenientes del Sistema General de Regalías.

10 Fls. 107 ss., cuaderno de instrucción No 8. 11 Fls. 59 ss., cuaderno de instrucción No 9. 12 Se señaló que el monto total de lo apropiado superó los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, pues ascendió a

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Página 11 de 30 iii) coautor interviniente delito de peculado por apropiación agravado por la cuantía13 en la modalidad de continuado, en relación con la apropiación de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones. A efectos de la cuantificación de los delitos de peculado la Sala instructora precisó que el enjuiciado se apropió de $2.350.000.000 así: i) $ 1.900.000.000 provenientes del Sistema General de Regalías; ii) $ 350.000.000 del Sistema General de Participación; y iii) $100.000.000 de las ganancias de la empresa criminal (no se indicó qué fuente de financiación ilícita provenían dichos recursos). iv) Cómplice en la comisión del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo. Así mismo, como circunstancia de mayor punibilidad se le atribuyó la prevista en el numeral 9° del artículo 58 del Código Penal para todos los delitos. También reconoció circunstancia de atenuación frente a los delitos de peculado por apropiación el reintegro parcial de lo apropiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 401 del Código Penal. Igualmente, con respecto a los delitos atentatorios contra el bien jurídico de la administración pública, se le atribuyó la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el

Penal. Igualmente, con respecto a los delitos atentatorios contra el bien jurídico de la administración pública, se le atribuyó la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el

13 Se advierte que el monto total de lo apropiado superó los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, por cuanto ascendió a la suma de $4.000.000.000.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicado No. 52197

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Página 12 de 30 artículo 58, numeral 10°, del estatuto sustancial referido, esto es, el haber obrado en coparticipación criminal.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018, el cual modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 75, numeral 7º de la Ley 600 de 2000, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer sobre este asunto por cuanto, aunque MUSA BESAILE FAYAD no ostenta en la actualidad la calidad de Congresista, el fuero que lo ampara se mantiene, como quiera que las conductas punibles endilgadas en su contra guardan relación con las funciones del cargo de Senador que ejercía en la época de los hechos14. 4.1 Del acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada La sentencia anticipada ha sido instituida como un

Senador que ejercía en la época de los hechos14. 4.1 Del acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada La sentencia anticipada ha sido instituida como un instrumento para la obtención de una pronta y cumplida justicia, mediante la cual se propicia la participación del procesado en la decisión de su caso. Dicha terminación abreviada del proceso comporta que el sujeto pasivo de la acción penal judicial renuncie potestativamente a sus derechos de no autoincriminación, presunción de inocencia, presentar y controvertir las pruebas y a tener un juicio con

14 Fl. 153, cuaderno Instrucción No 8. Cfr. además, CSJ, SEP-059-2023, 3 may. 2023, rad. 27700.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicado No. 52197

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Página 13 de 30 agotamiento de cada una de las etapas procesales, a cambio de una rebaja de pena, determinada por el momento en que se presente tal manifestación de voluntad15. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, existen diferentes oportunidades en desarrollo del trámite procesal penal en el que el acusado puede formular la solicitud de sentencia anticipada: i) desde la indagatoria y hasta antes de alcanzar ejecutoria el cierre de la instrucción, en cuyo caso se hará acreedor a la disminución de la pena en una tercera parte, y ii) una vez proferida la resolución de acusación y hasta antes de quedar en firme la providencia

en cuyo caso se hará acreedor a la disminución de la pena en una tercera parte, y ii) una vez proferida la resolución de acusación y hasta antes de quedar en firme la providencia que fija fecha para la celebración de la audiencia pública, caso en el cual la rebaja será de una octava parte de la pena. Agotados los trámites legales que suceden a la manifestación de aceptación de cargos por el procesado, corresponde al instructor plasmar en la respectiva acta los cargos endilgados, los cuales deben estar acreditados fáctica y jurídicamente. A su turno, para hacer viable el instituto, estos deben ser aceptados por el sindicado, asistido por su defensor, todo lo cual es certificado con la suscripción del aludido documento que hace las veces de resolución de acusación. Dicha equivalencia legal conlleva, a su vez, a que el acta de formulación y aceptación de cargos cumpla con los requisitos dispuestos para la resolución de acusación, de que tratan los artículos 397 y 398 del estatuto procesal del 2000, a saber, que se encuentre demostrada la ocurrencia de la conducta punible

