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CSJ - AEP067-2024(52240)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP067-2024(52240)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Gorte Suprema de Justicia Sata Especial de Primera Instancia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente AEP 067-2024 Radicación No 52240 Aprobado Mediante Acta Extraordinaria Ñ 56 se SS % y A, Bogotá D.C., dieciocho (18h (de junio de dos mil veinticuatro (2024). : | 5 y 1.- ASUNTO e “E és $, Procede Ta Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto sy carácter de principal por el defensor del procesado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA contra el proveído. de 11 de abril de 2024 por cuyo medio se pronunció sobre: las solicitudes de nulidad y de práctica de pruebas presentadas por la defensa, el Ministerio Público y la parte civil, durante el término de traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2.000. Página 1 de 26 | | ) t o f i r m a d o e l e c t r ó n i F i r m a d o p o r : J o r g e E m i l i o C a l d a s V e r a , B l a n c a N e l i d a B a r r e t o A

r d i l a , A r i e l A u g u s t o T o r r e s R o j a s , R o d r i g o E r n e s t o O r t e g a S a n c h e z | “ e c h a : 1 80 62 0 2 4 C ó d i g o d e v e r i f i c a c i ó n : B A 2 7 2 0 5 0 6 8 B F A A A 8 4 A E 5 B 9 7 E 8 E 8 A 9 5 B 5 9 1 7 3 9 4 A 2 F E 7 2 2 5 9 C A 1 9 9 2 F 9 0 7 D 2 6 6 F 2 C C República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Estada! da Mimara lastucia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente AEP 067-2024 Radicación No 52240 Aprobado Mediante Acta Extraordinarla No 56 .1."" Bogotá D . C. , dieciocho (18 de junio de dos mil veinticuatro (2024).

1.- ASUNTO Procedé b. Sala a resolver el recurso de reposición • interpuesto ,c(6s. carácter de principal por el defensor del procesadpM7ARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA contra el proveído .,dé 11 de abril de 2024 por cuyo medio se pronunció sobre las solicitudes de nulidad y de práctica de pruebas presentadas por la defensa, el Ministerio Público y la parte civil, durante el término de traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2.000. Página 1 de 26 )oeumento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida San-ato Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sancher :echa: 18-06-2024 Código de verificación: BA2720506BFAAA84AE5B97E8E8A95135917394A2FE72259CA1992F907D266F2CC

PRIMERA INSTANCIA Rad. No. 52240

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Ley 600 de 2000 2.- ANTECEDENTES 2.1.- Los hechos, objeto de acusación, asi fueron precisados por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia en la resolución por cuyo medio acusó al aforado: Con base en la denuncia formulada y las pruebas legalmente recaudadas, se ha establecido que cuando corría el término de' traslado para los recurrentes, respecto de la decisión inhibitoria a favor.del Senador

lván Cepeda Castrol, Juan Guillermo Monsalve Pinedayrecluido en la cárcel Nacional La Picota, recibió mensajes de texto y deí voz vía WhatsApp de su amigo Carlos Eduardo López Callejas desde, Neiva, Huila, los días 21 y 22 de febrero de 2018, indicándole que personas del partido Centro Democrático, concretamente el representa texa la Cámara por el Departamento del Huila ÁLVARO HERNÁN PRA ¡A ARTUNDUACA, de parte del expresidente y senador para ese momento Álvaro Uribe Vélez, el 20 de febrero lo habían buscado para que,por Su intermedio consiguiera que Monsalve Pineda grabara un vídeo, retractándose de las declaraciones que ha venido realizando en los procesos: “que se adelantan contra Álvaro Uribe Vélez y su hermano Santiago, señalando además que tales declaraciones en contra de éstos, eran falsas y que fueron realizadas en virtud de los ofrecimientos de beneficios” jurídicos y/o prebendas que le hizo el congresista Iván Cepeday a cambio de su retractación recibiría beneficios como el ingreso A layJurisdicción Especial para la Paz (JEP), mejores condiciones de récluisión, seguridad para él y su familia y salida en tiempo récord de la cárcel Medio de prueba que necesitaban con urgencia para aportarlo a la Corte.e l día vienes 23 siguiente; al tiempo que, en esos mismos días, fue requerido en visita de abogado por Diego Javier Cadena Ramírez, quien,

con el mismo propósito, refirió venir en representación de Álvaro Uribe Vélez. Ni el vídeo se realizó, ni la carta se firmó por parte de Juan Guillermo Monsalve Pineda, pese a la insistencia de Carlos Eduardo López Callejas, dado que Monsalve Pineda dijo no estar dispuesto a incrementar su pena por la comisión de un delito de falso testimonio. ! Que la Sala de Casación Penal de la Corte adoptó dentro del radicado No. 38451 el 16 de febrero de 2018. Página 2 de 26 J o c u m e n t o f i r m a d o e l e c t r ó n i c a m e n t e F i r m a d o p o r : J o r g e E m i l i o C a l d a s V e r a , B l a n c a N e l i d a B a r r e t o A r d i l a , A r l e l A u g u s t o T o r r e s R o j a s , R o d r i g o E r n e s t o O r t e g a S a n c h e z “ e c h a : 1 80 62 0 2 4 C ó d i g o d e v e r i f i c a c i ó n : B A 2 7 2 0 5 0 6 B F A A A 8 4 A E 5 B 9 7 E 8 E 8 A 9 5 B 5 9 1 7 3 9 4 A 2 F E 7 2 2 5 9 C A 1 9 9 2 F 9 0 7 D 2 6 6 F 2 C C

PRIMERA INSTANCIA Rad. No. 52240

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Ley 600 de 2000 2.- ANTECEDENTES 2.1.- Los hechos, objeto de acusación, así fueron precisados por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia en la resolución por cuyo medio acusó al aforado: Con base en la denuncia formulada y las pruebas legalmente recaudadas, se ha establecido que cuando corría el término de traslado para los recurrentes, respecto de la decisión inhibitoria a favo,n,del Senador Iván Cepeda Castro', Juan Guillermo Monsalve Pinedq5, réeluido en la cárcel Nacional La Picota, recibió mensajes de texto y deVozvía WhatsApp de su amigo Carlos Eduardo López Callejas desde,./Véiva, Huila, los días 21 y 22 de febrero de 2018, indicándole que per10›,n.'as's' del partido Centro

Democrático, concretamente el representarktea la Cámara por el Departamento del Huila ÁLVARO HERNÁN PRAbÁ ARTUNDUAGA, de parte del expresidente y senador para ese morn;énto Alvaro Uribe Vélez, el 20 de febrero lo habían buscado para que,,frOr;su intermedio consiguiera que Monsalve Pineda grabara un vídeo, réti.actándose de las declaraciones que ha venido realizando en los proces9s:que se adelantan contra Alvaro Uribe Vélez y su hermano Santiago, señalando además que tales declaraciones en contra de éstos, eran feWri,s y que fueron realizadas en virtud de los ofrecimientos de beneficids' jurídicos y/ o prebendas que le hizo el congresista Iván CepetlOp a cambio de su retractación recibiría beneficios 4 como el ingreso a'lety'jurisdicción Especial para la Paz (JEP), mejores condiciones de reclusion, seguridad para él y su familia y salida en tiempo récord de la Otápl. Medio de prueba que necesitaban con urgencia para aportarlo a la Cort&él día viernes 23 siguiente; al tiempo que, en esos mismos días, fue reqitérido en visita de abogado por Diego Javier Cadena Ramírez, quien, con el mismo propósito, refirió venir en representación de Alvaro Uribe Vélez. Ni el vídeo se realizó, ni la carta se firmó por parte de Juan Guillermo Monsalve Pineda, pese a la insistencia de Carlos Eduardo López Callejas, dado que Monsalve Pineda dijo no estar dispuesto a incrementar su pena por la comisión de un delito de falso testimonio.

Que la Sala de Casación Penal de la Corte adoptó dentro del radicado No. 38451 el 16 de febrero de 2018. Página 2 de 26 Mcumento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sancho: 'echa: 18-06-2024 Código de verificación: BA2720506BFAAA84AE5B97E8E8A95B5917394A2FE72259CA1992F9070266F2CC

PRIMERA INSTANCIA Rad. No. 52240

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Ley 600 de 2000 2.2.- Después de que el excongresista ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA fuera legalmente vinculado al proceso mediante indagatoria el 6 de noviembre de 2019, a través de proveído de 3 de agosto de 2020 la Sala Especial de Instrucción se abstuvo de definirle su situación jurídica, tras considerar insatisfecho el requisito objetivo relativo al mínimo punitivo para dicho efecto?. 2.3.- Una vez agotada la fase correspondiente a la instrucción y previa clausura de ésta, el.- 18,de agosto de 2022 la autoridad en mención calificó el “mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra del procesado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTÚNDUAGA, como presunto cómplice del delito de soborno a testigo en actuación penal, definido por el artículo AXA A del Código Penal de 2000, con la concurrencia de las, circunstancias de mayor punibilidad

previstas en el artísulo 58, numerales 9 (posición distinguida que el procesado: tenía en la sociedad) y 10 idem (por haber obrado en coparticipación criminal), al tiempo que precluyó la investigación por el, delito de fraude procesal, mediante determinación que cobró ejecutoria el 3 de noviembre de 2022, al resolver el recurso de reposición interpuesto por la defensa y el Ministerio Público en su contraf, remitiéndose las diligencias a la Sala Especial de Primera Instancia, en condición de autoridad competente para el adelantamiento del juicio”. 2 Folios 57-60 Cuaderno de Instrucción No. 17 3 Folios 159-192 Cuaderno de Instrucción No. 33. En decisión mayoritaria, pues 3 magistrados salvaron su voto tras considerar que la Corte carece de competencia para conocer del asunto, toda vez que, en su criterio, los hechos investigados no guardan relación con las funciones que el sindicado cumplía en el Congreso de la República, ni que éste, a través de dicha conducta hubiere instrumentalizado sus atribuciones funcionales para acceder al órgano legislativo. 5 Folios 2314 Cuaderno de Instrucción No. 40 y folios 2-282 Cuaderno de Instrucción No. 41. $ Folios 116-253 Cuaderno de Instrucción No. 42 7 Folios 260 Cuaderno de Instrucción No. 42 Página 3 de 26 4 Ani 3 firmado Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez electr “echa: 18-06-2024

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PRIMERA INSTANCIA Rad. No. 52240

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Ley 600 de 2000 2.2.- Después de que el excongresista ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA fuera legalmente vinculado al proceso mediante indagatoria el 6 de noviembre de 2019, a través de proveído de 3 de agosto de 2020 la Sala Especial de Instrucción se abstuvo de definirle su situación jurídica, tras considerar insatisfecho el requisito objetivo relativo al mínimo punitivo para dicho efecto'. 2.3.- Una vez agotada la fase corre§pondiente a la ‹4, instrucción y previa clausura de ésta3, eL hl? de agosto de 2022 la autoridad en mención4 calificó el niérito probatorio del sumario con resolución de acus efdp en contra del procesado ÁLVARO HERNÁN PRADA AÚNDUAGA, como presunto cómplice del delito de soborno a testigo en actuación penal, definido por el artículo A-'L›t'?4.' A del Código Penal de 2000, con la concurrencia de las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el artfallo 58, numerales 9 (posición distinguida que el procesado <énía en la sociedad) y 10 ídem (por haber obrado en coparticipación criminal), al tiempo que precluyó la investigación por el, delito de fraude procesal, mediante determinación' que cobró ejecutoria el 3 de noviembre de 2022, al resolver el

recurso de reposición interpuesto por la defensa y el Ministerio Público en su contra6, remitiéndose las diligencias a la Sala Especial de Primera Instancia, en condición de autoridad competente para el adelantamiento del juicio7. 2 Folios 57-60 Cuaderno de Instrucción No. 17 3 Folios 159-192 Cuaderno de Instrucción No. 33. En decisión mayoritaria, pues 3 magistrados salvaron su voto tras considerar que la Corte carece de competencia para conocer del asunto, toda vez que, en su criterio, los hechos investigados no guardan relación con las funciones que el sindicado cumplía en el Congreso de la República, ni que éste, a través de dicha conducta hubiere instrumentalizado sus atribuciones funcionales para acceder al órgano legislativo. Folios 2314 Cuaderno de Instrucción No. 40 y folios 2-282 Cuaderno de Instrucción No. 41. 6 Folios 116-253 Cuaderno de Instrucción No. 42 7 Folios 260 Cuaderno de Instrucción No. 42 Página 3 de 26 )ocumento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,RodrIgo Ernesto Ortega Sanche2 :echa: 18-06-2024 Código de verificación: BA2720506BFAAA84AE5B97E8E8A95135917394A2FE72259CA1992F907D266F2CC

