CSJ - AEP038-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP038-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente AEP 038-2025 Radicación No. 00192 C.U.I. 11001600010220120004101 Aprobado Mediante Acta Ordinaria No. 33 Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Decide Sala el recurso de reposición y concesión del de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación, éste último también elevado por el defensor de OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ, contra el proveído por medio del cual se resolvieron las solicitudes probatorias elevadas por las partes.
1. SITUACIÓN FÁCTICA Según la acusación OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ, en calidad de Gobernador del Magdalena, intervino en la etapa precontractual y celebró el Contrato No.Primera Instancia No. 00192
OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ Ley 906 de 2004
Página 2 de 63 420 del 24 de septiembre de 2010 con Chemical Products, cuyo objeto era contratar los servicios administrativos y de aseo integral en las instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento , por valor de $10.717274.747, con un plazo de ejecutoría de 7 meses 20 días. Se indicó que en la etapa precontractual no se observaron los siguientes requisitos legales: i) el aviso de convocatoria contenía información ambigua y confusa; ii) los
días. Se indicó que en la etapa precontractual no se observaron los siguientes requisitos legales: i) el aviso de convocatoria contenía información ambigua y confusa; ii) los estudios previos no contaban con soportes que explicaran el plazo, la necesidad de adquirir los servicios a contratar, ni el número de instituciones educativas a intervenir; iii) la audiencia de tipificación, estimación y asignación de riesgos no cumplió con las exigencias legales; y iv) el pliego de condiciones, a más de replicar las falencias del estudio previo, carecía de sustentos técnicos y jurídicos. Tampoco se hizo una concienzuda evaluación a las propuestas presentadas, pues respecto de Chemical Product’s, representada legalmente por Adolfo Herrera Monsalve, se omitió realizar una adecuada consulta en el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal -SICE-, no aportó los certificados de existencia y representación legal de las empresas de su propiedad aludidas para demostrar la experiencia requerida, en tanto que el presentado de la empresa a contratar registraba un embargo, mediando una posible la falta de supervisión, vigilancia y control por parte de la entidad territorial.Primera Instancia No. 00192
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Página 3 de 63 Además, se señaló que DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ permitió la apropiación de $4.886309.387,79, entregados al
Ley 906 de 2004 Página 3 de 63 Además, se señaló que DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ permitió la apropiación de $4.886309.387,79, entregados al contratista, que no se encuentran reflejados en lo ejecutado por el contratista.
2. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. En audiencia de 5 de junio de 2019, ante un
Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá D.C. con Función de Control de Garantías, la Fiscalía formuló imputación a OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ como probable coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, previstos en los artículos 410 y 397 de la Ley 599 de 2000, en su orden, con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 1°, 9° y 10° del artículo 58 del Código Penal1. 2.2. Presentado el escrito de acusación, en sesiones del 12 de agosto de 2019 y 20 de octubre de 2021 se adelantó la respectiva audiencia en la cual se reconoció la condición procesal de presuntas víctimas al Departamento del Magdalena y a la Contraloría General de la República, decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación, procediendo seguidamente la Fiscalía a formularle acusación bajo los mismos lineamientos fácticos y jurídicos expuestos en la imputación2.
decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación, procediendo seguidamente la Fiscalía a formularle acusación bajo los mismos lineamientos fácticos y jurídicos expuestos en la imputación2. 1 Minuto 00:07:25. CD del 5 de junio de 2019. 2 Minuto 01:05:37. CD del 20 de octubre de 2021.Primera Instancia No. 00192
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Página 4 de 63 2.3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con proveído del 15 de febrero de 2023, confirmó la decisión adoptada respecto de la condición de presunta víctima que ostenta la Contraloría General de la República3. 2.4. En sesiones de 15 de noviembre4 y 5 de diciembre de 20225 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la cual las partes elevaron sus solicitudes probatorias. 2.5. El 22 de abril de 20246, se dio publicidad al proveído de 13 de marzo resolviendo tales solicitudes (AEP036-2024), respecto del cual el Fiscal delegado interpuso recursos de reposición y apelación contra las que le fueron negadas y de reposición contra las admitidas a la defensa a pesar de su oposición. Por su parte, la defensa elevó el de apelación contra la inadmisión de sus pedimentos probatorios, los cuales sustentaron en sesión del siguiente 25 de abril7.
