CSJ - AEP052-2023(00857)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP052-2023(00857)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
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BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente AEP 052-2023 Radicación N° 00857 Aprobado Acta No. 43 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023). Una vez surtido el trámite establecido en el artículo 333 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, a pronunciarse acerca de la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, al interior de la actuación seguida contra JULIO CÉSAR GUERRA TULENA, como ex Gobernador del Departamento de Sucre, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00857
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA Ley 906 de 2004
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I. ASPECTO FÁCTICO El señor JULIO CÉSAR GUERRA TULENA, quien se desempeñó como Gobernador de Sucre entre los años 2012 al 2015, en ejercicio de su cargo y como ordenador del gasto del citado ente territorial suscribió el c contrato de obra pública LP-001-2014 del 08 de abril de 2014, con el “Consorcio Mantenimiento Vial de Sucre”, cuyo objeto era el mejoramiento en pavimento asfáltico de la vía Sampués – San Benito Abad, en el Departamento de Sucre, por cuantía de
Mantenimiento Vial de Sucre”, cuyo objeto era el mejoramiento en pavimento asfáltico de la vía Sampués – San Benito Abad, en el Departamento de Sucre, por cuantía de $119’669.158.290, en cuyo trámite, celebración y liquidación, presuntamente se presentaron irregularidades, especialmente en el “otrosí” pactado modificando la forma de pago, lo que dio lugar a que la Fiscalía General de la Nación abriera indagación preliminar en su contra por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales de que trata el artículo 410 del Código Penal.
II. SUSTENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN El delegado de la Fiscalía elevó solicitud preclusiva al amparo de la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, dada la muerte del indiciado JULIO CÉSAR GUERRA TULENA, con base en lo establecido en el artículo 77 ibídem, se presenta la extinción de la acción penal, por imposibilidadSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
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Página 3 de 7 de continuar con su ejercicio, y se ordene el archivo de las diligencias. En sustento de su pretensión, aportó como elemento material probatorio el registro civil de defunción No. 10344770 expedido por la Notaria Primera de Sincelejo, en el cual se da cuenta que el 26 de septiembre de 2022 murió el señor JULIO CÉSAR GUERRA TULENA, identificado con la cédula de
expedido por la Notaria Primera de Sincelejo, en el cual se da cuenta que el 26 de septiembre de 2022 murió el señor JULIO CÉSAR GUERRA TULENA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 943.978 de El Palmito, Córdoba. Los apoderados de víctima, el representante del Ministerio Público, y el defensor, coadyuvaron la petición elevada por el ente acusador.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 5° del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2018, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la solicitud de preclusión realizada por el delegado de la Fiscalía, en favor de JULIO CÉSAR GUERRA TULENA , como ex
Gobernador del Departamento de Sucre. El artículo 250 de la Constitución Política establece que la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial,SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00857
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Página 4 de 7 querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. Dicha norma, también indica que el ente acusador no podrá
querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. Dicha norma, también indica que el ente acusador no podrá suspender, interrumpir, o renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad. En el numeral 5º ibidem, quedó plasmado que en ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá solicitar ante el juez de conocimiento1 la preclusión de las investigaciones, cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar. El parágrafo del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, da cuenta que durante la etapa de juzgamiento de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1º y 3º Ibidem, el Fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión. El aludido numeral 1º consagra como causal de preclusión de la investigación “ La imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal”. La Sala encuentra que en el caso objeto de estudio, la Fiscalía Delegada acreditó la muerte del indiciado JULIO CÉSAR GUERRA TULENA , con el registro civil de defunción
1 Sentencias C-872 de 2003, C-591 de 2005 y C-209 de 2007 entre otras.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00857
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Página 5 de 7 No. 10344770 expedido por la Notaria Primera de Sincelejo, en el cual se plasmó que el referido ciudadano falleció el 26 de septiembre de 2022, según certificado médico de defunción 22095920059074 suscrito por la doctora Ginna Herrera Vergara. Al estar frente a una causal objetiva, consagrada en el numeral 1º del artículo 82 de la Ley 599 de 2000, en concordancia con el artículo 77 de la Ley 906 de 2004, la Corporación procederá a decretar la extinción de la acción penal, y en consecuencia, ordenará la preclusión de la investigación dado que el deceso del imputado imposibilita al Estado continuar con el ejercicio de dicha acción. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero. -DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal por muerte del señor JULIO CÉSAR GUERRA TULENA. Segundo. -PRECLUIR LA INVESTIGACIÓN adelantada en contra de JULIO CÉSAR GUERRA TULENA, con fundamento en la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00857
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Página 6 de 7 Tercero. -Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, ARCHIVAR la actuación. Cuarto. -Contra la presente decisión, proceden los recursos de reposición y apelación, conforme lo indicado en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
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Página 7 de 7 Secretario