CSJ - AEP069-2023(48110)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AEP069-2023(48110)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
Página 1 de 21
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente AEP 069-2023 Radicación Nº 48110 Aprobado mediante Acta No. 59 Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Sala: i) los recursos de reposición formulados por la representante del Ministerio Público y por el acusado ROBINSON SANABRIA BARACALDO, y ii) la concesión del de apelación que ellos elevaron de manera subsidiaria, en tanto que el Fiscal y el defensor lo hicieron de forma directa, contra la decisión adoptada el 15 de marzo del año en curso —cuya publicidad y notificación se surtió el pasado 12 de abril—, mediante la cual se resolvieron las peticiones de nulidad y de prescripción formuladas por el acusado y su defensor, respectivamente, en el trámite abreviado que se adelanta por el posible delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e
injusto.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
Radicación 48110
ROBINSON SANABRIA BARACALDO Ley 1826 de 2017
Página 2 de 21 ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES .- Según el escrito de acusación, el 1º de diciembre de 2014 ROBINSON SANABRIA BARACALDO, Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y Jefe de la Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios de la Rama Judicial, llamó telefónicamente al entonces Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, Danny Julián Quintana Torres, para que se
D.C., y Jefe de la Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios de la Rama Judicial, llamó telefónicamente al entonces Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, Danny Julián Quintana Torres, para que se suspendiera una diligencia de inspección judicial a celebrarse al otro día, la cual había sido ordenada por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, destinada a devolverle a las familias Aguilar Pájaro y Aguilar Jaramillo los terrenos ubicados en el caserío de Punta Canoa, corregimiento La Boquilla de Cartagena. El Director del C.T.I., entendiendo que la orden procedía directamente del Fiscal General de la Nación, ordenó a sus funcionarios no participar en la diligencia reportada como ilegal por SANABRIA BARACALDO, pero como éste último no allegó los soportes para mantener tal suspensión, aquél levantó la medida, disponiendo su realización, tal y como estaba programada. El Fiscal de la época, Eduardo Montealegre Lynett, mediante Resolución 02096 de 10 de diciembre de 2014, declaró insubsistente a SANABRIA BARACALDO del cargo de Fiscal Delegado ante el Tribunal y ordenó la compulsación de copias para que se adelantaran las investigaciones correspondientes.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
Radicación 48110
ROBINSON SANABRIA BARACALDO Ley 1826 de 2017
Página 3 de 21 .- En un principio, la actuación fue presentada por la Fiscalía como un posible delito de fraude procesal y conforme al trámite ordinario de la Ley 906 de 2004 formulándole imputación a SANABRIA BARACALDO el 16 de febrero de 2016, ante un Magistrado con Función de Control de Garantías del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., cargo que no aceptó el imputado. .- Radicado el escrito de acusación el 13 de mayo de 2016 ante la Sala de Casación Penal, el 12 de septiembre siguiente se surtió la respectiva audiencia de acusación en la cual la Fiscalía varió la calificación jurídica por el punible de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto , términos en los cuales se adelantó el juicio. .- Surtida la audiencia de juicio oral, y remitida la actuación a esta Sala Especial de Primera Instancia, el 24 de agosto de 2018 (AEP00005-2018), declaró la nulidad de todo lo actuado a partir, inclusive, de la audiencia de formulación de imputación, por la violación al debido proceso al no haberse allegado constancia de la querella, ni de que se hubiera agotado la conciliación entre las partes. .- La anterior decisión fue objeto de los recursos de reposición y apelación tanto por la Fiscalía, como por la defensa. El 19 de septiembre de 2018 está Sala Especial
.- La anterior decisión fue objeto de los recursos de reposición y apelación tanto por la Fiscalía, como por la defensa. El 19 de septiembre de 2018 está Sala Especial mantuvo su determinación (AEP00012-2018), y el 3 de abril de 2019 la Sala de Casación Penal la confirmó (AP1260-2018 rad.
