CSJ - AEP077-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - AEP077-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Pagina 1 de 13

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

RICARDO LEON MOLINA LOPEZ

Conjuez Ponente Republics de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancla Se pronuncia la Sala de Conjueces de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia acerca de la recusacion formulada por la defensa del procesado HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE, para lo cual invoca la causal cuarta (4a) del articulo 99 de la Ley 600 de 2000 en contra de los Honorables Magistrados que integran la Sala

Especial de Primera instancia: Doctora BLANCA NELIDA

BARRETO ARDILA y los Doctores JORGE EMILIO CALDAS

VERA y ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS.

OBJETO DE DECISION AEP 077 - 2025

Radicacion Interna No. 51414 CUI 11001020400020170175300 Aprobado mediante acta extraordinaria N° 64 VBogota D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco

(2025).ANTECEDENTES

Radicacion N° 51414

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Y OTROS Ley 600 de 2000

3. El pasado cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Sala de Casacion Penal resuelve la apelacion y dispone “ANULAR lo actuado en este asunto, a partir, inclusive, delfallo de primer grado, emitido par la Sala Especial de Primera Pagina 2 de 13

1. El dieciseis (16) de octubre del ano 2025, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia profirio

de primer grado, emitido par la Sala Especial de Primera Pagina 2 de 13

1. El dieciseis (16) de octubre del ano 2025, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia profirio sentencia condenatoria, dentro de la actuation seguida bajo los parametros de la Ley 600 de 2000, en contra de los senores

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE, ALEJANDRO

MAGNO BUILES SUAREZ y RAUL NICOLAS FRAGOZO DAZA.

La condena impuesta a cada uno de los procesados se discrimina asi: HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE, fue condenado como coautor del delito de CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES, en concurso homogeneo. Por su parte, ALEJANDRO MAGNO BUILES SUAREZ y RAUL NICOLAS FRAGOZO DAZA fueron condenados en calidad de coautores del delito de CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. A los tres condenados se les nego el subrogado de la suspension conditional de la ejecucion de la pena, pero se les otorgo el sustitutivo de la prision domiciliaria.

2. Los defensores de los procesados interpusieron y sustentaron el recurso ordinario de apelacion en contra del fallo de primera instancia proferido en contra de sus representados, a efectos de que esa impugnacion fuera desatada por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia.FUNDAMENTOS DE LA RECUSACION Alega la defensa del senor HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE, al plantear la recusacion, que: i) liConfecha 16 de

Penal de la Corte Suprema de Justicia.FUNDAMENTOS DE LA RECUSACION Alega la defensa del senor HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE, al plantear la recusacion, que: i) liConfecha 16 de junto de 2024 la Sala enpleno, esto es, no hubo votos disidentes, Pagina 3 de 13 Radicacion N° 51414

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Y OTROS Ley 600 de 2000

Instancia de la Corte Suprema de justicia, el 16 de octubre de 2024, para que se rehaga la decision dentro de las pautas fijadas en la parte motiva de esta decision”.

4. Una vez la actuacion regresa a la Sala Especial de Primera Instancia, segun la disposicion del organo judicial superior, la defensa del senor HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE presenta recusacion en contra de todos los Magistrados que integran la citada corporacion que habia proferido la condena en primera instancia. Asi pues, el diez (10) de junio de 2025, el defensor invoca como fundamento de la recusacion la causal cuarta (4a) del articulo 99 de la Ley 600 de 2000.