PRIMERA INSTANCIA Rad. No. 52240

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Ley 600 de 2000

4.- LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

4.- Habiéndose iniciado la etapa de juzgamiento por esta Sala, se corrió el traslado previsto por el artículo 400 de la Ley 600 de 20008, durante el cual, tanto la defensa2 como el Ministerio Público! y la parte civil constituida a nombre de Iván Cepeda Castro!!l, presentaron sus respectivas solicitudes, las cuales fueron resueltas mediante la determinación que es objeto del recurso de reposición que ahora se define”?. En dicho pronunciamiento, en cuanto hace a las decisiones objeto de recurso, la Sala resolvió, en primer lugar, no decretar la nulidad de lo actuado conforme solicitan el Ministerio Público y la defensa, ás advertir que cuando los hechos investigados tuvieron realización, esto es, entre los días 21 y 22 de febrero de 20 18, el procesado PRADA ARTUNDUAGA se desempeñaba como, Representante a la Cámara, de tal suerte que en acatamiento de lo previsto por el 235 de la Carta Política, la Salá Especial de Instrucción contaba con competencia para adelantar la fase de instrucción y eventualmente formular acusación ante esta Sala para llevar a cabo,la fase de juzgamiento. Advirtió asimismo que aunque el parlamentario en cita fue reelegido para el periodo siguiente, la circunstancia de haber presentado renuncia a su curul el 21 de abril de 2021, dio lugar a que el órgano de instrucción estableciera si la conducta investigada guardaba o no relación con las funciones 8 Folios 33 y s. cno. 1 Sala Especial de Primera Instancia 2 Folios 75 y s. cno. 1 Sala Especial de Primera Instancia

10 Folios 131 y s. cno. 1 Sala Especial de Primera Instancia 11 Folios 227 y s. cno. 2 Sala Especial de Primera Instancia 12 Folios 812 y ss. cno. 5 Sala Especial de Primera Instancia Página 4 de 26 Jocumento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila, Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez “echa: 18-06-2024

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PRIMERA INSTANCIA Rad. No. 52240

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Ley 600 de 2000 4.- LA PROVIDENCIA IMPUGNADA 4.- Habiéndose iniciado la etapa de juzgamiento por esta Sala, se corrió el traslado previsto por el artículo 400 de la Ley 600 de 20008, durante el cual, tanto la defensa9 como el Ministerio Públicolo y la parte civil constituida a nombre de Iván Cepeda Castro", presentaron sus respectivas solicitudes, las cuales fueron resueltas mediante la determinación que es objeto del recurso de reposición que ahora se define'. En dicho pronunciamiento, en cliapto hace a las decisiones objeto de recurso, la Sala relcavió, en primer lugar, no decretar la nulidad de lo actuidh conforme solicitan el Ministerio Público y la defensa 'las advertir que cuando los hechos investigados tuvieron koalización, esto es, entre los días 21 y 22 de febrero de 2018,, él procesado PRADA ARTUNDUAGA

se desempeñaba como, 'Representante a la Cámara, de tal suerte que en acat&niento de lo previsto por el 235 de la Carta Política, la $ala Especial de Instrucción contaba con competencia', para adelantar la fase de instrucción y eventualmente formular acusación ante esta Sala para llevar a cabo3a fase de juzgamiento. Advirtió asimismo que aunque el parlamentario en cita fue reelegido para el período siguiente, la circunstancia de haber presentado renuncia a su curul el 21 de abril de 2021, dio lugar a que el órgano de instrucción estableciera si la conducta investigada guardaba o no relación con las funciones 8 Folios 33 y s. cno. 1 Sala Especial de Primera Instancia 9 Folios 75 y s. cno. 1 Sala Especial de Primera Instancia 10 Folios 131 y s. cno. 1 Sala Especial de Primera Instancia 11 Folios 227 y s. cno. 2 Sala Especial de Primera Instancia 12 Folios 812 y ss. cno. 5 Sala Especial de Primera Instancia Página 4 de 26 )ocumento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanche2 rocha: 18-06-2024 Código de verificación: BA2720506BFAAA84AE5B97E8EBA95135917394A2FE72259CA1992F907D266F2CC