53856).SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
Radicación 48110
ROBINSON SANABRIA BARACALDO Ley 1826 de 2017
Página 4 de 21 .- Devuelto el diligenciamiento, el Fiscal Tercero Delegado ante esta Corporación encauzó la actuación por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y estimando que la Resolución No. 02096 de 10 de diciembre de 2014, con la cual fue declarado insubsistente SANABRIA BARACALDO, cumplía con los requisitos del artículo 69 del Código de Procedimiento Penal para tenerla como querella, citó a las partes a diligencia de conciliación, a la cual solo compareció el abogado que representaba los intereses de la Fiscalía. .- Agotada la etapa de la conciliación y ante la renuencia de SANABRIA BARACALDO a comparecer a la actuación, un Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante decisión de 6 de mayo de 2022 lo declaró en contumacia, designándole un defensor público para continuar el trámite procesal. .- El 12 de mayo de 2022 el ente acusador, en aplicación
D.C., mediante decisión de 6 de mayo de 2022 lo declaró en contumacia, designándole un defensor público para continuar el trámite procesal. .- El 12 de mayo de 2022 el ente acusador, en aplicación de la Ley 1826 de 2017, dio traslado del escrito de acusación y sus anexos al defensor público, dejando constancia que el imputado fue debidamente citado, sin que tampoco hubiere comparecido. .- El 18 de mayo de 2022 fue allegado a esta Sala Especial el escrito de acusación con la constancia de su traslado de conformidad con el procedimiento especial abreviado. Y el 23 de agosto siguiente se cumplió la audiencia concentrada en la cual se reconoció a la Fiscalía General deSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 48110
ROBINSON SANABRIA BARACALDO Ley 1826 de 2017
Página 5 de 21 la Nación su condición de víctima y a la abogada Katty Paola Barrera Garrido como su apoderada judicial. .- En desarrollo de la citada audiencia SANABRIA BARACALDO manifestó no aceptar los cargos elevados en su contra y, en su lugar, solicitó la nulidad de la actuación, coadyuvado por su defensor, quien además pidió declarar la prescripción de la acción penal. .- La Sala por proveído de 15 de marzo de esta anualidad negó la petición de nulidad que el acusado fundamento en: i) la infracción al principio Non bis in ídem; ii) la adecuación inicial al delito de fraude procesal; y iii) la declaración de
negó la petición de nulidad que el acusado fundamento en: i) la infracción al principio Non bis in ídem; ii) la adecuación inicial al delito de fraude procesal; y iii) la declaración de contumacia, pero aceptó la postulación de la anulación por violación al debido proceso ante el trámite surtido bajo los postulados de la Ley 1826 de 2017, por ende, dejó sin efecto todo lo actuado a partir del traslado del escrito de acusación. El 12 de abril del año en curso, al dar publicidad y notificar tal decisión, las partes e intervinientes, a excepción de la representante de víctimas, ejercitaron el derecho de impugnación.
DE LOS RECURSOS Y SU TRALADO
1. Fiscal. Recurso de apelación (presentado de forma directa) 1.1. En cuanto a la vigencia de la ley procesal, estimóSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
Radicación 48110
ROBINSON SANABRIA BARACALDO Ley 1826 de 2017
Página 6 de 21 que para el 1° de diciembre de 2014, fecha de los hechos, el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto era querellable y como esta Sala ya se había pronunciado el 24 agosto y 19 de septiembre de 2018 al indicar que tal ilícito tenía esa condición, cuando declaró la nulidad a partir de la formulación de imputación, determinación confirmada por la Sala de Casación Penal el 3 de abril de 2019, siendo esas decisiones adoptadas con posterioridad a la entrada en
tenía esa condición, cuando declaró la nulidad a partir de la formulación de imputación, determinación confirmada por la Sala de Casación Penal el 3 de abril de 2019, siendo esas decisiones adoptadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1826 de 2017, de ahí que la Fiscalía adecuara la actuación al procedimiento abreviado, máxime que el artículo 44 de la misma señala que se aplicará en aquellos asuntos ocurridos antes de su entrada en vigencia en los que no se hubiera surtido audiencia de formulación de imputación. Por ello indicó que la actuación debe tramitarse bajo la Ley 1826, así le haya retirado la condición de delito querellable, pues sería una sinrazón considerar los hechos como querellables para unos asuntos y para otros no. 1.2. En relación con el principio de favorabilidad, indicó que la Sala ya se había pronunciado bajo el mismo asunto al estimar que el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, acaecido antes del 12 de julio de 2017, era querellable, y que la ley vigente para el momento de los hechos no era más benigna para el procesado, en cambio ahora la Sala, con una postura equivocada, decreta la nulidad considerando como más favorable la Ley 906 de
2004 y no la Ley 1826 de 2017.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
Radicación 48110
ROBINSON SANABRIA BARACALDO Ley 1826 de 2017
Página 7 de 21 Para el Fiscal, la favorabilidad no debe verse en aspectos procesales o de trámite, sino en sustanciales, como la pena, las medidas de aseguramiento y la alternativa de extinción de la acción penal. Y que tanto la Ley 906, como la Ley 1826 tienen la garantía del derecho de defensa material y técnica, gozando el procesado en ambos sistemas de un término razonable para preparar su defensa, de ahí que el argumento de la mayor amplitud de términos no tenga asidero, por eso, concluyó que debe tramitarse bajo la Ley 1826 por ser más favorable para el procesado, ya que cuenta con mayor posibilidad jurídica para la extinción de la acción penal por conciliación, desistimiento, oblación, reparación integral o mecanismos de justicia restaurativa, en tanto que si se acepta la postura de la Sala, el acusado perdería tales posibilidades. No recurrentes .- La representante de víctimas dijo estar conforme con la argumentación del Fiscal. .- La Delegada del Ministerio público indicó que ya había sentado su posición con el recurso de apelación formulado. .- El Defensor se opuso al recurso y solicitó confirmar la decisión, pues para la época de los hechos la Ley 906 era la
había sentado su posición con el recurso de apelación formulado. .- El Defensor se opuso al recurso y solicitó confirmar la decisión, pues para la época de los hechos la Ley 906 era la vigente, en tanto que la Ley 1826, frente al principioSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 48110
ROBINSON SANABRIA BARACALDO Ley 1826 de 2017
Página 8 de 21 universal de favorabilidad y pro homine, no es garantista al no tener audiencia de imputación, sino de acusación, disminuyendo así el tiempo. .- El acusado dijo que no es cierto que la Ley 1826 sea más favorable, porque “salta” la fase procesal de la audiencia de imputación, con lo cual se estaría favoreciendo la inoperatividad de la Fiscalía, en tanto que con la Ley 906, la audiencia de imputación le daría la posibilidad de allanarse a cargos, además, al siguiente día empezaría a correr el término de 90 días, previsto en el artículo 175, para que el fiscal presente el escrito de acusación, y si los deja vencer, debe “salir” ese funcionario, como ha ocurrido en muchos casos por la negligencia de la fiscalía, reduciendo ese término a 60 días, pudiendo “automáticamente” darse la preclusión.
2. Ministerio Público. Recurso de reposición y, en subsidio, apelación Precisó que por haberse decretado la nulidad tiene legitimidad para la impugnación de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 906 de 2004 ante su rol de procurar que las
subsidio, apelación Precisó que por haberse decretado la nulidad tiene legitimidad para la impugnación de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 906 de 2004 ante su rol de procurar que las decisiones cumplan los cometidos de lograr la verdad y la justicia, máxime cuando se opuso a la pretensión de nulidad. Pidió negar la solicitud de nulidad y que el proceso continúe bajo la Ley 1826 de 2017. Dijo no estar de acuerdo con que el trámite se cumpla bajo la Ley 906 de 2004, pues en materia procesal losSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 48110
ROBINSON SANABRIA BARACALDO Ley 1826 de 2017
Página 9 de 21 cambios legislativos obligan a que el procedimiento en curso deba ser adecuado a las nuevas disposiciones, según el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, y que si bien los hechos de diciembre de 2014 debían regirse por la Ley 906 de 2004, como en el decurso surgió la Ley 1826, es este trámite especial abreviado el que se aplica a los delitos querellables. Señaló que las decisiones de esta Sala de 24 de agosto y 19 de septiembre de 2018 y de 2 de abril de 2019 de la Sala de Casación, dirimieron el debate que el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto exigía la querella, pero el proveído ahora cuestionado da un cambio drástico al concluir que, si a partir del 12 de julio de 2017 ese ilícito es
autoridad por acto arbitrario e injusto exigía la querella, pero el proveído ahora cuestionado da un cambio drástico al concluir que, si a partir del 12 de julio de 2017 ese ilícito es perseguible de oficio, debe analizarse el contexto en que ocurrieron los hechos, porque en su criterio, siendo un contrasentido declarar otra vez la nulidad para iniciarlo bajo la Ley 906, ya que ello impactaría en la vigencia de la acción penal en el aspecto de su prescripción. Indicó que como era querellable para el momento de los hechos y la Ley 1826 de 2017 se aplica a esa clase de delitos, debe ser tramitado por el procedimiento abreviado, pues el artículo 44, inciso segundo de la misma, señala que se aplicará también a los delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia. Aseveró que frente a una decisión legislativa todos los procedimientos tienden a garantizar los mínimos fundamentales del debido proceso y derecho de defensa, y si se siguiera la misma lógica, el abreviado sería más favorableSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 48110
ROBINSON SANABRIA BARACALDO Ley 1826 de 2017
Página 10 de 21 para la defensa ante las garantías de la justicia restaurativa y la conciliación. No recurrentes .- El Fiscal se mostró de acuerdo con la postura de la Delegada de la Procuraduría en cuanto es acorde con la ley y corresponde al mismo contendido de la apelación por él elevada como representante del órgano acusador. .- La representante de víctimas también dijo estar
corresponde al mismo contendido de la apelación por él elevada como representante del órgano acusador. .- La representante de víctimas también dijo estar conforme con la argumentación. .- El defensor, aseveró que hacía traslado común respecto del recurso elevado por el Fiscal, insistiendo en que no es más favorable la Ley 1826. .- El acusado, también indicó que no es más favorable la Ley 1826 y no puede aplicársele retroactivamente, solicitando así confirmar la nulidad.
3. Defensor. Recurso de apelación (presentado en forma directa) Lo centró en la negativa de declarar la prescripción, ya que según al artículo 83 del Código Penal, ella opera cuando transcurre la pena máxima, aquí para el delito serían 72 meses, y como los hechos son de diciembre de 2014, ante la nulidad de la acusación, se daría tal fenómeno, pues “lo uno lleva a lo otro”.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
Radicación 48110
ROBINSON SANABRIA BARACALDO Ley 1826 de 2017
Página 11 de 21 No recurrentes .- El Fiscal se opuso, ya que como se dio el trámite del procedimiento abreviado, debe tenerse en cuenta el parágrafo 1° del artículo 536 de la Ley 906 de 2004 que, corrido el traslado del escrito de acusación, se suspende la prescripción de la acción penal de tres años, pero como la decisión no ha quedado ejecutoriada no se puede contar con ese término prescriptivo, pues están suspendidos los
traslado del escrito de acusación, se suspende la prescripción de la acción penal de tres años, pero como la decisión no ha quedado ejecutoriada no se puede contar con ese término prescriptivo, pues están suspendidos los términos hasta que se resuelva el recurso. .- La representante de víctima se opuso al no ser viable, ya que, como lo indicó la Sala, la solicitud de preclusión es un acto de parte, por lo tanto, pidió mantener la decisión.
4. Acusado. Recurso de reposición y, en subsidio, apelación Reparó en la negativa a declarar la prescripción, ya que es una causal objetiva que se materializa cuando es inoperante la posibilidad de proseguir, siendo dable al estar ante el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto que prevé las penas de multa y pérdida del empleo, pues según el artículo 83 del Código Penal el término de cinco años, por ser un servidor público, sería de siete años y medio, luego ya está prescrito.
Indicó que la Ley 1826 convirtió el ilícito en perseguible de oficio, y eliminó la fase de la formulación de imputación, pues el escrito de acusación se asemeja a la audiencia deSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 48110
ROBINSON SANABRIA BARACALDO Ley 1826 de 2017
Página 12 de 21 acusación, con una desmejora del proceso sustancial y procesal, por eso, no está de acuerdo con que el Fiscal y el Ministerio Público aboguen para que se siga aplicando,
Página 12 de 21 acusación, con una desmejora del proceso sustancial y procesal, por eso, no está de acuerdo con que el Fiscal y el Ministerio Público aboguen para que se siga aplicando, porque la Ley 906 de 2004 resulta más beneficiosa, y que de llegar a considerar la Ley 1826, pidió aplicar la excepción de inconstitucionalidad por los principios de legalidad y favorabilidad y de analogía in bonam partem. Solicitó que se mantenga la nulidad y por extensión de la favorabilidad y del debido proceso se precluya ya que materialmente operó la prescripción de acuerdo a los artículos 8°, 29 y 93 de la Constitución Política, la Corte Interamericana y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, o en su defecto se ordene a la Fiscalía que emita la solicitud de preclusión en su favor, para no mantenerlo en vilo, ya que incluso podría enmarcarse un delito de prevaricato por omisión por parte del Fiscal al negarse pedir la preclusión, en clara afrenta de sus garantías de ciudadano, en cuanto a la posibilidad de acceder a cargos importantes. No recurrentes .- El Fiscal indicó que según el artículo 83 del Código Penal, la pena prescribiría en siete años y medio como norma sustancial y en cuanto a la norma procesal, según el artículo 536 de la Ley 906 de 2004, una vez corrido el escrito de acusación se suspenden los términos, los cuales incluso se
sustancial y en cuanto a la norma procesal, según el artículo 536 de la Ley 906 de 2004, una vez corrido el escrito de acusación se suspenden los términos, los cuales incluso se mantienen suspendidos hasta que se resuelva este recurso,SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 48110
ROBINSON SANABRIA BARACALDO Ley 1826 de 2017
Página 13 de 21 por eso no se presenta por ahora la prescripción de la acción penal. .- El Ministerio Público indicó que con su impugnación ya dejó sentada su posición.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Del interés para recurrir De cara a verificar si les asiste interés a los impugnantes, se debe precisar que no se está ante una decisión que haya negado una solicitud de preclusión, lo cual acotaría ese interés solo a la parte legitimada para elevar tal pretensión de terminación anormal del diligenciamiento siguiendo los criterios hermenéuticos de la Sala de Casación Penal 1, aquí se trata de una decisión interlocutoria que abordó el tópico de la nulidad deprecada tanto por el acusado, como por su defensor, pidiendo éste último de manera residual y accesoria la prescripción de la acción derivada de tal anulación, lo cual habilita a éstos, que ejercieron el ius postulandi, con su pretensión de anulación, así como al
Fiscal y a la Delegada del Ministerio Público a quienes les nace interés con la decisión o les asiste legitimación en la causa, ya que la providencia objeto de impugnación les pudo ocasionar un perjuicio, ello en claro desarrollo del artículo
1 Cfr. En CSJ AP 2655-2017 26 abr 2017 rad 49993 y AP1880-2018, 9 may, 2018 rad. 52169, entre otras, la Sala de Casación Penal ha señalado que la parte habilitada para impugnar la negativa de preclusión es la misma facultada legalmente, en las fases de indagación investigación y juicio, para formular tal petición, en tanto que los demás intervinientes quedan supeditados a los argumentos elevados por aquella en la impugnación para intervenir, pero como no recurrentes.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 48110
ROBINSON SANABRIA BARACALDO Ley 1826 de 2017
Página 14 de 21 176 de la Ley 906 de 2004 al establecer los recursos ordinarios de reposición y apelación para las providencias interlocutorias.
