CSJ - AEP044-2023(47557)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP044-2023(47557)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
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BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente AEP 044-2023 Radicación N° 47557 Aprobado Acta Ordinaria No. 36 Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023) En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 446 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia a anunciar el sentido de fallo en la actuación que se sigue en contra del Exgobernador del departamento de Guaviare JOSÉ OCTAVIANO RIVERA MONCADA, acusado por la Fiscalía General de la Nación como autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación y prevaricato por acción. ACUSACIÓN 1.- Según el escrito de acusación, JOSÉ OCTAVIANO RIVERA MONCADA elegido gobernador del departamento de Guaviare para el período constitucional 2012 - 2015, el 18 de abril de 2012 emitió la Resolución 648 agregando al perfil delSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 47557
JOSÉ OCTAVIANO RIVERA MONCADA Ley 906 de 2004
Página 2 de 41 cargo de Asesor del Despacho del Gobernador –Código 105 Grado 02–, las profesiones en áreas de la salud y amplió la experiencia establecida en el Manual de Funciones de la entidad, sin cambiar las funciones que estaban establecidas desde la Resolución 544 de 29 de agosto de 2007 en general
Grado 02–, las profesiones en áreas de la salud y amplió la experiencia establecida en el Manual de Funciones de la entidad, sin cambiar las funciones que estaban establecidas desde la Resolución 544 de 29 de agosto de 2007 en general actividades administrativas y de asesoría en obras. Tales condiciones se ajustaban a las acreditadas por la enfermera Bertha Sofía Díaz Quevedo, quien fue nombrada en el referido empleo mediante la Resolución 653 de ese mismo día para suplir la licencia de maternidad que se otorgó a la titular del cargo Viky Liliana Latorre Rosas. Aquella tomó posesión el 1° de mayo de 2012 y ejerció hasta el 29 de julio de 2012. Para la Fiscalía, con lo anterior, resultó trasgredido el numeral 18 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 que consagra la prohibición de nombrar o elegir para el desempeño de cargos públicos a personas que no cumplan los requisitos constitucionales o legales. 2.- El 24 de agosto de 2012, Oveida Parra Novoa, secretaria de salud con funciones delegadas de gobernadora mediante Decreto 0175, nombró nuevamente a Bertha Sofía Díaz Quevedo como Asesora del Despacho del Gobernador, y ésta tomó posesión el 3 de septiembre del mismo año. 3.- Luego, el 6 de septiembre de 2012 RIVERA MONCADA a través de la Resolución 1768 delegó en Bertha
ésta tomó posesión el 3 de septiembre del mismo año. 3.- Luego, el 6 de septiembre de 2012 RIVERA MONCADA a través de la Resolución 1768 delegó en Bertha Sofía Díaz Quevedo las funciones de atender los actosSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 47557
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Página 3 de 41 jurídicos, administrativos, fiscales o en los que interviniera o fuera parte el departamento de Guaviare y la facultó para notificar estos actos a los órganos de control, autoridades militares y demás entidades de carácter público o privado del orden nacional o internacional. 4.- Con las Resoluciones 1784 y 1785 del 11 de septiembre de 2012, el citado gobernador autorizó a Bertha Sofía Díaz Quevedo una comisión, gastos de viáticos y transporte en cuantía de $1.150.597.00, para trasladarse a Bogotá del 17 al 21 de septiembre, del 1° al 10 de octubre; y del 15 de octubre al 1° de noviembre de 2012, con el propósito de realizar visitas institucionales, trámites y actuaciones ante las diferentes instancias del Gobierno Nacional, organizaciones no gubernamentales y Organismos de Cooperación Internacional, función que ya había sido delegada en la Resolución 1768 del mismo mes y año; asimismo, se indicó que no devengaría viáticos y pasajes por
de Cooperación Internacional, función que ya había sido delegada en la Resolución 1768 del mismo mes y año; asimismo, se indicó que no devengaría viáticos y pasajes por los meses de octubre y noviembre del 2012 al desplazarse en vehículo particular.
5.- Bertha Sofía Díaz Quevedo solo presentó informe del cumplimiento de la comisión conferida a Bogotá del 17 al 21 de septiembre de 2012, contraviniendo así el artículo 81 del Decreto 1950 de 1973. 6.- A través de la Resolución 2578 de 14 de diciembre de 2012, RIVERA MONCADA legalizó los gastos de viáticos y transporte por valor de $1.150.597.00, por el traslado deSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 47557
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Página 4 de 41 Bertha Sofía Díaz Quevedo a Bogotá los días 17 a 21 de septiembre de 2012 y ordenó el reintegro de $11.960.00, diferencia que resultó de los soportes que presentó la funcionaria por el valor de $1.138.637.00. Así, por salarios el departamento le pagó a la citada servidora: $2.528.956,00 en septiembre, $2.709.667,00 en
octubre y $2.709.667,00 en noviembre de 2012, más el ya citado $1.138.637,00 de viáticos y transporte, para un total de $9.086.927,00. 7.- Sin mediar permiso, durante el período comprendido entre el segundo semestre de 2012 y el segundo de 2013, Bertha Díaz adelantó estudios presenciales en la facultad de derecho de la Universidad la Gran Colombia de Bogotá. 8.- Con la Resolución 370 de 25 de febrero de 2013 se aceptó la renuncia de la funcionaria al cargo de Asesora del Despacho del Gobernador y mediante Decreto 020 de enero de 2014, RIVERA MONCADA la nombró como Secretaria de Gobierno, devengando la asignación básica mensual de $5.418.670.00. Tras el anterior recuento, la Fiscalía acusó a RIVERA MONCADA por los siguientes delitos: 1.- Falsedad en documento público al emitir las Resoluciones 1768 de 6 de septiembre de 2012, 1784 de 11 de septiembre de 2012, 1785 de 11 de septiembre de 2012 ySALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 47557
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Página 5 de 41 2578 de 14 de diciembre de 2012, por consignar información que no correspondía a la realidad. 2.- Prevaricato por acción al modificar los requisitos del cargo de Asesor del Despacho del Gobernador para que se
ajustaran al perfil de la enfermera Bertha Sofía Díaz Quevedo y poder nombrarla en el mismo, en contra de los artículos 4° y 95 de la Constitución Política, el artículo 34, numeral 11, 35 numerales 1° y 15 de la Ley 734 de 2002 y el 01 del Decreto 1647 de 1967, así como la emisión de las Resoluciones 648 y 653 del 18 de abril de 2012, contravenir el artículo 209 constitucional y los principios de la función pública contenidos en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011. 3.- Peculado por apropiación , porque gracias al comportamiento del acusado, Bertha Sofía Díaz Quevedo se apropió de $9.086.927.00 del erario público. TEORÍAS DEL CASO 1.- La Fiscalía señaló que RIVERA MONCADA vulneró la fe y administración públicas, por ende, se comprometió a demostrar en juicio los hechos referidos en la acusación. Así, prometió dejar claro que con la Resolución 648 de 2012 no se modificaron las funciones de asesoría en obras y las administrativas propias del cargo en el que fue nombrada Bertha Sofía Díaz Quevedo, y que, al advertir las inconsistencias entre el perfil profesional y las funcionesSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 47557
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Página 6 de 41 asignadas al cargo, RIVERA MONCADA con la Resolución 1768 del 6 de septiembre, delegó funciones jurídicas y
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Página 6 de 41 asignadas al cargo, RIVERA MONCADA con la Resolución 1768 del 6 de septiembre, delegó funciones jurídicas y administrativas a Bertha Sofía Díaz Quevedo. Aseguró demostrar que las resoluciones aprobatorias de la asignación de comisiones, viáticos y transporte, reñían con la realidad derivada de la constancia de la Secretaría Académica de la Facultad de Derecho de la Universidad la Gran Colombia de Bogotá al dar cuenta que la citada servidora adelantó estudios bajo modalidad presencial entre el segundo semestre de 2012 y el segundo de 2013, lo cual deduciría también el detrimento al erario, no solo porque no se demandaba la emisión de tales actos administrativos, sino porque el salario que aquella devengó fue injustificado. Y que acreditaría que al expedir las Resoluciones 648 y 653 de 2012, el aforado incurrió en el delito de prevaricato por acción , al ser manifiestamente contrarias a la normatividad vigente, buscando solo favorecer a su amiga y compañera, como lo demostraría con los testimonios de los denunciantes y de la ex funcionaria Vicky Liliana Latorre Rosas. Para sustentar que el segundo nombramiento de Bertha Sofía Díaz Quevedo fue determinado por el acusado, ofreció el testimonio de la gobernadora encargada Oveida
