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CSJ - AEP066-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP066-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Página 1 de 102

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente AEP 066 -2025 Radicación interna N.º 00413 110016000102201700542 Aprobado mediante Acta extraordinaria No. 55 Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Decide la Sala las solicitudes probatorias 1 que en el término del traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 elevó el defensor de ÓSCAR BARRETO QUIROGA , actual Senador de la República, acusado por la Fiscalía General de la Nación, por su otrora calidad de Gobernador del Tolima, como presunto coautor, bajo comisión por omisión del concurso homogéneo y heterogéneo de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. 1 Por efectos prácticos, en aras de ofrecer un mejor manejo del decreto probatorio, se anexa a este proveído un índice de las pruebas decretadas y negadas.Primera Instancia Rad. No. 00413

OSCAR BARRETO QUIROGA Ley 600 de 2000

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1. ANTECEDENTES FÁCTICOS Conforme lo consignado en el escrito de acusación, ÓSCAR BARRETO QUIROGA, en calidad de Gobernador del Tolima, en ejercicio de sus funciones, como titular de la facultad de contratación y ordenador del gasto, dada su posición de garante, omitió el deber de vigilancia y control respecto del cumplimiento de los fines de la contratación y de

Tolima, en ejercicio de sus funciones, como titular de la facultad de contratación y ordenador del gasto, dada su posición de garante, omitió el deber de vigilancia y control respecto del cumplimiento de los fines de la contratación y de los recursos. Ello en razón a que permitió que los secretarios de su despacho, a quienes delegó de manera previa para celebrar contratos y ordenar el gasto, comprometieran recursos del Departamento al suscribir los siguientes convenios interinstitucionales sin adelantar licitación pública: Convenios interinstitucionales Fecha Valor No. 0960 24/10/2008 $307’083.333 No. 1150 28/11/2008 $668’345.962 No. 1331 22/12/2008 $223’350.000 No. 1377 30/12/2008 $312’400.000 No. 0329 14/04/2009 $180’000.000 No. 0783 14/07/2009 $329’574.967 No. 0793 16/07/2009 $459’800.000 No. 1061 23/09/2009 $176’750.000 No. 1216 11/11/2010 $330’000.000 No. 0716 28/06/2011 $673’500.000 No. 0717 28/06/2011 $761’275.000 No. 0718 28/06/2011 $309’999.968 Aunado a ello, para la selección de los contratistas no se aplicaron los principios de economía, transparencia yPrimera Instancia Rad. No. 00413

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Página 3 de 102 responsabilidad de conformidad con los postulados que rigen

aplicaron los principios de economía, transparencia yPrimera Instancia Rad. No. 00413

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Página 3 de 102 responsabilidad de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa; además, los documentos que debían contener los estudios previos carecían de un adecuado análisis técnicos, de precios y de mercado, entre otros. Por lo tanto, no se observaron los requisitos legales esenciales previstos en el Decreto 777 de 1992 artículos 1°, inciso 3º, 2° numerales 1º, 4º y 5º, 5, 6; Ley 80 de 1993 artículos 3°, 23, 24 numerales 2º, 5º, 7º, y 8º, 25 numerales 1º, 4º, 7º, y 12º, 26 numerales 1º y 3º, 40 parágrafo, 41 inciso 2º; Ley 1150 de 2007 artículos 2° numeral 1º y parágrafo, 5º numerales 1º y 2º, 7, 8; y Decreto 2474 de 2008 artículos 2º parágrafo, 3 y 6. Pese a ello con los 12 convenios la Gobernación le entregó a Prohaciendo recursos departamentales para su administración, con los que subcontrató la realización de las obras civiles. Para la Fiscalía, en atención a la inobservancia de dichos principios contractuales, el gobernador, con desvío de poder, privilegió el interés particular de un contratista, por

obras civiles. Para la Fiscalía, en atención a la inobservancia de dichos principios contractuales, el gobernador, con desvío de poder, privilegió el interés particular de un contratista, por encima del fin común de la contratación comprometiendo los recursos públicos y afectando los derechos de la población vulnerable, que era la beneficiaria de las obras. Que así, se interesó de manera indebida en el trámite de los convenios Nos. 0783 de 2009 y 1216 de 2010, transgrediendo los principios de imparcialidad,Primera Instancia Rad. No. 00413