3. DECISIÓN RECURRIDA
En la providencia materia de disenso, la Sala:
elevó el de apelación contra la inadmisión de sus pedimentos probatorios, los cuales sustentaron en sesión del siguiente 25 de abril7.
3. DECISIÓN RECURRIDA
En la providencia materia de disenso, la Sala: 3.1. Le negó al ente acusador: La incorporación del acta de liquidación del Contrato No. 376 de 2009 de 12 de agosto de 2010 -4.1.1.10.-, por no 3 Folio 7 C.O. 2ª Instancia. 4 Folio 331 C.O. No. 2 de la Sala. 5 Folio 339 C.O. No. 2 de la Sala. 6 Folio 648 C.O. No. 4 de la Sala. 7 Folio 654 C.O. No. 4 de la Sala.Primera Instancia No. 00192
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Página 5 de 63 advertir cómo serviría para demostrar las presuntas irregularidades en la elaboración de los estudios previos, mucho menos la falta de planeación, la anomalía frente al plazo de ejecución, ni que aquellos fueron el resultado de una transcripción de otros presentados en años anteriores8. El aporte de los documentales 4.1.1.28.9, 4.1.1.29.10 y 4.1.1.30.11 por impertinentes, ya que la Fiscalía adujo que los requería para demostrar que «el contratista surtió con bienes sin ningún control de legalidad y contaminados con bacterias», aspecto atinente a la ejecución del contrato, lo cual no es de resorte del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Se indicó, que la Sala podría entender que ello tendría
sin ningún control de legalidad y contaminados con bacterias», aspecto atinente a la ejecución del contrato, lo cual no es de resorte del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Se indicó, que la Sala podría entender que ello tendría relación con el delito de peculado por apropiación, pero ante la característica rogada que rige el sistema penal acusatorio, le es vedado al juzgador efectuar conjeturas, conclusiones o aseveraciones que no hayan sido aducidas por el peticionario. Y que si lo pretendido por el acusador era introducir al proceso un concepto especializado como el de un funcionario del INVIMA, debió solicitar la declaración del experto para que expusiera en juicio, la técnica utilizada, los resultados de los mismos y, los riesgos a los que se sometieron a quienes 8 Numeral 6.2.1.2.1., Folio 608 C.O. No.4 de la Sala. 9 Oficio del 7 de noviembre de 2011, por medio del cual el INVIMA le remitió a la Fiscalía los resultados de las pruebas de laboratorio realizadas a los insumos químicos. 10 Reporte de análisis del 9 de septiembre de 2011, suscrito por Elkin Hernán Otálvaro Cifuentes, funcionario del INVIMA. 11 Reporte de análisis del 29 de julio de 2011, inscrito por Elkin Hernán Otálvaro Cifuentes,
funcionario del INVIMA.Primera Instancia No. 00192
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Página 6 de 63 asistían a las instituciones educativas beneficiarias, es decir, presentarlo bajo las reglas fijadas en el artículo 405 y siguientes de la Ley 906 de 2004, pues el resultado de las valoraciones de los expertos del INVIMA, al margen de ser expedidos por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, para los efectos probatorios se muestran como un dictamen pericial y deben practicarse en audiencia bajo tales lineamientos. El ingreso del registro civil y la tarjeta decadactilar de DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ -4.1.1.77.-, dado que, en sujeción a los postulados trazados por la jurisprudencia de esta Corporación, resultaría insustancial debatir aspectos de la identificación, pues deben estar dilucidados con suficiencia en diligencias anteriores al juicio, al constituirse en requisito formal para escenarios procesales previos, como lo son las audiencias de formulación de imputación y acusación12. Los legajos relacionados en los ítems 4.1.1.40.13, 4.1.1.64.14, 4.1.1.85. 15, 4.1.1.86. 16, 4.1.1.99. 17, 12 Numeral 6.2.1.2.3., Folio 609 C.O. No.4 de la Sala. 13 Legajo denominado “Otros” presentado por Chemical Products.