Superado lo anterior, la Sala anuncia que no modificará su decisión de 15 de marzo del año en curso, cuya publicidad y notificación se surtió el 12 de abril, pero concederá los recursos de apelación que de manera subsidiaria formularon la representante del Ministerio Público y el acusado, y de forma principal lo hicieron el Fiscal y el defensor, en tanto se advierte que cumplen con los presupuestos procesales de interés, oportunidad y fundamentación para ello.
2. De los recursos de reposición
2.1. Del Ministerio Público
forma principal lo hicieron el Fiscal y el defensor, en tanto se advierte que cumplen con los presupuestos procesales de interés, oportunidad y fundamentación para ello.
2. De los recursos de reposición 2.1. Del Ministerio Público El disenso que basa en que no debe anularse la actuación y proseguirse por la Ley 1826 de 2017, y no por la Ley 906 de 2004, no logra remover las consideraciones de la Sala que, de la mano del principio de legalidad y de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia concluyó que la fecha de comisión del delito es la que demarca y delimita el procedimiento aplicable, resultando así la Ley 906 de 2004 la aplicable.
Aunque el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 que destaca la Procuradora, establece que “Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir ”.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 48110
ROBINSON SANABRIA BARACALDO Ley 1826 de 2017
Página 15 de 21 La Sala teniendo en cuenta que el principio de legalidad consagrado en el artículo 29 del texto superior y desarrollado en el artículo 6° de la Ley 906 de 2004 contempla que: "Nadie podrá ser investigado ni juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al momento de los hechos, con observancia de las formas
podrá ser investigado ni juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al momento de los hechos, con observancia de las formas propias de cada juicio…”, echó mano del análisis que hizo la Sala de Casación Penal en CSJ AP3466-2021 11 ago. 2021 rad. 56068 cuando destacó que precisamente el ordenamiento procesal de 2004 “representa una notoria variable frente al texto adoptado en el artículo 6° de la Ley 600 de 2000, en el que se prescribía que nadie podría ser investigado ni juzgado sino "conforme a la ley procesal vigente al tiempo de la actuación procesal", criterio último que ha informado múltiples decisiones en las que esta Corte se ha pronunciado sobre el alcance del "juez natural" y, en muchas otras, con ocasión a los criterios aplicables en tránsito de legislaciones penales”. “Ciertamente, el entendimiento según el cual la competencia del juez y las reglas de procesamiento han de estarse a las leyes vigentes al momento en que se cometió el delito, comporta prolongar en el tiempo los efectos de normas adjetivas, sin que, por ende, ante tal previsión, compatible con la facultad de definición del legislador, resulte determinante frente a su vigencia el que hayan sido reemplazadas por otras”. Con base en lo anterior y analizando que el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto es de ejecución instantánea, la Sala concluyó que el procedimiento aplicable debía ser el vigente al momento de su realización,
Con base en lo anterior y analizando que el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto es de ejecución instantánea, la Sala concluyó que el procedimiento aplicable debía ser el vigente al momento de su realización, esto es, al 1° de diciembre de 2014, cuando según el escrito de acusación SANABRIA BARACALDO, excediendo sus funciones llamó telefónicamente al otrora Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, para que seSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 48110
ROBINSON SANABRIA BARACALDO Ley 1826 de 2017
Página 16 de 21 suspendiera la inspección para verificación, medición e identificación de los límites de unos terrenos, que iría a celebrar al otro día (2 de diciembre). La representante del Ministerio público indica que como el delito era querellable para el momento de los hechos, se debe aplicar la Ley 1826 de 2017 ya que en su artículo 44, inciso segundo, señala que cobija también a los delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia, pero deviene claro que, tal y como lo estudió la Sala, tal postulado en manera alguna se constituye en algo pétreo, porque en todo caso siempre debe reinar el principio de favorabilidad, como lo ha reseñó la Corte Constitucional en la sentencia C221-19 cuando confrontó tal precepto con el texto superior declarando su constitucionalidad condicionada en el entendido de que no excluye la aplicación del tal principio contenido en el artículo 29 de la Constitución Política: “Si bien
