CSJ - AEP088-2024(39408)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP088-2024(39408)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA Magistrada Ponente AEP 088 - 2024 Radicación interna No. 39408 CUI 11001020400020120156702 Aprobado mediante Acta No. 72 Quibdó (Chocó), veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala la solicitud de nulidad y las postulaciones probatorias que, en el término del traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, elevó el defensor del procesado EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES, otrora Senador de la República, acusado por laSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia Rad. 39408
EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES Ley 600 de 2000
Página 2 de 30 Sala Especial de Instrucción como probable autor del delito de tráfico de influencias de servidor público.
1. ANTECEDENTES FÁCTICOS Según la resolución de acusación, en la madrugada del 13 de mayo de 2012, en un puesto de control bajo el comando del Intendente Mario Enrique Chewing Mora, los agentes de tránsito adscritos a la Policía Metropolitana de la ciudad de Barranquilla, Werlin Wilmar Escobar Carmona y Héctor Gustavo Niño, solicitaron al conductor del vehículo de placas KFQ-354 los documentos y la licencia de conducción y lo requirieron para realizarle una prueba de
ciudad de Barranquilla, Werlin Wilmar Escobar Carmona y Héctor Gustavo Niño, solicitaron al conductor del vehículo de placas KFQ-354 los documentos y la licencia de conducción y lo requirieron para realizarle una prueba de alcoholemia al percibirle aliento alcohólico. Tras identificarse el chofer como EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES, dado que sólo exhibió los documentos del vehículo, pero no la licencia de conducción, le impusieron un comparendo de tránsito, al tiempo que se rehusó a la prueba de alcoholemia aduciendo su cargo de Senador de la República. Y luego de que el Congresista llamara telefónicamente al Comandante de turno del Centro Automático de Despacho de la Policía de Barranquilla, Intendente Frans Mauricio Granada, y que éste a su vez se contactara con el Coronel Gonzalo Carrero Pérez, Subcomandante de la Policía Metropolitana de esa ciudad, Granada le indicó al Comandante del puesto del control, Intendente Mario Enrique Chewing Mora que le diera “luz verde” al Senador y lo dejara ir, a pesar de que no contaba con la licencia de conducción y se había negado a la práctica de prueba deSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia Rad. 39408
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Página 3 de 30 alcoholimetría, sin que tampoco, por esas causas se le hubiese inmovilizado el vehículo como legalmente correspondía, de acuerdo con lo previsto en el Código
alcoholimetría, sin que tampoco, por esas causas se le hubiese inmovilizado el vehículo como legalmente correspondía, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre que regía para la fecha.
2. ACTUACIÓN PROCESAL Inicialmente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia adelantó la indagación preliminar en contra del Senador EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES, pero ante la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018, el 18 de octubre de esa anualidad ordenó remitir la actuación a la Sala Especial de Instrucción1, Corporación que dispuso la apertura de formal investigación 2, vinculándolo mediante indagatoria recepcionada el 21 de febrero de 20223.
Tras superar las vicisitudes relacionadas con un preacuerdo que celebró el procesado con el Magistrado ponente de la Sala instructora, el cual fue negado por esta Sala Especial de Primera Instancia ele 5 de octubre de 20224, decisión confirmada por la Sala de Casación Penal el 28 de junio de 20235, esa Sala investigadora mediante decisión de 9 de noviembre de 2023 le resolvió la situación
1 Folios 107, 112-113 Cuaderno N° 1 Sala de Instrucción. 2 Folios 157-199 Cuaderno N° 2 Sala de Instrucción.
3 Folios 66-68 y CD Folio 69 Cuaderno N° 3 Sala de Instrucción. 4 Folios 19-38 Cuaderno Original N° 1 Preacuerdo Sala Especial de Primera Instancia. 5 Folios 80-99 Cuaderno N° 3 Sala de Instrucción.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia Rad. 39408
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Página 4 de 30 jurídica absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento6. Clausurado el ciclo instructivo el 14 de diciembre de 20237, fue calificado el mérito sumarial el 7 de marzo de 2024, con resolución de acusación como presunto autor del delito de tráfico de influencias de servidor público8. En firme la calificación sumarial el 20 de marzo siguiente, el diligenciamiento arribó a esta Sala Especial de Primera Instancia9, surtiéndose el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 en el cual el defensor solicitó la nulidad de la actuación y, de manera subsidiaria, elevó pretensiones probatorias10.
