CSJ - AEP040-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP040-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente AEP 040-2025 Radicación interna No. 00403 C.U.I. 11001024800020200000202 Aprobado mediante Acta extraordinaria No. 34 Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte se pronuncia sobre el desistimiento del trámite incidental de objeción por error grave presentado por la defensa de ANÍBAL GAVIRIA CORREA, en relación con el dictamen pericial que evalúa el posible daño patrimonial derivado de la contratación materia de la acusación.Radicación 00403
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1. ANTECEDENTES
1. La Sala actualmente adelanta proceso penal en contra del otrora gobernador del departamento de Antioquia ANÍBAL GAVIRIA CORREA, acusado por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y heterogéneo con el punible de peculado por apropiación en favor de terceros, al interior del cual, en la etapa probatoria, se ordenó a solicitud de la defensa que « a través del grupo de policía judicial del Cuerpo Técnico de Investigación adscrito a esta Sala, se complemente el dictamen pericial de 15 de septiembre de 2020, relacionado con la valoración del probable daño patrimonial derivado de la contratación materia de acusación.»1
2. De conformidad con lo anterior, el 3 de noviembre de
relacionado con la valoración del probable daño patrimonial derivado de la contratación materia de acusación.»1
2. De conformidad con lo anterior, el 3 de noviembre de 20212 la experta Martha Yaneth Cano presentó el dictamen No 2021-08, en el que concluyó «(…) el probable daño patrimonial derivado de la contratación materia de acusación corresponde a un total de daño Emergente de $9.601.217.497,54, y por interés del dinero $14.628.065.801,38, para un total de $ 24.229.283.298,91».
3. Mediante auto del 11 de noviembre de 2021 y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley 600 de 2000, el despacho requirió a la perita para que precisara si para la cuantificación de los posibles daños debía o no contemplarse la amortización del anticipo por parte del contratista y, en caso de que ello fuera procedente, aplicara tal
1 CSJ SEP, AEP 00077-2021, 30 jul. 2021, rad. N° 00403. 2 Fls. 962 ss. Cuaderno Primera Instancia No. 5.Radicación 00403
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Página 3 de 9 amortización a la referida experticia, proveído en el que se le advirtió la prohibición de emitir en el dictamen cualquier juicio de responsabilidad penal3.
4. En escrito del 3 de diciembre de 2021 la peritó estimó que «teniendo en cuenta que la amortización, se realizó efectivamente sobre el valor de cada acta de obra presentada por el contratista, actas que
de responsabilidad penal3.
4. En escrito del 3 de diciembre de 2021 la peritó estimó que «teniendo en cuenta que la amortización, se realizó efectivamente sobre el valor de cada acta de obra presentada por el contratista, actas que correspondían al valor de obra ejecutada, no es viable aplicar ningún porcentaje de amortización sobre los pagos de los cuales se realizó la tasación del probable daño patrimonial, toda vez que los mismos afectan conceptos diferentes a ejecución de obra»4.
5. Corrido el traslado del dictamen pericial No. 2021-08 y de su adición a los sujetos procesales, de conformidad con el numeral 2° del artículo 254 de la Ley 600 de 2000, la defensa solicitó la exclusión de la complementación del dictamen pericial presentado por la contadora Martha Yaneth Cano y la declaratoria de incumplimiento a la orden de aclaración, complementación y adición de la experticia del 15 de septiembre de 20205.
6. Previo a pronunciarse sobre la petición de la defensa, en procura de sanear el procedimiento y conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 600 de 2000, el despacho dispuso corregir los actos irregulares avizorados en el decurso de la actuación procesal, en concreto, en lo referente al traslado del dictamen pericial y, en consecuencia, ordenó a la perita Martha Yaneth Cano dar cabal cumplimiento a la orden
actuación procesal, en concreto, en lo referente al traslado del dictamen pericial y, en consecuencia, ordenó a la perita Martha Yaneth Cano dar cabal cumplimiento a la orden 3 Fls. 1023 ss. Cuaderno Primera Instancia No. 5.4 Fls. 1041 ss. Cuaderno Primera Instancia No. 5.5 Fls. 1085 ss. Cuaderno Primera Instancia No. 6.Radicación 00403
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Página 4 de 9 impartida en la audiencia preparatoria, en tal medida, se le instó a resolver los cuestionamientos que, tanto la defensa como el Ministerio Público, efectuaron en relación con el dictamen pericial del 15 de septiembre de 20206.
7. En observancia a lo ordenado, el 25 de febrero de 2022 se recibió el correspondiente informe pericial presentado por la perita contable Martha Yaneth Cano S. 7, no obstante, tras el estudio del citado documento, mediante auto de 8 de marzo, nuevamente, se instó a la contadora para que resolviera los cuestionamientos considerados irresueltos 8, y en una nueva oportunidad en auto del 22 de marzo, con base en el pedimento propuesto por la defensa9.
8. Como consecuencia de lo anterior, el 23 de marzo y el 6 de abril de 2022, la perita presentó dos informes adicionales10.
