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CSJ - AEP085-2024(00238)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP085-2024(00238)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

Página 1 de 16

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA Magistrada Ponente AEP 085 - 2024 Radicación interna N.º 00238 C.U.I. 11001600010220150012401 Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 69 Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). De conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 de la Ley 906 de 2004, culminado el debate probatorio procede la Sala a anunciar sentido de fallo absolutorio del fallo dentro del proceso seguido contra JULIO BYRON VIVEROS CHAVES, otrora Gobernador del Putumayo , acusado por laSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación 00238

JULIO BYRON VIVEROS CHAVES Ley 906 de 2004

Página 2 de 16 Fiscalía General de la Nación como posible coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 372, 379, 380 y 381 de la Ley 906 de 2004, para proferir sentencia condenatoria se requiere que el acervo probatorio recaudado en el juicio oral, bajo una valoración conjunta y concatenada de las pruebas tanto de cargo como de descargo, conduzca a un grado de conocimiento que supere la duda razonable sobre la existencia del delito contenido en la acusación y la responsabilidad penal del procesado, sin que se pueda fundamentar de manera exclusiva en pruebas de referencia.

1. ACUSACIÓN Y PETICIÓN DE CONDENA

sobre la existencia del delito contenido en la acusación y la responsabilidad penal del procesado, sin que se pueda fundamentar de manera exclusiva en pruebas de referencia.

1. ACUSACIÓN Y PETICIÓN DE CONDENA En el caso objeto de análisis, la Fiscalía acusó y solicitó condena contra JULIO BYRON VIVEROS CHAVES como coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales previsto en el artículo 410 del Código Penal, modificado por la Ley 890 de 2004, con las circunstancias de mayor punibilidad relacionadas con la posición distinguida del procesado en la sociedad -numeral 9º del artículo 58 del Código Penal-, y obrar en coparticipación criminal -numeral 10º ibidem, por haber tramitado y celebrado el Contrato 599 del 8 de diciembre de 2011 sin el lleno de los requisitos legales.

En concreto la Fiscalía resaltó que el aforado, en ejercicio de sus funciones como Gobernador del Departamento de Putumayo, tramitó y celebró de maneraSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación 00238

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Página 3 de 16 irregular el citado contrato con la Fundación Nativos, representada legalmente por Jairo Emilio Rivera Flórez, por valor de $54’000.000, cuyo objeto era «el acompañamiento técnico al proceso de planificación para la estructuración de líneas productivas agropecuarias que propicien el ordenamiento del sector en el Departamento del Putumayo », con el fin de presentar iniciativas de proyectos en ganadería,

técnico al proceso de planificación para la estructuración de líneas productivas agropecuarias que propicien el ordenamiento del sector en el Departamento del Putumayo », con el fin de presentar iniciativas de proyectos en ganadería, ecología, piscicultura, seguridad alimentaria, agroforestería, y especies promisorias, al Consejo Seccional AgropecuarioCONSEA, a llevarse a cabo el 16 de diciembre de 2011 en el municipio de Puerto Asís, Putumayo, para que posteriormente fueran promovidas ante las entidades públicas locales, nacionales e internacionales. Que en dicha contratación se desconocieron los principios esenciales de transparencia, del deber de selección objetiva y de responsabilidad, dado que: 1) Aunque la Resolución No.1921 que abrió el proceso de selección abreviada de menor cuantía, los estudios previos y los pliegos de condiciones establecían que los participantes debían presentar, como requisito habilitante jurídico, el certificado de registro en el Sistema de Información para Vigilancia de la Contratación – SICE, y para la evaluación técnica, el registro de acreditación como Empresa Prestadora de Servicios Agropecuarios –EPSAGRO que tuviera una antigüedad de un año y un puntaje regional vigente a la fecha de la propuesta superior a 80 puntos. La fundación Nativos no los allegó y pese a ello se le adjudicó el

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Página 4 de 16 Falencias de las que era conocedor el acusado, ya que