5. Los integrantes de la Sala, doctores BLANCA NELIDA BARRETO ARDILA, JORGE EMILIO CALDAS VERA y ARIEL AUGUSTO TORRES RO JAS como quiera que se recusa a la integridad de la Sala, ordenaron remitir a la secretaria la actuacion para que se proceda a integrar la Sala de Conjueces de conformidad con lo dispuesto en el articulo 103 de la Ley 600 de 2000 a efecto de resolver la recusacion, habiendo sido __designado como Conjuez ponente al Doctor RICARDO LEON

de conformidad con lo dispuesto en el articulo 103 de la Ley 600 de 2000 a efecto de resolver la recusacion, habiendo sido __designado como Conjuez ponente al Doctor RICARDO LEON MOLINA LOPEZ, e integrantes de la Sala los Conjueces

Doctores FABIO IVAN REY NAVAS y JORGE GUILLERMO

RESTREPO FONT ALVO.Ci

Radicacion N° 51414 HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Y OTROS Ley 600 de 2000 emitio sentencia condenatoria contra mi prohijado y otros ciudadanos por la presunta comision del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales”', ii) “Interpuesto y sustentado por el suscrito el recurso de apelacion contra la misma, confecha de 4 de junio de 2025 la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso: “...ANULAR lo actuado en este asunto, a partir, inclusive, del fallo de primer grado, emitido por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de justicia, el 16 de octubre de 2024, para que se rehaga la decision dentro de las pautas fijadas en la parte motiva de esta decision...”', iii) “Asi las cosas, la Salapodria estar incursa en la causal 4a de impedimenta del art. 99 de la Ley 600 de 2000C Agrega el defensor al plantear la recusacion que “en el presente asunto, (i) queda claro que la preterita opinion que emitio la Sala fue dentro del mismo asunto, esto es, lo hizo en cumplimiento de su deber funcional lo que -en principiono daria lugar a la separacion del conocimiento del caso, pero (ii) dicha

emitio la Sala fue dentro del mismo asunto, esto es, lo hizo en cumplimiento de su deber funcional lo que -en principiono daria lugar a la separacion del conocimiento del caso, pero (ii) dicha preterita opinion es de tai calibre, de tai envergadura, de fondo, sustancial, ni mas ni menos que la emision de una sentencia condenatoria con toda la carga de andlisis y apreciaciones que ello implica (Cita al pie No. 2 que se reproduce aqui: “Por ejemplo, a folios 282 y 283 de la sentencia de primera instancia, asi se manifiesta la Sala respecto de los procesados “...los acusados comprendian que con sus acciones traicionaban la confianza que la sociedad habia depositado en ellos y, a pesar de eso, determinaron su conducta para lograr el cometido. / / Por todo lo anterior, la Sala encuentra acreditados los requisitos establecidos en la ley para considerar, sin lugar a dudas, que los aqui acusados incurrieron en el delito de contrato sin Pagina 4 de 13Pagina 5 de 13 Radicacion N° 51414 HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Y OTROS Ley 600 de 2000 cumplimiento de requisites legates, al haber violado los principios consagrados en el estatuto de contratacion y, en consecuencia, haber lesionado la administracion publica”), que es evidente que se puede minar el criteria de imp ar cialidad y objetividad al momenta de una nueva revision del asunto en punto de emitir un nueva fallo, en cumplimiento a la ordenado par la Sala de Casacion en proveido de 4 de junio de 2025. Asi las cosas, si la Sala Especial de Juzgamiento se aprestara a emitir un nueva fallo, par tener comprometido su

par la Sala de Casacion en proveido de 4 de junio de 2025. Asi las cosas, si la Sala Especial de Juzgamiento se aprestara a emitir un nueva fallo, par tener comprometido su criteria, podria estar afectando la garantia de imparcialidad que ha de regir en esta suerte de asuntos”. COMPETENCIA La Sala de Conjueces de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la recusacion planteada contra los integrantes de esta Sala, de conformidad con lo establecido por el articulo 106 de la Ley 600 de 2000, en concordancia con el Acto Legislativo numero 01 de 18 de enero de 2018 que modified los articulos 186, 234 y 235 de la Constitucion Politica. En efecto, el Acto Legislativo mencionado en el parrafo anterior, adiciona el articulo 186, creando para los aforados constitucionales, Salas Especiales de Instruccion y Juzgamiento, y la doble instancia. El Acto Legislativo, es de rango superior, posterior y especial de conformidad con los articulos 2 y 5 de la Ley 153 de 1887.CONSIDERACIONES Radicacion N° 51414

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Y OTROS Ley 600 de 2000

En consecuencia, tratandose de Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia recusada en su integridad, da lugar, tai y como se dispuso por la Sala a la integracion de una Sala de Conjueces para que adopte la decision que en derecho corresponda. Es de tai magnitud el instituto de los impedimentos y recusaciones,< que se encuentra consagrado, no solo en la

integracion de una Sala de Conjueces para que adopte la decision que en derecho corresponda. Es de tai magnitud el instituto de los impedimentos y recusaciones,< que se encuentra consagrado, no solo en la Constitucion Politica de Colombia y en la Ley, sino tambien en tratados internacionales, que se ocupan de establecer reglas de imparcialidad e independencia, como ocurre en la Declaracion Universal de los Derechos del Hombre, arts. 10° y 8°; la Convencion Americana de Derechos Humanos, articulo 8°; y el Pacto International de Derechos Civiles y Politicos, en su articulo 14. De otra parte, el Estatuto de Roma incorpora dentro de los derechos del acusado “una audiencia justa e impartial”; lo cual es reiterado en el apartado 20.1 de las Reglas de procedimiento y prueba de la Corte Penal International, Pagina 6 de 13

1. De los impedimentos y las recusaciones: El instituto de los impedimentos y las recusaciones constituye garantia de la independencia e imparcialidad de los funcionarios que administran justicia, dentro de un contexto de transparencia, rectitud y objetividad imprescindible para el adecuado cumplimiento de su trascendental labor en la administration de justicia, como/d derecho que tienen los ciudadanos de ser juzgados por un juez independiente e impartial.instrumentos porveanno se Pagina 7 de 13

Radicacion N° 51414 HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Y OTROS Ley 600 de 2000 para solo destacar algunos de dichos internacionales. En armonia con el marco normativo anterior, cabe tambien mencionar “Los principios de Bangalore sobre la conducta judicial”, los cuales estan encaminados a establecer

Ley 600 de 2000 para solo destacar algunos de dichos internacionales. En armonia con el marco normativo anterior, cabe tambien mencionar “Los principios de Bangalore sobre la conducta judicial”, los cuales estan encaminados a establecer estandares eticos para el ejercicio de la funcion jurisdiccional, emitidos en 2006 por el Consejo Economico y Social de las Naciones Unidas.

2. La estructura procesal de la Ley 600 de 2000: La Ley 600 de 2000 presenta una estructura procesal en la cual las funciones procesales basicas se radican tanto en el organo encargado de adelantar la investigacion, como en el ente jurisdiccional competente para resolver de fondo el objeto del proceso penal en sede juzgamiento. Asi, la Fiscalia General de El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por finalidad garantizar que el funcionario judicial a quien compete resolver la controversia juridica no tenga interes diferente al de administrar >justicia, al punto que su imparcialidad y objetividad no se vean comprometidas por otras circunstancias.

La Constitucion Politica de Colombia consigna ken el capitulo 1 del titulo 8, los principios de la independencia, imparcialidad, autonomia y objetividad que gobiernan las actuaciones judiciales, imponiendo a los jueces su irrestricto sometimiento al imperio de la Ley^principios que fueron consagrados por los articulos 5 de la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de la Administracion de Justicia) y 12 de la Ley 600 de 2000.Pagina 8 de 13 Radicacion N° 51414 HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Y OTROS Ley 600 de 2000 la Nacion ostenta dentro de la etapa de investigacion la