Parra Novoa, quien firmó tal acto administrativo.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 47557
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Página 7 de 41 Y también prometió el testimonio de Bertha Sofía Díaz Quevedo para conocer su relación con el Exgobernador, las circunstancias en que fue nombrada, sus funciones, sitio de trabajo y vinculación como estudiante de Derecho en la Universidad la Gran Colombia. Dijo que con el servidor de la Secretaría Administrativa de la Gobernación del Guaviare Orlando Enrique Bernal Souza y la exsecretaria administrativa Diana María López Rentería, dejaría en evidencia la vinculación laboral de Bertha Sofía Díaz, sus comisiones, pagos y presencia en las instalaciones. 2.- La defensa se abstuvo de presentar teoría del caso ALEGACIONES FINALES 1.- Fiscalía Afirmó haber demostrado su teoría del caso al establecer que, para favorecer a su amiga y compañera universitaria Bertha Sofía Díaz Quevedo, JOSÉ OCTAVIANO RIVERA MONCADA incurrió en un típico caso de corrupción, nombrándola en un cargo para el que no estaba calificada, asintiendo el pago de sus salarios y otorgándole comisiones de servicios para desplazamientos inexistentes, por lo cual pidió la emisión de sentencia de condena en contra del
enjuiciado por las tres conductas contenidas en la acusación.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 47557
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Página 8 de 41 1.1. Respecto del delito de falsedad ideológica en documento público indicó que, a partir del nombramiento de Bertha Sofía Díaz Quevedo como Asesora del Despacho de la Gobernación, firmado por la gobernadora encargada Oveida Parra Novoa, —quien declaró haberlo signado acatando instrucciones del acusado—, derivaron las siguientes irregularidades: i) La Resolución 1768 delegó en Bertha Díaz la facultad de notificación de actos en los que interviniera o fuera parte el departamento del Guaviare ante órganos constitucionales de control, autoridades militares y demás entidades de carácter público o privado, del orden nacional o internacional que debieran surtirse en Bogotá, no obstante, mediante Resolución 1784 se autorizó comisión y gastos de viáticos y transporte para su desplazamiento a la ciudad capital entre el 17 y el 21 de septiembre de 2012, con el fin de realizar visitas institucionales en cumplimiento de la agenda del despacho del gobernador en esos días, facultad que resultaba redundante. ii) A pesar que en la Resolución se dispuso que el desplazamiento de la comisionada lo realizaría “Vía Aérea y Terrestre, los días 17 al 21 de septiembre de 2012”, solamente se tiene conocimiento de tres vuelos efectuados por aquella en
desplazamiento de la comisionada lo realizaría “Vía Aérea y Terrestre, los días 17 al 21 de septiembre de 2012”, solamente se tiene conocimiento de tres vuelos efectuados por aquella en la ruta entre Bogotá a San José del Guaviare en el año 2013, lo cual descarta el acato a lo allí dispuesto. iii) La Resolución 1785 autorizando el desplazamiento de la Asesora a Bogotá entre el 01 y 10 de octubre y del 15 de octubre al 01 de noviembre de 2012 para adelantarSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 47557
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Página 9 de 41 trámites y actuaciones ante las diferentes instancias del Gobierno Nacional, organizaciones no gubernamentales y Organismos de Cooperación Internacional coincide con lo autorizado mediante Resolución 1768. A pesar de esta alusión, descartó la falsedad atribuida en dicho acto administrativo, comoquiera que aquella no fue materia de incorporación. iv) La Resolución 2578 legalizó los gastos de viáticos y transporte a Bertha Sofía Díaz Quevedo por su traslado a Bogotá del 17 al 21 de septiembre de 2012. v) La citada servidora, debiendo presentar informes del cumplimiento de sus comisiones, solo lo hizo respecto de una. vi) Al establecerse que la Asesora del Despacho, sin contar con permiso para ello, estudiaba derecho en Bogotá,