15 Cfr. CSJ, SP, 27 en. 2016, rad. 38151¸ CSJ, SP, 24 sep. 2014, rad. 44414.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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Página 14 de 30 y existan medios de conocimiento de la responsabilidad del sindicado, además de la narración sucinta de los hechos con

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Página 14 de 30 y existan medios de conocimiento de la responsabilidad del sindicado, además de la narración sucinta de los hechos con todas sus circunstancias de modo, tiempo y lugar, la indicación y evaluación de los medios de prueba allegados y la calificación jurídica que corresponda16. Especial mención merece en este punto la garantía que le asiste al procesado en torno a la claridad con que el acusador ha de formular los cargos endilgados, a efectos de contar con la información suficiente respecto de aquellos hechos que se le imputan y su calificación jurídica, frente a los cuales finalmente aceptará su responsabilidad y se emitirá una sentencia condenatoria. Por ello, si el acta de formulación y aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada carece de aquellas exigencias legales no podría cumplir el acto para el que está llamada, y al no mediar remedio para tal dislate le corresponde al funcionario judicial invalidar la actuación con miras a sanearla, pues dichas irregularidades atentarían contra el derecho al debido proceso por el desconocimiento de las formas propias del trámite y el derecho de defensa, al permitirse una admisión de responsabilidad desprovista de los presupuestos legales para ello. En punto a la sentencia anticipada, esta Corporación ha insistido en que, aun cuando la terminación abreviada del proceso implique la renuncia voluntaria por parte del sindicado de ciertos derechos, no lo es así respecto de

ha insistido en que, aun cuando la terminación abreviada del proceso implique la renuncia voluntaria por parte del sindicado de ciertos derechos, no lo es así respecto de

16 CSJ, SEP 00029-2021, 10 mar. 2021, rad. 00003.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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Página 15 de 30 aquellas «garantías fundamentales regentes de lo debido sustancial y debido probatorio (necesidad, licitud, legalidad de la prueba), postulados que en un Estado constitucional, social y democrático de derecho de manera imperativa deben ser objeto de protección »17. Así, se insiste, en caso de avizorarse un error trascendente que afecte tales derechos, corresponde al juez proceder a su corrección a través del aludido remedio, ello en armonía con el deber que asiste a los falladores bien sea de primera, segunda instancia o aún en sede de casación, de actuar como jueces constitucionales18. El instituto de las nulidades se encuentra desarrollado en artículos 306 a 310 de la Ley 600 de 2000, correspondiéndole al funcionario judicial decretarla cuando advierta alguna de las causales previstas en la ley con el

propósito de corregir el error judicial y restaurar la actuación, a saber: i) falta de competencia del funcionario judicial, ii) la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso, y iii) la violación del derecho a la defensa. A su turno, como principios que orientan la declaración de nulidades, se destacan los siguientes: i) taxatividad al solo nulitar un proceso bajo las expresas causales previstas en la ley; ii) trascendencia que obliga a tal declaratoria cuando se hayan afectado las garantías procesales o las bases fundamentales del trámite judicial; iii) instrumentalidad al no declarar la invalidez cuando cumpla la finalidad para la

17 CSJ, SP, 17 jun. 2009, rad. 31675. 18 Cfr. CSJ, SP, 29 jul. 2009, rad. 31743, CSJ, SP, 12 ab. 2010, rad. 30859, CSJ, SP, 11 mar. 2013, rad. 37140.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicado No. 52197