PRIMERA INSTANCIA Rad. No. 52240

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Ley 600 de 2000 en el Congreso de la República, y determinar al tiempo si en

razón de ello contaba o no con competencia para calificar el mérito probatorio del sumario. La conclusión a la que arribó la Sala de Instrucción y que esta Colegiatura prohíija, es que pese a la renuncia a la curul de Congresista, los hechos denotaban que era competente para continuar instruyendo el caso y calificar el mérito sumarial, tras advertir que uno de los criterios fundamentales para determinar la prórroga de la competencia es el papel relevante desempeñado por el procesado en términos de liderazgo político, con el propósito de acceder o mantener su cargo en el e Congreso de la República. Señaló al efecto que cuando'el liderazgo político influye en la comisión de un delito con el propósito de acceder o mantener la hegemonía de un lidersumovimiento o partido político, se trata de una acción que se deriva de su función, no solo por ocupar un cargo, sino también debido a la necesidad de ser elegido o mantenerse :+éh la corporación para desempeñar las responsabilidades inherentes a la curul”, situación que encontró acreditada en este caso. En la providencia que ahora es objeto de recursos por parte de la defensa, la Sala señaló que de acuerdo con los hechos de que se ocupa la acusación, el comportamiento investigado se llevó a cabo en un contexto preelectoral, y si se tiene en cuenta la posición política del acusado en el Departamento del Huila como Representante a la Cámara y 13 Cfr. CSJ AP6317-2014, 17 oct. 2014, rad. 37665, AP4185-2015, 29 jul. 2015, rad.

34282. CSJ AP861-2022, 4 mar. 2022, rad. 59831.

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PRIMERA INSTANCIA Rad. No. 52240

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Ley 600 de 2000 en el Congreso de la República, y determinar al tiempo si en razón de ello contaba o no con competencia para calificar el mérito probatorio del sumario. La conclusión a la que arribó la Sala de Instrucción y que esta Colegiatura prohíja, es que pese a la renuncia a la curul de Congresista, los hechos denotaban que era competente para continuar instruyendo el caso y calificar el mérito sumarial, tras advertir que uno de los criterios fundamentales para determinar la prórroga de la competencia es el papel relevante desempeñado por el procesado en términO\s, de liderazgo político, con el propósito de acceder o man,tener su cargo en el Congreso de la República. Señaló al efecto que cuando el liderazgo político influye en la comisión de un delito con, el propósito de acceder o mantener la hegemonía de un líd;rmovimiento o partido político, se trata de una acción que se deriva de su función, no solo por ocupar

un cargo, sino tam' 'Edén debido a la necesidad de ser elegido o mantenerse :en la corporación para desempeñar las responsabilidades inherentes a la curu113, situación que encontrO,acreditada en este caso. En la providencia que ahora es objeto de recursos por parte de la defensa, la Sala señaló que de acuerdo con los hechos de que se ocupa la acusación, el comportamiento investigado se llevó a cabo en un contexto preelectoral, y si se tiene en cuenta la posición política del acusado en el Departamento del Huila como Representante a la Cámara y 13 Cfr. CSJ AP6317-2014, 17 oct. 2014, rad. 37665, AP4185-2015, 29 jul. 2015, rad.

34282. CSJ AP861-2022, 4 mar. 2022, rad. 59831.

Página 5 de 26 )ocumento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,RodrIgo Ernesto Ortega Sanche2 :echa: 18-06-2024 Código de verificación: BA2720506BFAAA84AE5B97E8E8A95135917394A2FE72259CA1992F907D266F2CC

PRIMERA INSTANCIA Rad. No. 52240

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Ley 600 de 2000 presidente del partido Centro Democrático, no resulta aceptable afirmar o sugerir siquiera que la conducta investigada es ajena a sus funciones, ya que fue precisamente debido a su cargo en el Congreso de la República que presuntamente interactuó con López Callejas con el propósito de beneficiar procesalmente a los