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Página 4 de 102 transparencia y responsabilidad al asignarlos de forma irregular a Prohaciendo, compañía que a su vez subcontrató las obras a realizar mediante contratos COC-262009 y COC-52010, a través de los cuales entregó $429’441.046 y $256’887.100 a Diego Fernando y Gustavo Alberto Rodríguez Chavarro, respectivamente, estableciéndose que el primero aportó $24’500.000 a la campaña de BARRETO QUIROGA para la Gobernación del Tolima. Aunado al incumplimiento de los requisitos legales esenciales en los procesos de contratación, refirió el acusador que por parte del gobernador no se efectuó la supervisión adecuada sobre la inversión financiera de los recursos.

2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1 Bajo los cauces de la Ley 906 de 2004, el 12 de enero

que por parte del gobernador no se efectuó la supervisión adecuada sobre la inversión financiera de los recursos.

2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1 Bajo los cauces de la Ley 906 de 2004, el 12 de enero de 2021, ante un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá quien cumplió la Función de Control de Garantías, la Fiscalía formuló imputación a BARRETO QUIROGA, como probable coautor, en la modalidad dolosa de comisión por omisión, de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos (artículo 409 del Código Penal), contrato sin cumplimiento de requisitos legales (artículo 410 del Código Penal) y peculado por apropiación (artículo 397 incisos 1º y 3º del Código Penal), en concurso homogéneo y heterogéneo.

Se predicó la circunstancia de menor punibilidad establecida en el numeral 1º del artículo 55 del Código Penal,Primera Instancia Rad. No. 00413

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Página 5 de 102 ante la carencia de antecedentes penales, así como las de mayor punibilidad de que tratan los numerales 1º y 10º del artículo 58 del Código Penal, por ejecutar las conductas punibles sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad, y por obrar en coparticipación criminal. 2.2. El 11 de mayo de 2021 la Fiscalía radicó escrito de acusación ante esta Sala Especial, el 16 de junio de 2022, se

una colectividad, y por obrar en coparticipación criminal. 2.2. El 11 de mayo de 2021 la Fiscalía radicó escrito de acusación ante esta Sala Especial, el 16 de junio de 2022, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación2, momento procesal en el que se le endilgó a BARRETO QUIROGA los siguientes punibles: Peculado por apropiación inciso primero, respecto de los convenios 1377 de 2008 y 716, 717 de 2011 e inciso tercero, en relación con los convenios 960 y 1331 de 2008, 793 y 1061 de 2009, 1216 de 2010 y 718 de 2011. Interés indebido en la celebración de contratos en lo tocante a los convenios 783 de 2009 y 1216 de 2010. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales frente a los convenios interinstitucionales 0960, 1150, 1331, 1377 de 2008, 0329, 0783, 0793, 1061 de 2009, 1216 de 2010 y 0716, 0717, 0718 de 201. 2.3. Posteriormente se estableció que en la sesión plenaria del Congreso Pleno de 20 de julio de 20223, 2 Fls 149 y ss., cuaderno original de Primera Instancia No. 1.

3 Fol. 283 cuaderno original de Fiscalía No. 3.Primera Instancia Rad. No. 00413

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Página 6 de 102 BARRETO QUIROGA, fue posesionado como Senador de la República para el cuatrienio constitucional 2022-2026. 2.4. La Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia 4, en razón a la actual condición de congresista del acusado, indicó que había perdido competencia para continuar conociendo de la actuación. 2.5. Por lo anterior, la Sala mediante decisión AEP 0452023, declaró la competencia de la Corporación para proseguir con la actuación, pero bajo el régimen procesal penal establecido en la Ley 600 de 2000. Para ello se dispuso escuchar al procesado en indagatoria y luego surtir el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, término en el cual sólo el defensor del procesado solicitó pruebas.