de 2000.Pagina 8 de 13 Radicacion N° 51414 HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Y OTROS Ley 600 de 2000 la Nacion ostenta dentro de la etapa de investigacion la potestad de decretar la practica de pruebas, resolver la situacidn juridica del sindicado y disponer del proferimiento de una resolucion de acusacion o de preclusion, todo ello por medio de resoluciones interlocutorias de marcado caracter judicial. En la fase de juzgamiento, los jueces penales no solo estan legitimados para resolver de fondo acerca de la pretension acusatoria de la Fiscalia discutida en esa sede, sino que ademas pueden decretar pruebas de oficio y resolver lo pertinente de acuerdo con lo prescrito en el art. 401 de la Ley 600 de 2000. Por estas y otras caracteristicas, se entiende que la Ley 600 de 2000 presenta una estructura procesal de caracter mixto con tendencia hacia lo inquisitivo (Vid. Sentencia SU-388 de 2021). De lo anterior, cabe concluir tambien que el ejercicio de la funcion jurisdiccional, en sede juzgamiento, se enfoca no solo en resolver de fondo el objeto principal del proceso penal a traves de la sentencia; ademas conlleva la facultad de decretar pruebas de oficio, como se indico, y realizar un interrogator™ personalmente al sindicado acerca de los hechos y sobre todo aquello que conduzca a revelar su personalidad (Cfr. Art. 403). Lo anteriormente senalado no implica un prejuzgamiento que vulnere la presuncion de inocencia, sino la realizacion de actos procesales en ejercicio de la funcion judicial encaminados a la obtencion de una verdad material de

personalidad (Cfr. Art. 403). Lo anteriormente senalado no implica un prejuzgamiento que vulnere la presuncion de inocencia, sino la realizacion de actos procesales en ejercicio de la funcion judicial encaminados a la obtencion de una verdad material de cara a la obtencion de un estandar de conocimiento para condenar, el cual exige la determinacion al nivel de certeza tanto de la realizacion de la conducta punible como de la responsabilidad de la persona a titulo de autor o participe (Cfr. Art. 232).DEL CASO EN CONCRETO Pagina 9 de 13 Radicacion N° 51414

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Y OTROS Ley 600 de 2000

Como se ha sehalado, la defensa del Sr. HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE sostiene que al haber sido anulada en segunda instancia la sentencia condenatoria proferida en contra de su prohijado y otros, y al derivarse de ello que la Sala Especial de Primera Instancia deba rehacer la actuacion en el punto fijado por el superior jerarquico, se veria afectada la imparcialidad de los Magistrados que integran la Sala de

Decision.

Debe decirse que tai postura desconoce que la causal de recusacion invocada (cfr. art. 99 num. 4 de la Ley 600 de 2000) alude a la emision de opiniones por fuera del escenario competencial donde se ejerce la funcion jurisdiccional. Al respecto, vale referenciar el auto AP6156-2016, rad. 48.848 de 14/09/2016, en el cual expresamente se consigna que: “[...] ha expuesto la Corte de forma pacifica que no toda opinion ajena al proceso origina una circunstancia

referenciar el auto AP6156-2016, rad. 48.848 de 14/09/2016, en el cual expresamente se consigna que: “[...] ha expuesto la Corte de forma pacifica que no toda opinion ajena al proceso origina una circunstancia impeditiva. Tampoco la configura aquella que expresa el juez en ejercicio de sus funciones, pues «ello entraharia el absurdo de que la facultad que la ley otorga al juez para cumplir su actividad judicial a la vez lo inhabilita para intervenir en otros asuntos de su competencia» (CSJ AP4977 - 2014). La unica excepcion a tai regia es que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revision se trata”.Radicacion N° 51414

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Y OTROS Ley 600 de 2000

A lo anterior hay que agregar que el fundamento de la nulidad decretada por la Sala de Casacion Penal estriba en que “[...] el principio de efecto util advierte necesario, como mejor manera de preservar las qarantias de todas las partes if hacer Pagina 10 de 13 Vale aclarar que la excepcion a la cual se alude en la providencia que se acaba de citar, tiene que ver con la hipotesis en la cual el funcionario judicial haya dictado la providencia cuya revision se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea conyuge o companero permanente, pariente dentro del cuarto grade de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dicto la providencia que se va a revisar en segunda instancia o en sede de un recurso extraordinario de casacion o de la accion de revision (Cfr. Art. 99 num. 6 de la Ley 600 de 2000)”. Ademas, segun lo expresado en las> consideraciones