hermanos Uribe Vélez. Agregó la Sala que, según los hechos declarados en la acusación, “la condición de Representante a la Cámara fue trasmitida a Monsalve Pineda por López Callejas, para aumentar la credibilidad sobre el origen del requerimiento y persuadirlo sobre la seriedad de las promesas realizadas a Juan Guillermo Monsalve, que incluían la fosibilidad de acceder a la Jurisdicción Especial para la Paz y mejorar su condiciones de reclusión obviamente no sin ánimo desinteresado, sino con la finalidad de demostrar su fidelidád al jefe político del partido, robustecer el posicionamiento político de éste en la región y obtener a cambio el respaldo de uno y otro para ser reelegido como congresista, según efa,su aspiración en esos momentos”. $ Ñ Indicó, asimismo, y con ello dar respuesta a otro de los argumentós “esgrimidos, que “en cualquier caso la actuación se habría llevado a cabo teniendo como norte la necesidad de preservar el liderazgo político regional con miras a las elecciones que estarían próximas a realizarse, con lo cual la relación con la función que el cargo de congresista otorga, resulta a la postre inocultable, sin que para llegar a tal conclusión se ofrezca necesario acudir al proceso de comparación de la conducta que aquí fue motivo de acusación con la eventualmente realizada por otro u otros individuos en casos de similar factura, toda vez que, como el propio peticionario lo pone de presente, se trata de Página 6 de 26

Jocumento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez | “echa: 18-06-2024 Código de verificación: BA2720506BFAAA84AE5B97E8E8A95B5917394A2FE72259CA1992F907D266F2CC

PRIMERA INSTANCIA Rad. No. 52240

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Ley 600 de 2000 presidente del partido Centro Democrático, no resulta aceptable afirmar o sugerir siquiera que la conducta investigada es ajena a sus funciones, ya que fue precisamente debido a su cargo en el Congreso de la República que presuntamente interactuó con López Callejas con el propósito de beneficiar procesalmente a los hermanos Uribe Vélez. Agregó la Sala que, según los hechos declarados en la acusación, "la condición de Representante a la Cámara fue trasmitida a Monsalve Pineda por López Callejas, para aumentar la credibilidad sobre el origen del rnyerimiento y persuadirlo sobre la seriedad de las pro mea realizadas a Juan Guillermo Monsalve, que incluían la iiNsibilidad de acceder a la Jurisdicción Especial para la Paz y mejorar su condiciones de reclusión obviamente no sin animo desinteresado, sino con la finalidad de demostrar su firletiti'ad al jefe político del partido, robustecer el posicionamiento' político de éste en la región y obtener a cambio el resp,t214 de uno y otro para ser reelegido como congresista, según ePaysu aspiración en esos momentos". Indicól,.-4s'imismo, y con ello dar respuesta a otro de los

argumentos -esgrimidos, que "en cualquier caso la actuación se habría llevado a cabo teniendo como norte la necesidad de preservar el liderazgo político regional con miras a las elecciones que estarían próximas a realizarse, con lo cual la relación con la función que el cargo de congresista otorga, resulta a la postre inocultable, sin que para llegar a tal conclusión se ofrezca necesario acudir al proceso de comparación de la conducta que aquí fue motivo de acusación con la eventualmente realizada por otro u otros individuos en casos de similar factura, toda vez que, como el propio peticionario lo pone de presente, se trata de Página 6 de 26 2ocumento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanche2 :echa: 18-06-2024 Código de verificación: BA2720506BFAAA84AE51397E8E8A95135917394A2FE72259CA1992F907D266F2CC

PRIMERA INSTANCIA Rad. No. 52240

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Ley 600 de 2000 actuaciones a la postre diversas, presuntamente llevadas a cabo por sujetos igualmente distintos y en circunstancias de tiempo, modo y lugar desiguales, con intervinientes de igual modo disímiles, patentizando así la improcedencia de alegar el derecho a la igualdad de trato por parte de las autoridades, sin darse a la tarea de demostrar la existencia de una desigualdad injustificada entre sujetos que deben ser tratados del mismo modo”. Con respecto a las pruebas denegadas a la defensa y al

Ministerio Público, la Sala consideró lo siguiente: (1).- En el numeral 2.1.1.1.1 de la providencia recurrida, la Sala señaló que si bien el defensor cumplió con el deber de argumentación de los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad de los testimonios de Jon Edison Ríos Guzmán, Jaison Quintero Lazo, Javier Rocha Durán, Paola Perdomo, Alejandra Vargas, Gina Paola Bahamón, Paola Pineda y Milton Pérez, solamente decreta'escuchar a dos de ellos, para lo cual el defensor tendrá. la, carga de señalar cuáles son los de su elección para efectos de escuchar su relato en la fase probatoria del juicio. Esto en razón a que para probar la teoría fáctica alterna de la defensa, resultaba repetitivo y superfluo escuchar a todos ellos, siendo suficiente con sólo dos de los mencionados. (1i).- La Sala decidió negar la petición de requerir al senador Iván Cepeda Castro y a Juan Guillermo Monsalve para que entregaran la totalidad de mensajes de texto y de voz de la plataforma WhatsApp, intercambiados entre el 19 y 24 de febrero de 2018. Página 7 de 26 > f i r m a d o e l e c t r ó n i F i r m a d o p o r : J o r g e E m i l i o C a l d a s V e r a , B l a n c a

