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CSJ - AEP089-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP089-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Página 1 de 22

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente AEP 089-2025 Radicación 01278 Aprobado mediante Acta Ordinaria No 75 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025). VISTOS No habiendo sido acogida la ponencia del Honorable Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, decide la Sala Mayoritaria el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Blanca Nélida Barreto Ardila, para conocer de la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía Sexta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en favor del Procurador Judicial II, ALEJANDRO FIGUEROA OJEDA, por el motivo previsto en la causal 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.Primera instancia 01278

ALEJANDRO FIGUEROA OJEDA Ley 906 de 2004

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ANTECEDENTES

El 4 de febrero de 2025, la Fiscalía Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, radicó escrito de acusación contra el Procurador Judicial II, ALEJANDRO FIGUEROA OJEDA, por el delito de prevaricato por omisión, el cual le correspondió por reparto al Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera1. La Fiscal General de la Nación mediante Resolución No. 001101 de 10 de abril de 2025 2 al efectuar una redistribución interna de varios procesos, asignó al Fiscal Sexto Delegado ante

reparto al Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera1. La Fiscal General de la Nación mediante Resolución No. 001101 de 10 de abril de 2025 2 al efectuar una redistribución interna de varios procesos, asignó al Fiscal Sexto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia el conocimiento del presente trámite, quien el pasado 23 de mayo del año en curso solicitó variar el sentido de la audiencia de formulación de acusación a solicitud de preclusión. El 27 de junio de 2025, la Magistrada BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA, presentó manifestación de impedimento al amparo de la causal primera del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, y solicitó ser apartada del conocimiento del proceso. Mediante auto de 1 de julio de 2025 y teniendo en cuenta que la Sala Dual no llegó a un acuerdo para resolver la manifestación de impedimento, se dispuso la designación de un Conjuez para dirimir la controversia, quien acogió la postura del suscrito3. FUNDAMENTO DEL IMPEDIMENTO 1 Acta de reparto de 4 de febrero de 2025. 2 “Por la cual se varía la delegación, se varía la asignación de unas actuaciones penales, se delega y se asigna especialmente su conocimiento”3 Acta de posesión de 2 de julio de 2025 del Conjuez Dr. Henry Torres Vásquez.Primera instancia 01278

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Página 3 de 22 Con apoyo en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la Magistrada adujo encontrarse impedida en atención al grado de parentesco

Ley 906 de 2004 Página 3 de 22 Con apoyo en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la Magistrada adujo encontrarse impedida en atención al grado de parentesco de consanguinidad con el Fiscal Sexto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia “por razón de la hermandad”. Agregó que «…el criterio hermenéutico apunta a que ese interés en el proceso debe entenderse como una expectativa manifiesta ante la eventual utilidad o menoscabo, no solo de índole patrimonial, sino también intelectual o moral, que la resolución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, lo cual comprometería la ponderación, objetividad e imparcialidad del juzgador.» Señaló que su hermano tendría un evidente interés en el resultado del proceso ante la petición de preclusión solicitada y que en ella podría dibujarse un halo de parcialidad y favoritismo para esa parte, por consiguiente, añadió, que dicha causal impeditiva la inhibe para conocer del presente asunto ya que su teleología es evitar que los lazos de parentesco, unión y afecto interfieran de alguna manera con la imparcialidad y objetividad que debe reinar en la administración de justicia, insistiendo que el vínculo de hermandad es con quien actualmente representa una de las partes.

CONSIDERACIONES DE LA SALA A la Sala concierne conocer de este asunto, con arreglo a lo normado por el artículo 58A de la Ley 906 de 20044, en consonancia con el Acto Legislativo 01 de 2018, y el Acuerdo

A la Sala concierne conocer de este asunto, con arreglo a lo normado por el artículo 58A de la Ley 906 de 20044, en consonancia con el Acto Legislativo 01 de 2018, y el Acuerdo 4 “Art. 58A. Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la Sala respectiva (…)”Primera instancia 01278

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Página 4 de 22 PCSJA18-11037 de 5 de julio de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura5. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por esencia garantizar el derecho que le asiste a las partes dentro de un proceso judicial a que el asunto sea conocido por un juez o tribunal independiente e imparcial, que resulte ajeno a cualquier interés distinto al de la recta administración de justicia, de tal suerte que algún factor que pueda afectar su buen juicio y transparencia se erige en motivo suficiente para separarlos del conocimiento del asunto. Con dicho propósito de asegurar esta garantía, el legislador precisó taxativamente en qué circunstancias un funcionario judicial está impedido para conocer un proceso6. A los impedimentos y recusaciones como garantía de independencia e imparcialidad judicial 7, la Corte Constitucional les ha reconocido el carácter de principios constitucionales fundamentales8, por ser parte de la órbita de protección de los derechos al debido proceso y la defensa, pilares de la administración de justicia.

Constitucional les ha reconocido el carácter de principios constitucionales fundamentales8, por ser parte de la órbita de protección de los derechos al debido proceso y la defensa, pilares de la administración de justicia. Tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente 5 “Por el cual se implementa el Acto Legislativo 01 de 2018, se define la estructura de las Salas Especiales de Instrucción y de Primera Instancia en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y se dictan otras disposiciones”6 CSJ AP2240-2024; CSJ AP, 13 Ago. 2014, Rad. 44362, entre otras.7 En relación con el principio de imparcialidad y su relación directa con el debido proceso pueden consultarse, entre muchas otras, Corte Constitucional, Sentencias t-657 de 1998 (MP Carlos Gaviria Díaz), T-258 de 20007 (MP Clara Inés Vargas Hernández), T-319A de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas Silva; SV Mauricio González Cuervo), SU-712 de 2013 (MP Jorge Iván Palacio Palacio; SV María Victoria Calle Correa, Luis Ernesto Vargas Silva; AV Alberto Rojas Ríos), T-439 de 2014 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), SU-297 de 2015 (MP Luis Guillermo Guerrero Pérez; SV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; AV Jorge Iván Palacio Palacio) y T-687 de 2015 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). 8 Cf. Corte Constitucional sentencia T-305 de 2017.Primera instancia 01278

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Página 5 de 22 esencial del debido proceso, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional. Las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales9. Por esta razón, las causas que permiten apartar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas de orden público10. Adicionalmente, para que prospere una manifestación de impedimento es necesario que el funcionario judicial que la presenta (i) invoque alguna de las causales consagradas en la ley y (ii) presente una argumentación razonada con el objetivo de evidenciar la correspondencia entre el hecho invocado y el supuesto fáctico descrito en la causal alegada11. Corresponde entonces a la Sala resolver si el hecho de que el hermano de la Magistrada BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA, sea el Fiscal Delegado a quien le fue asignado adelantar la presente actuación, constituye una circunstancia a partir de la cual pueda estructurarse alguna causal que imponga la protección de los principios fundamentales en controversia. De los impedimentos.

adelantar la presente actuación, constituye una circunstancia a partir de la cual pueda estructurarse alguna causal que imponga la protección de los principios fundamentales en controversia. De los impedimentos. 9 CSJ AP1013-2022, rad. n.° 61107; AP519-2023, rad. n.° 63150; y AP2280-2024, rad. n.° 6612710 CSJ AP2581-2023.11 CSJ AP2240-2024 y CSJ AP2527-2021.Primera instancia 01278

