CSJ - AEP051-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP051-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente AEP 051-2025 Radicación interna No. 00094 C.U.I. llOOlO248000201900006 Aprobado mediante Acta extraordinaria No. 40 Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca del desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra del auto AP025-2025 emitido el pasado seis (6) de marzo, con el cual la Corporación reconoció redención punitiva a favor del penado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y le negó la libertad condicional.Radicación: 00094 Ley 600 de 2000
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1. ANTECEDENTES Con sentencia SEP 00082-2021, emitida el 12 de agosto de 2021, esta Sala Especial de Primera Instancia condenó al exmagistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ a ciento dieciséis (116) meses y doce (12) días de prisión, multa equivalente a noventa y cuatro coma cuarenta y ocho (94,48) salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ciento veintisiete (127) meses y diecisiete (17) días por su participación en las conductas
vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ciento veintisiete (127) meses y diecisiete (17) días por su participación en las conductas punibles de concierto para delinquir en concurso con cohecho propio y prevaricato por omisión. Apelada dicha determinación, mediante sentencia SP488-2025 del 5 de marzo de 2025, la Sala de Casación Penal la adicionó imponiendo una medida restaurativa en contra del declarado penalmente responsable y la confirmó en todo lo demás.
2. LA DECISIÓN RECURRIDA Con auto AP025-2025 emitido el pasado seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025), esta Sala reconoció al penado dos (2) meses y nueve (9) días de redención punitiva por estudio y le negó la libertad condicional.Radicación: 00094
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Dentro del término de ejecutoria, la defensa promovió el recurso de apelación 1, que sustentó dentro del término de ley2, respecto del cual el apoderado de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se pronunció en el término de traslado a los no recurrentes3.
3. LA SOLICITUD Con memorial allegado a esta Sala 4, el defensor de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ desistió del recurso de apelación interpuesto en contra del auto AP0252025.
4. CONSIDERACIONES La promoción y trámite de la impugnación en contra de las decisiones judiciales está mediada por la voluntad de los
recurso de apelación interpuesto en contra del auto AP0252025.
4. CONSIDERACIONES La promoción y trámite de la impugnación en contra de las decisiones judiciales está mediada por la voluntad de los recurrentes, aspecto que trata el artículo 199 de la Ley 600 de 2000 en los siguientes términos: “ Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.
Para el asunto que ocupa la atención de la Sala, el desistimiento del recurso de apelación fue presentado por su promotor, quien ostenta el poder dispositivo respecto del mismo. 1 Radicado el 7 de marzo de 2025.2 Radicado el 18 de marzo de 2025.3 Recibido el 25 de marzo de 2025.4 Correo electrónico recibido en la Secretaría el 7 de abril de 2025 a las 3:09 p.m.Radicación: 00094 Ley 600 de 2000
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En ese orden, resulta claro que, ante la ausencia de trámite a la alzada, emerge viable la petición de la defensa, lo que deja en firme la decisión recurrida. Si bien, en esta oportunidad no se resuelve una controversia procesal ni se afectan derechos de terceros, sino que se limita a constatar una manifestación procesal unilateral, voluntaria y expresa del recurrente, orientada a renunciar a la prosecución del recurso previamente interpuesto, contra ella procede el recurso de reposición5. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE
renunciar a la prosecución del recurso previamente interpuesto, contra ella procede el recurso de reposición5. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE PRIMERO: Aceptar el desistimiento del recurso de apelación promovido por la defensa técnica del penado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ en contra del auto AP025-2025 emitido el pasado seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025). 5 En la sentencia SP8328-2016, la Sala de Casación Penal señaló que la reposición procede respecto del auto que admite el desistimiento, aspecto que se enmarcó en la regulación de la Ley 906 de 2004 pero que, para este asunto resulta aplicable en la medida que “puede suceder que el procesado no esté de acuerdo con la postura de su apoderado, o que otra parte considere que no hay legitimidad en quien desiste o que el acto se postula de manera extemporánea”.Radicación: 00094
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SEGUNDO: Señalar que contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese Cúmplase
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario