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CSJ - AEP093-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP093-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Página 1 de 88

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente AEP 093-2025 Radicación N.º 01023

CUI N.º 19001600000020230000701

Aprobado mediante Acta N.º 77 Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025)

I. ASUNTO Pronunciarse sobre las solicitudes formuladas durante la audiencia preparatoria en el proceso que se adelanta contra CÉSAR CRISTIAN GÓMEZ CASTRO , quien funge actualmente como Representante a la Cámara por el departamento del Cauca y fue llamado a juicio por hechos ocurridos cuando se desempeñó como Alcalde de Popayán, por los delitos de peculado por apropiación (art. 397), interés indebido en la celebración de contrato (art. 409), contrato sinPrimera Instancia Rad. N.º 01023

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Página 2 de 88 cumplimiento de requisitos legales (art. 410) y tráfico de influencias (art. 411).

II. SITUACIÓN FÁCTICA Esta Sala advierte desde ahora que el delegado de la fiscalía incurrió en prácticas inadecuadas al formular los hechos jurídicamente relevantes, pues partió del resumen de la denuncia que dio lugar a la presente investigación, algunas entrevistas, transcripción de grabaciones e incluso notas periodísticas.1

A pesar de ello, del relato consignado en más de 12

la denuncia que dio lugar a la presente investigación, algunas entrevistas, transcripción de grabaciones e incluso notas periodísticas.1 A pesar de ello, del relato consignado en más de 12 páginas del escrito de acusación, las que fueron leídas en su integridad ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán2 -sin que el apoderado del procesado elevara objeción alguna-, se tiene el siguiente reproche fáctico: Del contrato sin cumplimiento de requisitos legales El 11 de marzo de 2016, la Alcaldía de Popayán dirigida por la alcaldesa encargada CLAUDIA XIMENA GARCÍA MOSQUERA y la Fundación TORTUGA TRISTE, representada por el señor BERNARDO PALOMINO MOSQUERA, suscribieron el Convenio de Asociación No. 1 «Esta manera de formular los hechos objeto de acusación resulta inadecuada porque: (i) transmite información superflua, indebida o innecesaria; (ii) puede referirse solo a tareas investigativas o post delictuales, olvidando la conducta jurídicamente relevante del acusado; (iii) se deja en manos del relato de un eventual testigo los términos de la acusación y; (iv) se pueden relatar únicamente hechos que carezcan de relevancia jurídico penal, de conformidad con las normas

testigo los términos de la acusación y; (iv) se pueden relatar únicamente hechos que carezcan de relevancia jurídico penal, de conformidad con las normas seleccionadas». CSJ SCP, 7 may. 2025, rad. 581342 Audiencia del 24 de octubre de 2018, record 26:30.Primera Instancia Rad. N.º 01023

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Página 3 de 88 20161800004527 que tenía por objeto «… aunar esfuerzos administrativos y financieros para ejecutar la agenda artística y cultural del municipio de Popayán enmarcada en la Semana Santa de 2016» y en el cual el municipio aportaba $160.000.000 y la fundación $16.000.000. Según la fiscalía, los estudios previos y la minuta se justificaron ilegalmente en «el artículo 355 Constitucional, reglado por el Decreto 777 de 1992 y 1403 de 1992 y la Ley 489 de 1998», lo que permitió que se contratara directamente a la Fundación TORTUGA TRISTE, sin que esta fuera idónea para desarrollar el referido objeto. El 15 de marzo siguiente, el señor GÓMEZ CASTRO, en su calidad de alcalde de Popayán, tramitó y suscribió el Otrosí No. 1 al referido convenio. Todo lo anterior provocó que la campaña “Semana Santa Popayán Te Abraza año 2016” fuera dirigida informalmente por la Fundación FUNDEXO a cargo de ADRIANA JAEL PEÑA BEDOYA y se subcontratara a

Santa Popayán Te Abraza año 2016” fuera dirigida informalmente por la Fundación FUNDEXO a cargo de ADRIANA JAEL PEÑA BEDOYA y se subcontratara a JOVANNA SATIZÁBAL BALCÁZAR para coordinar el evento, a la LITOGRAFÍA SAN JOSE para que elaborara la publicidad y a SCAI S.A.S., representada por el señor JOSÉ ALEJANDRO OROZCO, para lo operativo y logístico, así como a muchas otras personas que atendieron el evento. Interés indebido en la celebración de contratosPrimera Instancia Rad. N.º 01023

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Página 4 de 88 El ente acusador sostiene que GÓMEZ CASTRO mantiene una estrecha relación con la Fundación FUNDEXO, al punto que, antes de la suscripción del convenio en cuestión, dicha fundación recibió varias donaciones destinadas al evento “Semana Santa Popayán Te Abraza 2016”. Por tal motivo, al procesado le interesaba que el convenio se celebrara con la Fundación TORTUGA TRISTE, pues ello permitiría que FUNDEXO intermediara en la aludida campaña. Peculado por apropiación Según el delegado, entre la Fundación TORTUGA TRISTE y la sociedad SCAI S.A.S. hubo un contrato verbal por valor de $47.000.000; sin embargo, aquella entidad presentó a la administración municipal dos facturas por

TRISTE y la sociedad SCAI S.A.S. hubo un contrato verbal por valor de $47.000.000; sin embargo, aquella entidad presentó a la administración municipal dos facturas por valor de $70.000.000, lo que evidencia un incremento injustificado de $23.000.000. Adicionalmente, la fiscalía le reprocha que hubo un sobrecosto en las actividades que se ejecutaron en el marco del convenio por valor de $68.766.912 en los rubros de (i) material educativo, (ii) apoyo logístico – SCAI, y (iii) Carpassonido-baños portátiles. Por lo anterior, GÓMEZ CASTRO permitió que terceros se apropiaran indebidamente de los dineros del municipio de Popayán por un total de $91.766.912. Tráfico de influenciasPrimera Instancia Rad. N.º 01023

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Página 5 de 88 Teniendo en cuenta que los hechos anteriores fueron denunciados por el señor JOSÉ ALEJANDRO OROZCO, el ente acusador sindica a GÓMEZ CASTRO de haber ordenado como retaliación el despido de la señora DORA MARLENY MUÑOZ, madrastra del denunciante, de la Empresa Municipal de Telecomunicaciones – EMTEL, donde invocó una supuesta reestructuración para lograr ese cometido.

III. ANTECEDENTES 3.1. Por los hechos descritos en precedencia y dentro del CUI 190016000000-2023-00007-00, los días 18, 19, 24 y 31 de julio de 2017 la Fiscalía General de la Nación (en

3.1. Por los hechos descritos en precedencia y dentro del CUI 190016000000-2023-00007-00, los días 18, 19, 24 y 31 de julio de 2017 la Fiscalía General de la Nación (en adelante FGN) formuló imputación y solicitó medida de aseguramiento contra siete personas, entre ellas, el señor CÉSAR CRISTIAN GÓMEZ CASTRO, a quien le endilgó los punibles de concierto para delinquir agravado (art. 340, inc. 3º), peculado por apropiación (art. 397), interés indebido en la celebración de contrato (art. 409), contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410) y tráfico de influencias (art. 411).3 3.2. El 10 de octubre de 2017, el delegado del ente acusador presentó escrito de acusación contra todos ellos y, el 24 de octubre del 2018, se llevó a cabo la respectiva audiencia ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán, habiendo formulado acusación contra GÓMEZ CASTRO por los delitos de peculado por apropiación (art. 3 Sesión del 18 de julio de 2017, min. 3:19:20Primera Instancia Rad. N.º 01023

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Página 6 de 88 397), interés indebido en la celebración de contrato (art. 409), contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410) y tráfico de influencias (art. 411)4. 3.3. El 3 de febrero de 2022, el referido juzgado instaló

contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410) y tráfico de influencias (art. 411)4. 3.3. El 3 de febrero de 2022, el referido juzgado instaló la audiencia preparatoria, verificó el descubrimiento probatorio, dio paso a que las partes enunciaran las pruebas que harán valer en el juicio y, finalmente, suspendió la diligencia para que convinieran sobre posibles estipulaciones probatorias. 3.4. El 22 de noviembre de 2022, los interesados fueron citados para continuar con la vista preparatoria; sin embargo, el representante de la FGN advirtió que el procesado fue elegido congresista en las elecciones del 13 de marzo de ese año, por lo que se trata de un aforado constitucional que debe ser juzgado por la Corte Suprema de Justicia, por lo que el juez de la causa ordenó la ruptura de la unidad procesal. 3.5. El 3 de octubre de 2023, el delegado de la FGN envió las diligencias a la secretaría de la Sala Especial de Primera Instancia, donde fueron remitidas a la Sala Especial de Instrucción. 3.6. El 1º de noviembre de 2023, el Magistrado Misael Fernando Rodríguez Castellanos ordenó devolver las diligencias a la Sala Especial de Primera Instancia, puesto 4Audiencia de formulación de acusación realizada el 24 de octubre de 2018, grabación 3, min. 2:58.Primera Instancia Rad. N.º 01023

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4Audiencia de formulación de acusación realizada el 24 de octubre de 2018, grabación 3, min. 2:58.Primera Instancia Rad. N.º 01023

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Página 7 de 88 que GÓMEZ CASTRO ya había sido acusado formalmente y, por ende, el juzgamiento debía continuar allí. 3.7. El 16 de noviembre de 2023, le correspondió por reparto el expediente al suscrito magistrado sustanciador y se impartieron varias órdenes con el fin de verificar la competencia de esta Sala. 3.8. El 29 de mayo de 2024, esta Sala avocó el conocimiento de la presente causa y dispuso se adelante «bajo las previsiones del régimen procesal establecido en la Ley 906 de 2004, tanto en lo que resta de la audiencia preparatoria como el desarrollo del juicio oral hasta el momento de la culminación de la práctica probatoria. Concluida estas etapas, la actuación será ajustada al adjetivo de 2000».5 3.9 El 20 de agosto de ese mismo año, la providencia fue publicitada y las partes e intervinientes quedaron conformes con ella. 3.10 Los días 3 y 9 de abril de 2025, se llevó a cabo la vista preparatoria.

IV. CONSIDERACIONES La Sala abordará el asunto en dos partes: la primera, relativa al marco normativo y jurisprudencial que gobierna las solicitudes probatorias elevadas durante la audiencia

vista preparatoria.

IV. CONSIDERACIONES La Sala abordará el asunto en dos partes: la primera, relativa al marco normativo y jurisprudencial que gobierna las solicitudes probatorias elevadas durante la audiencia 5 AEP 058-2024Primera Instancia Rad. N.º 01023

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Página 8 de 88 preparatoria y, en la segunda, se resolverán concretamente las peticiones que fueron planteadas por la fiscalía y la defensa en el curso de la diligencia.

4.1 Precisiones legales y jurisprudenciales El artículo 357 de la Ley 906 de 2004 prevé que, en la audiencia preparatoria, las partes puedan pedir las pruebas que requieran para sustentar sus respectivas pretensiones y demostrar sus propias teorías o estrategias. La solicitud debe ostentar aptitud legal, la cual tiene que estar orientada a esclarecer los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del asunto. A ese aspecto debe sumarse que el medio de prueba pretendido tiene que ser legal y lícito, además de admisible y útil. Estos requisitos surgen de la interpretación sistemática de las normas que en el estatuto procesal penal rigen el régimen probatorio. Lo anterior, por cuanto al juzgador le está vedado, en primer término, decretar pruebas en cuya obtención se violaron garantías fundamentales. Desde luego, debe considerarse el “vinculado atenuado, la fuente independiente, el descubrimiento inevitable ” y los demás criterios establecidos

violaron garantías fundamentales. Desde luego, debe considerarse el “vinculado atenuado, la fuente independiente, el descubrimiento inevitable ” y los demás criterios establecidos por la ley, en atención al artículo 455 del Código de Procedimiento Penal, pues, según el artículo 23 ejusdem, en armonía con el artículo 29, inciso 5º, de la Carta Política, se deben excluir “de la actuación procesal”, al ser nulas de plenoPrimera Instancia Rad. N.º 01023

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Página 9 de 88 derecho. Todos estos medios suasorios se constituyen en pruebas ilícitas. La exclusión es igualmente aplicable a la evidencia ilegalmente obtenida durante el procedimiento de registro y allanamiento, según lo disponen los artículos 231, 232 y 238 de la Ley 906 de 2004. Asimismo, se aplica a los medios de prueba obtenidos o practicados de manera ilegal al tenor del artículo 360 del mismo estatuto, siempre que la ilegalidad afecte ostensiblemente el debido proceso, según el entendimiento promulgado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. A la par, como lo prevén sistemáticamente los artículos 344, 346, 356 y 374 ibidem, se rechazarán los medios de prueba que no hayan sido oportunamente descubiertos, enunciados o solicitados, excepto por “causas no imputables a la parte afectada” o cuando se trata de i) pruebas

prueba que no hayan sido oportunamente descubiertos, enunciados o solicitados, excepto por “causas no imputables a la parte afectada” o cuando se trata de i) pruebas anticipadas, ii) pruebas sobrevinientes, y iii) pruebas de refutación. Por último, según lo establece el artículo 359 del mismo compendio normativo, se inadmitirán los medios probatorios “impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”, así como los que se refieran a conversaciones entre la fiscalía y el procesado o su defensor encaminadas a lograr preacuerdos, suspensiones condicionales o a aplicar el principio de oportunidad, a menos que el enjuiciado o su apoderado lo consientan.Primera Instancia Rad. N.º 01023

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Página 10 de 88 Claro es, entonces, que la audiencia preparatoria es el momento procesal donde las partes realizan las solicitudes probatorias a efectos de hacerlas valer posteriormente en el juicio oral. En cuanto al decreto de estas, la norma precisa que el juez las admitirá cuando las pruebas requeridas “ se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código”. Ahora bien, en virtud del artículo 375, las pruebas solicitadas deben hacer alusión “directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta

este código”. Ahora bien, en virtud del artículo 375, las pruebas solicitadas deben hacer alusión “directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado.” A su vez, también pueden apuntar a hacer más o menos probable los hechos o circunstancias del caso o estar dirigidas a discutir la credibilidad de un testigo o perito. Así, desde una lectura sistemática de las normas que guían el procedimiento penal sobre la solicitud de medios de prueba en la audiencia preparatoria, resulta evidente que aquellos deben estar encaminados a esclarecer los hechos objeto de debate expuestos en el escrito de acusación. Por ello, ha señalado la Sala de Casación que los hechos allí relacionados constituyen la delimitación del tema de prueba. En el mismo sentido, también se admite que la defensa proponga u opte por “ plantear que la hipótesis factual de la acusación no tiene suficiente respaldo probatorio” o “por una teoría fáctica alternativa”.Primera Instancia Rad. N.º 01023

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4.2 De las solicitudes de la fiscalía Inicialmente, la Sala se pronunciará sobre las solicitudes que serán admitidas al ente acusador en el juicio y, a continuación, sobre aquellas que no lo serán. Este análisis abarcará tanto la evaluación de los fundamentos expuestos por el interesado para sustentar su admisión,

y, a continuación, sobre aquellas que no lo serán. Este análisis abarcará tanto la evaluación de los fundamentos expuestos por el interesado para sustentar su admisión, como el estudio de los argumentos planteados en oposición, ya sea por motivos de rechazo, inadmisibilidad o exclusión. Posteriormente, siguiendo la misma metodología, se abordarán las solicitudes formuladas por la defensa. 4.2.1 Pruebas documentales decretadas a la fiscalía En el presente caso las pruebas serán divididas por bloques de acuerdo con la argumentación elevada por el delegado del ente acusador. Bloque No. 1 4.2.1.1 Acta de posesión de César Cristian Gómez Castro como alcalde de Popayán.6 Según el fiscal, con dicho documento se «acreditará la condición de alcalde de Popayán del acusado César Gómez Castro para la época de los hechos».7 6 Solicitud probatoria documental No. 1 de la Fiscalía.7 Minuto 01:47:56 Audiencia preparatoria del 3 de abril de 2025. Primera Sesión.Primera Instancia Rad. N.º 01023

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Página 12 de 88 Para la Sala resulta pertinente esta solicitud, toda vez que los punibles que se juzgan tienen previsto un sujeto activo calificado, el de servidor público. Tratándose de un documento público, el peticionario queda facultado para introducirlo directamente. Bloque No. 2 4.2.1.2 Estudio de conveniencia y oportunidad con radicación 20162200080223 del 9 de marzo de 2016.8

queda facultado para introducirlo directamente. Bloque No. 2 4.2.1.2 Estudio de conveniencia y oportunidad con radicación 20162200080223 del 9 de marzo de 2016.8 De acuerdo con la fiscalía, se trata de los « estudios previos para la realización de un convenio con el fin de aunar esfuerzos administrativos y financieros con la Fundación Tortuga Triste para ejecutar la agenda turística y cultural del municipio de Popayán, enmarcada en la Semana Santa 2016».9 Para la Sala, tal documento resulta pertinente atendiendo a que, en el marco de los hechos de la acusación, los estudios previos desatendieron el ordenamiento jurídico. La prueba, de acuerdo con la petición del ente acusador, será introducida por el investigador MARTÍN

ANTONIO URBANO COLLAZOS.

