CSJ - AEP102-2025(00476)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP102-2025(00476)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA Magistrada Ponente AEP 102 - 2025 Radicación interna N.º 00476 CUI 11001600010220170004201 Aprobado mediante Acta extraordinaria No. 85 Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Decide la Sala Especial las solicitudes probatorias elevadas por las partes en la audiencia preparatoria1.
1. ASPECTO FÁCTICO 1 Por efectos prácticos, en aras de ofrecer un mejor manejo del decreto probatorio, se anexa a este proveído un índice de las pruebas admitidas y negadas.Radicación 00476
SERGIO FAJARDO VALDERRAMA Ley 906 de 2004
Página 2 de 402 Se investiga a SERGIO FAJARDO VALDERRAMA por presuntas irregularidades en el trámite y celebración del contrato denominado “sustitución de deuda 2013-SF-140013 5 de diciembre de 2013” suscrito en su calidad de Gobernador de Antioquia con CorpBanca Colombia S.A y el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, cuyo objeto era un empréstito interno por la suma de noventa y ocho millones de dólares (USD $98.000.000,00) 2 con la finalidad de realizar unas sustituciones de deudas del aludido ente territorial3. Según la acusación, el referido contrato se llevó a cabo sin el cumplimiento de requisitos legales esenciales, sin la
de realizar unas sustituciones de deudas del aludido ente territorial3. Según la acusación, el referido contrato se llevó a cabo sin el cumplimiento de requisitos legales esenciales, sin la observancia de los principios de la función pública, eficacia, transparencia, responsabilidad, economía y planeación por cuanto, en lo que se refiere a su tramitación: i) La elaboración de estudios y documentos previos fue deficiente y extemporánea; ii) No se encontró en los documentos previos explicación sobre la elección de la línea de redescuento en dólares y no en pesos de FINDETER, desconociéndose el fenómeno de la 2 Según la acusación: i) IDEA aportaría $USD 21.000.000, con las siguientes condiciones: plazo:10 años; plazo de gracia: 3 años, condiciones económicas: Libor 6 meses +3,25 %Tasa de redescuento+1,5 Tasa de intermediación: ii) CorpBanca aportaría $USD 77.000.000, con las siguientes condiciones: plazo 10 años; plazo de gracia: 3 años; condiciones económicas: Libor 6 meses +3,25 %Tasa de redescuento+1,5 tasa de intermediación.3 Conforme a la acusación, dicho empréstito sería para sustituir las siguientes deudas: i) BBVA-COLOMBIA: Saldo a la fecha: $82.075.000.006.00; Duración: 5 años, Tasa: DTF; ii) BANCOLOMBIA SA: Saldo a la fecha: $99.450.000.002,00;
deudas: i) BBVA-COLOMBIA: Saldo a la fecha: $82.075.000.006.00; Duración: 5 años, Tasa: DTF; ii) BANCOLOMBIA SA: Saldo a la fecha: $99.450.000.002,00; Duración: 3 años; Tasa: IPC; iii) BANCO CORPBANCA SA: Saldo a la fecha: $2.971.319.992,00; Duración: 10 años; Tasa: DTF.Radicación 00476
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Página 3 de 402 devaluación y favoreciendo a las entidades financieras con las que se contrajo la obligación; iii) Se celebró un contrato de sustitución de deuda, cuando realmente se trató de un empréstito nuevo, que al haberse pagado en moneda extranjera tenía la naturaleza de crédito externo, el cual requería para su celebración de autorizaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez se tuviese el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación, presupuestos que no se cumplieron. iv) La selección del contratista, tanto del Instituto de Desarrollo de Antioquia -IDEAcomo del Banco CorpBanca, no fue transparente y objetiva. v) No se justificó la selección y conveniencia de las obligaciones bancarias a sustituir. En cuanto a la celebración del aludido contrato, señaló la Fiscalía que la capacidad jurídica de las partes se vio afectada por cuanto se suscribió el contrato con el IDEA, pese a que no ostentaba la capacidad financiera para participar
En cuanto a la celebración del aludido contrato, señaló la Fiscalía que la capacidad jurídica de las partes se vio afectada por cuanto se suscribió el contrato con el IDEA, pese a que no ostentaba la capacidad financiera para participar como oferente y su oferta llegó con posterioridad a la evaluación de las propuestas de intermediación. Así mismo, en tanto se incluyó en la cláusula segunda del acuerdo que el pago se realizaría en moneda legal colombiana, a la tasa de cambio del dólar previamente acordado, para evitar el trámite de la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.Radicación 00476