Así pues, verificado el cumplimiento del auto del 25 de enero anterior, mediante el cual se ordenó a la perita Martha Yaneth Cano S. complementar el dictamen pericial del 15 de
Así pues, verificado el cumplimiento del auto del 25 de enero anterior, mediante el cual se ordenó a la perita Martha Yaneth Cano S. complementar el dictamen pericial del 15 de septiembre de 2020, según los cuestionamientos efectuados tanto por la defensa como por el Ministerio Público y conforme fue decretado en la audiencia preparatoria, mediante auto del 28 de abril siguiente se corrió traslado a los sujetos procesales de la aclaración y complementación de la referida experticia, contenida en los informes allegados el 25 de febrero, 23 de marzo y 6 de abril del mismo año por la citada profesional. 6 Fls. 1091 ss. Cuaderno Primera Instancia No. 6.7 Fls. 1118 ss. Cuaderno Primera Instancia No. 6.8 Fls. 1174 ss. Cuaderno Primera Instancia No. 6.9 Fls. 1194 ss. Cuaderno Primera Instancia No. 6.10 Fls. 1209 ss. Cuaderno Primera Instancia No. 6; Fls. 1234 ss. Cuaderno Primera Instancia No. 6.Radicación 00403
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Página 5 de 9 A su turno, de cara a la solicitud deprecada por la defensa tendiente a la exclusión del concepto presentado por la servidora de policía judicial, por ser este un asunto que corresponde ser resuelto en la sentencia, el pedimento se difirió al fallo conforme lo dispuesto en el artículo 410 del Código de Procedimiento Penal11.
9. En el decurso de la etapa de juicio y previo al desarrollo
corresponde ser resuelto en la sentencia, el pedimento se difirió al fallo conforme lo dispuesto en el artículo 410 del Código de Procedimiento Penal11.
9. En el decurso de la etapa de juicio y previo al desarrollo de la audiencia pública, la defensa de GAVIRIA CORREA propuso la objeción a los dictámenes periciales No IP0005907190, del 15 de septiembre de 2020, rendido por la contadora adscrita al CTI Sandra Maritza Lancheros Salamanca y No 2021-08, del 3 de noviembre de 2021, elaborado por la perito contable Martha Yaneth Cano, como funcionaria de la Unidad de Apoyo Investigativo de la Salas Especiales de Instrucción y de Primera Instancia de esta Corporación, adicionado y aclarado mediante escritos del 3 de diciembre de 2021, 25 de febrero, 23 de marzo y 6 de abril de 2022, respecto del cual se ordenó el presente trámite incidental y su correspondiente traslado a los sujetos procesales a efectos de que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes, sin que estos presentaran pretensiones probatorias adicionales12.
10. El 15 de mayo de 2024, mediante auto AEP054-2024 se resolvieron las solicitudes probatorias incoadas dentro del
11 Fls. 1264 ss. Cuaderno Primera Instancia No. 7.12 Fls. 136 ss. Cuaderno incidente de objeción por error grave No 1.Radicación 00403
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Página 6 de 9 presente trámite, determinación en contra de la cual la defensa interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación13.
11. Por auto AEP071 del 24 de junio de 2024 se resolvió el recurso horizontal, manteniendo incólume la decisión y concediendo la alzada ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación que, mediante providencia AP801-2025 del 19 de febrero de la presente anualidad, aceptó el desistimiento de la apelación14.
2. LA SOLICITUD A través de memorial allegado a esta Sala15, el defensor de ANÍBAL GAVIRIA CORREA desistió del trámite incidental por objeción a dictamen pericial, dando cuenta que se trata de una decisión consentida por su asistido, de lo que dieron comunicación a la Sala de Casación Penal16.
3. CONSIDERACIONES Los artículos 254 y 255 de la Ley 600 de 2000 regulan el procedimiento pertinente para la contradicción y objeción de los dictámenes periciales en el curso de las actuaciones penales adelantadas bajo tal estatuto procesal, el cual debe ser tramitado como incidente.
13 Fls. 165 ss. Cuaderno incidente de objeción por error grave No 1.14 Fls. 232 ss. Cuaderno incidente de objeción por error grave No 2.15 Remitido por correo electrónico recibido en la Secretaría de esta Sala el 30 de enero de
2025. Fls. 2323 ss. Cuaderno Primera Instancia No. 12.16 Lo que propició la emisión del auto AP801-2025. Fls.11 ss., Cuaderno Segunda
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Página 7 de 9 Este tipo de procedimiento [incidente] adolece de un desarrollo concreto en la norma adjetiva penal, de forma que, en virtud de la cláusula de remisión de que trata el artículo 23 ibidem, «En aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en este Código son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y de otros ordenamientos procesales, siempre que no se opongan a la naturaleza del proceso penal». Así pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por integración a este asunto, y que regula expresamente el desistimiento de actos procesales: Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:
1. Cuando las partes así lo convengan.Radicación 00403
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2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.
3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.
4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.» En el asunto que ocupa la atención de la Sala, se tiene que la manifestación de no continuar con el trámite incidental de objeción por error grave al dictamen pericial fue expresada oportuna y voluntariamente por su promotor, quien ostenta el poder dispositivo sobre el mismo, incluso, en lo atiente a provocar su clausura. Por lo tanto, se aceptará el desistimiento presentado.
Evidenciando que no se encuentra acreditada ninguna
poder dispositivo sobre el mismo, incluso, en lo atiente a provocar su clausura. Por lo tanto, se aceptará el desistimiento presentado. Evidenciando que no se encuentra acreditada ninguna erogación derivada del trámite, la Sala se abstendrá de imponer condena en costas. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.Radicación 00403
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RESUELVE PRIMERO: Aceptar el desistimiento del trámite incidental de objeción al dictamen pericial por error grave, promovido por la defensa del exgobernador de Antioquia ANÍBAL GAVIRIA
CORREA.
SEGUNDO: En consecuencia, una vez adquiera ejecutoria este auto, procédase al archivo del incidente.
TERCERO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese Cúmplase
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Magistrada
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario