CSJ - AEP062-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP062-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Página 1 de 43 BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA Magistrada Ponente AEP 062 - 2025 Radicación N°00964 C.U.I. 52001-6099-032-2012-01499-01 Acta extraordinaria No 52 Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025). La Sala Especial de Primera Instancia decide las solicitudes probatorias formuladas por las partes durante la audiencia preparatoria, en el proceso seguido contra JULIO BYRON VIVEROS CHAVES, exgobernador del Departamento del Putumayo, acusado por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.
1. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Conforme lo consignado en el escrito de acusación1, JULIO BYRON VIVEROS CHAVES, Gobernador del Putumayo, 1 Folio 1 al 101 C.O. N°1 de la Sala.Primera Instancia No. 00964
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Página 2 de 43 designado por el Presidente de la República mediante Decreto No.3683 del 5 de octubre de 2010 para el período comprendido entre el 6 de octubre de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, tramitó y celebró el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 382 del 30 de diciembre de 2010 con desconocimiento de los principios de la contratación estatal y la Función Pública relacionados con la transparencia, economía,
Profesionales No. 382 del 30 de diciembre de 2010 con desconocimiento de los principios de la contratación estatal y la Función Pública relacionados con la transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva, dado, entre otras cosas, a que el contratista Luis Fabián Getial Chaves, abogado e ingeniero mecánico, no contaba con la capacidad, experiencia e idoneidad directamente relacionada para gestionar el cobro por los activos de infraestructura eléctrica de propiedad del ente territorial. Aunado, el contratista en ejecución del citado contrato suscribió dos conciliaciones ante la Notaría del Círculo de Villagarzón y de Puerto Asís, los días 26 de noviembre y el 30 de diciembre de 2011, con los gerentes de las empresas de energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. y del Putumayo S.A. E.S.P. respectivamente, las cuales resultaron ser contrarias a ley porque: 1) No se adelantaron ante agentes del Ministerio Público asignados a esa jurisdicción, ni fueron aprobadas por la autoridad judicial competente; 2) Los valores tasados en los acuerdos conciliatorios se efectuaron con base en una fórmula de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, que había sido derogada desde septiembre de 2008;Primera Instancia No. 00964
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Página 3 de 43 3) Las reclamaciones de pago por el uso de la
desde septiembre de 2008;Primera Instancia No. 00964
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Página 3 de 43 3) Las reclamaciones de pago por el uso de la infraestructura eléctrica de propiedad del Departamento del Putumayo, se efectuó por valores inferiores a los calculados; 4) En la conciliación efectuada con la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P., se acordó elaborar el diseño del Proyecto de construcción de infraestructura eléctrica zona Teteyé, Puerto Asís, Putumayo, obra que debió ser concertada bajo el régimen del Estatuto de Contratación Pública. 5) La conciliación realizada con la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P., de la cual el contratista y el acusado eran socios accionistas, fue suscrita por Marco Getial Ipuyan, gerente de la sociedad y tío de Luis Fabián Getial Chaves. Actuaciones con las cuales se generó un detrimento patrimonial para el Departamento del Putumayo por valor aproximado de seis mil doscientos cuarenta y siete millones cuatrocientos setenta y seis mil doscientos ochenta y dos pesos ($6.247'476.282).
2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. El 18 de abril de 2023 ante el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá D.C., la Fiscalía imputó al exgobernador JULIO BYRON VIVEROS CHAVES la presunta comisión, a título de autor de los punibles de contrato sin
Distrito Judicial de Bogotá D.C., la Fiscalía imputó al exgobernador JULIO BYRON VIVEROS CHAVES la presunta comisión, a título de autor de los punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (artículo 410 del Código Penal) yPrimera Instancia No. 00964
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Página 4 de 43 peculado por apropiación (artículo 397 ibidem) , con las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 9° y 10° del artículo 58 del Código Penal2. 2.2. Con fecha 15 de agosto de 2023, la Fiscalía radicó el escrito de acusación3 y, el siguiente 17 de agosto, le fue asignado por reparto el conocimiento de la actuación al Despacho 001 de la Sala Especial de Primera Instancia4. 2.3. El 22 de abril de 2024 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en la cual se reconoció la calidad de presunta víctima a la Gobernación del Putumayo5 y, el acusador fijó los cargos contra JULIO BYRON VIVEROS CHAVES, en los mismos términos de la imputación6. 2.4. En sesión del 17 de febrero de 2025, se inició la audiencia preparatoria, en la cual se escucharon las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes y, su argumentación sobre inadmisibilidad, rechazo y exclusión de las mismas7.
3. CONSIDERACIONES
audiencia preparatoria, en la cual se escucharon las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes y, su argumentación sobre inadmisibilidad, rechazo y exclusión de las mismas7.
3. CONSIDERACIONES La Corporación enunciará el marco normativo y jurisprudencial que enmarca el decreto probatorio, luego de lo cual dará cuenta de las estipulaciones probatorias y pasará a resolver las solicitudes de la Fiscalía General de la Nación y, posteriormente, las elevadas por la defensa. Para uno y otro
2 Minuto 26:35 del cd de fecha 18 de abril de 2023.3 Folio 1 s.s. del C.O. No. 1 de la Sala.4 Folio 104 C.O. No. 1 de la Sala.5 Folio 181 del C.O. No. 1 de la Sala 6 Folio 188 del C.O. No. 1 de la Sala.7 Folio 303 del C.O. No. 2 de la Sala.Primera Instancia No. 00964
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Página 5 de 43 caso se estudiarán de manera concomitante las oposiciones propuestas. 3.1. Marco normativo y jurisprudencial Los artículos 357, 372, 373, 375 y 376 de la Ley 906 de 2004, fijan las reglas para la producción y controversia de los medios de prueba cuya práctica o introducción tendrá lugar en el juicio oral, atribuyendo al funcionario la facultad de decretar las solicitadas en audiencia preparatoria que tengan relación con los hechos objeto de debate. Para tal fin, los artículos 276, 360 y 373 ibidem indican que los medios de prueba obtenidos con violación de garantías
las solicitadas en audiencia preparatoria que tengan relación con los hechos objeto de debate. Para tal fin, los artículos 276, 360 y 373 ibidem indican que los medios de prueba obtenidos con violación de garantías fundamentales o los practicados, aducidos o conseguidos con transgresión de los requisitos formales previstos legalmente, deben ser excluidos. De otra parte, se castiga con rechazo el elemento material probatorio que no haya sido descubierto en la etapa respectiva, y de conformidad con el artículo 376 del mismo ordenamiento adjetivo se inadmitirán aquellos que representen peligro de causar grave perjuicio, probabilidad de generar confusión en lugar de dar claridad al asunto o exhiban escaso valor probatorio o sean injustamente dilatorios del procedimiento. Y el artículo 359 ibidem establece que también se inadmitirán las solicitudes probatorias impertinentes, inútiles, repetitivas o encaminadas a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba.Primera Instancia No. 00964
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Página 6 de 43 Se debe destacar que, ante el carácter adversarial del sistema penal acusatorio, el ejercicio probatorio es una actividad rogada de las partes, por tanto, a ellas les corresponde la carga de indicar los criterios de pertinencia y utilidad del medio de prueba, so pena de no acceder a sus pedimentos. Respecto de los documentos públicos que sean decretados como prueba, dado que gozan de presunción de autenticidad -artículo 425 de la Ley 906 de 2004-, pueden ser incorporados
utilidad del medio de prueba, so pena de no acceder a sus pedimentos. Respecto de los documentos públicos que sean decretados como prueba, dado que gozan de presunción de autenticidad -artículo 425 de la Ley 906 de 2004-, pueden ser incorporados directamente por la parte interesada, bajo las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia8. De otro lado, si la defensa manifiesta interés en un documento y/o testigo ofrecido por la Fiscalía, es claro que debe solicitarlo como prueba directa justificando la pertinencia de cara a acreditar su teoría del caso, precisamente por los intereses opuestos de las partes, pues exigir un plus de argumentación en relación con la expuesta por la Fiscalía, claramente limitaría el ejercicio defensivo9. Por último, en aras de materializar los principios de eficiencia, agilidad, celeridad y economía procesal en el marco del proceso penal, la Sala estima que en relación con la 8 CSJ SP7732-2017 del 1o de junio de 2017, Rad. 46278. 9 En CSJ AP2421-2020 23 sep. 2020 rad. 57239 la Sala de Casación Penal al precisar las reglas en relación con la prueba de interés común enfatizó en que: “Aunque la Sala inicialmente sostuvo que la defensa, tratándose de pruebas de interés común, debía presentar una argumentación adicional de pertinencia, conducencia y utilidad a la expuesta por la fiscalía [SP6361-2014, rad. 42864], en la actualidad se considera que el
presentar una argumentación adicional de pertinencia, conducencia y utilidad a la expuesta por la fiscalía [SP6361-2014, rad. 42864], en la actualidad se considera que el examen directo de una prueba se justifica en razón a que ambas partes persiguen objetivos antagónicos: la una de responsabilidad y la otra de inocencia [AP2901-2019, rad. 55136.] las citas hacen parte del texto.Primera Instancia No. 00964
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Página 7 de 43 incorporación de la prueba documental que se decrete, las partes, previa presentación de la misma, solo hagan lectura del apartado o apartados que se relacionan con el hecho o circunstancia que pretende demostrar, teniendo como referente los lineamientos bajo los cuales la prueba es autorizada. Si el interesado pretende la lectura completa de determinado documento, habrá de cumplir con la carga argumentativa de pertinencia y conducencia que soporte su pedimento, señalando los motivos por los cuales es indispensable que se haga lectura íntegra del mismo y por qué no basta con destacar determinado aparte, más tratándose de legajos voluminosos respecto de los cuales habrá de evidenciarse a plenitud la relación de todo su contenido con el objeto y tema de prueba. Lo anterior, teniendo en cuenta que, la Sala Penal de Casación de la Corte Suprema de Justicia en reiteradas oportunidades10 ha insistido en que si bien el artículo 431 de la
objeto y tema de prueba. Lo anterior, teniendo en cuenta que, la Sala Penal de Casación de la Corte Suprema de Justicia en reiteradas oportunidades10 ha insistido en que si bien el artículo 431 de la Ley 906 de 2004, al regular el empleo de documentos en el juicio indica que éstos serán leídos y exhibidos de modo que todos los intervinientes en la audiencia de juicio oral y público puedan conocer su contenido, una interpretación razonable de tal disposición permite entender que no se impone su lectura integral cuando algunos de sus apartes no guarden relación con el objeto de la prueba, pues ha de velarse por la realización del principio de celeridad procesal y la impartición de justicia 10 CSJ AP948-2018 del 7 de marzo de 2018 y; CSJ AP4656-2022 del 5 de octubre de 2022.Primera Instancia No. 00964
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Página 8 de 43 en plazos razonables, sin que la lectura parcial de un texto implique la trasgresión de los principios de publicidad y contradicción, dado que el documento, ya fue descubierto y estará a disposición de las partes para el respectivo ejercicio de confrontación. También, es del caso precisar que la prueba común documental, una vez decretada e introducida por la Fiscalía, no requiere nueva aducción por parte de la defensa, pues ésta podrá hacer uso de los documentos pertinentes para lo que pretenda acreditar. Pero si el ente acusador desiste de ella, se habilita al sujeto procesal su incorporación al juicio. 3.2. Estipulaciones probatorias
podrá hacer uso de los documentos pertinentes para lo que pretenda acreditar. Pero si el ente acusador desiste de ella, se habilita al sujeto procesal su incorporación al juicio. 3.2. Estipulaciones probatorias La Fiscalía y la defensa expresaron no haber llegado a algún acuerdo, por tanto, no presentaron estipulaciones probatorias11. 3.3. Decisión de las solicitudes probatorias 3.3.1. De la Fiscalía General de la Nación 3.3.1.1. Documentales que se admiten 3.3.1.1.1. Copia del Decreto No. 3683 del 5 de octubre de 2010, por medio del cual se designó a JULIO BYRON VIVEROS CHAVES como Gobernador del Departamento del Putumayo. 3.3.1.1.2. Copia del Acta Posesión No. 002 del 06 de octubre de 2010, a nombre del exgobernador JULIO BYRON VIVEROS CHAVES. 3.3.1.1.3. Original de la constancia de servicios prestados a la Gobernación 11 Minuto 00:32:46 del cd audiencia preparatoria del 17 de febrero de 2025.Primera Instancia No. 00964
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Página 9 de 43 del Putumayo, de calenda 29 de octubre de 2012, a nombre de
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Se admitirán los legajos públicos relacionados con la calidad foral de JULIO BYRON VIVEROS CHAVES, por considerarlos pertinentes, pues tal como lo indicó el acusador, están relacionados con su vinculación como Gobernador del
calidad foral de JULIO BYRON VIVEROS CHAVES, por considerarlos pertinentes, pues tal como lo indicó el acusador, están relacionados con su vinculación como Gobernador del Departamento del Putumayo para la época de la comisión de los hechos cuestionados. 3.3.1.1.4. Copia oficio del 20 de diciembre de 2010, dirigido a Gestión Humana, con el fin de que se certifique: «... sí en la planta de personal globalizada de la Gobernación del Putumayo, existe personal de planta que desarrolle las siguientes actividades:
1. Identificación de los activos de terceros con sus capacidades, KVA para transformadores y subestaciones, y calibre y configuración de los conductores en caso de líneas.
2. Verificación de la fecha de entrega de la obra, con soportes contables, inspección del estado actual.
3. Verificación de si la empresa operadora de red ha realizado reposición parcial o total.
4. Identificación de si los activos están siendo remunerados al OR.
5. Determinación de las demandas atendidas por intermedio de dichos activos en cada uno de los años.
6. Cálculo de las remuneraciones por pagar a terceros propietarios.
7. Cálculo del valor de los activos en caso de decidir la venta al OR.
8. Citación de las Empresas de Energía obligadas al pago.
9. Instauración de las demandas correspondientes en procura del pago». 3.3.1.1.5. Copia de la certificación del 20 de diciembre de 2010, a través de la cual Gestión Humana dio cuenta de que: «… se pudo
9. Instauración de las demandas correspondientes en procura del pago». 3.3.1.1.5. Copia de la certificación del 20 de diciembre de 2010, a través de la cual Gestión Humana dio cuenta de que: «… se pudo constatar que en la Secretaría de Hacienda no existe personal suficiente, a fin de que pueda desarrollar las actividades descritas con anterioridad».
Se autorizará la incorporación de los referidos documentos públicos, por tornarse pertinentes para demostrar, según lo referenciado por el acusador, la irregularidad que se presentó en el trámite contractual al efectuar la verificación de personal idóneo para ejecutar laPrimera Instancia No. 00964
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Página 10 de 43 actividad objeto del Contrato No. 382 de 2010, pues la Oficina de Gestión Humana limitó su búsqueda a los empleados de la Secretaría de Hacienda Departamental. 3.3.1.1.6. Copia del estudio previo para contratar servicios profesionales con persona natural en la modalidad de contratación directa, dirigido al Gobernador JULIO BYRON VIVEROS CHAVES, suscrito por el secretario de Hacienda Departamental, calendado 21 de diciembre de 2010. Con visto bueno del procesado. 3.3.1.1.7. Copia del oficio calendado 21 de diciembre de 2010, dirigido a Luis Fabián Getial Chaves, en cuyo asunto se referenció:
procesado. 3.3.1.1.7. Copia del oficio calendado 21 de diciembre de 2010, dirigido a Luis Fabián Getial Chaves, en cuyo asunto se referenció: «Invitación a presentar propuesta para contratar servicios profesionales especializados». La Sala dispondrá la incorporación de los citados legajos públicos, al percibirse pertinentes, para acreditar la aducida irregularidad en el trámite contractual, ante la conveniente forma como se fijó que el objeto del contrato en cuestión debía ser realizado por un profesional con un perfil específico, que solo cumplía Luis Fabián Getial Chaves, único invitado a presentar la respectiva propuesta para contratar sus servicios profesionales, entre ellas: Pregrado en derecho e ingeniería eléctrica o a fines a ella y/o mecánico, como aparece consignado a mano en dicho escrito; Postgrado en derecho público y; experiencia general mínima de tres (3) años. 3.3.1.1.8. Copia del escrito calendado 22 de diciembre de 2010, «Ref. presentación propuesta » dirigida al Gobernador JULIO BYRON VIVEROS CHAVES, suscrita por Luis Fabián Getial Chaves. 3.3.1.1.9. Copia del escrito del 16 de noviembre de 2010 dirigido al Gobernador JULIO BYRON VIVEROS CHAVES, suscrito por
Luis Fabián Getial Chaves. 3.3.1.1.10. Copia de la hoja de vida de Luis Fabián Getial Chaves. 3.3.1.1.11. Copia del formato hoja de vida Luis Fabián Getial Chaves, suscrita el 10 de octubre de 2010.Primera Instancia No. 00964
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Página 11 de 43 3.3.1.1.12. Copia del certificado antecedentes disciplinarios de abogados a nombre de Luis Fabián Getial Chaves, expedido el 9 de noviembre de 2010. 3.3.1.1.13. Copia del certificado antecedentes Procuraduría General de la Nación a nombre de Luis Fabián Getial Chaves, expedido el 11 de noviembre de 2010. 3.3.1.1.14. Copia del certificado responsabilidad fiscal a nombre de Luis Fabián Getial Chaves, con corte al 30 de septiembre de 2010. 3.3.1.1.15. Copia del Registro Único Tributario a nombre de Luis Fabián Getial Chaves del 6 de agosto de 2008. 3.3.1.1.16. Copia del certificado judicial de antecedentes a nombre de Luis Fabián Getial Chaves, expedido el 10 de noviembre de 2010. 3.3.1.1.17. Copia de la tarjeta profesional de abogado, tarjeta profesional ingeniero mecánico y cédula ciudadanía a nombre de Luis Fabián Getial Chaves. 3.3.1.1.18. Copia del diploma de abogado a nombre de Luis Fabián Getial Chaves.
ingeniero mecánico y cédula ciudadanía a nombre de Luis Fabián Getial Chaves. 3.3.1.1.18. Copia del diploma de abogado a nombre de Luis Fabián Getial Chaves. 3.3.1.1.19. Copia del acta de grado de abogado a nombre de Luis Fabián Getial Chaves. 3.3.1.1.20. Copia del diploma de ingeniero mecánico a nombre de Luis Fabián Getial Chaves. 3.3.1.1.21. Copia del acta de grado ingeniero mecánico a nombre de Luis Fabián Getial Chaves. 3.3.1.1.22. Copia del diploma de especialista en gerencia en gobierno y gestión pública a nombre de Luis Fabián Getial Chaves. 3.3.1.1.23. Copia acta de grado de especialista en gerencia en gobierno y gestión pública a nombre de Luis Fabián Getial Chaves. 3.3.1.1.24. Copia diploma de especialista en derecho público a nombre de Luis Fabián Getial Chaves. 3.3.1.1.25. Copia acta de grado especialista en derecho público a nombre de Luis Fabián Getial Chaves. 3.3.1.1.26. Copia del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 120 de 2005, celebrado entre la Cámara de Representantes y Luis Fabián Getial Chaves. 3.3.1.1.27. Copia de la constancia de servicios prestados a la Cámara de Representantes por Luis Fabián Getial Chaves, expedida el 12 de diciembre de 2007. 3.3.1.1.28. Copia del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 029 de 2005, celebrado entre la Cámara de Representantes y Luis Fabián Getial Chaves.
de diciembre de 2007. 3.3.1.1.28. Copia del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 029 de 2005, celebrado entre la Cámara de Representantes y Luis Fabián Getial Chaves. 3.3.1.1.29. Copia de la certificación expedida por la Secretaría General y de Gobierno Municipal de Mocoa Putumayo, a nombre de LuisPrimera Instancia No. 00964
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Página 12 de 43 Fabián Getial Chaves, con fecha 5 de octubre de 2004. 3.3.1.1.30. Copia de la certificación expedida por la Secretaría General y de Gobierno de la Gobernación del Putumayo, a nombre de Luis Fabián Getial Chaves, con fecha 21 de enero de 2008. 3.3.1.1.31. Copia del Contrato de Asesoría No. 005 del 23 de mayo de 2001, celebrado entre la Alcaldía de Villa Garzón y Luis Fabián Getial Chaves. 3.3.1.1.32. Copia del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 232 de 2006, celebrado entre la Cámara de Representantes y Luis Fabián Getial Chaves. La aducción de dichos documentos al juicio será autorizada a través del testimonio del Investigador II Javier de Jesús Zetien Castillo, por ser pertinentes, pues harán más probable la teoría del caso de la Fiscalía General de la Nación, al corresponder a los entregados por Luis Fabián Getial Chaves, con ocasión de la contratación cuestionada y permitirá establecer si la hoja de vida y las certificaciones de
al corresponder a los entregados por Luis Fabián Getial Chaves, con ocasión de la contratación cuestionada y permitirá establecer si la hoja de vida y las certificaciones de antecedentes disciplinarios y fiscales, fueron suscritos antes del trámite y la celebración del Contrato No. 382 y; que el ciudadano, de manera coincidente cumplía con el nivel de educación requerido en los estudios previos, ya que era abogado, ingeniero mecánico y especialista en gestión pública. También darán cuenta que Luis Fabián Getial Chaves no cumplía con la experiencia profesional exigida en el estudio previo para celebrar el contrato, ya que solo certificó labores de asesoría realizadas antes de obtener su tarjeta profesional de abogado el 9 de mayo de 2007, ninguna relacionada con actividades especializadas en cobro de activos de energía eléctrica y omitió presentar certificaciones como abogado litigante, labor que, según formato de hoja de vida, desempeñó del 1° de marzo de 2008 al 10 de octubre de 2010.Primera Instancia No. 00964
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Página 13 de 43 3.3.1.1.33. Copia del Acta de cierre del contrato de prestación de servicios profesionales especializados del 23 de diciembre de 2010, suscrita por el secretario de Hacienda Departamental. 3.3.1.1.34. Copia del Acta de verificación de documentos necesarios para celebrar contrato de prestación de servicios profesionales con
suscrita por el secretario de Hacienda Departamental. 3.3.1.1.34. Copia del Acta de verificación de documentos necesarios para celebrar contrato de prestación de servicios profesionales con persona natural del 23 de diciembre de 2010, suscrita por el secretario de Hacienda Departamental. 3.3.1.1.35. Copia del oficio del 23 de diciembre de 2010, dirigido al abogado Luis Fabián Getial Chaves, cuyo asunto es: «comunicación resultado de verificación de documentos de la propuesta presentada para celebrar contrato de prestación de servicios profesionales especializados con la Gobernación del Departamento del Putumayo», suscrita por el secretario de Hacienda Departamental. 3.3.1.1.36. Copia de la Resolución No. 3240 del 27 de diciembre de 2010 «por medio del cual se justifica la celebración de un contrato en la modalidad de contratación directa », suscrita por JULIO BYRON VIVEROS CHAVES como Gobernador. 3.3.1.1.37. Copia del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 382 del 30 de diciembre de 2010, celebrado entre JULIO BYRON VIVEROS CHAVES, Gobernador del Departamento del Putumayo y el abogado Luis Fabián Getial Chaves. Se accede a su incorporación directa, dada su calidad de documentos públicos, por considerarlas pertinentes, para demostrar si hubo irregularidades en el trámite y celebración del Contrato de Prestación de Servicios No. 382 de 2010, el cual
documentos públicos, por considerarlas pertinentes, para demostrar si hubo irregularidades en el trámite y celebración del Contrato de Prestación de Servicios No. 382 de 2010, el cual fue adjudicado, según el dicho de la Fiscalía, con pleno conocimiento del exmandatario JULIO BYRON VIVEROS CHAVES, a un contratista que no tenía la idoneidad ni la experiencia necesaria para llevar a cabo las actividades especializadas en el avalúo, reclamación extrajudicial y judicial de activos eléctricos. 3.3.1.1.38. Copia del Acta de inicio del Contrato No. 382 de 2010, suscrita el 30 de diciembre de 2010 por el secretario de Hacienda Departamental y el contratista Luis Fabián Getial Chaves.Primera Instancia No. 00964
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Página 14 de 43 Se autorizará su ingreso al juicio, pues se trata de un documento público pertinente, ya que según el ente acusador, dará cuenta que el exmandatario JULIO BYRON VIVEROS CHAVES desatendió el principio de planeación al tramitar y celebrar el Contrato de Prestación de Servicios No. 382 de 2010 de manera improvisada al no definir previamente las calidades, especificaciones, cantidades y demás características del servicio profesional y/o técnico especializado requerido y; al no verificar la existencia y disponibilidad de profesionales capacitados para atender el requerimiento contractual, el plazo ni los costos reales que implicaría la celebración del contrato.
servicio profesional y/o técnico especializado requerido y; al no verificar la existencia y disponibilidad de profesionales capacitados para atender el requerimiento contractual, el plazo ni los costos reales que implicaría la celebración del contrato. 3.3.1.1.39. Copia del Modificatorio No. 001 del 3 de enero de 2011 del Contrato No. 382 de 2010, suscrito entre el Gobernador Julio Byron Viveros Chaves y Luis Fabián Getial Chaves. Se admitirá este documento público, pues con él se pretende demostrar que debido a la falta de planeación que reinó en el proceso contractual, tres (3) días después de la celebración del contrato en cuestión, se modificó la forma de pago de «cuantía indeterminada » a «determinable», estableciéndose una cuota litis del 30% de lo que se obtuviera en la gestión del cobro, suma que debía ser entregada directamente al contratista por la Empresa de Energía. 3.3.1.1.40. Copia de escrito calendado 4 de abril de 2011, dirigido al secretario de Hacienda del Departamento del Putumayo y, suscrito por el abogado Luis Fabián Getial Chaves. 3.3.1.1.41. Copia del oficio del 25 de abril de 2011 Ref. «VIABILIDAD OTROSÍ CONTRATO No. 382 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2010», suscrito por el secretario de Hacienda Departamental. 3.3.1.1.42. Copia del Modificatorio No. 002 del 29 de abril de 2011 del
CONTRATO No. 382 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2010», suscrito por el secretario de Hacienda Departamental. 3.3.1.1.42. Copia del Modificatorio No. 002 del 29 de abril de 2011 del Contrato No. 382 de 2010, suscrito sólo por el GobernadorPrimera Instancia No. 00964
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Se decretarán por pertinentes comoquiera que mediante estos documentos la Fiscalía señaló que pretende demostrar que debido a la falta de planeación, el contratista durante los cuatro (4) meses pactados para ejecutar el contrato, se limitó a recopilar información, para posteriormente solicitar la modificación del plazo a un (1) año y la adición de una cláusula para reclamar extrajudicial y judicialmente los activos eléctricos, pese a que dicha actividad ya había sido fijada en la cláusula Segunda del Contrato No. 382 de 2010, literales h: «citación de las Empresas de Energía obligadas al pago » y, e: «instauración de las demandas correspondientes en procura del pago». Los enumerados como 3.3.1.1.41. y 3.3.1.1.42. podrán ingresar directamente por tratarse de documentos públicos, contrario ocurre respecto del 3.3.1.1.40., pues si bien se trata de legajo de naturaleza privada que hace parte de la actuación contractual cuestionada y bajo tal entendido deberá ser
contrario ocurre respecto del 3.3.1.1.40., pues si bien se trata de legajo de naturaleza privada que hace parte de la actuación contractual cuestionada y bajo tal entendido deberá ser incorporado al juicio oral por el investigador del C.T.I. Javier de Jesús Zetien Castillo, siguiendo los lineamientos del inciso 2º del artículo 429 A de la Ley 906 de 2004. Con el fin de dar claridad a la decisión, la Sala considera del caso referenciar que bajo los mismos lineamientos se guiará el decreto probatorio que se haga respecto de los documentos suscritos por el contratista y personal subcontratado por éste. 3.3.1.1.43. Copia del primer informe Contrato No. 382 de 2010, calendadoPrimera Instancia No. 00964
JULIO BYRON VIVEROS CHAVES Ley 906 de 2004
Página 16 de 43 1º de marzo de 2011, dirigido al secretario de Hacienda Departamental, suscrito por Luis Fabián Getial Chaves, en el que manifestó: «los meses de enero y febrero de 2011 se han dedicado al levantamiento de la información existente en la Gobernación del Departamento, específicamente en las secretarías de Infraestructura y Hacienda Departamental, en ambos despacho se ha contado con la ayuda del personal que allí labora con quienes se han acordado planes de trabajo que incluyen realizar actividades de búsqueda en sus respectivos archivos los días sábados y domingos, con el ánimo de no interferir en las actividades de atención al público». Por ser pertinente, se admitirá en el juicio la introducción
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