3. PRETENSIONES PROBATORIAS En el presente asunto, esta Sala Especial realizará la exposición, sustento y el respectivo pronunciamiento probatorio en el acápite denominado -Consideraciones de la Sala-, esto, en razón a la gran cantidad de pruebas para mayor ilustración y desarrollo del tema.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1. Competencia Esta Colegiatura es competente para juzgar a los

4 Fls 284 y ss, cuaderno original de Fiscalía No. 3.Primera Instancia Rad. No. 00413

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1. Competencia Esta Colegiatura es competente para juzgar a los

4 Fls 284 y ss, cuaderno original de Fiscalía No. 3.Primera Instancia Rad. No. 00413

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Página 7 de 102 congresistas conforme lo establecido en el artículo 235 numeral 4º de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1º de 2018, y su desarrollo legal en el artículo 75 numeral 7º de la Ley 600 de 2000, pues corresponde a la Corte Suprema de Justicia “Investigar y juzgar a los miembros del Congreso”, dicha competencia exclusiva de la Corporación se activa una vez la autoridad electoral reconoce la calidad de congresista a algún procesado, emergiendo ipso iure el fuero constitucional. En el presente, si bien el diligenciamiento se regía bajo los parámetros de la Ley 906 de 2004, en razón a que los hechos que se juzgan se encuentran relacionados al ejercicio del acusado como Gobernador del Tolima, actualmente se encuentra acreditado que ÓSCAR BARRETO QUIROGA ostenta la calidad de congresista, razón por la cual esta Sala Especial es competente para conocer de este asunto, ante esa nueva calidad foral reconocida en proveído AEP 045-2023, en los términos del artículo 235, numeral 4° de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018. El artículo 401 de la Ley 600 de 2000, señala que la

los términos del artículo 235, numeral 4° de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018. El artículo 401 de la Ley 600 de 2000, señala que la audiencia preparatoria tiene por finalidad resolver las nulidades y las peticiones probatorias incoadas por los sujetos procesales, que habrá n de ser practicadas en la audiencia pública, no obstante, no se denunció alguna irregularidad en el diligenciamiento con la entidad de lesionar las garantías fundamentales o el trámite judicial, sin que la Sala avizore algún motivo que vicie de nulidad el proceso adelantado hasta el momento.Primera Instancia Rad. No. 00413

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Página 8 de 102 4.2. Marco legal y sustentación de la pretensión probatoria El artículo 237 del ordenamiento adjetivo de 2000 consagra el principio de libertad probatoria, según el cual, para acreditar los elementos constitutivos de la conducta punible, la responsabilidad del procesado, las causales que modifiquen el grado del injusto o incidan en la responsabilidad, así como la naturaleza y cuantía de los perjuicios, puede acudirse a cualquier medio probatorio, a menos que la ley requiera prueba especial, respetando en todo caso los derechos fundamentales. Para tal cometido los sujetos procesales pueden solicitar la práctica o aducción de pruebas en el marco temporal legalmente establecido para ello, debiendo realizar la respectiva justificación en los ámbitos de la pertinencia, conducencia y utilidad.

solicitar la práctica o aducción de pruebas en el marco temporal legalmente establecido para ello, debiendo realizar la respectiva justificación en los ámbitos de la pertinencia, conducencia y utilidad. La línea interpretativa de esta Sala Especial, acorde con la trazada jurisprudencialmente por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha sido consistente en que las pruebas solicitadas tendientes a demostrar o desvirtuar el aspecto objetivo o fenomenológico de la conducta objeto de investigación, así como el grado de responsabilidad del procesado o ausencia de la misma, han de ser:Primera Instancia Rad. No. 00413

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Página 9 de 102 i) Conducentes , al estar habilitadas legalmente para tales fines. ii) Pertinentes , al guardar relación con los hechos y tener la aptitud necesaria para demostrar o derruir los tópicos objetivo y subjetivo del comportamiento analizado. iii) Racionales para que materialmente sea posible su práctica. iv) Útiles al tener la capacidad para demostrar o refutar la hipótesis fáctica planteada. Bajo esa perspectiva, el artículo 235 del mismo ordenamiento adjetivo establece que se admitirán sólo las pruebas que conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o hayan sido obtenidas legalmente, en tanto que se rechazarán las legalmente

pruebas que conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o hayan sido obtenidas legalmente, en tanto que se rechazarán las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre aquellos sucesos notoriamente impertinentes y las superfluas. Y en cuanto a la ampliación o repetición de pruebas, su decreto obedecerá cuando se advierta su necesidad a fin de aclarar o dilucidar algún aspecto esencial para la investigación, o cuando para su práctica primigenia se careció de la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción pues como lo ha sentado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, (…) si la defensa considera indispensable la repetición del testimonio de una persona ya interrogada por el funcionario instructor, tendrá la carga procesal de sustentar, como con cualquier otro medio de prueba, la relevancia de la práctica del elemento de convicción en directa relación con los hechos primarios o secundarios quePrimera Instancia Rad. No. 00413

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Página 10 de 102 acerca de la conducta imputada en contra del procesado pretenderá probar en el expediente, independientemente de que la declaración solicitada provenga de un testigo de cargo o de uno de descargo”5. No obstante, previo a ocuparse del tema en particular, esta Sala Especial indica que los elementos materiales probatorios que fueron obtenidos en la fase de investigación adelantada bajo el procedimiento de la Ley 906 de 2004, serán conservados como pruebas dentro de la actuación que hoy se sigue bajo la

Sala Especial indica que los elementos materiales probatorios que fueron obtenidos en la fase de investigación adelantada bajo el procedimiento de la Ley 906 de 2004, serán conservados como pruebas dentro de la actuación que hoy se sigue bajo la Ley 600 de 2000, en razón del principio de permanencia de la prueba, normativa con la que se adelanta actualmente este proceso ya que las mismas fueron obtenidas por la autoridad judicial competente para ello, sin que se pueda atribuir algún tipo de vicio en su producción y aducción y por ende ostentan pleno valor demostrativo.

Lo anterior tiene fundamento en pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto al carácter que adquieren las pruebas que se derivaron del procedimiento de la Ley 906 de 2004, como en AP del 26 de enero de 2011, rad. 35059; AP 7136-2014, rad. 44732; AP 7370, dic. 2 de 2014, rad. 44845, cuando en esta última se precisó que: “El trámite debe ajustarse a los lineamientos de la Ley 600 de 2000, preservando la validez de los actos de investigación practicados por la Fiscalía y asumiendo los elementos materiales probatorios como prueba propiamente dicha.” Entonces, lo que resta es establecer cuales elementos de prueba se incorporaran a la actuación, con sustento en la pertinencia, utilidad y relación directa o indirecta con los

5 Rad. 25606 de 1º de junio de 2009.Primera Instancia Rad. No. 00413

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Página 11 de 102 punibles endilgados a ÓSCAR BARRETO QUIROGA, así como los hechos objeto de acusación a efecto de averiguar las circunstancias demostrativas de la existencia o ausencia de las conductas punibles y la responsabilidad del procesado: Numeración 4.2.1 a 4.2.4 Con los siguientes documentos se buscará demostrar que el procesado para la época de los hechos fungió como gobernador del departamento del Tolima, asimismo, se verificará la experiencia de ÓSCAR BARRETO QUIROGA como integrante de la administración departamental y primera autoridad durante el periodo 2008 al 2011, al igual que su condición de ordenador del gasto. Número Asunto 4.2.1. Credencial mediante la cual los delegados del Consejo Nacional Electoral declaran que ÓSCAR BARRETO QUIROGA fue elegido gobernador del Tolima, fechada el 5 de noviembre de 2007. 4.2.2. Acta de posesión N. 010 de 29 de diciembre de 2007, mediante la cual ÓSCAR BARRETO QUIROGA tomó posesión del cargo de Gobernador, ante el Notario Segundo del Círculo de Ibagué. 4.2.3. Certificación emitida por la directora de Talento Humano de la Gobernación del Tolima, el 5 de febrero de 2015, correspondiente a la constancia de servicios prestados de ÓSCAR BARRETO QUIROGA como

Humano de la Gobernación del Tolima, el 5 de febrero de 2015, correspondiente a la constancia de servicios prestados de ÓSCAR BARRETO QUIROGA como Gobernador para el periodo 2008-2011. 4.2.4. Copia de la hoja de vida correspondiente a ÓSCAR

BARRETO QUIROGA.

Numeración 4.2.5 a 4.2.12.Primera Instancia Rad. No. 00413

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Página 12 de 102 Con tales actos administrativos se podrán identificar las facultades, lineamientos, condiciones, reglas y funciones al momento en el que el procesado mediante decreto delegó la contratación y ordenación del gasto; igualmente, se determinarán cuáles fueron las derogatorias y modificaciones efectuadas. Esto dentro del rango de tiempo en el que se suscribieron los convenios interinstitucionales 0960, 1150, 1331, 1377 de 2008, 0329, 0783, 0793, 1061 de 2009, 1216 de 2010 y 0716, 0717, 0718 de 2011, objeto de acusación. Número Decreto Fecha 4.2.5. No. 0064 28/01/2008 4.2.6. No. 0022 19/01/2009 4.2.7. No. 1016 03/08/2009 4.2.8. No. 0255 24/03/2010

4.2.9. No. 0500 06/05/2010 4.2.10. No. 1004 01/10/2010 4.2.11. No. 1061 21/10/2010 4.2.12. No. 0375 24/03/2011 Numeración 4.2.13 a 4.2.108. Los documentos que se identifican a continuación hacen parte de los decretos suscritos por BARRETO QUIROGA en los que encargó las funciones de Gobernador, concedió comisiones, aceptó renuncias, realizó encargos y nombramientos en la planta global de la administración departamental entre los años 2008 y 2011, tiempo en el que se desarrollaron los convenios materia de investigación.Primera Instancia Rad. No. 00413

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Página 13 de 102 Asimismo, se identificarán los decretos en los que Agustín Mauricio Pinto Rondón, como gobernador encargado otorgó comisiones de servicios y encargó las funciones de la administración departamental. Con ello, se podrá determinar cuáles fueron los actos y responsabilidades que BARRETO QUIROGA encomendó a sus encargados, su relación con los mismos y el tipo de control y vigilancia que ejerció en la contratación pública para la fecha de los hechos. Número Decreto Fecha 4.2.13. No. 0001 01/01/2008

4.2.14. No. 0006 01/01/2008 4.2.15. No. 0099 15/02/2008 4.2.16. No. 0162 26/02/2008 4.2.17. No. 0203 05/03/2008 4.2.18. No. 0239 14/03/2008 4.2.19. No. 0320 04/04/2008 4.2.20. No. 0391 29/04/2008 4.2.21. No. 0398 02/05/2008 4.2.22. No. 0404 06/05/2008 4.2.23. No. 0483 28/05/2008 4.2.24. No. 0491 03/06/2008 4.2.25. No. 0590 10/06/2008 4.2.26. No. 0672 19/06/2008 4.2.27. No. 0678 25/06/2008 4.2.28. No. 0828 29/07/2008 4.2.29. No. 0839 05/08/2008 4.2.30. No. 0911 11/08/2008 4.2.31. No. 0994 28/08/2008 4.2.32. No. 1093 02/09/2008 4.2.33. No. 1130 09/09/2008 4.2.34. No. 1149 15/09/2008 4.2.35. No. 1160 15/09/2008 4.2.36. No. 1220 19/08/20086

4.2.37. No. 1276 02/10/2008 4.2.38. No. 1304 06/10/2008 4.2.39. No. 1361 20/10/2008 6 Se precisa que la fecha correcta es 19 de septiembre de 2008.Primera Instancia Rad. No. 00413

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Página 14 de 102 Número Decreto Fecha 4.2.40. No. 1425 24/10/2008 4.2.41. No. 1431 30/10/2008 4.2.42. No. 1453 07/11/2008 4.2.43. No. 1464 12/11/2008 4.2.44. No. 1517 26/11/2008 4.2.45. No. 1547 01/12/2008 4.2.46. No. 1584 10/12/2008 4.2.47. No. 0008 08/01/2009 4.2.48. No. 0018 13/01/2009 4.2.49. No. 0054 21/01/2009 4.2.50. No. 0112 02/02/2009 4.2.51. No. 0285 23/02/2009 4.2.52. No. 0419 23/03/20097 4.2.53. No. 0378 13/03/2009 4.2.54. No. 0553 21/04/2009 4.2.55. No. 0578 27/04/2009

4.2.56. No. 060 04/05/2009 4.2.57. No. 0678 18/05/2009 4.2.58. No. 0718 27/05/2009 4.2.59. No. 0720 27/05/2009 4.2.60. No. 0795 29/05/2009 4.2.61. No. 0809 02/06/2009 4.2.62. No. 0862 16/06/2009 4.2.63. No. 0902 01/07/2009 4.2.64. No. 0905 03/07/2009 4.2.65. No. 0233 17/02/2009 4.2.66. No. 0984 22/07/2009 4.2.67. No. 1023 06/08/2009 4.2.68. No. 1135 31/08/2009 4.2.69. No. 1183 08/09/2009 4.2.70. No. 1227 18/09/2009 4.2.71. No. 1268 23/09/2009 4.2.72. No. 1294 29/09/2009 4.2.73. No. 1306 05/10/2009 4.2.74. No. 1331 16/10/2009 4.2.75. No. 1450 18/11/2009 4.2.76. No. 1469 20/11/2009 4.2.77. No. 1512 09/12/2009

4.2.78. No.1552 30/12/2009 4.2.79. No. 0016 08/01/2010 4.2.80. No. 0032 15/01/2010 4.2.81. No. 0042 22/01/2010 4.2.82. No. 0100 09/02/2010 4.2.83. No. 0128 22/02/2010 7 Se precisa que la fecha correcta es 24 de marzo de 2009.Primera Instancia Rad. No. 00413

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Página 15 de 102 Número Decreto Fecha 4.2.84. No. 0226 10/03/2010 4.2.85. No. 0310 20/04/2010 4.2.86. No. 0415 27/04/2010 4.2.87. No. 0502 07/05/2010 4.2.88. No. 0508 11/05/2010 4.2.89. No. 0522 18/05/2010 4.2.90. No. 0529 19/05/2010 4.2.91. No. 0538 21/05/2010 4.2.92. No. 0596 11/06/2010 4.2.93. No. 0628 21/06/2010 4.2.94. No. 0652 28/06/2010 4.2.95. No. 0741 21/07/2010 4.2.96. No. 0787 30/07/2010 4.2.97. No. 0906 07/09/2010

4.2.98. No. 0967 17/09/2010 4.2.99. No. 1007 01/10/2010 4.2.100. No. 0178 14/02/2011 4.2.101. No. 0258 03/03/2011 4.2.102. No. 0365 18/03/2011 4.2.103. No. 0389 28/03/2011 4.2.104. No. 0542 06/05/2011 4.2.105. No. 0670 08/06/2011 4.2.106. No. 0673 08/06/2011 4.2.107. No. 0700 17/06/2011 4.2.108. No. 0770 28/06/2011 Numeración 4.2.109 a 4.2.120. Con las actas de posesión y las constancias de servicios prestados emitidas por la Gobernación del Tolima, la Sala pretende identificar las funciones que desempeñaron las personas que suscribieron - por delegación del Gobernador-, los diversos convenios interinstitucionales, sus condiciones de servidores públicos y los límites frente a los punibles endilgados a BARRETO QUIROGA.Primera Instancia Rad. No. 00413