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Página 4 de 16 Falencias de las que era conocedor el acusado, ya que el proceso contractual que antecedió a este, identificado como SDA SA–001-2011, con idéntica finalidad, en el cual participó la Fundación Nativos, había sido declarado desierto mediante Resolución No.1916 del 3 de noviembre de 2011, por no haber allegado el certificado SICE con el respectivo registro de la actividad y el documento que la acreditaba como EPSAGRO. 2) Previo a la suscripción y legalización del contrato, el representante legal de la Fundación Nativos, ya había iniciado la ejecución del objeto contractual, con el aval de JULIO BYRON VIVEROS CHAVES, pues consintió que se realizaran las dos (2) mesas temáticas previas a la celebración del CONSEA, los días 30 de noviembre y el 5 de diciembre de 2011, tal como quedó reflejado en los anexos del informe final que entregó el contratista el 26 de diciembre de 2011 al secretario de Agricultura del ente territorial. Situación conocida por VIVEROS CHAVES, ya que, en comunicación del 7 de diciembre de 2011, dirigida al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, invitándolo a presidir el CONSEA, referenció que las mesas temáticas se habían adelantado los días 30 de noviembre y 5 de diciembre de

de Agricultura y Desarrollo Rural, invitándolo a presidir el CONSEA, referenció que las mesas temáticas se habían adelantado los días 30 de noviembre y 5 de diciembre de 2011, cuando lo cierto es que el Contrato No.599 fue calendado 8 de diciembre de esa anualidad. Aunado, el plazo de dos (2) meses fijado en la cláusula séptima del contrato para su ejecución, fue reducidoSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación 00238

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Página 5 de 16 mediante aclaración No.001 del 12 de diciembre de 2011 a cuatro (4) semanas, sin justificación alguna1. El apoderado del Departamento de Putumayo como representante de presunta víctima coadyuvó la petición de condena de la Fiscalía al estimar que se probó el dolo de VIVEROS CHAVES en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales , sin que las pruebas aportadas por la defensa hubieren logrado derruir la teoría del caso del acusador2.

2. OPOSICIÓN Y SOLICITUD DE ABSOLUCIÓN Por su parte, el defensor desde la presentación de la teoría del caso, se comprometió a demostrar que en el trámite contractual cuestionado no se vulneraron los principios que rigen la contratación estatal, pues si bien hubo una primera oferta por parte de la Fundación Nativos en el trámite declarado desierto por no encontrarse ajustada

trámite contractual cuestionado no se vulneraron los principios que rigen la contratación estatal, pues si bien hubo una primera oferta por parte de la Fundación Nativos en el trámite declarado desierto por no encontrarse ajustada a lo exigido en el pliego de condiciones, lo cierto es que el segundo proceso se rigió por nuevos requisitos, los cuales fueron cumplidos por el oferente, dando lugar a que Luis Fernando Vitery, como Gobernador (E), previa revisión documental y tras considerar que todo estaba en regla, lo adjudicara mediante acto administrativo irrevocable, lo cual condujo a que VIVEROS CHAVEZ suscribiera el contrato, no el 8 de diciembre de 2011 como aparece en el texto, sino el 28 de noviembre de esa anualidad.

1 Folio 160 s.s. del C.O. No. 1 de la Sala. 2 Minuto 51:35 del cd RAD 00238 02-10-23.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación 00238

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Página 6 de 16 En las alegaciones la defensa tanto material como técnica solicitaron la emisión de sentencia absolutoria dado que al no haber incurrió el aforado en el comportamiento del artículo 410 del Código Penal, pues conforme a lo establecido en los artículos 24 y 26 de la Ley 80 de 1993, referente a los principios de transparencia y efectividad, el gobernador ordenó hacer unos estudios de conveniencia en los cuales se identificó y justificó la necesidad por parte del Banco de Proyectos que del Departamento tenía la Secretaría de

ordenó hacer unos estudios de conveniencia en los cuales se identificó y justificó la necesidad por parte del Banco de Proyectos que del Departamento tenía la Secretaría de Planeación; además, contaba con objeto y causa lícitos, como lo era contratar el acompañamiento para desarrollar el CONSEA y, buscar ayuda para que el ente territorial consiguiera recursos encaminados a procurar un desarrollo económico en los aspectos agrícolas, piscícolas y ganaderos, respectivamente. Que, siguiendo los mandatos de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y los reglamentos internos de la Gobernación del Putumayo, por intermedio de la Secretaría de Agricultura se elaboraron los pliegos de condiciones, cumpliendo el Gobernador todos los pasos establecidos, tal como quedó demostrado en el juicio oral. La pretensión de absolución fue avalada por el Ministerio Público al poner de presente que no se incorporó prueba testimonial o documental para acreditar que en el trámite precontractual, como Gobernador de Putumayo haya desplegado actuación direccionada a la transgresión del principio de selección objetiva; menos aun que hubiereSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación 00238

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Página 7 de 16 intervenido de manera indebida en la deliberación y decisión del Comité Evaluador para adjudicar el contrato a la Fundación Nativos. Que los documentos introducidos al juicio por la

Página 7 de 16 intervenido de manera indebida en la deliberación y decisión del Comité Evaluador para adjudicar el contrato a la Fundación Nativos. Que los documentos introducidos al juicio por la Fiscalía demuestran que el proceso de selección abreviada de menor cuantía SDA SA-001 de 2011, fue declarado desierto al rechazarse la propuesta del único proponente, Fundación Nativos, por no haber presentado el registro correcto de la actividad en el SICE, ni la certificación EPSAGRO; que con Resolución No.1921 de 2011 suscrita por el acusado se ordenó la apertura de la convocatoria SDA SA003 de 2011, el cual contó con el aviso de convocatoria pública y el respectivo pliego de condiciones, ambos suscritos por Héctor Hernando Ortiz Cabrera en su condición de Secretario de Desarrollo Agropecuario Departamental y que la Fundación Nativos el 15 de noviembre de 2011, presentó una nueva propuesta. Estableciéndose así que en el nuevo proceso contractual la lista de oferentes quedó conformada únicamente por la Fundación Nativos; el cierre de selección se hizo el 15 de noviembre de 2011, en tanto que VIVEROS CHAVES mediante Resolución No.1999 del 16 de noviembre de 2011, designó el Comité Asesor y Evaluador integrado por Héctor Hernando Ortiz, Secretario de Desarrollo Agropecuario Departamental, Mildred Chacón, profesional de apoyo de la Secretaría de servicios administrativos y, Fernando Ruiz

designó el Comité Asesor y Evaluador integrado por Héctor Hernando Ortiz, Secretario de Desarrollo Agropecuario Departamental, Mildred Chacón, profesional de apoyo de la Secretaría de servicios administrativos y, Fernando Ruiz Navarro, profesional universitario de la Gobernación del Putumayo, Comité que en Acta de 17 de noviembre de esaSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación 00238

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Página 8 de 16 anualidad, luego de verificar y evaluar la nueva propuesta, recomendó al Gobernador la adjudicación del proceso; acto que se concretó en la Resolución 2038 del 23 de noviembre de 2011.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA Para esta Sala Especial, razón les asiste a los representantes del Ministerio Público y de la defensa, cuando en sus alegaciones finales señalaron que el acusador no logró probar adecuadamente la materialidad del delito ni la responsabilidad penal del acusado, generándose incertidumbres que imponen la aplicación del principio de resolución de duda en favor del acusado.

Así, con la prueba recaudada, quedó demostrado que VIVEROS CHAVES ostentó el cargo de Gobernador del Departamento de Putumayo del 6 de octubre de 2010 al 31 de

diciembre de 2011, y que los hechos por los cuales se adelanta esta actuación acaecieron en dicho lapso , lo que verifica su condición foral y, por tanto, la competencia de esta Sala para emitir sentencia de primer grado. Además, da cuenta de que el acusado ostentaba la administración, tenencia y custodia de los bienes del Departamento y poseía la calidad de ordenador del gasto del ente territorial, por tanto, contaba con la competencia funcional o material para disponer de los recursos. En lo atinente a la materialidad de la conducta, loSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación 00238