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Página 4 de 402 También aseveró que la causa del contrato resultó afectada, al celebrarse un contrato de sustitución de deuda a sabiendas de que se trataba de un empréstito nuevo, que incrementó el endeudamiento de la entidad estatal, sin que el mismo hubiese sido objeto de adiciones o modificaciones que frenara el daño patrimonial ocasionado con su celebración por parte del procesado. A su turno, con motivo del trámite y celebración del referido contrato, la Fiscalía le endilgó a SERGIO FAJARDO VALDERRAMA el delito de peculado por apropiación agravado en favor de terceros, cometido entre el 26 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, debido a que con tal operación se generó un mayor gasto para el ente territorial, en comparación con la carga financiera de los préstamos que
en favor de terceros, cometido entre el 26 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, debido a que con tal operación se generó un mayor gasto para el ente territorial, en comparación con la carga financiera de los préstamos que fueron sustituidos. En concreto, la apropiación injusta fue calculada como consecuencia de cuatro pagos en dólares de los intereses del contrato durante la administración del acusado y en cuantía de noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y tres millones ochocientos setenta mil cuatrocientos dos pesos ($98.433.870.402)4.
2. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 5 de mayo de 2021 la Fiscalía formuló imputación a SERGIO FAJARDO VALDERRAMA como coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y
4 Fl. 1 ss. Cuaderno Primera Instancia No. 1; Fls. 321 ss. Cuaderno Primera Instancia No 2.Radicación 00476
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Página 5 de 402 peculado por apropiación agravado en favor de terceros, consagrados en los artículos 410 y 397 del Código penal, con las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 1°y 10° del artículo 58 ibidem.
2. El 27 de agosto de 2021, la Fiscalía radicó el escrito de acusación5.
3. La formulación de acusación fue llevada a cabo el 6 de diciembre siguiente, diligencia en la que se reconoció a la Contraloría General de la República como víctima. Por su
acusación5.
3. La formulación de acusación fue llevada a cabo el 6 de diciembre siguiente, diligencia en la que se reconoció a la Contraloría General de la República como víctima. Por su parte, en sesiones del 29, 31 de enero y 7 de marzo de 2024 se adelantó la audiencia preparatoria6.
3. ESTIPULACIONES PROBATORIAS En desarrollo de la audiencia preparatoria, la Sala avaló las estipulaciones relacionadas con los siguientes hechos:
1. La calidad de servidor público de SERGIO FAJARDO VALDERRAMA, quien fungió como gobernador del Departamento de Antioquia en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 20157. 5 Fls. 1 ss., cuaderno Primera Instancia 1. 6 Fls. 1 ss., cuaderno Primera Instancia 2.7 Como soporte de la estipulación se indicaron los siguientes documentos: i) Credencial del Consejo Nacional Electoral del Gobernador SERGIO FAJARDO VALDERRAMA, periodo 2012-2015, formulario E2 de noviembre 13 de 2011; ii) Fotocopia de la cédula de ciudadanía No 70.546.658 a nombre de SERGIO FAJARDO VALDERRAMA; iii) Acta de posesión de SERGIO FAJARDO VALDERRAMA como Gobernador del Departamento de Antioquia, del periodo de 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015, ante el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías.Radicación 00476
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el 31 de diciembre de 2015, ante el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías.Radicación 00476
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2. La creación y existencia del Comité Financiero y de Tesorería de Hacienda del Departamento de Antioquia. 2.1 Así mismo, que es un objetivo del Comité Financiero y de Tesorería de Hacienda gestionar y administrar la consecución de los recursos económicos y financieros del Departamento de Antioquia, asegurando la correcta asignación de los mismos con destino a las diferentes dependencias que conforman la organización, mediante el estudio, la evaluación y la aprobación de las políticas y reglas de actuación de actividades de recaudo, pagos, flujo de caja y el manejo del Plan Anual Mensualizado de Caja - PAC - como herramienta de gestión financiera, bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, economía, eficacia y eficiencia, con una administración de los riesgos, para que redunde en desarrollo económico para la población antioqueña, mejor calidad de vida y en el cumplimiento del Plan de Desarrollo. 2.2 Que el Comité Financiero y de Tesorería de Hacienda tiene carácter decisorio, por lo tanto, es de su responsabilidad habilitar los mecanismos que permitan llevar a cabo las decisiones tomadas. 2.3 Que se encuentra compuesto por El Secretario(a) de
Hacienda tiene carácter decisorio, por lo tanto, es de su responsabilidad habilitar los mecanismos que permitan llevar a cabo las decisiones tomadas. 2.3 Que se encuentra compuesto por El Secretario(a) de Hacienda, quien lo presidirá; El Subsecretario(a) de Hacienda quien lo presidirá, en ausencia del Secretario(a) de Hacienda, El Director(a) de Tesorería quien actuará como Secretario del Comité, El Tesorero(a) General del Departamento y el Asesor(a) Financiero de Despacho de la Secretaría deRadicación 00476
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Página 7 de 402 Hacienda8.
3. La existencia del Manual de Contratación del Departamento de Antioquia, vigente para el año 2013 que, en atención de los artículos 115 y 116 de la Ley 489 de 1998, que facultan a los representantes legales de las entidades públicas para crear y organizar comités internos de trabajo, dispuso la conformación de un modelo contractual con 3 líneas de control, conformado por: Comité de Orientación y Seguimiento en Contratación del Departamento de Antioquia. Integrado por: i) el Secretario General o su delegado; ii) el Secretario de Hacienda o su delegado; iii) el Director de Planeación o su delegado; iv) el Gerente de Control Interno o su delegado; v) el Director Administrativo y de Contratos de la Secretaría
General. Entre las funciones de este comité se encuentran: 1.
delegado; iv) el Gerente de Control Interno o su delegado; v) el Director Administrativo y de Contratos de la Secretaría General. Entre las funciones de este comité se encuentran: 1. Definir políticas para el Proceso de Contratación Administrativa; 2. Realizar cada tres meses seguimiento y evaluación al cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos en el proceso de contratación administrativa; 3. Identificar las inconsistencias en la aplicación del régimen contractual que se presenten en las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y las Gerencias, que ameriten el establecimiento de una unidad de criterio normativo, la cual se establecerá por la Secretaría General. 8 Como soporte de la estipulación se referenció el siguiente documento: Decreto 1785 de julio 26 de 2012.Radicación 00476
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Página 8 de 402 Igualmente apoyar a la Secretaría General del Departamento de Antioquia y al Despacho del señor Gobernador en la aplicación y divulgación de las orientaciones normativas que se promulguen en materia de contratación. Comité Interno de Contratación. Conformados por: 1. El ordenador del gasto, quien lo presidirá; 2. El Subsecretario o directivo del área cuyo proyecto de contratación sea analizado; 3. El Servidor Público que cumple el rol de Líder Gestor de Contratación en cada organismo; 4. Un abogado; 5. Un profesional. Son funciones de los Comités Internos de
analizado; 3. El Servidor Público que cumple el rol de Líder Gestor de Contratación en cada organismo; 4. Un abogado; 5. Un profesional. Son funciones de los Comités Internos de Contratación: 1. Revisar los estudios previos elaborados por el Comité Asesor y Evaluador de los procesos contractuales, siempre que el mismo esté incluido dentro del respectivo Plan de Adquisiciones, bienes y servicios de obra pública. En el caso de las contrataciones directas, todas las actuaciones precontractuales se revisarán en una sola sesión; 6. Asesorar al titular del respectivo Despacho en los diferentes temas contractuales que se revisen; 8. Remitir al Comité de Orientación y Seguimiento en Contratación los procesos de su competencia. Comité Asesor y Evaluador , propio de cada dependencia. 3.1 Que, en el Manual de Contratación del Departamento de Antioquia, vigente para el año 2013, seRadicación 00476
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Página 9 de 402 determinó en el numeral 3.3 “asuntos no delegados”: que el Gobernador de Antioquia se reserva y mantiene la competencia en materia contractual como, entre otros, en los contratos de empréstito y la suscripción de los títulos ejecutivos que los soporten. 3.2 Que, en el Manual de Contratación del Departamento de Antioquia, se ratifica que son causales de contratación directa, de acuerdo con el numeral 4° del
ejecutivos que los soporten. 3.2 Que, en el Manual de Contratación del Departamento de Antioquia, se ratifica que son causales de contratación directa, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la contratación de empréstitos. De igual forma, para la celebración de un contrato bajo esta modalidad, el Manual de Contratación dispuso como trámites necesarios, previo a su suscripción, la elaboración de estudios y documentos previos a cargo del Comité Asesor y Evaluador, así como la verificación por parte del Comité Interno de Contratación y el Comité de Orientación y Seguimiento en Contratación9.
4. La celebración del contrato de empréstito 2013SF 140013, entre el Departamento de Antioquia y las entidades, Banco CorpBanca, Colombia S.A., y el Instituto para el desarrollo de Antioquia -IDEA-, el 5 de diciembre de 2013,
por valor de NOVENTA Y OCHO MILLONES DE DÓLARES
(USD$98.000.000), en los siguientes montos: IDEA: VEINTIUN MILLONES DE DÓLARES (USD$21.000.000) Y CORPBANCA: SETENTA Y SIETE MILLONES DE DÓLARES 9 Como soporte de la estipulación se referenciaron los siguientes documentos: i)
Manual de Contratación del Departamento de Antioquia, vigente para el año 2013; ii) Decreto 1797 de julio 27 de 2012, suscrito por el Gobernador SERGIO FAJARDO VALDERRAMA, por medio del cual se adopta el Manual de contratación del Departamento de Antioquia, para aplicación en todas las dependencias y organismos de la entidad.Radicación 00476
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Página 10 de 402 (USD $ 77.000.000). Que en la cláusula segunda (plazo y condiciones del empréstito) se acordó lo siguiente: “Las condiciones para el presente Contrato de Empréstito Interno son las siguientes: A) Modalidad: Línea de Redescuento con Findeter en moneda extranjera. El margen de redescuento es del 100%. B) Moneda. LAS ENTIDADES PRESTAMISTAS desembolsaran a favor de EL DEPARTAMENTO el empréstito en moneda legal colombiana a la tasa de cambio USD/COP previamente acordada entre las partes el mismo día del desembolso y será reembolsado por EL DEPARTAMENTO en esta misma moneda”.10
5. La suscripción del pagaré en moneda extranjera operación de redescuento, pagaré número FND0100012, suscrito por SERGIO FAJARDO VALDERRAMA en su calidad de Gobernador del Departamento de Antioquia, a la orden del banco Corpbanca, Colombia S.A, detallando las condiciones del crédito, por USD $77 millones de dólares, plazo 10 años, periodo de gracia a capital 3 años, margen de redescuento
banco Corpbanca, Colombia S.A, detallando las condiciones del crédito, por USD $77 millones de dólares, plazo 10 años, periodo de gracia a capital 3 años, margen de redescuento 100%, tasa de interés anual LIBOR (6 Meses) + 475 puntos básicos, tasa de redescuento anual-LIBOR (6 Meses) +325 puntos básicos. 5.1 Que FINDETER, en desarrollo de sus operaciones autorizadas contenidas en el artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, siempre ha tenido dentro 10 Como soporte de la estipulación se referenció el siguiente documento: Contrato de sustitución de deuda 2013SF140013.Radicación 00476
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Página 11 de 402 de su portafolio de productos financieros la línea de crédito redescuento, que puede ser expresada en pesos o en dólares, para que cualquier beneficiario interesado acceda a estas, a través del intermediario financiero que seleccione. 5.2 Que, en desarrollo de esta habilitación legal, en el año 2013 se ofreció la línea de redescuento en dólares, con base en las condiciones establecidas en las circulares externas que estaban vigentes para esa época: Circular Externa n.° 07 del 4 de febrero 2013 y Circular Externa n.° 22 del 4 de octubre 2013. 5.3 Que FINDETER define las condiciones financieras de la línea de redescuento. Por tal razón, FINDETER define las condiciones de los pagarés de las operaciones de crédito soportadas en líneas de crédito de redescuento en pesos y en
5.3 Que FINDETER define las condiciones financieras de la línea de redescuento. Por tal razón, FINDETER define las condiciones de los pagarés de las operaciones de crédito soportadas en líneas de crédito de redescuento en pesos y en dólares, de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el Código de Comercio11. Lo anterior, dado que los hechos que las partes han estipulado como ciertos respetan las condiciones legales y no inciden en la responsabilidad penal del acusado.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA 11 Como soporte de la estipulación se referenciaron los siguientes documentos: i) Contrato de sustitución de deuda 2013SF140013; ii) Oficio de FINDETER del 28 de junio de 2021, suscrito por Liliana María Zapata Bustamante, Secretaria General Rad. 22021210004558.Radicación 00476
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Página 12 de 402 Dada la dinámica adversarial del sistema procesal penal regulado por la Ley 906 de 2004, la audiencia preparatoria se constituye en el escenario para que Fiscalía y defensa soliciten las pruebas que pretenden hacer valer en el juicio oral de conformidad con su teoría del caso, etapa en la que cobra relevancia, además, aquellas estipulaciones probatorias pactadas entre las partes, a través de las cuales buscan dar por probado hechos jurídicamente relevantes, sin necesidad de contradicción en la audiencia de juicio, con miras a garantizar los principios de eficiencia y celeridad. De acuerdo con el artículo 372 de la Ley 906 de 2004,
necesidad de contradicción en la audiencia de juicio, con miras a garantizar los principios de eficiencia y celeridad. De acuerdo con el artículo 372 de la Ley 906 de 2004, las pruebas tienen como finalidad llevar al conocimiento del juez, más allá de toda duda razonable, los hechos y las circunstancias materia de juicio, así como la responsabilidad penal del procesado. Para tal fin, el Código de Procedimiento Penal establece la facultad de las partes de solicitar las pruebas que se refieran a los hechos de la acusación, mediante cualquiera de los medios establecidos en dicha normativa, o algún otro medio técnico o científico que no viole los derechos humanos, siempre bajo el marco de pertinencia y admisibilidad que regulan los artículos 375 y 376 ibidem. En línea con lo anterior, el artículo 375 precisa que el medio cognoscitivo debe «referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penalRadicación 00476
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Página 13 de 402 del acusado», ampliando su pertinencia cuando sirve «para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito». Así pues, la pertinencia del medio probatorio deprecado está determinada por el tema de prueba, delimitado a su vez por los hechos jurídicamente relevantes de la acusación o, para el caso de la defensa, a partir de la teoría alternativa que
Así pues, la pertinencia del medio probatorio deprecado está determinada por el tema de prueba, delimitado a su vez por los hechos jurídicamente relevantes de la acusación o, para el caso de la defensa, a partir de la teoría alternativa que sustente su estrategia, en el evento que se haya optado por una defensa activa. Por su parte, quien solicita una prueba debe asumir la carga argumentativa de evidenciar ante el funcionario judicial la relación del elemento peticionado con los hechos objeto de juzgamiento, pudiendo la contraparte o intervinientes objetar tal pedimento por vía de inadmisión, rechazo o exclusión en los términos del artículo 359 de la Ley 906 de 2004. Ahora bien, lo anterior no quiere decir que, en ausencia de tales oposiciones, el juez no pueda, motu proprio, excluir, rechazar o inadmitir los medios de prueba peticionados, en tanto, en virtud de sus atribuciones de dirección del proceso, debe evitar que al juicio ingresen evidencias inútiles, impertinentes, inconducentes, ilegales, ilícitas o no descubiertas, de cara a garantizar la celeridad y eficacia de la administración de justicia.Radicación 00476
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Página 14 de 402 Precisiones adicionales Frente a la prueba documental es pertinente precisar que los documentos públicos que sean decretados, dado que gozan de presunción de autenticidad -artículo 425 de la Ley 906 de 2004-, pueden ser incorporados directamente por la parte