N e l i d a B a r r e t o A r d i l a , A r i e l A u g u s t o T o r r e s R o j a s , R o d r i g o E r n e s t o O r t e g a S a n c h e z “ e c h a : 1 80 62 0 2 4 C ó d i g o d e v e r i f i c a c i ó n : B A 2 7 2 0 5 0 6 B F A A A 8 4 A E 5 B 9 7 E 8 E 8 A 9 5 B 5 9 1 7 3 9 4 A 2 F E 7 2 2 5 9 C A 1 9 9 2 F 9 0 7 D 2 6 6 F 2 C C

PRIMERA INSTANCIA Rad. No. 52240

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Ley 600 de 2000 actuaciones a la postre diversas, presuntamente llevadas a cabo por sujetos igualmente distintos y en circunstancias de tiempo, modo y lugar desiguales, con intervinientes de igual modo disímiles, patentizando así la improcedencia de alegar el derecho

a la igualdad de trato por parte de las autoridades, sin darse a la tarea de demostrar la existencia de una desigualdad injustificada entre sujetos que deben ser tratados del mismo modo". Con respecto a las pruebas denegadas a la defensa y al Ministerio Público, la Sala consideró lo siguiente:, (i).- En el numeral 2.1.1.1.1 de la providencia recurrida, la Sala señaló que si bien el defensor cyf,riplió con el deber de argumentación de los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad de los testimonios de Jólan Edison Ríos Guzmán, Jaison Quintero Lazo, Javier Rbrcha Durán, Paola Perdomo, Alejandra Vargas, Gina Paola Bahamón, Paola Pineda y Milton Pérez, solamente decreta'‹escuchar a dos de ellos, para lo cual el defensor tendrá:N:carga de señalar cuáles son los de su elección para gifeqlos de escuchar su relato en la fase probatoria del juicio. Esto en razón a que para probar la teoría fáctica alterna de la defensa, resultaba repetitivo y superfluo escuchar a todos ellos, siendo suficiente con sólo dos de los mencionados. (ii).- La Sala decidió negar la petición de requerir al senador Iván Cepeda Castro y a Juan Guillermo Monsalve para que entregaran la totalidad de mensajes de texto y de voz de la plataforma WhatsApp, intercambiados entre el 19 y 24 de febrero de 2018. Página 7 de 26

>ocumento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Renda Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanche2 :echa: 18-06-2024 Código de verificación: BA2720506BFAAA84AESB97ESESA95135917394A2FE72259CA1992F907D266F2CC

PRIMERA INSTANCIA Rad. No. 52240

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Ley 600 de 2000

Indicó al efecto que ningún aporte podrían brindar al esclarecimiento de los hechos, máxime si no se indica con precisión cuál su contenido y mérito demostrativo, condiciones en las cuales el rechazo de la pretensión surge inexorable. Máxime si, como se precisó en la acusación, los elementos que s u p u e s t a m e n t e f a l t a b a n , y a e s t á n i n c l u i d o s e n e l p r o c e s o . ( 1 1 1 ) .

  • I g u a l m e n t e l a S a l a r e s o l v i ó n e g a r l a s o l i

c i t u d d e r e q u e r i r ( i ) l a r e m i s i ó n d e l a s n o t i c i a s d i f u n d i d a s p o r R C N T e l e v i s i ó n y R a d i o , C a r a c o l T e l e v i s i ó n , C a r a c o l : R a d i o , N o t i c i a s U n o , C i t y T v y N T N 2 4 , s o b r e e l a u t o i n h i b i t o r i o a f a v o r d e I v á n C e p e d a C a s t r o p r o f e r i d o p o r l a C o r t e S u p t é m a d e J u s t i c i

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