221-19 cuando confrontó tal precepto con el texto superior declarando su constitucionalidad condicionada en el entendido de que no excluye la aplicación del tal principio contenido en el artículo 29 de la Constitución Política: “Si bien la Ley 1826 de 2017 establece un procedimiento abreviado en el que se suprime la audiencia de formulación de imputación, por lo que resulta razonable que el legislador hubiera excluido de la aplicación de este procedimiento a los delitos en los que se hubiere formulado imputación, resultaría contrario al principio de favorabilidad el que no se pudiera dar aplicación a las normas sustanciales y procesales con efectos sustantivos más favorables”. Contrario a lo afirmado por la Procuradora, que la decisión actual de la Sala es un cambio drástico frente a los proveídos de 24 de agosto y 19 de septiembre de 2018 de esta Sala Especial y 2 de abril de 2019 de la Sala de Casación, adoptadas bajo el procedimiento ordinario cuando declaró la nulidad desde la formulación de imputación porque el delitoSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 48110
ROBINSON SANABRIA BARACALDO Ley 1826 de 2017
Página 17 de 21 de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto exigía querella, como la fecha de realización de los hechos es la que demarca el procedimiento aplicable, la Sala destacó el marco temporal acotado por el Fiscal que el 1° de diciembre de 2014 se dio la conducta de SANABRIA BARACALDO y el 10 del mismo mes y año la Resolución 02096 con la cual fue
temporal acotado por el Fiscal que el 1° de diciembre de 2014 se dio la conducta de SANABRIA BARACALDO y el 10 del mismo mes y año la Resolución 02096 con la cual fue declarado insubsistente del cargo de Fiscal ante el Tribunal ordenando compulsar copias para la investigación correspondiente, para destacar el acusador que no solo se estaba ante una querella, sino que la misma había sido presentada en tiempo2. Por ello, la Corte ratifica el desafuero procesal cuando la Fiscalía aplicó, como procedimiento ex post facto, la Ley 1826 de 2017, en clara vulneración de las garantías del debido proceso y derecho de defensa de SANABRIA BARACALDO, debiéndose anular lo actuado desde el traslado del escrito de acusación, inclusive, pues la norma aplicable es la vigente para para la época de los hechos, esto es, la Ley 906 de 2004. Finalmente, se debe tener en cuenta que el parangón que hizo la Sala entre las leyes 906 y 1826 fue de manera residual y ejemplificativa solo para señalar que la simplificación del trámite abreviado no necesariamente le reportaba algún beneficio al acusado, pues no contar con la
2 De si la orden de compulsar copias incluida en el acto administrativo de insubsistencia constituye una querella propiamente dicha, y de serlo, si puede
entenderse presentada en tiempo, no fue motivo de análisis por la Sala por no contar con algún elemento material al respecto, ni dato conocido de cuándo se materializó o ejecutó dicha orden al ser radicada la noticia criminal ante la Unidad de Fiscalía
competente.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
Radicación 48110
ROBINSON SANABRIA BARACALDO Ley 1826 de 2017
Página 18 de 21 audiencia de formulación de imputación (que si la tiene la Ley 906), le privaría de planear con más tiempo su estrategia defensiva. Así las cosas, la decisión objeto del recurso de reposición, se mantendrá incólume. Pese a lo anterior, como la argumentación ofrecida por el impugnante cumple con los requisitos para el estudio tendiente a enervar la decisión adoptada, en cumplimiento a lo indicado en el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal, se concederá el recurso de apelación, en el efecto suspensivo, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2.2. Del acusado Repara solamente en la negativa a declarar la prescripción al argumentar que al ser algo meramen
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.