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Página 6 de 22 Los principios como la independencia e imparcialidad del funcionario judicial, en cuanto expresiones de un debido proceso tienen en efecto, desde el artículo 29 de la Constitución, un fundamento supralegal que se desarrolla procesalmente a través de institutos como los impedimentos y las recusaciones, cuyo propósito es la salvaguarda de aquellos. Como valores superiores del Estado de Derecho deben ser examinados en perspectiva de quienes como partes o funcionarios judiciales se involucran en la litis a efecto de que así se observen también principios como la equidad, la rectitud, honestidad y moralidad sobre los cuales descansa el ejercicio de la función estatal, sobre todo si se entiende que mientras la independencia implica que los funcionarios que administran justicia deben encontrarse exentos de presiones, recomendaciones o exigencias, la imparcialidad denota la concreción de la prerrogativa constitucional de la igualdad frente a la ley y de la cual deben gozar todos los ciudadanos destinatarios del servicio judicial.

recomendaciones o exigencias, la imparcialidad denota la concreción de la prerrogativa constitucional de la igualdad frente a la ley y de la cual deben gozar todos los ciudadanos destinatarios del servicio judicial. Por lo anterior, a la noción de imparcialidad se le ha reconocido, en términos de la jurisprudencia constitucional (C-496 de 2016), una doble connotación: “(i) subjetiva, esto es, relacionada con “la probidad y la independencia del juez, de manera que éste no se incline intencionadamente para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos procesales, o hacia uno de los aspectos en debate, debiendo declararse impedido, o ser recusado, si se encuentra dentro de cualquiera de las causales previstas al efecto”; y (ii) una dimensión objetiva, “esto es, sin contacto anterior con el thema decidendi, “de modo que se ofrezcan las garantías suficientes, desde un punto de vista funcional y orgánico, para excluir cualquier duda razonable al respecto”.Primera instancia 01278

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Página 7 de 22 En consecuencia, es así que las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un Juez o Magistrado afectan el principio del juez natural y en esa materia rige el principio de taxatividad, según el cual sólo es factible separar a un funcionario del conocimiento del proceso ya sea por vía de impedimento o por recusación en los casos y por los motivos expresamente establecidos en la ley, con lo cual no solo se excluye la analogía o la extensión en su aplicación, sino que la interpretación de los motivos es siempre restrictiva12.

por vía de impedimento o por recusación en los casos y por los motivos expresamente establecidos en la ley, con lo cual no solo se excluye la analogía o la extensión en su aplicación, sino que la interpretación de los motivos es siempre restrictiva12. Sobre el principio de taxatividad en materia de impedimentos la Corte ha sido constante al reiterar: En ese sentido, la manifestación de impedimento que efectúa el funcionario judicial no puede estar sujeta a su antojo y capricho, toda vez que se encuentra ligada de manera inevitable a la taxatividad de las causales, sin que para justificar su procedencia se pueda acudir a la analogía o a la extensión de los motivos expresamente señalados por la ley (CSJ AP3467-2020, 2 dic. 2020, rad. 58449; CSJ SP, 19 Oct. 2006, rad. 26246, reiterado en CSJ AP2971-2020, 28 oct. 2020, rad. 58304)13. Es así que la consagración de las causales de impedimento y recusación tiene su razón de ser en que el funcionario judicial llamado a resolver un conflicto jurídico sea indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que, por lo tanto, su imparcialidad y ponderación no se encuentran perturbadas por circunstancias ajenas al proceso. 12 Entre muchas otras, CSJ AP1058-2025, 26 FEB. 205, rad. 68410; AP829-2025, 19

feb. 2025, rad. 67890; AP133-2025, 22 ene. 2025, rad. 67906; AP7580-2024, 04 dic. 2024, rad. 6778813 CSJ AP1058-2025, 26 feb. 2025, rad. 68410Primera instancia 01278

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Página 8 de 22 Es decir, la noble labor de administrar justicia debe estar desprovista de alguna injerencia tanto externa como en el ámbito interno del funcionario a fin de que se limite a aplicar las consecuencias que prevén las normas para el caso sometido a su conocimiento. De la casual de impedimento. El motivo invocado (artículo 56-1 de la Ley 906 de 2004) dispone como fundamento del impedimento: «Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.». La jurisprudencia tiene decantado que para que prospere esta causal se requiere la concurrencia objetiva del nexo familiar entre uno de los sujetos procesales y el funcionario judicial, y además existir un interés en el proceso de alguno de ellos, el cual ha ser trascendental y tener la potencialidad de comprometer la imparcialidad del juzgador para resolver el trámite bajo su conocimiento. En ese orden, el funcionario judicial que lo invoca debe demostrar el concurso de los siguientes presupuestos: (i) una expectativa tangible, de obtener un provecho o perjuicio derivado de la

trámite bajo su conocimiento. En ese orden, el funcionario judicial que lo invoca debe demostrar el concurso de los siguientes presupuestos: (i) una expectativa tangible, de obtener un provecho o perjuicio derivado de la decisión a adoptar en el proceso, (ii) la ventaja, utilidad o menoscabo, debe recaer en el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, (iii) el beneficio o perjuicio particular (no general) de naturaleza patrimonial, intelectual o moral, y (iv)Primera instancia 01278

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Página 9 de 22 en el interés subjetivo y parcializado deben concurrir las características de actualidad, pertinencia, concreción, certidumbre y trascendencia14. Sobre el interés en la actuación procesal La jurisprudencia ha sido constante en señalar que el interés de que trata esta causal impeditiva ha de ser trascendental y tener la potencialidad de comprometer la imparcialidad del juzgador para resolver el asunto concreto, por consiguiente, la expectativa de utilidad o menoscabo para el funcionario judicial o sus parientes debe ser tangible, real y manifiesta, pues de lo contrario su separación del conocimiento de la actuación será innecesaria15. Sobre su materialización ha hecho énfasis en que para que se estructure el interés en el proceso, este: [Debe ser] real, existir verdaderamente. No basta la afirmación que haga un Magistrado a su arbitrio, pues de aceptarse ese proceder, la

Sobre su materialización ha hecho énfasis en que para que se estructure el interés en el proceso, este: [Debe ser] real, existir verdaderamente. No basta la afirmación que haga un Magistrado a su arbitrio, pues de aceptarse ese proceder, la posibilidad de apartarse del conocimiento de un caso quedaría sometida solamente a la voluntad del juez o magistrado. Por lo tanto, se trata de establecer si la intervención del juez recusado o impedido en el caso concreto implicaría la obtención de un provecho, utilidad o ganancia, para sí, para su cónyuge o compañero permanente, o alguno de sus parientes en el rango que establece la ley, si profesa un sentimiento respecto de alguno de los sujetos procesales, con suficiente entidad para hacerle inclinar su ánimo; o si existe un interés creado por otro tipo de circunstancias que permita vislumbrar la ausencia de ecuanimidad.16 Igualmente, en varias decisiones ha expresado que «…es necesario que se acredite con suficiencia el interés directo o indirecto que 14 CSJ AP937-2025 de 26 feb. 2025, rad. 68395; AP2544-2023, Rad. 64395 de 29 ags. 2023; AP1412-2020, Rad. 55780 de 24 jun. 2020; AP-2023, 30 ago. 2023, Rad. 64528. 15 CSJ AP937-2025 de 26 feb. 2025, rad. 68395; AP de 17 jun. 1998, rad. n. 14104; AP de

21 ene. 2003, rad. n. 15100; AP de 24 ene. 2007, rad. n. 23542; y AP de 27 abr. 2016, rad. n. 47849, entre otras. 16 CSJ Auto del 13 de julio de 2005, rad. 23903; AP7580-2024 de 4 dic. 2024, rad. 67788.Primera instancia 01278

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Página 10 de 22 concurre, el cual debe ser capaz de perturbar la imparcialidad del funcionario judicial (17). 18» En lo concerniente al alcance de la expresión «interés en la actuación procesal», esta Corporación viene sosteniendo que es aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos o, que por aparecer respaldada en serios elementos de juicio compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador tornando imperiosa su separación del proceso19. Sobre el interés patrimonial la Corte Constitucional al analizar la casual 1 del mencionado estatuto en auto 093 de 2021, señaló: ... Asimismo, se encuentra que el interés del señor Medellín Becerra es actual. En efecto, en su calidad de propietario de la institución educativa, concebida como negocio familiar, el señor Medellín Becerra tiene un interés: (i) moral en la decisión del presente asunto y (ii) económico,

educativa, concebida como negocio familiar, el señor Medellín Becerra tiene un interés: (i) moral en la decisión del presente asunto y (ii) económico, toda vez que, dependiendo de la decisión que tome la Sala, podría ver su actividad económica afectada. (…) Negrilla fuera de texto. …Con fundamento en lo anterior, la Sala concluye que la Magistrada Diana Constanza Fajardo Rivera se encuentra impedida… Y, respecto del interés intelectual, laboral o institucional del consanguíneo la Corte viene señalado20: 17 CSJ AP, 17 jun. 1998, Rad. 14104; AP081-2014, Rad. 42931; CSJ AP907-2018, Rad. 52277, AP-2023, 30 ago. 2023, Rad. 6452818 CSJ AP3026-2023 de 4 oct. 2023, rad. 64729. 19 Sobre el interés: CSJ AP2544-2023 de 29 de ago. 2023, rad. 64395; AP8017-2016 de 23 nov. 2016, rad. 49292; CSJ AP907-2018, 7 marzo, rad. 52277; CSJ AP1861-2018, 9 mayo, rad. 52557; CSJ AP, 10 oct. 2017, rad. 45189 y CSJ AP 9 oct. 2016, rad. 34282, entre otras.20 CSJ AP735-2023 de 15 mar. 2023, rad. 63348. En el mismo sentido CSJ AP5074-2021 de 27 oct. 2021, rad. 30649; AP2518-2016 de 27 abr. 2016, rad. 47849; entre otras.Primera instancia 01278

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Página 11 de 22 …Sin duda, al funcionario de la Fiscalía General de la Nación le asiste un interés institucional e intelectual directo , de sacar avante su criterio y que se mantenga la declaratoria judicial de responsabilidad en contra de ÁVILA JIMÉNEZ, lo cual, eventualmente incidiría en la objetividad del magistrado (…). Negrilla fuera de texto. Bajo ese contexto, podría crearse una expectativa cierta y actual que afectaría la resolución del asunto por parte del magistrado D.A.O., consistente en proteger la actividad judicial que desplegó su hijo Fiscal en esa oportunidad. En similar sentido, en un caso donde un magistrado manifestó estar impedido para participar en la decisión de segunda instancia debido a que su hermano integró el Tribunal que precluyó una investigación, la Sala de Casación Penal al analizarlo y determinar que aunque el familiar salvó el voto en contra de esa preclusión, su interés profesional e intelectual en que se revocara esa decisión y se continuara el proceso se consideraba relevante; así lo precisó21: Cabe resaltar que el doctor (…) no estuvo conforme con la ponencia que decretó la preclusión de la investigación, por lo que en el salvamento de voto esgrimió los argumentos que soportaban su decisión, tendiente a que no se decretara la preclusión y se continuara con la investigación. Sin duda, le asiste interés al doctor (…), pues guarda expectativa profesional e intelectual de sacar avante su criterio y que se revoque la decisión adoptada a favor de Gloria Stella López Benito. Negrilla fuera de texto. Por ello, y con el propósito de garantizar la solución de este asunto

profesional e intelectual de sacar avante su criterio y que se revoque la decisión adoptada a favor de Gloria Stella López Benito. Negrilla fuera de texto. Por ello, y con el propósito de garantizar la solución de este asunto conforme a los principios de imparcialidad y objetividad, se declarará fundado el impedimento puesto de presente por el Honorable Magistrado J.H.M.A. y se procederá a apartarlo del presente trámite. Así mismo, ha establecido que la configuración de esta causal está condicionada a que el interés sea directo y actual. El primero de ellos se refiere a que el juzgador obtenga para sí o 21 CSJ AP3117-2019 de 31 jul. 2019, rad. 49554.Primera instancia 01278

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Página 12 de 22 para los suyos una ventaja o provecho de tipo patrimonial, intelectual o moral. El segundo se refiere a que el beneficio se encuentre latente o sea concomitante al momento de proferir una decisión, razón por la que no puede fundarse en hechos pasados ni futuros22. Por su parte, la Corte Constitucional al analizar la causal de impedimento contenida en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, precisó23: …Asimismo, el Consejo de Estado estableció que el interés en el proceso puede ser: i) directo cuando los efectos de la sentencia cobijan personalmente al juez; o, ii) indirecto, en el evento en que la sentencia definitiva proferida en el proceso de conocimiento del juez, puede servir de precedente jurisprudencial –favorable o desfavorable-, para futuras

personalmente al juez; o, ii) indirecto, en el evento en que la sentencia definitiva proferida en el proceso de conocimiento del juez, puede servir de precedente jurisprudencial –favorable o desfavorable-, para futuras demandas24, lo que le representa un beneficio o utilidad mediata25. De igual manera, esa Corporación ha considerado que la configuración de la causal en cita requiere que se trate de un interés particular, personal, cierto y actual, que permita una relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento y genere la imposibilidad de una decisión imparcial26. De ahí que, es tarea del recusante o a quien se declara impedido por tener interés en la actuación procesal, facilitar los medios para que la autoridad correspondiente se forme una idea precisa con relación a los componentes objetivos y subjetivos de ese interés, pues lo que se pretende es dilucidar si la intervención del funcionario recusado o impedido implican la 22 Ver, entre otros los autos: 080A de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil, 350 de 2010 M.P. María Victoria Calle Correa y 283 de 2012 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 23 Cfr. Auto 073 de 2020. 24 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 12 de julio de 2005, rad. 76001-23-31-000-2002-01611-01 IMP (AG) C.P. Ramiro Saavedra Becerra, y

auto del 7 de febrero de 2006, rad. 66001-23-31-000-2003-00063-01 IMP (AG) C.P. María Elena Giraldo Gómez. 25 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 12 de julio de 2005, rad. 76001-23-31-000-2002-01611-01 IMP (AG) C.P. Ramiro Saavedra Becerra, y auto del 7 de febrero de 2006, rad. 66001-23-31-000-2003-00063-01 IMP (AG) C.P. María Elena Giraldo Gómez.26 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Auto del 27 de enero de 2004 Rad. 11001-03-15-000-2003-1417-0 M.P Alier Eduardo Hernández Enríquez. Reiterado por la Sala de Conjueces de la Sala de Consulta y Servicio Civil, Auto del 13 de marzo de 2012, rad. 11001030600020120001500.Primera instancia 01278

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Página 13 de 22 obtención de un provecho, utilidad o ganancia para sí o sus consanguíneos o parientes; o si en alguna medida se profesa un sentimiento con suficiente intensidad para hacer inclinar el ánimo; o si existe un interés creado por otro tipo de circunstancias que permita vislumbrar la ausencia de ecuanimidad. De tiempo atrás la Sala de Casación Penal ha analizado esta causal impeditiva en diferentes casos que traen similitud con el aquí planteado. Veamos: Caso en el que el hermano del Magistrado fungía como

ecuanimidad. De tiempo atrás la Sala de Casación Penal ha analizado esta causal impeditiva en diferentes casos que traen similitud con el aquí planteado. Veamos: Caso en el que el hermano del Magistrado fungía como Fiscal27, esta Corporación precisó: El H. Magistrado G.E.M.F., en auto del 7 de abril de 2016, manifestó su impedimento para participar en la discusión y adopción de la decisión pertinente, apoyado en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Acudió a la causal invocada, tras señalar que su hermano, el doctor A.M.F., funge en la actuación como Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla y fue quien solicitó la preclusión de la investigación decretada a favor del procesado ANDRADE MERIÑO. …Para el caso, resulta evidente la configuración de la causal de impedimento invocada, por cuanto el H. Magistrado (…) Sin duda, al funcionario de la Fiscalía General de la Nación le asiste la manifiesta expectativa profesional y laboral de sacar avante su criterio y que se mantenga la determinación que precluyó la investigación a favor del procesado. En vista de lo anterior y con el fin de garantizar la solución de este asunto conforme a los principios de imparcialidad y objetividad, se declarará fundado el impedimento puesto de presente por el H. Magistrado

(…) y se procederá a apartarlo del presente trámite. 27 Cfr. CSJ AP2518-2016 de 27 abr. 2016, rad. 47849; radicado 30441 de 8 de octubre de 2008Primera instancia 01278

ALEJANDRO FIGUEROA OJEDA Ley 906 de 2004

Página 14 de 22 En el mismo sentido, en providencia del año 202328 donde el hijo del funcionario fungía como Fiscal, la Corte expresó: …En ese orden, hizo bien el magistrado D.A.O. en separarse del conocimiento del proceso. Su situación, eso es claro, se adecua cabalmente a la prevista en el artículo 56-1 del Código de Procedimiento Penal de 2004. Simplemente porque su hijo, el Fiscal C.F.A.C., es pariente suyo dentro del primer grado de consanguinidad y éste formuló la acusación en contra de JHON LEIBER ÁVILA JIMÉNEZ por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado. …Sin duda, al funcionario de la Fiscalía General de la Nación le asiste un interés institucional e intelectual directo, de sacar avante su criterio y que se mantenga la declaratoria judicial de responsabilidad en contra de ÁVILA JIMÉNEZ, lo cual, eventualmente incidiría en la objetividad del magistrado (…). Bajo ese contexto, podría crearse una expectativa cierta y actual que afectaría la resolución del asunto por parte del magistrado D.A.O., consistente en proteger la actividad judicial que desplegó su hijo Fiscal en esa oportunidad. Del caso concreto. En el presente evento, la Honorable Magistrada BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA invocó la causal contenida en el

consistente en proteger la actividad judicial que desplegó su hijo Fiscal en esa oportunidad. Del caso concreto. En el presente evento, la Honorable Magistrada BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA invocó la causal contenida en el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y, al demandar la aceptación del impedimento sobre el interés, indicó: En efecto, el criterio hermenéutico apunta a que ese interés en el proceso debe entenderse como una expectativa manifiesta ante la eventual utilidad o menoscabo, no solo de índole patrimonial, sino también intelectual o moral, que la resolución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, lo cual comprometería la ponderación, objetividad e imparcialidad del juzgador. Aquí, mi hermano tendría un evidente interés en el resultado en el diligenciamiento ante la petición de preclusión que ha elevado, y de mi parte podría dibujarse un halo de parcialidad y favoritismo para esa parte, por ello, 28 CSJ AP735-2023 de 15 mar. 2023, rad. 63348. En idéntico sentido AP5074-2021 de 27 oct. 2021, rad. 60349.Primera instancia 01278

ALEJANDRO FIGUEROA OJEDA Ley 906 de 2004

Página 15 de 22 dicha causal impeditiva me inhibe para conocer del presente asunto ya que su teleología es evitar que los lazos de parentesco, unión y afecto interfieran de alguna manera con la imparcialidad y objetividad que debe reinar en la administración de justicia, pues insisto el vínculo de hermandad es con quien actualmente representa una de las partes.

su teleología es evitar que los lazos de parentesco, unión y afecto interfieran de alguna manera con la imparcialidad y objetividad que debe reinar en la administración de justicia, pues insisto el vínculo de hermandad es con quien actualmente

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