cumplimiento de sus comisiones, solo lo hizo respecto de una. vi) Al establecerse que la Asesora del Despacho, sin contar con permiso para ello, estudiaba derecho en Bogotá, los actos administrativos de comisión, viáticos y transporte para desplazarse a esta ciudad carecían de sustento. Para la Fiscalía, como la autorización de las comisiones y viáticos era atribución de RIVERA MONCADA, residió en él la responsabilidad sobre los efectos de dichos actos administrativos. Ante la carencia de registro de acceso y salida de los funcionarios a las dependencias de la Gobernación del Guaviare, señaló que solamente el jefe directo de Bertha Sofía Díaz Quevedo podía conocer los pormenores de sus movimientos y contrario al cumplimiento de tales deberes,SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 47557
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Página 10 de 41 permitió que ella mantuviera su residencia en Bogotá, cohonestando comisiones, viáticos y gastos de transporte a esta ciudad cuando se encontraba en la capital. Así, indicó que el gobernador conocía que los actos administrativos que suscribió contenían y aprobaban situaciones contrarias a la realidad. Y que la conducta del gobernador se explica en la intención de favorecer económicamente a su amiga, pues a pesar de ser consciente de la ilicitud, trató de justificarle su presencia en Bogotá concediéndole comisiones para cumplir actividades en esta ciudad, aprobándole viáticos y
pesar de ser consciente de la ilicitud, trató de justificarle su presencia en Bogotá concediéndole comisiones para cumplir actividades en esta ciudad, aprobándole viáticos y transporte. 1.2. Respecto al delito de prevaricato por acción, señaló que el aforado profirió la Resolución 648 de 18 de abril de 2012 manifiestamente contraria a la ley al agregar, para el cargo de Asesor del Despacho , código 105, grado 02, como requisitos de estudio la profesión en áreas de la salud, con la única finalidad de nombrar a Bertha Sofía Díaz Quevedo, quien poseía título de enfermera, desconociendo así los principios descritos en los artículos 209 de la Constitución Política de Colombia y 3 de la Ley 1437 de 2011. Que incluso, Orlando Enrique Bernal Souza, profesional administrativo del área de Talento Humano de la Gobernación, afirmó que para modificar el perfil profesional del cargo no se agotó algún procedimiento ni estudio técnico,SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 47557
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Página 11 de 41 sino que se trató de una orden directa e inconsulta del Gobernador RIVERA MONCADA. Y de la declaración de Diana María López Rentería, Secretaria Administrativa de la Gobernación para el año 2012, destacó que si bien ella aseveró que la modificación del Manual de Funciones era una facultad discrecional del gobernador, tal laxitud no es absoluta cuando se deben
2012, destacó que si bien ella aseveró que la modificación del Manual de Funciones era una facultad discrecional del gobernador, tal laxitud no es absoluta cuando se deben respetar las premisas normativas ya citadas. 1.3. Tocante al delito de peculado por apropiación , expresó que la Gobernación del Guaviare pagó a Bertha Sofía Díaz Quevedo $9.086.927 por salarios, viáticos y gastos de transporte autorizados por RIVERA MONCADA, sin que el reintegro que ella hiciera al departamento por $7.496.691, desvanezca el punible, pues solo lo atenúa, conforme al artículo 401 del Código Penal. Puntualizó que el acusado incurrió en la prohibición contenida en el numeral 15 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, consistente en “Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos ” y actuó en contravía del artículo 01 del Decreto 1647 de 1967, que establece “Los pagos por sueldos o cualquiera otra forma de remuneración a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial, distrital, municipal y de las empresas y establecimientos públicos, serán por servicios rendidos, los cuales deben comprobarse debidamente ante los respectivosSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 47557
empresas y establecimientos públicos, serán por servicios rendidos, los cuales deben comprobarse debidamente ante los respectivosSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 47557
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Página 12 de 41 funcionarios de la Contraloría General de la República y las demás contralorías a quienes corresponde la vigilancia fiscal”. 2.- Representante de víctimas Coadyuvó la petición de la Fiscalía por estimar que en el juicio se demostró que el Exgobernador incurrió en actuaciones constitutivas de los delitos enrostrados en la acusación. Planteó que fue deliberada y arbitraria la modificación al perfil del cargo de Asesor del Despacho , pues las profesiones relacionadas con la salud no son afines con el mismo, obedeciendo únicamente al propósito de beneficiar a Bertha Sofía Díaz, quien luego de su posesión logró afectar al erario público al aducir que ejercía sus labores, cuando realmente residía y estudiaba en Bogotá, máxime que el cargo reclamaba su presencia en San José del Guaviare y por más flexibilidad que tuviera la Universidad la Gran Colombia, era menester que estuviera permanentemente en Bogotá, lo que en efecto sucedió y dio lugar a que aprobara sus estudios. Y que no se acreditó que la Asesora hubiera tenido frecuentes desplazamientos aéreos o terrestres entre San
estudios. Y que no se acreditó que la Asesora hubiera tenido frecuentes desplazamientos aéreos o terrestres entre San José del Guaviare y Bogotá, lo que aunado al estado de gravidez que presentó en aquella temporada, descartaba su permanente movilización entre ambas ciudades.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 47557
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Página 13 de 41 3.- Ministerio Público También solicitó condenar al enjuiciado, porque al modificar el perfil del cargo que finalmente ocupó Bertha Sofía Díaz, contravino lo dispuesto en el numeral 18 de la Ley 734 de 2002 que prohíbe el nombramiento de alguien que no cumpla requisitos, así como el Decreto 1217 de 2005, al consagrar que una modificación a las condiciones debe motivarse y fundarse en las necesidades del servicio, modernización o estudios técnicos. Tras hacer similares consideraciones de la Fiscalía en cuanto a la demostración del nombramiento, funciones asignadas, comisiones y gastos autorizados a Bertha Sofía Díaz Quevedo, así como la presentación de un único informe de su parte sobre las comisiones concedidas, señaló que ello resulta incompatible con la constancia de la Secretaría de la Facultad de Derecho de la Universidad La Gran Colombia, que da cuenta que cursó estudios desde el segundo período académico de 2012 y todo el 2013, pues es claro que no
resulta incompatible con la constancia de la Secretaría de la Facultad de Derecho de la Universidad La Gran Colombia, que da cuenta que cursó estudios desde el segundo período académico de 2012 y todo el 2013, pues es claro que no contaba con permiso para cumplir ese plan académico en Bogotá. Que además se estableció que el ente territorial le pagó a la citada servidora la suma de $9.086.927 correspondiente a los salarios de septiembre, octubre y noviembre de 2012 más los viáticos y transportes por desplazamientos a Bogotá, siendo que ella estudiaba en una universidad de esta ciudadSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 47557
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Página 14 de 41 en forma presencial, imposibilitándose el cumplimiento de sus funciones fuera de la que era su sede. Afirmó que la responsabilidad en estas irregularidades le es atribuible al acusado, porque teniendo capacidad de comprensión y conciencia de antijuridicidad, actuó dolosamente contraviniendo el ordenamiento en procura de satisfacer un interés personal, mereciendo así un juicio de reproche. 4.- Acusado Tras hacer un recuento personal y profesional resaltó haber llegado a Gobernador acompañado de Dagoberto Hernández, siendo objeto de persecución durante los cuatro años de su gestión, lo cual incidió negativamente en los propósitos trazados para el ente territorial, al punto que enfrentó una revocatoria de mandato, demanda de su credencial y otras actuaciones disciplinarias, administrativas y penales instauradas en su contra.