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Página 16 de 30 cual estaba destinado el acto, siempre que no se viole el derecho de defensa; iv) convalidación aunque se configure la irregularidad, puede validarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales; v) protección el solicitante no debe haber provocado o dado lugar con su conducta a la configuración del motivo invalidatorio; vi) residualidad no debe existir otro remedio procesal para corregir la irregularidad19. Bajo el anterior derrotero, por ser un remedio extremo

configuración del motivo invalidatorio; vi) residualidad no debe existir otro remedio procesal para corregir la irregularidad19. Bajo el anterior derrotero, por ser un remedio extremo dirigido a subsanar irregularidades trascendentes que afectan la estructura básica del proceso o garantías fundamentales de los sujetos procesales, que no puedan corregirse a través de un mecanismo menos drástico, la declaratoria de nulidad procede solo en los eventos previstos por la ley y según los parámetros por ella desarrollados. 4.2 Caso concreto Las anteriores precisiones llevan a esta Sala Especial a establecer que se hace necesario invalidar lo actuado, dejando sin efecto el acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada de 5 de septiembre de 2023, toda vez que en ella se observa la indeterminación de los hechos atribuidos a MUSA BESAILE FAYAD en relación con los delitos de peculado por apropiación agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, así como en su modalidad de

19 CSJ SP, 3 feb. 2016, rad. 43356; AP, 2399 18 abr. 2017, rad. 48965; CSJ, SEP, 21 jun. 2023, rad. 52411.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicado No. 52197

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Página 17 de 30 continuado y el delito de contrato sin cumplimiento de

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Página 17 de 30 continuado y el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo, como pasa a explicarse: i) Indeterminación en la formulación de cargos por los delitos de peculado por apropiación en concurso homogéneo y en la modalidad de continuado Al revisar el acta y el audio de la citada diligencia, esta Sala Especial de Primera Instancia encuentra, en primer lugar, que al procesado no se le comunicaron con precisión cuántos y cuáles hechos conforman el concurso de conductas punibles de peculado por apropiación endilgado en su contra referente al Sistema General de Regalías. Ello por cuanto, ni de la situación fáctica, la relación probatoria o de los cargos formulados se extrae con certeza y claridad el marco fáctico que sustenta tales delitos en los términos en los que fue llamado a responder el aforado, veamos: Tal y como se desprende de los hechos narrados en el acta de aceptación de cargos, se dice que como parte del acuerdo criminal, MUSA BESAILE FAYAD y Alejandro José Lyons Muskus se comprometieron a financiar la campaña de quien relevaría a este último en la gobernación del departamento de Córdoba. Para tal fin, como fuentes de financiación tendrían a su favor, entre otros, los recursos que le correspondían al departamento de Córdoba del Sistema General de Regalías, defraudados a través de la presentación

departamento de Córdoba. Para tal fin, como fuentes de financiación tendrían a su favor, entre otros, los recursos que le correspondían al departamento de Córdoba del Sistema General de Regalías, defraudados a través de la presentación para la aprobación de Colciencias de cuatro convenios de ciencia y tecnología, por un valor de $80.000.000.000, de losSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicado No. 52197

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Página 18 de 30 cuales los adjudicatarios entregarían el 15% equivalente a $12.000.000.000, repartidos en partes iguales entre los ya mencionados.20 Así mismo que como consecuencia de ese pacto, a principios de junio o julio de 2015 durante una reunión sostenida con Lyons Muskus en la finca de propiedad de José Fernando Tirado, ubicada en el corregimiento Verástegui, Ciénaga de Oro, MUSA BESAILE FAYAD recibió $1.900.000.000 «en retribución ilícita por los convenios de ciencia y tecnología aprobados por Colciencias y financiados con las regalías que le correspondían al departamento de Córdoba»21. Como se observa, aunque en la descripción fáctica se hace referencia a cuatro convenios, no se aclara de qué

negocios jurídicos se trata y cómo operó la apropiación de recursos en cada uno de ellos y en qué cuantía a efectos de sustentar la participación d

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