CSJ - AEP099-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP099-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente AEP 099-2025 Radicación N° 34580
CUI: 11001020400020100172700
Aprobado mediante Acta N°. 82 Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO A RESOLVER La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por la apoderada judicial de la Contraloría General de la República, dentro del proceso que se adelanta contra Germán Alonso OlanoPrimera Instancia Rad. N.º 34580
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Página 2 de 12 Becerra por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y concusión.
II. HECHOS De acuerdo con la resolución de acusación se contraen a las presuntas exigencias económicas que habría elevado el entonces congresista Germán Alonso Olano Becerra, así: -La presunta solicitud del excongresista Olano Becerra al arquitecto Julio Gómez González en el año 2009
[relacionada con] el pago de una comisión por el 10% del valor del contrato de la construcción de una torre nueva en el Hospital Simón Bolívar III nivel E.S.E., que finalmente no se suscribió. -La presunta solicitud del exrepresentante, al mismo contratista, del pago de $600.000.000, a manera de
en el Hospital Simón Bolívar III nivel E.S.E., que finalmente no se suscribió. -La presunta solicitud del exrepresentante, al mismo contratista, del pago de $600.000.000, a manera de compensación, porque el negocio jurídico [contrato de compraventa No. 108-2008 celebrado en 29 de abril de 2008 entre el Hospital Meissen II Niel E.S.E. y la Unión Temporal Nuevo Hospital de Meissen 2008] no le fue finalmente adjudicado a la alianza contractual que quería formar Olano Becerra] para hacerse al contrato, sino a la conformada por el arquitecto. - La presunta determinación del exrepresentante Germán Alonso Olano Becerra a Héctor Lemus Montañez quien suscribió los contratos para elPrimera Instancia Rad. N.º 34580
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Página 3 de 12 reforzamiento estructural y obras n. ° 1550 de 2006/Clínica Fray Bartolomé de las Casas/y n.° 2501 de 2007 [obras complementarías al reforzamiento estructural de la Clínica Fray Bartolomé de las Casas].
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.1. El 19 de agosto de 2010, una Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decretó la apertura de indagación previa y ordenó la práctica de algunas pruebas. 3.2. Posteriormente, según el Acuerdo PCSJA18 del 15
la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decretó la apertura de indagación previa y ordenó la práctica de algunas pruebas. 3.2. Posteriormente, según el Acuerdo PCSJA18 del 15 de julio de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, por cuyo medio se implementó el Acto Legislativo 01 de 2018 la actuación fue remitida a la Sala de Instrucción de esta Corporación, la cual, abrió formalmente la instrucción en auto del 4 de junio de 2020 por los presuntos delitos de concusión y tráfico de influencias de servidor público. Así mismo en ese proveído dispuso la práctica de pruebas y vincular mediante indagatoria al excongresista Olano Becerra. Diligencia que se llevó a cabo el 4 de mayo de 2021. 3.2. El 8 de julio de 2021, dicha Corporación resolvió la situación jurídica del sindicado como determinador del delito de interés indebido ene la celebración de contratos y autor del punible de concusión, y le impuso las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad de que tratan los numerales 3° y 8° del artículo 307 de la Ley 906 de 2004. En la misma decisión, decretó la prescripción del delito dePrimera Instancia Rad. N.º 34580
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Página 4 de 12 concusión en lo relativo al contrato de reforzamiento estructural de la Clínica Fray Bartolomé De Las Casas.
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Página 4 de 12 concusión en lo relativo al contrato de reforzamiento estructural de la Clínica Fray Bartolomé De Las Casas. 3.3. Luego de clausurada la investigación, el 23 de septiembre de 2021 se profirió resolución de acusación contra Germán Alonso Olano Becerra por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y concusión, este último en concurso homogéneo, a título de determinador. Ambos en concurrencia con las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 9° (para los dos punibles) y 10° (para el interés indebido en la celebración de contratos) del artículo 58 del C.P. Las medidas de aseguramiento impuestas se mantuvieron. 3.4. El delegado del Ministerio Público y el defensor interpusieron el recurso de reposición, del cual desistió la asistencia letrada. 3.5. La Sala Especial de Instrucción aceptó el desistimiento de la impugnación mediante proveído del 14 de octubre de 2021 y no repuso la decisión recurrida por el delegado de la Procuraduría. 3.6. Una vez ejecutoriado el calificatorio, el expediente fue remitido por la Sala Instructora y se surtió el traslado conforme el artículo 400 de la Ley 600 de 2000. El defensor del acusado deprecó la nulidad de la actuación por violación
fue remitido por la Sala Instructora y se surtió el traslado conforme el artículo 400 de la Ley 600 de 2000. El defensor del acusado deprecó la nulidad de la actuación por violación al debido proceso. También solicitó la práctica de pruebas.Primera Instancia Rad. N.º 34580
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Página 5 de 12 3.7. Esta Sala, el 26 de julio de 2022 profirió el auto AEP089-2022, que fue leído en audiencia del 16 de agosto siguiente, por cuyo medio negó la solicitud de nulidad y decidió sobre las peticiones probatorias, accediendo a unas y negando otras. Contra esa providencia la defensa del aforado interpuso el recurso de apelación que fue desatado por la Sala de Casación de esta Colegiatura, en proveído del 22 de febrero de 2022 confirmando la decisión confutada. Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025) A efecto de adelantar la audiencia de juicio oral en la actuación de la referencia, se programa los días 1º y 4 de septiembre de 2025, ambos a partir de las 2:00 p.m. 3.8. Programada la audiencia de juicio para el próximo 11 y 21 de los corrientes, la Contraloría General de la República, a través de apoderada, en la fecha presentó demanda a efecto de constituirse como parte civil dentro del presente asunto.
IV. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA En libelo recibido en la Secretaría de la Sala en la fecha,
demanda a efecto de constituirse como parte civil dentro del presente asunto.
IV. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA En libelo recibido en la Secretaría de la Sala en la fecha, la apoderada judicial de la Contraloría General de la República fundamenta su demanda en que, de acuerdo con los hechos, “si bien no desembocaron en la apropiación material de recursos públicos, sí generaron un daño inmaterial y estructural al patrimonio del Estado, comprometiendo la integridad del sistema de contratación pública y afectando gravemente la confianza ciudadana en las instituciones del sector salud”.Primera Instancia Rad. N.º 34580
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Página 6 de 12 Así mismo, a partir de los hechos se establece que, “GERMAN ALONSO OLANO BECERRA, abusando de su investidura como congresista y su influencia en el ámbito del sector salud, exigió comisiones económicas ilegales para intervenir en procesos contractuales, instrumentalizando su cargo y afectando profundamente la legitimidad del sistema de contratación pública. Si bien no se demostró daño fiscal directo, los hechos investigados afectaron gravemente la moralidad administrativa y los principios rectores de la función pública, configurando un daño moral institucional que merece reparación.” (resaltado en el texto). Por ello estima que la Contraloría está habilitada para ejercer la acción judicial tendiente a proteger el patrimonio
función pública, configurando un daño moral institucional que merece reparación.” (resaltado en el texto). Por ello estima que la Contraloría está habilitada para ejercer la acción judicial tendiente a proteger el patrimonio económico no solo desde una perspectiva contable o presupuestal, sino también en su dimensión moral, estructural e institucional conforme el artículo 64J del Decreto Ley 267 de 2000. Además, el delito es fuente de obligaciones civiles según el artículo 2341 del Código Civil. En este caso los hechos objeto de acusación constituyen conductas dolosas y abusivas que lesionaron la moralidad administrativa, entendida como una manifestación del interés general y un principio estructural del ejercicio de la función pública, en armonía con el canon 209 Superior.
V. CONSIDERACIONES 5.1. De la constitución de parte civilPrimera Instancia Rad. N.º 34580
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Página 7 de 12 De conformidad con los artículos 94 y 95 de la Ley 599 de 2000, la conducta punible genera - para el penalmente responsablela obligación de reparar los daños materiales y morales con ella causados. En cuanto al concepto de parte civil, víctima y perjudicado, la Corte Constitucional ha precisado que: “ son conceptos jurídicos diferentes. En efecto, la víctima es la persona respecto de la cual se materializa la conducta típica mientras que la categoría “perjudicado” tiene un alcance mayor en la medida en que comprende a todos los que han
persona respecto de la cual se materializa la conducta típica mientras que la categoría “perjudicado” tiene un alcance mayor en la medida en que comprende a todos los que han sufrido un daño, así no sea patrimonial, como consecuencia directa de la comisión del delito. Obviamente, la víctima sufre también en daño, en ese sentido, es igualmente un perjudicado. La parte civil es una institución jurídica que permite a las víctimas o perjudicados, dentro de los cuales se encuentran los sucesores de la víctima, participar como sujetos en el proceso penal.”1 Por su parte, el artículo 45 de la Ley 600 de 2000, en armonía con las sentencias de constitucionalidad C-760 de 2001 y C-228 de 2002, dispone que la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales causados por la conducta punible puede ejercerse ante la jurisdicción civil o dentro del proceso penal ( en cualquier momento), a elección de las personas naturales o jurídicas perjudicadas, por los herederos o sucesores de aquéllas, el 1 Sentencia C-228 de 2002, Corte constitucional.Primera Instancia Rad. N.º 34580
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Página 8 de 12 Ministerio Público, o el actor popular, cuando se trate de lesión directa a bienes jurídicos colectivos. Cuando se acude a la constitución de parte civil en la actuación penal, debe presentarse demanda -por conducto de
Página 8 de 12 Ministerio Público, o el actor popular, cuando se trate de lesión directa a bienes jurídicos colectivos. Cuando se acude a la constitución de parte civil en la actuación penal, debe presentarse demanda -por conducto de abogado-, la cual debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 48 de la Ley 600 de 2000, esto es, i) las partes que integran el contradictorio; ii) sus domicilios; iii) la indemnización perseguida (tanto material como moral); iv) el sustento fáctico de la pretensión y sus fundamentos jurídicos; v) la estimación de la cuantía de los perjuicios; y vi) la manifestación bajo juramento de que no ha intentado la reparación por vía civil. Presentada la demanda - y en el evento que reúna los requisitos atrás descritos-, el funcionario que conoce del proceso deberá decidir su admisión mediante providencia interlocutoria. En caso contrario, es decir, de no estar presentes las exigencias anotadas, se inadmitirá conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 600 de 2000. El artículo 137 de la Ley 600 de 2000 establece que en procesos por delitos contra la administración pública es obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público presuntamente perjudicada. A su vez, determina que la intervención de los órganos de control fiscal procede en los siguientes casos: i) cuando son víctimas directas; ii) cuando el representante legal de laPrimera Instancia Rad. N.º 34580
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de control fiscal procede en los siguientes casos: i) cuando son víctimas directas; ii) cuando el representante legal de laPrimera Instancia Rad. N.º 34580
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Página 9 de 12 entidad de derecho público víctima es el sindicado y, iii) cuando lo estimen necesario para la «transparencia de la pretensión». En las dos primeras hipótesis la constitución de parte civil es forzosa mientras que en la tercera es facultativa.2 De allí, que frente a la naturaleza de la función constitucional que ejercen las contralorías en los términos del art. 267 de la Constitución Política, se puede pregonar que cuando pretenden intervenir como víctimas o perjudicados en el proceso penal en procura de “la transparencia de la pretensión”, su intervención se encuentra ligada a la perspectiva funcional que le otorga la Carta, es decir, estrechamente relacionada con el interés de garantizar la defensa y protección del patrimonio público. Bajo este entendido el postulante debe acreditar sumariamente la existencia de un daño real, concreto y específico, no necesariamente de contenido material. Su verificación depende además de criterios, como “el bien jurídico protegido por la norma que tipifica la conducta imputada, la lesión por el hecho punible y el daño sufrido por la persona o personas afectadas a causa de la conducta