3. PETICIÓN DE NULIDAD Denunció la infracción del debido proceso y el derecho de defensa ante la anfibología de la resolución de acusación por no estar determinado el objeto material del tipo objetivo del delito de tráfico de influencias de servidor público, ni el ingrediente subjetivo y la conducta sancionada, pues no se precisó el o los funcionarios públicos sobre los cuales el Senador habría ejercido la influencia indebida.
ingrediente subjetivo y la conducta sancionada, pues no se precisó el o los funcionarios públicos sobre los cuales el Senador habría ejercido la influencia indebida. Que tampoco se aclaró en el calificatorio el propósito perseguido por el procesado al invocar su investidura, ni el
6 Folios 144 y ss cuaderno Original N° 3 Sala de Instrucción. 7 Folios 23-58 Cuaderno Original N° 4 Sala de Instrucción. 8 Folios 151 ídem 9 Folios 1-4 Cuaderno N° 1 Sala Especial de Primera Instancia. 10 Folios 16-60 ibídem.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia Rad. 39408
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Página 5 de 30 provecho que buscó al posiblemente ejercer su influencia sobre los uniformados, indeterminación que trasgrede en numeral 1° del artículo 398 de la Ley 600 de 2000 e impide trazar una estrategia defensiva. Agregó que no se determinó cuál fue la conducta punible realizada por el Senador que configure sin lugar a dudas el delito de tráfico de influencias de servidor público, ya que el alarde que se le reprocha no impidió a los uniformados efectuar el operativo, ni influyó en ellos para que no le practicaran la prueba de alcoholemia.
Finalmente, aseguró que no se determinó quién dio la orden para permitirle al Congresista continuar en su vehículo sin ordenar la inmovilización, lo que era fundamental para establecer la identidad del funcionario sobre el cual recayó la influencia indebida.
4. PRETENCIONES PROBATORIAS 4.1. Pruebas testimoniales: Solicitó recepcionar las
declaraciones de Mario Enrique Chewing Mora, Comandante del Puesto de Control; John Jairo Ayala Mariño, Teniente y Comandante de Tránsito; Luis Ángelo Pineda Pabón, Subintendente; así como los patrulleros Werlin Wilmar Escobar Carmona, Edwin Saavedra Velásquez, Óscar Eduardo Ruíz Pacheco, Víctor Alfonso Tamara Castro, Raúl Alberto Triana Plazas, Camilo Eduardo González, Manuel Jovany Delgado Fajardo, Víctor Manuel Vega Vegambre, Braulio José
Babilonia Cujia.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
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Página 6 de 30 También las declaraciones de Martha Pombo de la Valle, esposa del procesado, Vanesa Milena Molina Villareal y Luis Fernando Fábregas López y Ricardo Joaquín Martínez Coll. quienes lo acompañaba al momento de los hechos. Así mismo, pidió el testimonio del procesado para que ejerza su derecho a la defensa. 4.2. Prueba pericial: Pidió los dictámenes forenses del doctor Manuel Martínez Orozco, especialista en medicina forense y toxicología a fin de criticar la información que
4.2. Prueba pericial: Pidió los dictámenes forenses del doctor Manuel Martínez Orozco, especialista en medicina forense y toxicología a fin de criticar la información que ofrecen los tres videos del procedimiento policial y el audio de la llamada realizada por MEDRANO MORALES al Centro Automático de Despacho de la Policía Metropolitana de Barranquilla, para determinar que, el porte, actitud, comportamiento, atención, lenguaje, marcha y coordinación que presentaba el procesado para la noche de los hechos, no eran propios de una persona intoxicada por el alcohol. Y el dictamen de la doctora Elia Lasso Cerón, especialista en medicina forense, para determinar que el Congresista no presentaba signos de embriaguez alcohólica grado II o III a fin de acreditar la atipicidad objetiva del delito, sin que ésta sea una prueba repetitiva con la anterior, ya que se utilizaría el método de comunicación asincrónica o la telemedicina.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALASALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
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Página 7 de 30 5.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018, el cual modificó los artículos 186, 234 y 235 de la
Constitución Política, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer y emitir pronunciamiento acerca del presente asunto, toda vez que la acusación emitida por la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación es contra el otrora Senador de la República EDUARDO CARLOS MERLANO MORALES, acusado como probable autor del delito de tráfico de influencias de servidor público. Tal calidad le otorga fuero, garantía consagrada en la Constitución y la ley para determinadas personas que, en razón a su investidura, al cargo que desempeñan y a la institución a la cual pertenecen, solo pueden ser juzgadas por la más alta autoridad de la jurisdicción ordinaria, condición privilegiada que emana de las normas constitucionales, que tratándose de congresistas, corresponde al artículo 235 numeral 4° de dicho texto superior. En este caso se está ante un posible delito funcional al estar relacionado precisamente con un eventual abuso de la función pública, y como para la época de los hechos MERLANO MORALES se desempeñaba como Senador de la República, ello habilita la competencia de esta Sala Especial para conocer de la fase de juzgamiento.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia Rad. 39408
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Página 8 de 30 En este estadio procesal, el artículo 401 de la Ley 600 de 2000 señala que la audiencia preparatoria tiene por finalidad
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Página 8 de 30 En este estadio procesal, el artículo 401 de la Ley 600 de 2000 señala que la audiencia preparatoria tiene por finalidad resolver las nulidades, así como las peticiones probatorias incoadas por las partes que serán practicadas en la audiencia pública, incluyendo la repetición de aquellas en las cuales los sujetos procesales no tuvieron posibilidad jurídica de controvertir, por ello, la Sala acometerá en primer lugar el estudio de la nulidad propuesta por el defensor, pues de prosperar su fundamento haría inocuo el análisis de las peticiones probatorias. 5.2. De la nulidad El legislador previó la institución jurídica de la anulación como un mecanismo para remediar las anomalías medulares que pudieran presentarse en el marco del diligenciamiento, lesivas de su estructura o de las garantías fundamentales de los sujetos procesales. Tratándose sobre peticiones de esta estirpe, la postura de esta Sala Especial, acorde con los criterios hermenéuticos fijados por la Sala de Casación Penal es que quien las alega tiene la carga de identificar la clase de irregularidad, sea de estructura o de garantía, la causal invocada, exponer los preceptos que considera afectados, los fundamentos del quebranto y concretar el momento a partir del cual se produjo la anomalía a fin de denotar que la única vía posible es rehacer la actuación.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
preceptos que considera afectados, los fundamentos del quebranto y concretar el momento a partir del cual se produjo la anomalía a fin de denotar que la única vía posible es rehacer la actuación.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia Rad. 39408
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Página 9 de 30 A su turno, tanto para la solicitud como para la eventual declaración de nulidad se deben acatar los principios que la orientan: i) taxatividad al solo invalidar un proceso bajo las expresas causales previstas en la ley; ii) trascendencia que obliga a tal declaratoria cuando se hayan afectado las garantías procesales o las bases fundamentales del trámite judicial; iii) instrumentalidad al no declarar la invalidez cuando cumpla la finalidad para la cual estaba destinado el acto, siempre que no se viole el derecho de defensa; iv) convalidación aunque se configure la irregularidad, puede validarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales; v) protección el solicitante no debe haber provocado o dado lugar con su conducta a la configuración del motivo invalidatorio; vi) residualidad no debe existir otro remedio procesal para corregir la irregularidad. Aquí el defensor solicita invalidar la resolución de acusación proferida por la Sala de Instrucción al estimar que es anfibológica ante la indeterminación en el objeto material del tipo objetivo, el ingrediente subjetivo y la conducta sancionada, pues no se determinaron los servidores públicos
acusación proferida por la Sala de Instrucción al estimar que es anfibológica ante la indeterminación en el objeto material del tipo objetivo, el ingrediente subjetivo y la conducta sancionada, pues no se determinaron los servidores públicos encargados del puesto de control del tránsito sobre los cuales el procesado habría ejercido la influencia indebida, ni se identificó el propósito o finalidad que persiguió, ni la conducta desarrollada. Para abordar este tópico es necesario partir de las previsiones del artículo 398 de la Ley 600 de 2000 que comanda este trámite, según el cual, son requisitos de laSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia Rad. 39408
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Página 10 de 30 resolución de acusación: i) La narración sucinta de la conducta investigada, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que la especifiquen; ii) La indicación y evaluación de las pruebas allegadas a la investigación; iii) La calificación jurídica provisional y iv) las razones por las cuales comparten o no, las alegaciones de los sujetos procesales. Por ello, como pieza fundamental del proceso, la resolución de acusación demanda una claridad, precisión y fundamentación no solo en el aspecto fáctico, sino en el jurídico de cara a que el procesado entienda la conducta que
resolución de acusación demanda una claridad, precisión y fundamentación no solo en el aspecto fáctico, sino en el jurídico de cara a que el procesado entienda la conducta que se le endilga con todas sus circunstancias, obviamente, soportado en las pruebas hasta ese momento allegadas. De ahí que esa fundamentación, al corresponder a una propia labor hermenéutica de valoración de los hechos y de interpretación de las normas, no se puede prestar a ambigüedades, aporías o vacíos que impidan su entendimiento y su consecuente confrontación dialéctica. Paralelamente, la forma como el funcionario judicial, en su función de acusador, le da concreción al derecho, permitirá luego al juzgador decidir de fondo ajustándose al marco señalado en el calificatorio, estándole vedado suplir vacíos, hacer conjeturas o inferencias de la acusación, pues asumiría el doble rol de acusador y fallador. Por eso, se han edificado jurisprudencialmente como motivos invalidantes de la resolución de acusación: i) elSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia Rad. 39408
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Página 11 de 30 carecer de motivación al no plasmar los fundamentos fácticos y jurídicos que la sustentan; ii) ser una motivación incompleta en cualquiera de esos dos aspectos que impide entenderlos; iii) resultar la argumentación dilógica o ambivalente con contradicciones que imposibilitan su cabal entendimiento.
