CSJ - AEP094-2023(00614)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP094-2023(00614)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente CUI 11001024700020220006801 Radicación Nº. 00614 AEP 094 -2023 Aprobado Acta Extraordinaria No.78 Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023). La Sala procede a corregir, de manera oficiosa, el auto AEP007-2023 a través del cual, entre otras decisiones, se decretó la ampliación del testimonio de IVÁN ARNULFO
RIZO PRADA.
ANTECEDENTES 1.- Mediante proveído AEP007-2023, de 18 de enero de 2023, esta Sala Especial se pronunció sobre las solicitudes probatorias que en el término del traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 elevó el defensor delSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia Rad. Nº 00614
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX LEY 600 DE 2000
Página 2 de 6 procesado CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX, Representante a la Cámara por el departamento del Guainía, acusado por la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación como probable autor del delito de corrupción de sufragante, agravado y en la modalidad de continuado. En dicha providencia, la Sala decretó de oficio: 4.5.5. Ampliación del testimonio de Iván Arnulfo Rizo
sufragante, agravado y en la modalidad de continuado. En dicha providencia, la Sala decretó de oficio: 4.5.5. Ampliación del testimonio de Iván Arnulfo Rizo Prada, fue señalado por el denunciante en su retractación como el responsable del “montaje” creado en contra de CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX, igualmente, de haber tenido injerencia en los ofrecimientos de dinero a terceros que tenían como fin acusar al procesado de conductas electorales delictivas, asunto que merece ser dilucidado por el deponente. 2.- La decisión fue notificada a las partes e intervinientes sin que se interpusieran recursos. 3.- Pese a lo anterior, La Sala advierte el error en la persona citada, ya que realmente se trata de Iván Vargas Silva. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 15 de la Ley 600 de 2000, dispone como principio rector que, constituyen deberes especiales y obligación de los funcionarios judiciales, entre otros, «corregir los actos irregulares» en los que incurren, respetando siempre los derechos y garantías de los sujetos procesales.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia Rad. Nº 00614
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX LEY 600 DE 2000
Página 3 de 6 En este caso, estando en firme el auto AEP007-2023 se advirtió por parte del Despacho la existencia de un acto irregular al interior de esa providencia, dado que en la parte considerativa se decretó de manera oficiosa la ampliación del
advirtió por parte del Despacho la existencia de un acto irregular al interior de esa providencia, dado que en la parte considerativa se decretó de manera oficiosa la ampliación del testimonio de Iván Arnulfo Rizo Prada, quien “fue señalado por el denunciante en su retractación como el responsable del montaje creado en contra de CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX; igualmente, de tener injerencia en los ofrecimientos de dinero a terceros que tenían como fin acusar al procesado de conductas electorales delictivas, dicho asunto merece ser dilucidado por el señalado, quien deberá exponer sus argumentos al respecto” cuando el nombre correcto, según se puede verificar de la actuación procesal, es Iván Vargas Silva. El artículo 23 de la ley procesal penal del 2000 prevé que en aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en ese Estatuto, son aplicables las disposiciones del Código General del Proceso y de otros ordenamientos procedimentales, siempre que no se opongan a la naturaleza de la estructura penal. En ese orden y por integración, el presente asunto debe analizarse según lo consignado en el artículo 286 del Código General del Proceso, que contempla: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se
aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia Rad. Nº 00614
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Página 4 de 6 Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Pues bien, dado que en el auto que resolvió las solicitudes probatorias se consignó de manera incorrecta el nombre completo del testigo, situación que enmarca en el inciso final de la referida norma en tanto la imprecisión influye de manera directa en el numeral tercero de la parte resolutiva de la providencia, se procederá a corregir el la decisión objeto de estudio, en el entendido que la recepción del testimonio será de Iván Vargas Silva, permaneciendo incólume la conducencia, pertinencia y utilidad por la cual fue decretada dicha prueba. Como la corrección no obedece a la equivocación en el nombre de un mismo sujeto, sino que recae sobre la persona que fungirá como testigo, al punto que se trata de otra, ello apareja una modificación del decreto probatorio, por lo tanto, en armonía con el artículo 191 de la Ley 600 del 2000 tal modificación se deba adoptar mediante providencia interlocutoria, esto es, de la misma naturaleza de la que se corrige hoy, en consecuencia, contra ella procederán los
modificación se deba adoptar mediante providencia interlocutoria, esto es, de la misma naturaleza de la que se corrige hoy, en consecuencia, contra ella procederán los recursos de reposición y apelación. Asimismo, para lograr el recaudo de la declaración ordenada se comisionará al Grupo del CTI de la Fiscalía General de la Nación adscrito a esta Sala para que, por el término de diez (10) días, despliegue las labores necesarias con el fin de lograr la ubicación actual del testigo en mención.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia Rad. Nº 00614
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Página 5 de 6 En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Corregir el numeral 4.5.5 de la parte motiva del auto AEP007-2023 de 18 de enero de 2023, con incidencia en el numeral tercero de la parte resolutiva, en el entendido que el testigo llamado a declarar es Iván Vargas Silva. Segundo. Comisionar por el término de diez (10) días al Grupo del CTI de la Fiscalía General de la Nación adscrito a esta Sala, para que gestione lo pertinente en relación con la ubicación de Iván Vargas Silva. Tercero. Contra este auto procede el recurso de reposición y apelación. Notifíquese y cúmplase
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Tercero. Contra este auto procede el recurso de reposición y apelación. Notifíquese y cúmplase
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
MagistradaSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
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JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario