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CSJ - AEP101-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP101-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Página 1 de 5

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente AEP 101-2025 Radicación N° 01141 CUI 11001600000020240126801 Aprobado mediante Acta N° 84 Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

1. ASUNTO Pronunciarse sobre el desistimiento de los recursos interpuestos por el procesado CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES contra el auto AEP 031-2025, mediante el cual se verificó su allanamiento a cargos.

2. ANTECEDENTES En esta Corporación cursaban doce radicados en contra del aludido procesado, a saber:Primera Instancia Rad. N° 01141

CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 906 de 2004

Página 2 de 5 - CUI 11001600000020180037501 (Rad. 00285) - CUI 11001600000020220275301 (Rad. 00953) - CUI 11001600000020220241901 (Rad. 00807) - CUI 11001600010220170051201 (Rad. 00864) - CUI 11001600010220170051301 (Rad. 00454) - CUI 11001600000020230100501 (Rad. 00950) - CUI 11001600010220180026001 (Rad. 00347)

  • CUI 11001600010220160044001 (Rad. 00377) - CUI 11001600010220170007701 (Rad. 00382) - CUI 11001600010220180042701 (Rad. 00399) - CUI 11001600010220170061101 (Rad. 00481) - CUI 11001600010220180025901 (Rad. 00830) En cada uno de ellos, el procesado manifestó de viva voz su deseo de allanarse, siendo interrogado extensamente por el magistrado que presidía la diligencia sobre su voluntad libre, consciente y debidamente informada de aceptar cargos.

En consecuencia, solamente en el radicado 00285 se decretó la ruptura de la unidad procesal, por tratarse del único proceso en el que existían coacusados que no se allanaron a los cargos, lo que dio lugar al presente radicado, el 01141 con CUI 11001600000020240126800. Posteriormente, el encausado solicitó la conexidad de los doce procesos que cursaban en su contra. Esta Sala accedió a ello mediante providencia AEP 092-2024, por lo que todos ellos se acumularon bajo este radicado y, por cuestiones metodológicas, pasaron a denominarse casos.Primera Instancia Rad. N° 01141

CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 906 de 2004

Página 3 de 5 El 8 de abril de 2025, se dio lectura al auto AEP 0312025 que verificó la aceptación de cargos, en la cual se legalizó el allanamiento por treinta y ocho delitos y se improbó por uno solo. En esa misma diligencia, el encartado fue el único que

2025 que verificó la aceptación de cargos, en la cual se legalizó el allanamiento por treinta y ocho delitos y se improbó por uno solo. En esa misma diligencia, el encartado fue el único que controvirtió la decisión mediante los recursos de reposición y en subsidio apelación. Luego se descorrió el traslado para los no recurrentes y quedó pendiente la intervención de la defensa técnica. El día de hoy, la apoderada de LUGO MORALES manifestó que, tras asesorar a su defendido, acordaron desistir de los recursos. Al ser interrogado al respecto, el procesado se ratificó en su decisión.

3. CONSIDERACIONES En atención a lo expuesto, se tiene que dentro del trámite seguido contra el ciudadano CESAR ANTONIO LUGO MORALES, este, en ejercicio de la defensa material, impugnó el auto AEP 031-2025 del 17 de marzo de 2025, mediante el cual se verificó su allanamiento a cargos.

No obstante, mediante memorial suscrito por la defensora técnica1 y con ocasión de lo manifestado directamente por el acusado en la presente diligencia, se tiene que éste último desiste de los recursos interpuestos contra la citada providencia. 1 Sala Especial de Primera Instancia, Co. 3, fol. 461Primera Instancia Rad. N° 01141

CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 906 de 2004

Página 4 de 5 Dicho desistimiento se encuentra amparado dentro del

CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 906 de 2004

Página 4 de 5 Dicho desistimiento se encuentra amparado dentro del artículo 179F de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 97 de la ley 1395 de 2010, que establece: «Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida». De allí que el desistimiento presentado por LUGO MORALES sea válido y oportuno, pues fue presentado antes de que el superior funcional se pronunciara sobre los recursos y provino del propio recurrente, quien actuó libremente y con la debida asistencia de su defensora. Así las cosas, esta Sala aceptará el desistimiento de los aludidos recursos y la providencia en comento queda en firme. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: ACEPTAR el desistimiento formulado por el procesado CESAR ANTONIO LUGO MORALES respecto de los recursos de reposición y en subsidio apelación interpuestos contra el auto AEP 031-2025 del 17 de marzo de 2025, por lo que la misma se encuentra en firme.Primera Instancia Rad. N° 01141

CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 906 de 2004

Página 5 de 5 Contra esta determinación procede el recurso de reposición.2 Notifíquese y cúmplase,

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

reposición.2 Notifíquese y cúmplase,

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ Secretario 2 CSJ SCP, 23 sep. 2008, rad. 30459; 13 feb. 2012, rad. 40372 y SEPI 2 sep. 2020, rad. 51532.

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