incompleta en cualquiera de esos dos aspectos que impide entenderlos; iii) resultar la argumentación dilógica o ambivalente con contradicciones que imposibilitan su cabal entendimiento. También para establecer si en este caso medió indeterminación en el objeto material del tipo objetivo, en el ingrediente subjetivo y en la conducta, tópicos denunciados por el defensor, vale la pena destacar los elementos del tipo de tráfico de influencias de servidor público: i) un sujeto activo calificado –servidor público–; ii) utilización indebida de las influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función; iii) esa influencia ha de ser en provecho propio o de un tercero; y iv) el propósito es obtener beneficio de otra persona con cualificación especial –servidor público–, en asunto que este último se encuentre conociendo o haya de conocer. En cuanto al verbo rector la Sala de Casación Penal ha señalado que el término «utilizar», apunta a hacer que una cosa sirva para algo, unido al adjetivo « indebidamente», lo cual significa que no basta utilizar la influencia, sino que ella ha de ser ajena a los parámetros propios del comportamiento de un servidor público derivados de la Constitución Política, las leyes y los reglamentos, imbuidos en los principios que rigen la administración pública11.
11 CSJ AP4063–2018, rad. 36671.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
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Página 12 de 30 Por demás, no se puede soslayar que este tipo penal es de mera conducta, ya que “la conducta del influenciador adquiere relevancia penal con el simple acto de anteponer o presentar la condición de servidor público derivado del ejercicio del cargo o de la función o con ocasión del mismo, sin que importe el impacto o consecuencias en el destinatario, ubicando el delito en aquellos en los denominados de mera conducta, en tanto no se requiere la consecución del resultado, esto es, el éxito en la gestión del influenciado o la aceptación del requerimiento por parte de éste, basta que se despliegue el acto de la indebida influencia para consumar el delito.»12. Los anteriores baremos le permiten a la Sala advertir que la postura del defensor no encuentra eco, ya que la constatación de la resolución de acusación no arroja alguna ambigüedad o indeterminación como pasa a explicarse: Efectivamente, apegada a los requisitos formales de la resolución de acusación la Sala acusadora de manera detallada se ocupó de los aspectos que echa en falta el abogado, específicamente en cuanto al objeto material del tipo objetivo, si bien inicialmente señaló a todos los uniformados que conformaban el puesto móvil que, según la orden N° 10039 del 11 de mayo de 2012 del Jefe Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Barranquilla, estaban encargados de los planes operativos
orden N° 10039 del 11 de mayo de 2012 del Jefe Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Barranquilla, estaban encargados de los planes operativos de control y alcoholemia, claramente se acotó la acción del procesado respecto de los patrulleros Werlin Wilmar Escobar Carmona, Héctor Gustavo Niño, Víctor Alfonso Támara, Mario Enrique Chewing Mora y Frans Mauricio Granada ante quienes, inicialmente, enarboló su condición de Congresista
12 CSJ SP14623–2014. 27 oct 2014, rad. 34282.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
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Página 13 de 30 a fin de que se omitiera la actividad necesaria para verificar su supuesto estado de embriaguez, que en caso de comprobarse, generaría la inmovilización del vehículo. Así la Sala de Instrucción puso de presente cómo el primero de ellos fue quien inicialmente estuvo a cargo del procedimiento e impartió el comparendo al Senador por no portar la licencia de conducción al tiempo que le solicitó la práctica de la prueba de alcoholemia, tal como el uniformado lo plasmó en el libro de Minuta de Guardia de la Seccional Tránsito y Transporte de Barranquilla, como en su informe al Jefe Seccional respectivo y lo narró en su declaración. Se destacaron también probatoriamente las tres grabaciones de audio y video que hizo de su cámara personal el policial Víctor Alfonso Támara, así como las anotaciones
Jefe Seccional respectivo y lo narró en su declaración. Se destacaron también probatoriamente las tres grabaciones de audio y video que hizo de su cámara personal el policial Víctor Alfonso Támara, así como las anotaciones hechas por el Intendente Frans Mauricio Granada, jefe de turno del Centro Administrativo de Despacho de la Policía Metropolitana de esa ciudad que recibió la llamada del abonado celular 3166906928, el cual se estableció correspondía a la línea asignada por el Congreso de la República a MERLANO MORALES. De igual manera, se sopesó la grabación de la llamada que realizó el aforado al Centro Administrativo de Despacho de la Policía Metropolitana de Barranquilla (CAD) en la madrugada del 13 de mayo de 2012 en la cual le expresó al Intendente Fran Mauricio Granada, su interlocutor, que era Senador de la República por el departamento de Sucre y estaba en Barraquilla, que iba para un sitio y estabaSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia Rad. 39408
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Página 14 de 30 manejando, porque le había dado descanso a su escolta, y que lo “acababa de parar la policía”, les había entregado la identificación y que muy irrespetuosamente le pedían la prueba de alcoholemia. Por eso, tras la valoración de las pruebas, para la Sala de Instrucción el aforado utilizó su calidad de Congresista
identificación y que muy irrespetuosamente le pedían la prueba de alcoholemia. Por eso, tras la valoración de las pruebas, para la Sala de Instrucción el aforado utilizó su calidad de Congresista para influir indebidamente sobre los agentes de policía que lo requirieron cuando inicialmente les dijo que era una falta de respeto para con él pedirle la prueba de alcoholemia, ya que era Senador con el respaldo de 50.000 votos, pero además, les dijo que se comunicaran con el superior jerárquico para él hablar directamente con el Coronel y que “no pasaba nada” , de ahí que “ la actitud y las manifestaciones del senador a los patrulleros que realizaban el puesto de control, logró en principio que estos suspendieran el procedimiento, de manera que omitieron continuar cumpliendo con su deber, es decir, llevar a término el operativo precisamente por la incertidumbre que en ellos generó el hecho de que MERLANO MORALES como senador les había anunciado hablar con sus superiores y que además presentaría una queja en su contra y los haría investigar. Delimitando en los servidores públicos sobre los cuales influenció el Congresista se destacó en el calificatorio que incluso el Patrullero Werlin Wilmar Escobar Carmona fue relegado del procedimiento luego de que el Congresista llamara al Centro Administrativo de Despacho, siendo asignado el intendente Mario Enrique Chewing Mora, que se comunicó con el Intendente Frans Mauricio Granada del CAD, quien le dijo que le diera ‘luz verde al vehículo’, lo que
asignado el intendente Mario Enrique Chewing Mora, que se comunicó con el Intendente Frans Mauricio Granada del CAD, quien le dijo que le diera ‘luz verde al vehículo’, lo que permitió que el Senador abandonara el lugar.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia Rad. 39408
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Página 15 de 30 La Sala acusadora enfatizó en que “de acuerdo con el testimonio del patrullero HÉCTOR GUSTAVO NIÑO, tan pronto como el Senador llamó al CAD ‘J-100, éste (FRANS MAURICIO GRANADA) se comunicó con él para averiguar quiénes estaban a cargo del procedimiento de tránsito, por lo que le informó que era él y el patrullero ESCOBAR CARMONA, de manera de J-100 dio la orden a mi sargento, comandante del puesto de control, mi sargento Chewing, que le diéramos manejo al procedimiento y esta[ban] dando la orden a mi sargento de la Central, nosotros nos retiráramos de donde estaba hablando mi sargento con la Central, así que MERLANO MORALES se fue junto con la otra camioneta que lo acompañaba” Se indicó en la calificación sumarial que lo anterior tenía soporte en las manifestaciones del policial John
Mauricio Chewing Mora cuando aseveró que una vez asumió el mando del procedimiento, el IT Mauricio Granada lo llamó a su Avantel “diciéndome QAP, que si yo tenía el procedimiento en la 46 con 72 y me manifestó que no hiciéramos ningún procedimiento con ese vehículo del senador, no me dio razones, tampoco le pregunté. Lo que me dijo es que ya estaban llamando por ese caso.” En tales condiciones, no le asiste razón al defensor al denunciar la indeterminación de los servidores públicos sobre los cuales MERLANO MORALES posiblemente tuvo incidencia o dominio parapetando su calidad de Congresista, porque en el calificatorio claramente se indicó que tal influencia fue más allá, pues de acuerdo con lo narrado por Chewing Mora al recibir la orden del IT Mauricio Granada de dar “luz verde” para el Senador, el procedimiento se dio por terminado, recibiendo luego una llamada del Teniente John Jairo Ayala Mariño para saber si ya había dejado ir alSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia Rad. 39408