12 Numeral 6.2.1.2.3., Folio 609 C.O. No.4 de la Sala. 13 Legajo denominado “Otros” presentado por Chemical Products. 14 Oficio del 13 de septiembre de 2010, suscrito por el jefe de la Oficina Jurídica y dirigido al Contralor Departamental. 15 Oficio del 28 de septiembre de 2010, suscrito por el gerente de Chemical Products dirigido a la Gobernación del Magdalena mediante el cual le remite documentos relacionados con el contrato No. 420. 16 Factura de compraventa CTG-0236 del 28 de septiembre de 2010. 17 Circular 006 del 25 de mayo de 2011, suscrita por Lilibeth Escruceria Pájaro, Gerente Regional de Chemical Products.Primera Instancia No. 00192
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Página 7 de 63 4.1.1.100.18, 4.1.1.133. 19, 4.1.1.137. 20, 4.1.1.145. 21, 4.1.1.146.22, 4.1.1.147. 23, 4.1.1.158. 24, 4.1.1.163. 25, 4.1.1.166.26 y 4.1.1.173.27, dado que la Fiscalía no efectuó una adecuada descripción de estos, careciendo la Sala de argumentos para efectuar un apropiado estudio de pertinencia y utilidad28. La incorporación de los relacionados como 4.1.1.44.29 y 4.1.1.57.30, ya que al analizar los hechos jurídicamente
pertinencia y utilidad28. La incorporación de los relacionados como 4.1.1.44.29 y 4.1.1.57.30, ya que al analizar los hechos jurídicamente relevantes no especificó el Fiscal, quienes son y/o que rol desempeñaron los ciudadanos Edison Pérez Lara y Gisella Chicre López en relación con lo cuestionado al acusado, no siendo dable determinar su relación con lo que pretendía probar31. 18 Oficio del 3 de marzo de 2011, dirigido al Gobernador del Magdalena, por medio del cual varios trabajadores de Chemical Products ejercieron el derecho constitucional de petición. 19 Oficio del 29 de noviembre de 2010, a través del cual la gerente regional de Chemical Product's, le solicitó a la secretaria de Educación del Magdalena, 1as certificaciones por prestación de servicios. 20 Oficio del 25 de agosto de 2009, en el que INSERCOL remitió el listado de trabajadores de las instituciones educativas departamentales. 21 Oficio del 8 de noviembre de 2011 suscrito por Jacqueline Echenique, administradora de Chemical Product’s y dirigido a los rectores de las instituciones educativas departamentales del Magdalena. 22 Oficio del 27 de julio de 2011, a Chemical Product’s, a través del cual Jaime Alberto Muñoz Arias ejerció su derecho constitucional de petición. 23 Oficio del 27 de julio de 2011, suscrito por Jaime Alberto Muñoz Arias y dirigido al rector de la institución educativa departamental, Luis Carlos Galán. 24 Documento sin nombre, sin fecha, suscrito por José R. Pedrìquez C., rector de la institución educativa departamental Gabriel García Márquez.
rector de la institución educativa departamental, Luis Carlos Galán. 24 Documento sin nombre, sin fecha, suscrito por José R. Pedrìquez C., rector de la institución educativa departamental Gabriel García Márquez. 25 Correo electrónico del 5 de marzo de 2013, suscrito por José Luis Rudolf Villanueva. 26 Correo electrónico del 1º de marzo de 2013, enviado por Sugeys del Carmen Ávila Mercado. 27 Oficio de fecha 29 de noviembre de 2010 suscrito por la gerente regional de Chemical Products, dirigido a la Secretaría de educación del Magdalena, en el que insta a que se les solicite a las instituciones educativas departamentales no certificadas, las actas de declaración juramentada. 28 Numeral 6.2.1.2.4., Folio 610 C.O. No.4 de la Sala. 29 Oficio del 9 de julio de 2010, suscrito por la jefe de la Oficina de Talento Humano y dirigido a la Oficina Asesora Jurídica, en la que indican la no vinculación laboral de Edison Pérez Lara. 30 Decreto No. 647 del 11 de agosto de 2010 por medio del cual se nombra a Giselle Chicre López como Gobernadora encargada. 31 Numeral 6.2.1.2.5., Folio 611 C.O. No.4 de la Sala.Primera Instancia No. 00192
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Página 8 de 63 La aducción de los documentos 4.1.1.72.32,
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Página 8 de 63 La aducción de los documentos 4.1.1.72.32, 4.1.1.73.33, 4.1.1.74.34, 4.1.1.75.35, 4.1.1.76.36, 4.1.1.78.37, 4.1.1.88.38, 4.1.1.92. 39, 4.1.1.104. 40 y 4.1.1.123.41, al no denotar la relación con los hechos jurídicamente relevantes, ni la pertinencia de la prueba respecto de los enunciados fácticos que se pretendía probar, pues la Fiscalía incumplió con su obligación de sustentar tales pedimentos42. La introducción de los legajos 4.1.1.79.43, 4.1.1.80.44 y 4.1.1.81.45, ya que al verificarse las fechas de las actuaciones judiciales y administrativas a que hacen referencia son posteriores a la suscripción del contrato -24 de septiembre de 2010-, por tanto, no contarían con vocación probatoria para demostrar lo aducido por el peticionario, a saber, que el Comité Evaluador omitió al verificar las capacidades legales 32 Certificado de existencia y representación legal de Seguridad Centauro Ltda. 33 Certificado de matrícula de Sociedad Limitada de Seguridad Centauro Ltda.
34 Certificado de existencia de la empresa Asistencia Domiciliaria Integrada S.A.S. 35 Certificado de existencia y representación de la empresa Emelet Limitada. 36 Certificado de existencia y representación de la empresa Aires Costa Ltda. 37 Oficio del 31 de octubre de 2017, suscrito por Ángela Figueroa Pérez, empleada de la Cámara de Comercio de Cartagena, dirigida a la Fiscalía General de la Nación, a través del que remitió los certificados de existencia y representación legal de las empresas Asistencia Domiciliaria Integrada Ltda., Emelet Ltda. y Aires Costa Ltda. 38 Certificado del 22 de septiembre de 2010, expedido por el banco BBVA en el que indica que Chemical Products SA., NIT 900316881-4, es cliente suyo. 39 Oficio del 26 de mayo de 2017, suscrito por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica Departamental y dirigido al investigador del C.T.I. Bernardo Ramírez, a través del cual remitió informe de los procesos judiciales relacionados con Chemical Products S.A. 40 Oficio del 17 de mayo de 2017, suscrito por María Luisa Méndez Abril, mediante el cual remitió al investigador del C.T.I. Bernardo Ramírez, un informe de los procesos judiciales relacionados con Chemical Products S.A. 41 Resolución No.0482 del 11 de octubre de 2016 por la cual se hizo una modificación al decreto de liquidación del presupuesto general de ingresos, rentas, recursos de capital y apropiaciones de gastos del Departamento del Magdalena para la vigencia fiscal de 2016. 42 Numeral 6.2.1.2.6., Folios 611 a 613 C.O. No.4 de la Sala.
capital y apropiaciones de gastos del Departamento del Magdalena para la vigencia fiscal de 2016. 42 Numeral 6.2.1.2.6., Folios 611 a 613 C.O. No.4 de la Sala. 43 Oficio del 25 de agosto de 2011, a través del cual el Juzgado Sexto Civil de Cartagena le informó a la DIAN Seccional Cartagena, que admitió solicitud de insolvencia de Chemical Product’s. 44 Oficio del 31 de septiembre de 2011, suscrito por el representante de la DIAN Cartagena, dirigido al Juzgado Sexto Civil de Cartagena, referente al proceso de insolvencia. 45 Resolución proferida por la DIAN de 30 de enero de 2012 mediante la cual ordenó seguir la ejecución.Primera Instancia No. 00192
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Página 9 de 63 del contratista en el certificado de existencia y representación legal una anotación relacionada con un embargo económico46. La incorporación del documento 4.1.1.102.47, ya que el haber sido admitida una acción de tutela, solo daba cuenta del cumplimiento a los requisitos legales para darle trámite, pero no revela la vulneración o no de los derechos constitucionales incoados por los accionantes, por tanto, no podría asegurarse que dicho legajo lleve a establecer las consecuencias de las irregularidades en el estudio, en el pliego de condiciones y en la evaluación del proponente. Que si lo pretendido era demostrar que no se incluyó en el Contrato No. 420 de 2010 la cláusula de indemnidad, ello
consecuencias de las irregularidades en el estudio, en el pliego de condiciones y en la evaluación del proponente. Que si lo pretendido era demostrar que no se incluyó en el Contrato No. 420 de 2010 la cláusula de indemnidad, ello podría encontrar respaldo en el mismo documento, sin que fuera necesario adjuntar otro soporte48. La incorporación de las documentales 4.1.1.188.49, 4.1.1.155.50 y 4.1.1.60.51 al encontrar la Sala que las mismas se encuentran repetidas en los ítems 4.1.1.185.52, 46 Numeral 6.2.1.2.7., Folio 613 C.O. No.4 de la Sala. 47 Auto del 21 de diciembre de 2012, por medio del cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, Magdalena, admitió la acción de tutela presentada por varios trabajadores de las instituciones educativas sin certificar. 48 Numeral 6.2.1.2.8., Folios 613 y 614 C.O. No.4 de la Sala. 49 Informe de cumplimiento del 1 al 30 de noviembre de 2010, de fecha 2 de diciembre de 2010, suscrito por el representante legal de Chemical Products. 50 Documento relacionado con la entrega de insumos a la Gobernación del Magdalena, del 3 de enero de 2010. 51 Pliego de condiciones del proceso de selección abreviada. 52 Acta de recibo a satisfacción del 3 de diciembre de 2010 suscrita por la secretaria de