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Página 9 de 16 primero que cuestionó el acusador fue que en el referido contrato, se desconocieron los principios esenciales de transparencia, el deber de selección objetiva y de responsabilidad, porque se le adjudicó a la Fundación Nativos, pese a que no allegó las certificaciones EPSAGRO y SICE referenciadas en la Resolución No. 1921 por medio de la cual se dio apertura al proceso de selección abreviada de menor cuantía SDA SA 003-2011, los estudios previos y los pliegos de condiciones. Sobre este punto la Sala advierte que no se arrimó

prueba que diera cuenta certera del acaecimiento de dicha situación, por el contrario, reinó la incertidumbre respecto de la totalidad de anexos presentados por la Fundación Nativos con su propuesta, empezando porque los folios recopilados por el investigador del C.T.I. Javier de Jesús Zetien Castillo se advierten menos que los registrados como recepcionados por la administración departamental. Aunado se encuentra que el Comité Asesor y Evaluador de las Propuestas, conformado por JULIO BYRON VIVEROS CHAVES mediante Resolución No. 1999 del 16 de noviembre de 20113, suscribió acta en cuyo numeral 2.2.2., plasmó que el proponente allegó y cumplió con el certificado de registro SICE y la acreditación de Empresa Prestadora de Servicios Agropecuarios –EPSAGRO4. Al respecto, la Fiscalía incorporó el certificado y el

3 Folio 73 C.O. No. 3 Documentos públicos allegados por la Fiscalía. 4 Reverso folio76 C.O. No. 3 Documentos públicos allegados por la Fiscalía.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación 00238

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Página 10 de 16 listado de las EPSAGROS inscritas para el año 2011, en el que figuraba la Fundación Nativos, lo que lleva a la certeza de que para ese año el contratista estaba inscrito y cumplía con el requisito del puntaje, pues era superior a 80 puntos; pero la Fiscalía omitió arribar prueba que llevase a afirmar que en 2010 no lo estuviera, por lo mismo no se puede aseverar que careciera de inscripción anterior a esa

pero la Fiscalía omitió arribar prueba que llevase a afirmar que en 2010 no lo estuviera, por lo mismo no se puede aseverar que careciera de inscripción anterior a esa anualidad como Empresa Prestadora de Servicios Agropecuarios. Tal duda que se profundiza cuando en los anexos al Formato 1 «CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA » se encuentran las certificaciones emitidas por el coordinador encargado de la Oficina de Asistencia Técnica Agropecuario del Municipio del Valle del Guamuez -Putumayo, en las cuales se da cuenta de que la Fundación Nativos, participó en varios proyectos de la misma índole, así: i) la formulación y planificación de proyectos productivos del sector agropecuario mediante Contrato No. 097 de 2008 5; ii) en la organización y ejecución de las líneas productivas para los productores primarios con Contrato No. 085 de 20086; iii) en el plan de desarrollo municipal para la ejecución de proyectos productivos agropecuarios incluyendo el sector piscícola en Convenio con la Gobernación del Putumayo y la Alcaldía con Contrato No. 0917 y; iv) prestó sus servicios al municipio como interventor de proyectos en reforestación, proyectos productivos (piscicultura, cacao, caña panelera,

5 Folio 48 del C.O. No.1 Documentos privados allegados por la Fiscalía.

6 Folio 49 del C.O. No.1 Documentos privados allegados por la Fiscalía. 7 Folio 50 del C.O. No.1 Documentos privados allegados por la Fiscalía.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación 00238

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Página 11 de 16 especies menores) durante el año 20108. En lo que respecta a la certificación SICE, además de la duda generada sobre su incorporación a la propuesta, se advierte que no le asiste razón a la Fiscalía cuando adujo en sus alegatos finales, que el proponente debía encontrarse registrado en el SICE con el código CUPS 2.31.5., pues en el pliego de condiciones que direccionó la convocatoria SDA SA 0032011, no se plasmó tal exigencia. Otro punto a tener en cuenta es que la documentación presentada por el proponente pasó otro filtro, a saber, la revisión efectuada el 23 de noviembre de 2011, por el Gobernador (E) del Putumayo, Luis Fernando Vitery, quien con Resolución No. 2038 de esa anualidad, adjudicó el contrato al proponente Fundación Nativos, previa revisión y constatación de la recomendación emanada por los miembros del Comité Asesor y Evaluador9. Lo cual es consecuente con el dicho de Jairo Emilio Rivera Flórez10, quien para el año 2011 fungía como representante legal de la Fundación Nativos, cuando señaló que junto con la oferta al Departamento del Putumayo allegó los certificados EPSAGRO y SICE, documentos que fueron

Rivera Flórez10, quien para el año 2011 fungía como representante legal de la Fundación Nativos, cuando señaló que junto con la oferta al Departamento del Putumayo allegó los certificados EPSAGRO y SICE, documentos que fueron evaluados y encontrados completos. Incluso refirió que la primera solicitud para que la Fundación Nativos fuera registrada como EPSAGRO, la elevó en el 2010, año para el cual él se radicó en Mocoa -Putumayo.

8 Folio 51 del C.O. No.1 Documentos privados allegados por la Fiscalía. 9 Folio 78 C.O. No. 3 Documentos públicos allegados por la Fiscalía. 10 Minuto 3:22:56 del cd de fecha 13 de julio de 2023 (2).SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación 00238

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Página 12 de 16 Tampoco es de recibo que la Fiscalía pretenda con base en lo ocurrido en el primer proceso contractual SDA SA 0012011 fincar las irregularidades alegadas respecto de otra convocatoria la SDA SA 003-2011, pues si bien los dos de adelantaron por el ente territorial con el fin de contratar «el acompañamiento técnico al proceso de planificación para la estructuración de líneas productivas agropecuarias que propicien el ordenamiento del sector en el Departamento del Putumayo » y, que el primero de ellos fue declarado desierto, lo cierto es que ambos procesos se rigieron por reglas diferentes, conforme a lo fijado en sus respectivos pliegos de condiciones.

ordenamiento del sector en el Departamento del Putumayo » y, que el primero de ellos fue declarado desierto, lo cierto es que ambos procesos se rigieron por reglas diferentes, conforme a lo fijado en sus respectivos pliegos de condiciones. Para la Sala, le asiste razón al representante del Ministerio Público cuando resaltó el tema de la delegación de funciones, pues, se avizora que el otrora Gobernador del Putumayo, JULIO BYRON VIVEROS CHAVES, solo suscribió: i) La Resolución No. 1921 del 3 de noviembre de 2011, por medio de la cual ordenó la apertura del proceso de selección abreviada de menor cuantía SDA-003-201111; ii) La Resolución No. 1999 del 16 de noviembre de 2011, en el cual conformó el Comité Asesor y Evaluador de las propuestas y; iii) El Contrato de Suministro de Servicios No. 599 del 8 de diciembre de 201112. El resto de los actos administrativos se encuentran suscritos por Héctor Hernando Ortiz Cabrera, en su calidad de secretario de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente del ente territorial, a saber: el aviso de convocatoria pública13, el proyecto y los pliegos definitivos de

11 Folio 24 del C.O. No. 03 Documentos Públicos allegados por la Fiscalía.

12 Folio 81 del C.O. No. 03 Documentos Públicos allegados por la Fiscalía. 13 Folio 29 del C.O. No. 03 Documentos Públicos allegados por la Fiscalía.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación 00238

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Página 13 de 16 condiciones14, conformación de lista de oferentes 15, acta de cierre del proceso16 e, incluso hizo parte del Comité evaluador que recomendó la asignación del contrato a la Fundación Nativos. Delegación respecto de la cual, dio cuenta Luis Fernando Vitery, y se encuentra respaldada en el Manual de Contratación, Procedimientos Contractuales y de Interventoría de la Gobernación del Departamento del Putumayo –Decretos 376 de 2003 y 0304 de 2011 17-, en el cual el Gobernador como representante legal del ente territorial delegó a los Secretarios de Despacho, de conformidad con las funciones establecidas en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, adoptados mediante los Decretos 0347 de 2008, 099 de 2009 y 0100 de 2009, la competencia para dirigir y adelantar la fase precontractual, que incluye entre otros la expedición del acto de apertura, actos de trámite necesarios para el impulso de los procesos y la suscripción de los actos de adjudicación, revocatoria y/o declaratoria de desierta de los procesos. Además, se probó que JULIO BYRON VIVEROS CHAVES como Gobernador del Putumayo, previo a la

declaratoria de desierta de los procesos. Además, se probó que JULIO BYRON VIVEROS CHAVES como Gobernador del Putumayo, previo a la celebración del Contrato No. 599 de 2011, verificó que el secretario de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente del ente territorial hubiese adelantado y respetado todas las etapas del procedimiento necesarios, pues en salvaguarda

14 Folios 30 a 65 del C.O. No. 03 Documentos Públicos allegados por la Fiscalía. 15, Folio 71 del C.O. No. 03 Documentos Públicos allegados por la Fiscalía. 16 Folio 72 del C.O. No. 03 Documentos Públicos allegados por la Fiscalía. 17 Folio 159 del C.O. No. 3 Documentos públicos allegados por la Fiscalía.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación 00238

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Página 14 de 16 de los principios regidores de la actividad contractual conformó el Comité Evaluador. Además, el Gobernador Encargado, Luis Fernando Vitery, estudió la actuación y revisó los documentos para una vez constatar el cumplimiento de los requisitos proceder a adjudicar el contrato a la Fundación Nativos y; la misma fue revisada por los asesores del Despacho antes de ser direccionada al Gobernador, quien no era especialista en contratación estatal, por lo que previó y se rodeó de personal que contara

los asesores del Despacho antes de ser direccionada al Gobernador, quien no era especialista en contratación estatal, por lo que previó y se rodeó de personal que contara con el conocimiento y permitiera asegurar la legalidad de todo lo actuado. Respecto del segundo de los cuestionamientos del acusador, esto es, que previo a la suscripción y legalización del contrato, el presentante legal de la Fundación Nativos, inició la ejecución del objeto contractual, con el aval de JULIO BYRON VIVEROS CHAVES, pues consintió que las dos (2) mesas temáticas previas a la celebración del CONSEA, se realizarán el 30 de noviembre y el 5 de diciembre de 2011; la Sala debe referenciar que independientemente de las pruebas recopiladas para demostrar o contrarrestar dicho acaecer, la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, por la cual se acusó a JULIO BYRON VIVEROS CHAVES, se limita a las etapas de tramitación, celebración o liquidación y, al estar frente a un tema concerniente a la ejecución del contrato, será desestimado de plano. Por último, también resulta de recibo la postura del Ministerio Público, en tanto advierte que los denominadosSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación 00238

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Página 15 de 16 tiquetes de transporte, mismos que fueron verificados en su autenticidad por el técnico investigador del C.T.I. Diego Alejandro Ciro Moreno, son documentos utilizados por el contratista en el informe final a instancias de la liquidación del contrato, etapa contractual que no se contempló en la acusación, pues recuérdese que de forma reiterada la Delegada de la Fiscalía señaló que acusaba a VIVEROS CHAVES, porque en ejercicio de sus funciones como Gobernador del Putumayo tramitó y celebró el Contrato No. 599 de 2011, de manera irregular y desconociendo los principios de la contratación estatal y de la función pública18. Aspecto que se replica en lo relacionado con la modificación al plazo de ejecución -Aclaración No. 001 del 12 de diciembre de 2011, pues se trata de una situación que no atañe a la tramitación ni mucho menos a la suscripción del Contrato No. 599 de 2011, por tanto, se advierte por fuera de los límites planteados por la Fiscalía en su acusación contra

JULIO BYRON VIVEROS CHAVES.

Ante la duda probatoria para acreditar la materialidad de la conducta y actuar doloso de JULIO BYRON VIVEROS CHAVES llamado a juicio por el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la aplicación del principio de resolución de duda deriva en la declaratoria de inocencia a su favor por el cargo atribuido y así se procederá.

CHAVES llamado a juicio por el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la aplicación del principio de resolución de duda deriva en la declaratoria de inocencia a su favor por el cargo atribuido y así se procederá.

18 Folio 183 C.O. No. 1 de la Sala.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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4. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declara a JULIO BYRON VIVEROS CHAVES inocente del cargo que, como co autor del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, le atribuyó en acusación la

Fiscalía General de la Nación.

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ

Secretario

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