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Página 16 de 30 Congresista, comunicación que obedecía a la orden que, según el Intendente Mauricio Granada, impartió el Coronel Gonzalo Carrero Pérez, Subcomandante de la Policía Metropolitana de Barranquilla. Lo anterior permite constatar también que no hay indeterminación en la conducta desplegada por MERLANO MORALES ya que enarboló su condición de Congresista para
Metropolitana de Barranquilla. Lo anterior permite constatar también que no hay indeterminación en la conducta desplegada por MERLANO MORALES ya que enarboló su condición de Congresista para negarse a la prueba de alcoholemia aduciendo a los policiales que “no sabían con quien se estaban metiendo” que llamaran al superior, y no sabían lo que les podía pasar, llamada que efectivamente ocurrió y conllevó a que se diera por terminado el procedimiento de control policial de tránsito. Así en la resolución de acusación se plasmó que el procesado “utilizó de manera indebida influencias derivadas del citado cargo (congresista), toda vez que esgrimió su condición frente a otros servidores públicos para lograr evadir, por este medio, las consecuencias legales que le sobrevendrían ante la falta de licencia de condición y por rehusarse a la práctica de la prueba de alcoholemia, dado que en las primeras horas de la madrugada del 13 de mayo de 2012, en la ciudad de Barraquilla conducía la camioneta de placas KFQ-354 sin licencia y en aparente estado de embriaguez”. El defensor echa en falta también la precisión respecto del ingrediente subjetivo del tipo, y para ello descontextualiza las consideraciones de la Sala acusadora para hacer ver que no se sabe cuál era el provecho buscado por el procesado al alardear de su calidad de Congresista: i) que no le practicaran la prueba de alcoholemia; ii) no le inmovilizaran el vehículo; iii) culminara el operativo inmediatamente; iv) no fueraSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
la prueba de alcoholemia; ii) no le inmovilizaran el vehículo; iii) culminara el operativo inmediatamente; iv) no fueraSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia Rad. 39408
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Página 17 de 30 sancionado por no llevar la licencia de conducción; y v) algunas o todas las anteriores, pero claramente se advierte que solo se trata de las aristas de una misma situación, pues la Sala de Instrucción, tras la valoración probatoria, concluyó que el comportamiento de MERLANO MORALES impidió que se realizara el procedimiento dispuesto por la Policía de Tránsito de Barraquilla, ya que haciendo alarde en varios momentos de su calidad de Congresista evitó no solo una sanción pecuniaria mayor al inicial comparendo por no tener la licencia de conducción, sino la inmovilización del vehículo por la misma razón y por conducir en aparente estado de embriaguez, pues en uno y otro caso tal paralización del rodante resultaba obligatoria, según lo establecía el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito. Así, en el convocatorio a juicio no hay indefinición en el ingrediente subjetivo cuando se destacó que la influencia ejercida por el procesado sobre los policiales impidió que se llevada a cabo el trámite que se imponía, ya que tal y como se transcribió en dicha providencia, la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito Terrestre, vigente para ese entonces señalaba en el artículo 131 que;
se transcribió en dicha providencia, la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito Terrestre, vigente para ese entonces señalaba en el artículo 131 que; “Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra el cualquiera de las siguientes infracciones B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción … En estos casos los vehículos serán inmovilizados (se destaca). ..Multa equivalente a cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales mensuales diarios vigentes (smldv) el conductor y/oSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia Rad. 39408
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Página 18 de 30 propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: E.3 Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas. … En
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