propósitos trazados para el ente territorial, al punto que enfrentó una revocatoria de mandato, demanda de su credencial y otras actuaciones disciplinarias, administrativas y penales instauradas en su contra. Rememoró que en el año 2009 hubo una modificación al Manual de la Gobernación plasmando, como única exigencia para ser Asesor del Despacho , el ser profesional, por eso, en ese tiempo ocupó el cargo una enfermera y un año después, él mismo lo desempeñó (el enjuiciado es enfermero de profesión), de ahí que consideró que Bertha Díaz era idónea para que lo acompañara en esa función, aclarando que ella no fue compañera de estudio, no tuvieronSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 47557
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Página 15 de 41 contacto durante sus años universitarios ni eran amigos, pues solo se conocieron cuando ella cumplía con su año rural. Adujo que la modificación al Manual de Funciones era constante y que, en aras de incluir las profesiones de la salud para la asesoría del Despacho, luego de consultar sobre la legalidad de dicho cambio, lo ordenó con el respectivo trámite de los actos administrativos, ya que mediaba un visado por
quien los proyectaba y los encargados de revisar su legalidad, sin que tal modificación hubiera obedecido a su imposición, sino a una constatación colectiva. Explicó que las funciones del cargo consistían en servir de enlace y relacionarse con todas las dependencias, particularmente, con las Secretarías, pues como él ya lo había desempeñado y conocía de las capacidades de Bertha Sofía Díaz Quevedo, por eso, le delegó algunas funciones en asuntos administrativos relacionados con la prestación de salud, cargo que es de tiempo completo pero no exige la presencia permanente en la sede, sino en sitios ajenos a esta como los municipios del departamento y la ciudad de Bogotá. Respecto a las comisiones, dijo que se trató de delegaciones para cumplir responsabilidades concretas, no para atender asuntos jurídicos, sino para notificarse de las decisiones con miras a mantener una clara información sobre los asuntos del departamento.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 47557
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Página 16 de 41 Resaltó que tanto en la Procuraduría como en la Contraloría fueron archivadas las actuaciones por estos hechos siendo Bertha Sofía Díaz Quevedo la destinataria
final de esos procedimientos. Destacó finalmente que sus actos se han ajustado a las normas y que siempre ha actuado con rectitud en procura de cumplir sus deberes y responder a los ciudadanos. 5.- Defensor Solicitó absolver a su asistido ya que la Fiscalía no demostró los hechos y cargos contenidos en la acusación, por demás, persisten dudas probatorias de la naturaleza ilícita de las conductas enrostradas. Señaló que el Manual de Funciones y Competencias de la Gobernación del Guaviare fue adoptado el 15 de marzo de 2006 estableciendo unos requisitos de estudio y experiencia para el cargo de Asesor del Despacho consistentes en tener título profesional en arquitectura, ingeniería civil o afines, contar con registro profesional y un año de experiencia profesional, pero que la Fiscalía y el Ministerio Público confundieron los contenidos de los actos administrativos cuestionados y las funciones especiales de la Resolución 261 de 2006 con las de la 544 de 2007, porque en este caso se modificaron las condiciones para el cargo que ocupó Bertha
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Página 17 de 41 Que el Manual base es la Resolución 261 en la cual se fijó como propósito principal del citado cargo, el de asistir, aconsejar y asesorar al despacho del gobernador, introduciéndose las de prestar asesoría en mecanismos, soportes para la administración ciudadana y a la población