Precisiones adicionales Frente a la prueba documental es pertinente precisar que los documentos públicos que sean decretados, dado que gozan de presunción de autenticidad -artículo 425 de la Ley 906 de 2004-, pueden ser incorporados directamente por la parte interesada, bajo las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia12. A su turno, para la documental privada se requerirá el agotamiento del procedimiento de acreditación, fijación de bases, reconocimiento y publicidad propia del sistema adversarial reglado en la Ley 906 de 2004. En cuanto a la dinámica de incorporación de la prueba documental y en aras de materializar los principios de eficiencia, agilidad, celeridad y economía procesal, las partes, previa presentación de esta, deberán hacer lectura del apartado o apartados que se relacionan con el hecho o circunstancia que pretenden demostrar, teniendo como referente los lineamientos bajo los cuales la prueba fue autorizada. No obstante, si el interesado pretende dar lectura completa de determinado documento, deberá cumplir con la carga argumentativa de pertinencia y conducencia que soporte su pedimento, señalando los motivos por los que se hace indispensable su exposición íntegra, más aún tratándose de legajos voluminosos respecto de los cuales habrá de evidenciarse a plenitud la relación de su contenido con el tema de prueba. Lo anterior, en atención a que, como lo ha recalcado la
tratándose de legajos voluminosos respecto de los cuales habrá de evidenciarse a plenitud la relación de su contenido con el tema de prueba. Lo anterior, en atención a que, como lo ha recalcado la 12 Cfr. CSJ SP7732-2017 1° jun. 2017 rad. 46278.Radicación 00476
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Página 15 de 402 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si bien el artículo 431 de la Ley 906 de 2004 establece que los documentos en el juicio deben ser leídos y exhibidos de manera que todos los intervinientes puedan conocer su contenido, una interpretación razonable de dicha norma permite concluir que no se exige su lectura íntegra cuando ciertos apartes no guardan relación con el objeto de la prueba. Ello, en aras de garantizar la celeridad procesal y la administración de justicia dentro de plazos razonables, sin que la lectura parcial del documento implique vulneración de los principios de publicidad y contradicción, en tanto este fue descubierto y se encuentra a disposición de las partes para su eventual confrontación13. De otro lado, respecto a la prueba común, debe señalarse que, si la defensa manifiesta interés en un medio de convicción ofrecido por la Fiscalía, su pedimento como prueba directa debe acotar la carga argumentativa de pertinencia, sin que sea exigible una justificación adicional en relación con la expuesta por el ente acusador, dado que ello limitaría el ejercicio defensivo14. En este punto, se precisa que, si se trata de prueba
pertinencia, sin que sea exigible una justificación adicional en relación con la expuesta por el ente acusador, dado que ello limitaría el ejercicio defensivo14. En este punto, se precisa que, si se trata de prueba 13 CSJ, SP, 17 sep. 2012, rad. 36784. Cfr. igualmente: CSJ AP948-2018 del 7 de marzo de 2018; CSJ AP4656-2022, 5 oct. 2022, rad. 62408.14 En CSJ AP2421-2020 23 sep. 2020 rad. 57239 la Sala de Casación Penal al precisar las reglas en relación con la prueba de interés común enfatizó en que: “Aunque la Sala inicialmente sostuvo que la defensa, tratándose de pruebas de interés común, debía presentar una argumentación adicional de pertinencia, conducencia y utilidad a la expuesta por la fiscalía [SP6361-2014, rad. 42864], en la actualidad se considera que el examen directo de una prueba se justifica en razón a que ambas partes persiguen objetivos antagónicos: la una de responsabilidad y la otra de inocencia [AP2901-2019, rad. 55136.]” las citas hacen parte del texto. Criterio acogido por esta Sala Especial, al respecto cfr. AEP-073-2024, rad. 00415.Radicación 00476
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Página 16 de 402 común documental, una vez decretada para las partes, e introducida por la Fiscalía, no requiere nueva aducción por la defensa. Pero si el ente acusador desiste de ella, se habilita al defensor su incorporación en el juicio15, bajo las formalidades pertinentes, sean documentos públicos o privados como ya se acotó.
defensa. Pero si el ente acusador desiste de ella, se habilita al defensor su incorporación en el juicio15, bajo las formalidades pertinentes, sean documentos públicos o privados como ya se acotó. Finalmente, como parámetro para el decreto probatorio, debe tenerse en cuenta que a la Sala le está vedado suponer que los elementos de prueba tienen un contenido distinto al expuesto por la parte que los solicita. Ello obedece a que, en esta etapa, el juzgador no ha tenido acceso al elemento material probatorio, por lo que su apreciación debe fundarse exclusivamente en la argumentación presentada por la Fiscalía y la defensa desde sus respectivas posiciones, acusadora y defensiva. En consecuencia, cualquier valoración anticipada no solo sería especulativa, sino que implicaría una indebida intromisión del fallador en la función probatoria. Así las cosas, en aras de resolver las solicitudes y oposiciones probatorias, metodológicamente se identificará la prueba solicitada con la enumeración utilizada por las partes en su enunciación probatoria, seguido de lo cual se hará referencia a la oposición de la contraparte, si la hubiera, y a continuación adoptará la Sala la correspondiente decisión. 15 CSJ AP, 13 abr, 2016, Rad. 43921.Radicación 00476
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Página 17 de 402 4.1 Solicitudes probatorias de la Fiscalía Prueba documental Antes de proceder con su pedimento, el delegado Fiscal precisó que, frente a los documentos públicos, los
Ley 906 de 2004 Página 17 de 402 4.1 Solicitudes probatorias de la Fiscalía Prueba documental Antes de proceder con su pedimento, el delegado Fiscal precisó que, frente a los documentos públicos, los mismos serán ingresados bien con el Fiscal del caso -aludiendo a lo dispuesto en decisión de esta Corporación con radicado 46278o bien con los funcionarios de policía judicial que actuarán como testigos de acreditación. Seguidamente, con el fin de probar su tesis acusatoria, esto es, la materialización de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, así como el compromiso penal de FAJARDO VALDERRAMA, deprecó las pruebas que a continuación se relacionan. En este punto, resulta necesario precisar que, si bien la Fiscalía en algunas oportunidades solo aludió al número de evidencia cuyo decreto pretende y no al documento que se corresponde con ella, con el fin de brindar una mayor claridad, aunado a la identificación del elemento efectuada por la parte que lo solicitó, se precisará el documento al que se hace referencia16. De igual manera, con el propósito de ofrecer una mejor 16 Como medida de dirección temprana, antes de iniciar la audiencia preparatoria, las partes contaban con los respectivos listados de enunciación probatoria, en aras de dar agilidad a la diligencia. Así mismo, al inicio de su presentación se autorizó al Fiscal delegado para omitir verbalizar toda la información allí contenida, distinta de aquella referida sobre la pertinencia de la prueba, por ser de conocimiento previo de partes e intervinientes.Radicación 00476
Fiscal delegado para omitir verbalizar toda la información allí contenida, distinta de aquella referida sobre la pertinencia de la prueba, por ser de conocimiento previo de partes e intervinientes.Radicación 00476
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Página 18 de 402 comprensión frente a los pedimentos del ente fiscal y su sustentación, se agruparán en bloques aquellas solicitudes en las que presentó una pertinencia global, metodología que también será usada para aquellas documental
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