8 Solicitud probatoria documental No. 2 de la Fiscalía.9 Minuto 01:48:48 Audiencia preparatoria del 3 de abril de 2025. Primera Sesión.Primera Instancia Rad. N.º 01023

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Página 13 de 88 Bloque No. 3 4.2.1.3 Oficio de marzo de 2016, dirigido a César Cristian Gómez Castro, alcalde de Popayán, por medio del cual el representante legal de la Fundación Tortuga Triste, Bernardo Palomino, presentó propuesta para la campaña de “Semana Santa, Popayán te abraza 2016.10

representante legal de la Fundación Tortuga Triste, Bernardo Palomino, presentó propuesta para la campaña de “Semana Santa, Popayán te abraza 2016.10 4.2.1.4 Convenio número 2016220004527 del 11 de marzo de 2016.11 4.2.1.5 Certificado de inscripción al registro de entidades sin ánimo de lucro de la Fundación Tortuga Triste el 22 de junio de 201712 La Sala accederá al decreto de estos documentos al encontrarlos pertinentes, pues con ellos la fiscalía acreditará la existencia del Convenio de Asociación 2016220004527, así como los fundamentos que se tuvieron en cuenta para utilizar dicha tipología contractual [el convenio de asociación], aspectos sobre los que supuestamente se edifica el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. En igual medida, para establecer que dicha fundación es una entidad sin ánimo de lucro y fue calificada como idónea, con experiencia y capacidad técnica y administrativa para ejecutar el objeto contractual, aun cuando este fue definido de manera imprecisa, genérica e indeterminada, sin que se detallara la naturaleza del aporte en especie a su cargo ni la logística que debía asumir. También para demostrar que, durante el trámite contractual, la aludida fundación presentó una propuesta titulada “Acciones interinstitucionales para la promoción de

10 Solicitud probatoria documental No. 3 de la Fiscalía.11 Solicitud probatoria documental No. 4 de la Fiscalía. 12 Solicitud probatoria documental No. 5 de la Fiscalía.Primera Instancia Rad. N.º 01023

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Página 14 de 88 la Semana Santa, el turismo y las actividades culturales de la Semana Mayor”, la cual fue aceptada y dio lugar al pluricitado convenio. Finalmente, según la fiscalía, la prueba permitirá constatar que la alcaldía de Popayán delegó en la Fundación TORTUGA TRISTE la ejecución integral del cronograma de actividades en el marco de las procesiones de Semana Santa 2016, así como la existencia de los soportes presupuestales que permitieron el giro por $160.000.000 a nombre de la fundación, lo que no solo tiene relación con el delito ya indicado, sino además con el reato de peculado por apropiación. Los tres documentos serán introducidos por el

investigador MARTIN ANTONIO BURBANO COLLAZOS.

Bloque No. 4 1.2.1.6 Otrosí número 1 al Convenio de asociación 20161800004527 del 15 de marzo de 2016, suscrito entre César Cristian Gómez Castro y la Fundación Tortuga Triste13 De acuerdo con lo argüido por el representante del ente acusador, esta Sala decretará la práctica de esta prueba para mostrar que GÓMEZ CASTRO suscribió un Otrosí al Convenio de Asociación No. 20161800004527, mediante el

acusador, esta Sala decretará la práctica de esta prueba para mostrar que GÓMEZ CASTRO suscribió un Otrosí al Convenio de Asociación No. 20161800004527, mediante el cual se modificó el literal J de la cláusula segunda, dejando constancia de que en sus consideraciones se reconoce la suscripción del convenio original el 11 de marzo de 2016 y 13 Solicitud probatoria documental No. 6 de la Fiscalía.Primera Instancia Rad. N.º 01023

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Página 15 de 88 evidenciando, además, su intervención y aval respecto de las circunstancias irregulares en que dicho convenio fue celebrado. Será introducido por el investigador BURBANO

COLLAZOS.

Bloque No. 5 4.2.1.7 El Decreto 2016180000415 del 8 de enero de 2016, mediante el cual el alcalde de Popayán delega funciones.14 4.2.1.8 El Acuerdo 017 de 2015, por medio del cual se adopta la política pública Plan Especial de salvaguarda de las Procesiones de Semana Santa en el sector histórico de Popayán 2016-2066.15 La Sala decretará la práctica de estas documentales toda vez que el ente acusador pretende demostrar que el acusado delegó en la Secretaría de Deporte y Cultura las funciones correspondientes a la etapa precontractual del convenio investigado, así como para acreditar que la Alcaldía de Popayán tiene la responsabilidad sobre la organización de las procesiones de Semana Santa en el sector histórico de la

funciones correspondientes a la etapa precontractual del convenio investigado, así como para acreditar que la Alcaldía de Popayán tiene la responsabilidad sobre la organización de las procesiones de Semana Santa en el sector histórico de la ciudad, actividad para la cual se destinó una partida proveniente de «los recursos de libre destinación del municipio». Tratándose de documentos públicos, serán incorporados directamente por el delegado de la fiscalía. Bloque No. 6 14 Solicitud probatoria documental No. 7 de la Fiscalía.15 Solicitud probatoria documental No. 9 de la Fiscalía.Primera Instancia Rad. N.º 01023

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Página 16 de 88 4.2.1.9 La Resolución 20162200023014 del 10 de marzo 2016, por la cual se señala la procedencia del uso de la modalidad de contratación directa.16 4.2.1.10 El Decreto 20141800006335 del 3 de julio de 2014, Manual de Contratación de la Alcaldía de Popayán.17 Teniendo en cuenta lo peticionado por el representante de la fiscalía, esta Sala decretará la prueba 4.2.1.9 para acreditar que en la etapa precontractual del Convenio de Asociación No. 20161800004527, la Secretaría de Deporte y Cultura de Popayán, durante la administración de GÓMEZ CASTRO emitió la resolución que declaró procedente la modalidad de contratación directa con fundamento en el artículo 355 de la

Popayán, durante la administración de GÓMEZ CASTRO emitió la resolución que declaró procedente la modalidad de contratación directa con fundamento en el artículo 355 de la Constitución y el Decreto 777 de 1992, pese a que la actividad a contratar correspondía a funciones propias de la alcaldía. Y la prueba 4.2.1.10 para demostrar que, sin perjuicio de la delegación conferida a dicha secretaría, el acusado, en su calidad de alcalde, conservaba la facultad de requerir informes y ejercer control y vigilancia sobre las etapas del convenio, en especial, sobre la elaboración de los estudios previos. Ambas documentales serán introducidas por BURBANO COLLAZOS, según lo peticionó la parte interesada. Bloque No. 7 4.2.1.11 Certificación expedida el 10 de marzo 2016 con radicación 2016220008163, suscrita por la Secretaría del Deporte y la Cultura Municipal, Claudia Lorena Cruz Astudillo.18 4.2.1.12 Certificación del Jefe de la Oficina Jurídica, Juan Carlos Cajiao Ortega, sobre el citado convenio, con la advertencia 16 Solicitud probatoria documental No. 10 de la Fiscalía.17 Solicitud probatoria documental No. 12 de la Fiscalía.18 Solicitud probatoria documental No. 13 de la Fiscalía.Primera Instancia Rad. N.º 01023

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Página 17 de 88 de que son los únicos documentos encontrados en el archivo de esa oficina.19 4.2.1.13 Constancia de la Fundación Tortuga Triste del 29 de febrero de 2016, suscrita por el representante legal

de que son los únicos documentos encontrados en el archivo de esa oficina.19 4.2.1.13 Constancia de la Fundación Tortuga Triste del 29 de febrero de 2016, suscrita por el representante legal Bernardo Antonio Palomino.20 4.2.1.14 Contrato de prestación de servicios del 14 de marzo de 2016, celebrado entre Bernardo Palomino, en representación de la Tortuga Triste, y la señora María Fernanda Terán, con el objeto de que esta realice la producción y montaje de la exposición “Universos Pictóricos” en el centro de administración municipal en el desarrollo de la campaña Popayán Te Abraza 2016.21 4.2.1.15 Contrato de prestación de servicios del 14 de marzo de 2016, celebrado entre Bernardo Palomino en representación de Tortuga Triste y Rosana Isabel Orozco Jiménez, con el objeto de que esta realice la producción y montaje de la exposición Edgar Negret en Desarrollo de la Campaña Popayán Te Abraza 2016.22 4.2.1.16 Contrato de prestación de servicios del 14 de marzo de 2016, celebrado entre Bernardo Palomino en representación de Tortuga Triste y Miguel Antonio Giraldo Manjarrez, con el objeto de que este se obligue a prestar el servicio de amplificación de sonido con todos los requerimientos técnicos para los 11 eventos que se desarrollarán en la programación de Popayán Te Abraza 2016.23 4.2.1.17 Contrato De prestación de servicios del 14 de marzo de

requerimientos técnicos para los 11 eventos que se desarrollarán en la programación de Popayán Te Abraza 2016.23 4.2.1.17 Contrato De prestación de servicios del 14 de marzo de 2016, celebrado entre Bernardo Palomino, en representación de Tortuga Triste y Jair Alberto Rodríguez, con el objeto de que este realice el registro fotográfico de la publicidad pautada por los patrocinadores en eventos en desarrollo de la campaña Semana Santa Popayán Te Abraza 2016.24 4.2.1.18 Contrato de prestación de servicios del 14 de marzo 2016, celebrado entre Bernardo Palomino en representación de Tortuga Triste y Ana Catalina Herrera Silvestre, con el objeto de prestar el servicio de Coordinadora de actuaciones escénicas de la campaña Semana Santa Popayán Te Abraza 2016.25 19 Solicitud probatoria documental No. 14 de la Fiscalía.20 Solicitud probatoria documental No. 15 de la Fiscalía.21 Solicitud probatoria documental No. 16 de la Fiscalía.22 Solicitud probatoria documental No. 17 de la Fiscalía.23 Solicitud probatoria documental No. 18 de la Fiscalía.24 Solicitud probatoria documental No. 19 de la Fiscalía.25 Solicitud probatoria documental No. 20 de la Fiscalía.Primera Instancia Rad. N.º 01023

CÉSAR CRISTIAN GÓMEZ CASTRO Ley 906 de 2004

Página 18 de 88 4.2.1.19 Contrato de prestación de servicios del 17 de marzo de 2016, celebrado entre Bernardo Palomino en representación de la Fundación Tortuga Triste y Giovanni

Ley 906 de 2004 Página 18 de 88 4.2.1.19 Contrato de prestación de servicios del 17 de marzo de 2016, celebrado entre Bernardo Palomino en representación de la Fundación Tortuga Triste y Giovanni Trochez, con el objeto de operar los eventos con equipos de alta tecnología, tarima, carpas, sistemas de audio, en la campaña Semana Santa Popayán Te Abraza 2016.26 4.2.1.20 Contrato de prestación de servicios de 14 de marzo de 2016 celebrado entre Bernardo Palomino en representación de Tortuga Triste y Giovanna Satizábal, con el objeto de prestar el servicio de Coordinadora de la campaña Semana Santa Popayán Te Abraza 2016.27 Esta Corporación accederá al decreto de las aludidas pruebas para demostrar que la Secretaría de Deporte y Cultura, durante la administración del encartado, certificó la idoneidad y experiencia de la Fundación TORTUGA TRISTE para ejecutar el Convenio de Asociación sin indicar los soportes que justificaran tal conclusión; así como para acreditar que la administración municipal, bajo la dirección del acusado y a través de dicha secretaría, consideró innecesario obtener y analizar varias ofertas, limitándose únicamente a la presentada por la referida fundación. Igualmente, según lo indicado por la fiscalía, para constatar que los documentos hallados en el archivo de la Oficina Jurídica del municipio de Popayán corresponden en su totalidad al proceso contractual del Convenio de Asociación No. 20161800004527 y fueron entregados a los investigadores en la inspección judicial.

constatar que los documentos hallados en el archivo de la Oficina Jurídica del municipio de Popayán corresponden en su totalidad al proceso contrac

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