Educación Departamental.Primera Instancia No. 00192
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Página 10 de 63 4.1.1.148.53 y 4.1.1.156.54, respectivamente, y ya habían sido objeto de pronunciamiento55. La recepción de los testimonios de Germán Villareal Villaruel -4.1.2.11.- e Itsvan Argüelles Ospino -4.1.2.12.- al tornarse repetitivas con la declaración que rendiría Rubys Mejía Díaz - 4.1.2.10.-, pues tal como le indicó la Fiscalía, ella daría cuenta de la forma como se vivió la transición entre los contratistas saliente y entrante, y las consecuencias de no haber fijado en los estudios previos el «trato» que recibirían quienes se encontraban trabajando y el posible desconocimiento de sus derechos laborales56. 3.2. Le fueron decretadas a la defensa, entre otras: La incorporación del oficio de 20 de septiembre del 2010, suscrito por Lina Noriega Herazo y Alfonso Sara Ibáñez, solicitando al Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP, la reapertura de los procesos de selección LIC-DM-05-10 y SAMC-DM-14-10 -4.2.1.8.-, ya que podrá dar cuenta que el ente territorial, a través de sus empleados, realizó todas las gestiones para asegurar el cargue y actualización de los trámites contractuales realizados en el aplicativo del SECOP, independientemente
que podrá dar cuenta que el ente territorial, a través de sus empleados, realizó todas las gestiones para asegurar el cargue y actualización de los trámites contractuales realizados en el aplicativo del SECOP, independientemente de que se hubiera materializado, y que esa responsabilidad no sería atribuible a DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ como 53 Documento contentivo de la entrega de insumos a la Gobernación del Magdalena, del 30 de septiembre de 2010. 54 Documento contentivo de la entrega de insumos a la Gobernación del Magdalena, de 3 de enero de 2010. 55 Numeral 6.2.1.2.10., Folio 614 C.O. No.4 de la Sala. 56 Numeral 6.2.1.4.1., Folio 618 C.O. No.4 de la Sala.Primera Instancia No. 00192
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Página 11 de 63 Gobernador del Magdalena. Para la Sala no fue de recibo la argumentación de la Fiscalía al oponerse a la incorporación, ya que uno de los hechos cuestionados fue el no registro en el SECOP de varios trámites surtidos para la celebración del Contrato No. 420 de 2010 y, el valor probatorio que se le dé a ello sería un análisis que le correspondería efectuar a la misma Sala en el momento correspondiente57. El oficio de 27 de julio del 2011, suscrito por Ángel Enrique Vélez, asesor externo de la Gobernación del Magdalena, con el que remitió a la Secretaría de Educación
El oficio de 27 de julio del 2011, suscrito por Ángel Enrique Vélez, asesor externo de la Gobernación del Magdalena, con el que remitió a la Secretaría de Educación Departamental el poder conferido por Adolfo Herrera Monsalve a Luis Carlos Noriega Murcia para la celebración del Contrato No. 420 de 2010 -4.2.1.39.- dado que acreditaría la legitimidad que tenía en su momento el mandatario para la suscripción del contrato, en virtud del poder conferido. La Sala no acató la oposición de la Fiscalía a esta incorporación, por tener relación directa con uno de los hechos jurídicamente relevantes enunciado en el escrito de acusación58. La relación de nómina de Chemical Products de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, enero y febrero de 2011 -4.2.1.27.-, lapsos durante los 57 Numeral 6.2.2.1.3., Folio 621 C.O. No. 4 de la Sala. 58 Numeral 6.2.2.1.11., Folio 626 C.O. No. 4 de la Sala.Primera Instancia No. 00192
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Página 12 de 63 cuales el procesado fungió como Gobernador, pues tampoco encontró mérito la oposición elevada por la Fiscalía, ya que si bien en lo que atañe al delito de contrato sin cumplimiento de