segunda instancia o en sede de un recurso extraordinario de casacion o de la accion de revision (Cfr. Art. 99 num. 6 de la Ley 600 de 2000)”. Ademas, segun lo expresado en las> consideraciones expuestas en este proveido, la estructura procesal de la Ley 600 de 2000 conlleva en muchas actuaciones que los jueces se pronuncien de fondo sobre aspectos basilares de la responsabilidad penal sin que se entienda que ello afecte su imparcialidad. Si se asumiera la expresion que invoca la defensa, necesariamente habia de concluirse que en toda actuacion judicial frente a la cual se declare la nulidad, el juez que emitio la decision invalidada quedaria impedido ipso iure para seguir conociendo de la actuacion. Claramente se observa que esa no es la finalidad que se persigue con la prescripcion normativa de numeral 4° del articulo 99 de la Ley 600 de 2000, porque ella lo que busca es prevenir la emision de opiniones al margen del desarrollo de la actuacion judicial donde el juez ejerce su funcion.Radicacion N° 51414 HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Y OTROS Ley 600 de 2000 efectivo el valor justicia, acudir al remedio de la nulidad, pues asi la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, podrct examinar en toda su extension y valor las pruebas recogidas en el plenario, a efectos de determinar si los procesados ejecutaron los delitos objeto de llamamiento ajuicio y, en particular, si su actuacion fue o no dolosa” (subrayas fuera de texto). conveniente Finalmente, en lo que toca con las expresiones que la defensa presenta con la pretension de darle base a la y

y, en particular, si su actuacion fue o no dolosa” (subrayas fuera de texto). conveniente Finalmente, en lo que toca con las expresiones que la defensa presenta con la pretension de darle base a la y recusacion invocada, y que aparecen en los folios 282 y 283 de la sentencia condenatoria impugnada por via de apelacion, segun se dejo consignado de manera precedente en este proveido, concretamente en el acapite rotulado como “FUNDAMENTOS DE LA RECUSACION”, cabe decir que las mismas se derivan de la determinacion de la responsabilidad penal que les fuera endilgada a los procesados, luego de valorar todos los elementos constitutivos de la responsabilidad penal apreciados en el plenario, de acuerdo al ejercicio de su poder de decision judicial dentro de la orbita competencial fijada en el ordenamiento juridico por la Ley 600 de 2000. Aquellas expresiones no son, por tanto, apreciaciones o juicios subjetivos o de autor, a partir de los cuales se determinara que los sindicados debian responder penalmente por las conductas sefialadas en la acusacidn. Pagina 11 de 13 En ese orden de ideas, la defensa puede ubicarse en un ambito dentro del cual puede ejercer todo el plexo de derechos inherentes a su condicion de sujeto procesal, bajo la perspectiva estrategica que estime conveniente para el desarrollo legitimo de su funcion.Pagina 12 de 13 Radicacion N° 51414

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Y OTROS Ley 600 de 2000

RICARDO LEON MOLINA LOPEZ Conjuez Ponente Asi, pues, se concluye de lo expresado, que no existen fundamentos para establecer la procedencia de una causal de

Ley 600 de 2000 RICARDO LEON MOLINA LOPEZ Conjuez Ponente Asi, pues, se concluye de lo expresado, que no existen fundamentos para establecer la procedencia de una causal de recusacion, segun lo planteado por la defensa del senor HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE. En consecuencia, se habra de declarar infundada la recusacion y se ordenara la remision de la actuacion a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, a efecto de que continue con el tramite de la actuacion. En merito de lo expuesto, la SALA DE CONJUECES DE LA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE: 1. - DECLARAR infundada la "recusacion propuesta por la defensa del senor HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE en contra de los Honorables Magistrados BLANCA NELIDA BARRETO ARDILA^ ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS y JORGE EMILIO CALDAS VERA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2. - COMUNICAR esta decision a los sujetos procesales. 3. - Contra este auto no procede recurso alguno.CHEZRODRIGO E Pagina 13 de 13

FABIO IVAN REY NAVAS z

Radicacion N° 51414

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Y OTROS Ley 600 de 2000 o o

Secretaifio

JORGE GUILLERMO RESTREPO FONTALVO

Conjuez

Consultar sobre este documento ...