aconsejar y asesorar al despacho del gobernador, introduciéndose las de prestar asesoría en mecanismos, soportes para la administración ciudadana y a la población en general para la toma de decisiones, así como asistir al gobernador en asuntos de su competencia, representarlo en reuniones, juntas o a las de carácter general convocadas por él, apoyarlo en los programas del Despacho, entre otras. De la Resolución calificada como prevaricadora, expresó que allí se agregó una profesión al perfil del cargo, al tiempo que se aumentó la experiencia para ser Asesor del Despacho, lo que se acompasó con el Decreto 786 de 2005, sin contravenir alguna disposición normativa. Explicó que el artículo 95 del Decreto 1227 de 2005, a pesar de no haber sido mencionado en la acusación, ordena un estudio a las reformas de las plantas de empleo, no así al Manual de Funciones de la entidad, situación que desdice de la necesidad de acatar las previsiones planteadas por el delegado de la Procuraduría General de la Nación, por eso, estimó que RIVERA MONCADA no incurrió en violación alguna a las disposiciones legales que regulan la fijación de requisitos para ocupar un cargo. Que cuando el acusado nombró a Bertha Sofía Díaz Quevedo como Asesora del Despacho ya se había fijado la
modificación, circunstancia que habilitaba el nombramiento,SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 47557
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Página 18 de 41 sin que sea dable reprocharle el punible de prevaricato por acción. A su turno, dijo que la delegación también es una forma legítima de ejercer la administración, por ello, Bertha Díaz fue cobijada para cumplir determinadas actividades en Bogotá, siendo necesario autorizar su desplazamiento fuera de la sede en el departamento de Guaviare, y que al haber acreditado el cumplimiento a la comisión y presentar el informe con los soportes de sus gastos, se autorizó el pago de los viáticos y transporte respectivos, lo que de ninguna manera resiste los cuestionamientos efectuados por la Fiscalía, máxime cuando la ausencia de evidencia relacionada con los traslados aéreos no corrobora la tesis acusatoria, pues contrariamente, arroja duda probatoria, la cual deberá ser resuelta a favor de su patrocinado. Que incluso, autorizar comisiones, viáticos, gastos de transportes y ordenar su desembolso se ajusta a la normativa, por lo que no resulta admisible atribuirle el delito contra la fe pública. En relación con la constancia de la Universidad la Gran Colombia acerca de la vinculación académica de Bertha Sofía Díaz Quevedo en la facultad de derecho para el segundo semestre de 2012, señaló que al momento de iniciar sus
Colombia acerca de la vinculación académica de Bertha Sofía Díaz Quevedo en la facultad de derecho para el segundo semestre de 2012, señaló que al momento de iniciar sus estudios, ella trabajaba en un ente Distrital en el cual se le concedió la comisión para ejercer otro cargo, por eso, el 3 de septiembre se posesionó como Asesora del gobernador delSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 47557
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Página 19 de 41 Guaviare, de ahí que no sea cierto que laborara en ese departamento cuando inició sus estudios universitarios, por demás, se debe tener en cuenta lo explicado por ella en su declaración que se trataba de un programa especial – no el convencional de los estudiantes de pregrado –, dirigido a profesionales, flexible y por ciclos académicos, tal como consta en la estipulación donde se certifica que se cumplía en periodos trimestrales. A su turno, puso en cuestión que se hubiera certificado que Bertha Sofía Díaz Quevedo no faltó a ninguna clase, pues son múltiples los motivos por los que habitualmente los estudiantes no pueden cumplir con algunas cargas académicas, además, como ella lo relató en su declaración, contó con la colaboración de sus compañeros para la presentación de los exámenes, parciales, trabajos individuales y en grupo, pudiendo hacerlo desde su lugar de trabajo, sin sacrificar alguna de las actividades.
contó con la colaboración de sus compañeros para la presentación de los exámenes, parciales, trabajos individuales y en grupo, pudiendo hacerlo desde su lugar de trabajo, sin sacrificar alguna de las actividades. Afianzó la postulación de su asistido que fueron vendettas políticas las que originaron la denuncia penal en su contra y que, tal como los declarantes del juicio oral lo indicaron, Bertha Sofía Díaz Quevedo fue una funcionaria competente, cumplió sus tareas, y el gobernador no era autoritario, sino que sus decisiones consultaron el escrutinio de los empleados de la dependencia a su cargo. Para el defensor, tampoco de lo indicado por el diputado Luis Carlos
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