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CSJ - AEP083-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP083-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Página 1 de 9

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente AEP 083-2025 Radicación N°01326 Aprobado mediante Acta N° 70 Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025)

I. ASUNTO La Sala resuelve la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dentro de la actuación seguida en contra de HERNÁN JUAN JOSÉ MARTÍNEZ TORRES, en su condición de Exministro de Minas y Energía, por el delito de prevaricato por acción previsto en el artículo 413 del Código Penal.Primera Instancia Rad. N°01326

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II. HECHOS Según la información aportada por el ente acusador, en relación con los hechos que dieron lugar a esta investigación, se afirma que el 18 de agosto del año 2010 en proceso concursal de liquidación obligatoria la Superintendencia de Sociedades transfirió a título de compraventa en favor de Zandor Capital S.A Colombia, sucursal colombiana de propiedad extranjera, el derecho real de dominio del título minero, de propiedad de la compañía Frontino Gold Mines

LTDA. Al interior de este asunto, se denunció una posible relación entre los desmovilizados del bloque central bolívar y los liquidadores nombrados por la Superintendencia de

LTDA. Al interior de este asunto, se denunció una posible relación entre los desmovilizados del bloque central bolívar y los liquidadores nombrados por la Superintendencia de Sociedades, al punto de que, presuntamente, se suscribieron contratos de explotación minera con empresas ficticias y la creación de una multinacional con la que se evadían impuestos y un posible lavado de dinero.

III. AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN La Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, presentó solicitud preclusiva con fundamento en la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 “la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal” en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 82 de la Ley 599 de 2000, por la muerte del señor HERNÁN JUAN JOSÉ MARTÍNEZ TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía N°9.048.148 de Cartagena.Primera Instancia Rad. N°01326

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Página 3 de 9 Para fundamentar su pretensión aportó como elemento material probatorio el registro civil de defunción N°10937929 expedido por la Notaría Quinta de Barranquilla, en el cual se da cuenta que el deceso del indiciado se produjo el día 28 de diciembre de 2023. Cabe aclarar además que, la fiscalía logró acreditar la calidad foral de Hernán Juan José Martínez Torres para la fecha de los hechos, la cual adquirió al momento de ser

diciembre de 2023. Cabe aclarar además que, la fiscalía logró acreditar la calidad foral de Hernán Juan José Martínez Torres para la fecha de los hechos, la cual adquirió al momento de ser nombrado Ministro de Minas y Energía, bajo la modalidad de libre nombramiento y remoción desde el 31 de julio de 2006 hasta el 6 de agosto de 2010. 1 Ello permite establecer que la presunta comisión del delito de prevaricato por acción por el cual inició la investigación por parte de Fiscalía General de la Nación, se cometió mientras fungía como Ministro.

IV. INTERVENCIONES El delegado del Ministerio Público y la defensa coadyuvaron la petición de la representante de la Fiscalía General de la Nación. La representante del Ministerio Público solicitó tener en cuenta la sentencia C-828 del 20 de octubre de 2010, relacionada con la garantía de los derechos de las víctimas frente a la extinción de la acción penal. 1 Tal como se certifica en la constancia expedida por la Subdirección de Talento Humano del Ministerio de Minas y Energías. F25 del Cuaderno N°1 de la Sala.Primera Instancia Rad. N°01326

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V. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con el numeral 5° del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2018, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la

Constitución Política, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2018, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en favor de HERNÁN JUAN JOSÉ MARTÍNEZ TORRES como Exministro de Minas y Energía. Fundamentos de la preclusión Según lo establece el artículo 250 Superior, 2 “la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo.” A su vez establece que el ente acusador no podrá suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad. En esta dirección, el numeral 5 del mismo artículo atribuye al titular de la acción penal la función de solicitar ante el juez de 2 Modificado por el Acto Legislativo No 003 de 2002.Primera Instancia Rad. N°01326

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Página 5 de 9 conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando no hubiere mérito3 para acusar, de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley.

Ley 906 de 2004 Página 5 de 9 conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando no hubiere mérito3 para acusar, de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley. Dicho esto, debe señalarse que la Ley 599 de 2000 en su artículo 82 contempla las causales 4 de extinción de la acción penal, dentro de las cuales se encuentra: “1. La muerte del procesado (…).” (Negrilla fuera del texto original) Igualmente, el artículo 77 de la Ley 906 de 2004 establece por un lado que la acción penal se extingue por muerte 5   del imputado o acusado, por prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados por la ley. Por otro lado, el artículo 332 del referido estatuto procesal penal, enumera las causales 6 a partir de las cuales el fiscal puede solicitar al juez de conocimiento ( en cualquier momento7) la 3 Esto es, tal como lo ha reiterado esta Corporación, “si los medios cognoscitivos acopiados durante la indagación o la investigación no forjan el conocimiento reivindicado en el artículo 336 de la Ley 906 de 2004.” CSJ SEPI, AEP018, rad 00512 del 2 de marzo de 2022.4 “ARTÍCULO 82. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del procesado. 2. El desistimiento.3. La amnistía propia.4. La

de 2022.4 “ARTÍCULO 82. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del procesado. 2. El desistimiento.3. La amnistía propia.4. La prescripción. 5. La oblación. 6. El pago en los casos previstos en la ley. 7. La indemnización integral en los casos previstos en la ley. 8. La retractación en los casos previstos en la ley.”5 La expresión subrayada “muerte” fue declarada CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional en Sentencia C-828 del  20 de octubre de 2010, bajo el entendido de que “el juez de conocimiento debe decidir oficiosamente, o a petición de interesado, independientemente de que exista reserva judicial, poner a disposición u ordenar el traslado de todas las pruebas o elementos probatorios que se hayan recaudado hasta el momento en que se produzca la muerte, para que adelanten otros mecanismos judiciales o administrativos que permitan garantizar los derechos de las víctimas.”6 “ARTÍCULO 332. CAUSALES. El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos:

1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal. 2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal. 3. Inexistencia del hecho investigado. 4. Atipicidad del hecho investigado. 5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado. 6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de

hecho investigado. 4. Atipicidad del hecho investigado. 5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado. 6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. 7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 del este código.”7 Debe recordarse que en Sentencia C-209 de 2007, la Corte Constitucional declaró (entre otras) la inexequibilidad de la expresión “a partir de la formulación de la imputación” contenida en el artículo 331 de la Ley 906 de 2004, bajo el entendido de que “la solicitud de preclusión puede ser presentada en cualquier momento y no solamentePrimera Instancia Rad. N°01326

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Página 6 de 9 preclusión del caso, la primera de ellas consiste en “1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal (…).” (Negrilla fuera del texto original). Ante el panorama expuesto, esta Corporación ha concluido8 que el delegado de la fiscalía, podrá elevar la solicitud de preclusión con fundamento en cualquiera de las causales previstas desde la fase de indagación, esto es, antes de la formulación de imputación, hasta antes de que se inicie la fase de juzgamiento, puesto que, como ya se advirtió con antelación, una vez comienza dicha etapa, conforme lo indica el parágrafo del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, sólo podrá ser solicitada

de juzgamiento, puesto que, como ya se advirtió con antelación, una vez comienza dicha etapa, conforme lo indica el parágrafo del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, sólo podrá ser solicitada por sobrevenir las causales 1ª y 3ª , es decir, ante la “imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal” o por la “inexistencia del hecho investigado”, momento a partir del cual y por las mismas circunstancias podrán realizar tal postulación el Ministerio Público o la defensa.9 Así, tal como lo establecen los artículos 334 y 335 de la Ley 906 de 2004, en ejercicio del control jurisdiccional, el funcionario judicial tiene dos alternativas al momento de resolver la solicitud preclusiva: i) decretar la preclusión, cesando la persecución penal con efectos de cosa juzgada,10 o ii) rechazar la solicitud devolviendo las diligencias a la Fiscalía.11 a partir de la formulación de la imputación, en otros términos, la declaratoria de preclusión de la acción penal debe ser siempre adoptada por el juez de conocimiento a solicitud del fiscal.”8 CSJ SEPI, AEP018, rad 00512 del 2 de marzo de 2022.9 CSJ SEPI, AEP018, rad 00512 del 2 de marzo de 2022.10 “ARTÍCULO 334. EFECTOS DE LA DECISIÓN DE PRECLUSIÓN .  En firme la sentencia que decreta la preclusión, cesará con efectos de cosa juzgada la persecución penal en contra del imputado por esos hechos. Igualmente, se revocarán todas las

sentencia que decreta la preclusión, cesará con efectos de cosa juzgada la persecución penal en contra del imputado por esos hechos. Igualmente, se revocarán todas las medidas cautelares que se le hayan impuesto.”11 “ARTÍCULO 335. RECHAZO DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN . En firme el auto que rechaza la preclusión las diligencias volverán a la Fiscalía, restituyéndose el término que duró el trámite de la preclusión. El juez que conozca de la preclusión quedará impedido para conocer del juicio.” Cabe aclarar que, de acuerdo a lo señalado por esta Corporación,Primera Instancia Rad. N°01326

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Página 7 de 9 Ahora bien, tratándose de las presuntas víctimas, cabe precisar que en Sentencia C-209 de 2007, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 333 de la Ley 906 de 2004, bajo el entendido de que las mismas pueden allegar o solicitar elementos materiales probatorios y evidencia física para oponerse a la petición de preclusión del fiscal. Finalmente, en acatamiento a lo dispuesto por la sentencia C-828 de 2010, a través de la cual la Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible los artículos 82 del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004, tratándose de los derechos de la víctima cuando el implicado fallece, 12 se ordena a la Fiscal Novena delegada ante esta Corporación poner a disposición de la víctima o su representante, la totalidad de los elementos

la víctima cuando el implicado fallece, 12 se ordena a la Fiscal Novena delegada ante esta Corporación poner a disposición de la víctima o su representante, la totalidad de los elementos materiales de prueba recaudados durante la investigación realizada con antelación al fallecimiento del implicado, con el fin de garantizar la posibilidad de promover las acciones judiciales en orden a la restauración de los derechos presuntamente vulnerados con la conducta.13 Conclusiones Descendiendo al caso concreto y ante la acreditación de la muerte del indiciado HERNÁN JUAN JOSÉ MARTÍNEZ TORRES (Q.E.P.D), prevista como causal objetiva de extinción en caso de rechazarse la solicitud, el juez no puede ordenar o sugerir a la Fiscalía la actuación subsiguiente. CSJ SP, Sentencia, radicado 26.310 de mayo 16 de 2007.12 La Corte Constitucional recalcó que “Así pues, la extinción de la acción penal por muerte del procesado, de manera alguna se extiende a la acción civil. De tal suerte que, si bien pueden existir ciertas dificultades prácticas al momento de iniciar el proceso civil, debido a que se carece de una sentencia penal en firme, en la cual se haga responsable al causante del daño ocasionado a las víctimas, lo cierto es que el proceso civil por responsabilidad

extracontractual es un mecanismo idóneo y accesible.”13 Cfr. AP1529-2016, 16 maz. 2016, rad. 44679; AEP 033-2023, 2 maz. 2023, rad. 00763; AP1758-2023, 21 jun. 2023, rad. 63458.Primera Instancia Rad. N°01326

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Página 8 de 9 de la acción penal en el numeral 1° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del mismo estatuto procesal, así como en el numeral 1° del artículo 82 de la Ley 599 de 2000, surge la obligación de decretar la preclusión de la investigación. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. - DECLARAR EXTINTA la acción penal por muerte del indiciado. En consecuencia, PRECLUIR LA INVESTIGACIÓN adelantada en contra de HERNÁN JUAN JOSÉ MARTÍNEZ TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía N°9.048.148 de Cartagena, por el delito de prevaricato por acción, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. - Contra la presente decisión, proceden los recursos de reposición y/o apelación. TERCERO. – ORDENAR a la Fiscalía Novena Delegada ante esta Corporación, entregue a la víctima la totalidad de los

esta providencia. SEGUNDO. - Contra la presente decisión, proceden los recursos de reposición y/o apelación. TERCERO. – ORDENAR a la Fiscalía Novena Delegada ante esta Corporación, entregue a la víctima la totalidad de los elementos materiales de prueba recaudados, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.Primera Instancia Rad. N°01326

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Página 9 de 9 CUARTO. - Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, ARCHIVAR la actuación. Notifíquese y cúmplase.

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Presidenta Excusa justificada

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

RODRIGO ORTEGA SÁNCHEZ

Secretario

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