Ley 906 de 2004 Página 12 de 63 cuales el procesado fungió como Gobernador, pues tampoco encontró mérito la oposición elevada por la Fiscalía, ya que si bien en lo que atañe al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales no es dable cuestionar la etapa de ejecución, lo cierto es que, frente al cargo por el punible de peculado por apropiación, debe escudriñarse el punto de lo ejecutado frente a los pagos efectuados por la administración de DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ59. El cuadro de informe financiero de dineros recibidos contra los invertidos -4.2.1.43.-; el acta de visita de carácter general realizada el 10 de agosto de 2011, por el inspector de Trabajo y Seguridad Social, a Adolfo Enrique Herrera Monsalve -4.2.1.44.- y; la Resolución No. 086 del 28 de marzo 2012, por medio del cual el Ministerio del Trabajo resolvió una investigación administrativo laboral adelantada en contra de Adolfo Herrera y se abstuvo de adoptar medidas sancionatorias en su contra - 4.2.1.45.- ya que para la sala se tornaban pertinentes y útiles para establecer si el contratista cumplió a cabalidad lo contratado respecto de lo pagado en la administración del procesado, y tener relación con el delito de peculado por apropiación. Y que no era dable aceptar lo argumentado por la Fiscalía en su oposición, ya que, si bien, este proceso no se sigue contra el contratista, lo cierto es tales documentos pueden
con el delito de peculado por apropiación. Y que no era dable aceptar lo argumentado por la Fiscalía en su oposición, ya que, si bien, este proceso no se sigue contra el contratista, lo cierto es tales documentos pueden servir para controvertir la tesis acusadora en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contraídas por Chemical 59 Numeral 6.2.2.1.8., Folio 624 C.O. No. 4 de la Sala.Primera Instancia No. 00192
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Página 13 de 63 Products60. Certificación expedida por la doctora Jenny Camacho Neuto, jefe de la Oficina de Contratación de la Gobernación del Magdalena el 25 de octubre de 2022 -4.2.1.60.-, por ser pertinente establecer si el ente territorial realizó el pago de los $1.700000.000 en favor de la empresa contratista, tal como se fijó en el acta de liquidación del Contrato No. 420 de 2010 o si por el contrario no lo efectuó, pues conllevaría a desvirtuar parte de la teoría del caso61. 3.3. La Sala le negó a la defensa: Allegar el oficio de 15 de septiembre de 2010, a través del cual la Procuradora Delegada María Eugenia Carreño Gómez, comisionó a Paula Andrea Guarín Prieto y Luis Fernando Torres Ramírez para que realizaran visita preventiva y de control de gestión a los procesos contractuales: licitación pública No. DM 05-10 y selección
Fernando Torres Ramírez para que realizaran visita preventiva y de control de gestión a los procesos contractuales: licitación pública No. DM 05-10 y selección abreviada No. SAMC-DM-14-10 - 4.2.1.3.-, pues tal como lo señaló la Fiscalía al oponerse al mismo, se trata de un trámite administrativo interno del ente de control, respecto del cual, por demás, siguiendo la regla de la mejor evidencia, debió solicitarse la Resolución del 15 de septiembre de 2010 a través del que se efectuó la referida designación, por tanto, esté documento nada aportaría para hacer menos probable los hechos constitutivos de acusación62. La incorporación de los documentos relacionados en 60 Numeral 6.2.2.1.12., Folio 626 C.O. No. 4 de la Sala. 61 Numeral 6.2.2.1.16., Folio 628 C.O. No. 4 de la Sala. 62 Numeral 6.2.2.2.2., Folio 629 C.O. No. 4 de la Sala.Primera Instancia No. 00192
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Página 14 de 63 los ítems 4.2.1.26.63, 4.2.1.32.64, 4.2.1.35. 65, 4.2.1.36. 66,
4.2.1.38.67, 4.2.1.50.68, 4.2.1.51.69, 4.2.1.52.70, 4.2.1.53.71, 4.2.1.54.72, 4.2.1.55. 73, 4.2.1.56. 74, 4.2.1.57. 75 y 4.2.1.58.76, pues al fijarse temporalmente los hechos atribuidos al acusado, se enmarcan entre el 24 de septiembre –fecha en la que se firmó el contrato en cuestión– y, el 13 de diciembre de 2010 –cuando se hizo efectiva su suspensión como Gobernador del Magdalena–, por tanto, le asistía razón al acusador cuando criticó que no es objeto de prueba lo acaecido con anterioridad o con posterioridad a ese lapso, tornándose impertinentes, inútiles y claramente dilatorios. Se planteó que si lo pretendido por la defensa con ellos era demostrar la necesidad que precedió la contratación cuestionada, era improcedente, pues las situaciones varían de una contratación a otra y, por tanto, no podría asegurarse 63 Actas de las visitas efectuadas por parte de la Contraloría General de la República a las instalaciones de Chemical Product’s, el 7 de abril de 2011. 64 Las actas de las visitas realizadas por la Contraloría General de la República, el 15 de junio de 2011 a las instituciones de educación departamental. 65 Acta No. 2 del 3 de mayo de 2011, por medio de la cual se hizo seguimiento al plan de mejoramiento presentado por Adolfo Herrera Monsalve.
de junio de 2011 a las instituciones de educación departamental. 65 Acta No. 2 del 3 de mayo de 2011, por medio de la cual se hizo seguimiento al plan de mejoramiento presentado por Adolfo Herrera Monsalve. 66 Acta de reunión No. 1 del 19 de mayo de 2021, sostenida entre INFOTEP y Chemical Product’s, para acreditar la ejecución del contrato No. 420 de 2010. 67 Plan de mejoramiento propuesto el 12 de abril de 2011 por Adolfo Herrera para la ejecución del contrato No. 420 de 2010. 68 Decreto 958 del 28 de diciembre de 2010, por medio del cual se declaró la urgencia manifiesta en el Departamento del Magdalena. 69 Contrato No. 189 de 2006, suscrito entre el Departamento del Magdalena e Inversiones y Servicios de Colombia Ltda.-Insercol. 70 Contrato No. 350 de 2007, suscrito entre el Departamento del Magdalena y Aseocolba S.A. 71 Contrato No. 406 de 2008, suscrito entre el Departamento del Magdalena e Inversiones y Servicios de Colombia Ltda.-Insercol. 72 Contrato No. 376 de 2009, suscrito entre el Departamento del Magdalena e Inversiones y Servicios de Colombia Ltda.-Insercol. 73 Contrato No. 561 de 2011, suscrito entre el Departamento del Magdalena y la Unión Temporal Servicios Generales del Magdalena. 74 Contrato No. 512 de 2012, suscrito entre el Departamento del Magdalena y la Unión Temporal Asear.
73 Contrato No. 561 de 2011, suscrito entre el Departamento del Magdalena y la Unión Temporal Servicios Generales del Magdalena. 74 Contrato No. 512 de 2012, suscrito entre el Departamento del Magdalena y la Unión Temporal Asear. 75 Contrato No. 602 de 2013, suscrito entre el Departamento del Magdalena y el Consorcio Servicios Administrativos Integrales. 76 Contrato No. 537 de 2014, suscrito entre el Departamento del Magdalena y el Consorcio Servicios Administrativos Tayrona.Primera Instancia No. 00192
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Página 15 de 63 que las necesidades que se cubren año tras año son las mismas. Por otra parte, en atención a la cláusula de mejor evidencia, dicho aspecto se podía demostrar con el estudio efectuado por la administración departamental, previo a la convocatoria77. Allegar el documento 4.2.1.31.78, pues tal como se le indicó al acusador cuando pretendió que la Sala ordenara la incorporación de varios oficios del mismo talante, no puede pasarse por alto que para introducir al juicio un concepto especializado como el de un funcionario del INVIMA, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 906 de 2004 respecto del tratamiento que debe dársele a un dictamen pericial y solicitar la declaración del experto para que exponga ante la Corporación la técnica utilizada, los resultados de los mismos y, los riesgos a los que se
pericial y solicitar la declaración del experto para que exponga ante la Corporación la técnica utilizada, los resultados de los mismos y, los
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