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Página 16 de 102 De igual manera, se determinará cuáles fueron los funcionarios que signaron diversos documentos dentro de los procesos contractuales investigados y si su intervención y comportamiento se realizó conforme a las funciones asignadas y la normatividad establecida para tal fin. Número Fecha Actas de posesión emitidas por la

procesos contractuales investigados y si su intervención y comportamiento se realizó conforme a las funciones asignadas y la normatividad establecida para tal fin. Número Fecha Actas de posesión emitidas por la Gobernación del Tolima, a nombre de: 4.2.109. 01/01/2008 Agustín Mauricio Pinto Rondón tomó posesión del cargo de secretario general. 4.2.110. 01/01/2008 Jaime Eduardo Reyes Martínez toma posesión del cargo de secretario de desarrollo agropecuario de la Gobernación del Tolima. 4.2.111. 01/01/2008 Elvia María Garzón Pacheco tomó posesión del cargo de directora del departamento administrativo de planeación. 4.2.112. 01/01/2008 María Azucena Ramírez Sandoval tomó posesión del cargo de profesional universitario-adscrita al despacho. 4.2.113. 02/01/2008 José Alejandro Martínez Sánchez tomó posesión del cargo de secretario de desarrollo físico. 4.2.114. 06/05/2008 Olga Lucía Alfonso Lannini toma posesión del cargo de secretaria de hacienda. 4.2.115. 30/09/2009 Cristóbal Ricaurte tomó posesión del cargo de asesor adscrito a la secretaría de desarrollo físico. Número Fecha Constancia de servicios prestados suscrita por Sandra Patricia Acevedo Leiva, directora de talento humano

cargo de asesor adscrito a la secretaría de desarrollo físico. Número Fecha Constancia de servicios prestados suscrita por Sandra Patricia Acevedo Leiva, directora de talento humano de la Gobernación del Tolima, correspondiente a: 4.2.116. 10/09/2020 María Azucena Ramírez Sandoval respecto de los cargos desempeñados en la Gobernación del Tolima. 4.2.117. 10/09/2020 Elvia María Garzón Pacheco respecto de los cargos desempeñados en laPrimera Instancia Rad. No. 00413

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Página 17 de 102 Número Fecha Constancia de servicios prestados suscrita por Sandra Patricia Acevedo Leiva, directora de talento humano de la Gobernación del Tolima, correspondiente a: Gobernación del Tolima. 4.2.118. 10/09/2020 Cristóbal Ricaurte respecto de los cargos desempeñados en la Gobernación del Tolima. 4.2.119. 10/09/2020 José Alejandro Martínez Sánchez, respecto de los cargos desempeñados en la Gobernación del Tolima. 4.2.120. 10/09/2020 Jaime Eduardo Reyes Martínez, respecto de los cargos desempeñados en la Gobernación del Tolima. Numeración 4.2.121 a 4.2.134. Las c ertificaciones relacionadas a continuación corresponden a las emitidas por Elvia María Garzón Pacheco, directora del Departamento de Planeación de la Gobernación

Numeración 4.2.121 a 4.2.134. Las c ertificaciones relacionadas a continuación corresponden a las emitidas por Elvia María Garzón Pacheco, directora del Departamento de Planeación de la Gobernación del Tolima; por ende, se podrá mostrar la existencia total o parcial de los programas de inversión en el Banco de Proyectos, su vinculación en el Plan de Desarrollo Departamental, la destinación de recursos, su viabilidad, el objeto a contratar, al igual que el acato a los principios de la contratación pública y si existieron o no irregularidades en la suscripción de los convenios interinstitucionales 0960, 1150, 1331, 1377 de 2008, 0329, 0783, 0793, 1061 de 2009, 1216 de 2010 y 0716, 0717, 0718 de 2011.

Número fecha Certificación y Asunto 4.2.121. 13/05/2008 Convenio 0960 de 2008 Mejoramiento y construcción de vivienda de interés social urbana en municipios delPrimera Instancia Rad. No. 00413

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Página 18 de 102 Número fecha Certificación y Asunto Tolima. 4.2.122. 18/09/2008 Convenio 1150 de 2008 Construcción de vivienda de interés prioritario y social en municipios del Tolima. 4.2.123. 22/10/2008 Convenio 1377 de 2008 Construcción de vivienda para desplazados vivienda municipios del Tolima.

Tolima. 4.2.123. 22/10/2008 Convenio 1377 de 2008 Construcción de vivienda para desplazados vivienda municipios del Tolima. 4.2.124. 01/12/2008 Convenio 1331 de 2008 Apoyo e implementación del programa entorno urbano en el departamento del Tolima - mejoramiento del polideportivo ubicado en el barrio Isidro Parra del municipio del Líbano. 4.2.125. 01/12/2008 Convenio 1331 de 2008 Apoyo en implementación del programa entorno urbano en el departamento del Tolima -construcción cerramiento en malla eslabonada centro de acopio de Mariquita -Tolima. 4.2.126. 01/12/2008 Convenio 1331 de 2008 Construcción del centro de atención integral para las familias desplazadas del barrio Simón Bolívar del municipio de Planadas. 4.2.127. 11/12/2008 Convenio 1331 de 2008 Apoyo e implementación del programa entorno urbano en el departamento del Tolima - adquisición de dos parques infantiles en el área urbana en el municipio de Lérida. 4.2.128. 05/01/2009 Convenio 0329 de 2008 Apoyo e implementación del programa entorno urbano del departamento del Tolima. 4.2.129. 11/02/2009 Convenio 1061 de 2009 Apoyo a la construcción y mejoramiento de vivienda rural en el Tolima.

entorno urbano del departamento del Tolima. 4.2.129. 11/02/2009 Convenio 1061 de 2009 Apoyo a la construcción y mejoramiento de vivienda rural en el Tolima. 4.2.130. 16/03/2009 Convenio 0793 de 2009 Construcción obras de urbanismos para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social. 4.2.131. 18/01/2010 Convenio 1216 de 2011 Construcción obras de urbanismo para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y prioritario.Primera Instancia Rad. No. 00413

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Página 19 de 102 Número fecha Certificación y Asunto 4.2.132. 11/02/2011 Convenio 0716 de 2011 Apoyo a la construcción y mejoramiento de vivienda rural en el departamento del Tolima. 4.2.133. 11/02/2011 Convenio 0717 de 2011 Apoyo a la construcción y mejoramiento de vivienda rural en el departamento del Tolima. 4.2.134. 11/02/2011 Convenio 0718 de 2011 Apoyo a la construcción y mejoramiento de vivienda rural en el departamento del Tolima. Numeración 4.2.135 a 4.2.226. Estos documentos corresponden a las actuaciones realizadas en el decurso de la etapa de planeación precontractual, así como del análisis de las condiciones para celebrar, ejecutar y contratar; el avance en las suscripciones de los convenios, los estudios previos, la evaluación de las propuestas y la verificación de los requisitos exigidos para su

precontractual, así como del análisis de las condiciones para celebrar, ejecutar y contratar; el avance en las suscripciones de los convenios, los estudios previos, la evaluación de las propuestas y la verificación de los requisitos exigidos para su perfeccionamiento. Por ello, al estar relacionado con todo el procedimiento realizado por la Gobernación del Tolima en su etapa precontractual, en lo que concierne a los convenios Nos. 0960, 1150, 1331, 1377 de 2008, 0329, 0783, 0793, 1061 de 2009, 1216 de 2010 y 0716, 0717

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