jurídico protegido por la norma que tipifica la conducta imputada, la lesión por el hecho punible y el daño sufrido por la persona o personas afectadas a causa de la conducta prohibida.”3 Sin que se pierda de vista que el resarcimiento de los perjuicios es uno de los propósitos de la investigación penal al tenor de lo previsto por el artículo 331-6 de la Ley 600 de 2000. 5.2. Caso concreto 2 CSJ AEP035-2020, entre otras. 3 Sentencia C-228 de 2002 de la Corte Constitucional.Primera Instancia Rad. N.º 34580
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Página 10 de 12 Dado que al excongresista Germán Alonso Olano, se le atribuyen presuntas solicitudes de dinero a cambio de influencias o como compensación por no obtener un contrato, hipótesis factuales que considera la Fiscalía configuran los presuntos delitos de interés indebido en la celebración de contratos y concusión, insertos en el título de los delitos contra la administración pública, con los que el legislador protege específicamente la transparencia, integridad, idoneidad y rectitud u honradez en la actividad estatal, se cumple uno de los presupuestos para admitir la constitución de parte civil por parte de la Contraloría General de la República, en orden “a la transparencia de la pretensión”. En el presente caso no se configuran las dos primeras hipótesis de intervención de los órganos de control fiscal aludidas en precedencia. Lo anterior, atendiendo a que en el
pretensión”. En el presente caso no se configuran las dos primeras hipótesis de intervención de los órganos de control fiscal aludidas en precedencia. Lo anterior, atendiendo a que en el presente caso la Contraloría no es la directamente perjudicada ni el procesado Germán Alonso Olano Becerra, es representante del ente territorial; no obstante, sí se cumplen los supuestos de la tercera hipótesis, es decir, la facultad discrecional de la Contraloría para constituirse en parte civil «en orden a la transparencia de la pretensión». Como se señaló ut supra la Contraloría tiene una función constitucional específica. Cuando interviene en un proceso penal buscando “la transparencia de la pretensión”, su presencia está ligada a su función constitucional y estáPrimera Instancia Rad. N.º 34580
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Página 11 de 12 relacionada con garantizar la defensa y protección del patrimonio público tanto en su dimensión económica como en el terreno de la moralidad. Ahora, revisada la demanda de constitución de parte civil y la documentación que aporta la profesional del derecho María Camila García Herrera, es claro para la Sala que se satisfacen las exigencias previstas en el artículo 48 de la Ley 600 de 2000. Del mismo modo, el doctor Hernán Guillermo Jojoa Santacruz, en su condición de Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, está facultado para conferir poder en
Del mismo modo, el doctor Hernán Guillermo Jojoa Santacruz, en su condición de Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, está facultado para conferir poder en representación de la Contraloría General de la República y dado que la doctora García Herrera presentó los soportes que sustentan su condición de abogada en ejercicio, se acreditan las llamadas personerías adjetiva y sustantiva que se requieren para acceder a la solicitud. Así las cosas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 600 de 2000, se admite la demanda de constitución de parte civil, por tanto, se reconoce como parte civil a la Contraloría General de la República, y a la doctora María Camila García Herrera como su apoderada judicial. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia,
VI. RESUELVEPrimera Instancia Rad. N.º 34580
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PRIMERO: ADMITIR la demanda de constitución de parte civil presentada -a través de apoderadapor la Contraloría General de la República, por tanto, se le reconoce como parte civil en orden a la transparencia de la pretensión en esta actuación.
SEGUNDO: Se reconoce a la doctora María Camila García Herrera como apoderada la Contraloría General de la República, en los términos expuestos en la parte motiva de este auto.
TERCERO: Contra este proveído proceden los recursos
García Herrera como apoderada la Contraloría General de la República, en los términos expuestos en la parte motiva de este auto.
TERCERO: Contra este proveído proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario