CSJ - AEP103-2023(00005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP103-2023(00005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente AEP 103-2023 C.U.I. 11001600010220170018101 Radicado interno 00005 Aprobado Acta Ordinaria No. 84 Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Decide la Sala las solicitudes que en la audiencia preparatoria elevaron las partes dentro de la actuación seguida contra el señor LUIS MIGUEL COTES HABEYCH, otrora Gobernador del Departamento del Magdalena, acusado por la Fiscalía General de la Nación como presunto coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos
legales.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
Primera Instancia N° 00005
LUIS MIGUEL COTES HABEYCH Ley 906 de 2004
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1. SITUACIÓN FÁCTICA Según la acusación, el señor LUIS MIGUEL COTES HABEYCH, elegido como Gobernador del Departamento del Magdalena para el periodo 2012 a 2015, celebró el Contrato de Concesión No. 674 con la sociedad Empresarios Asociados de Apuestas Permanentes del Departamento del Magdalena -APOSMAR S.A., representada legalmente por Carmelo Herazo Tous, por valor de $13.205267.902, cuyo objeto era “el otorgamiento de la concesión para la operación del Juego
Magdalena -APOSMAR S.A., representada legalmente por Carmelo Herazo Tous, por valor de $13.205267.902, cuyo objeto era “el otorgamiento de la concesión para la operación del Juego de Apuestas Permanentes o Chance, para que por su cuenta y riesgo y en forma exclusiva, ejecute directamente el Juego de Apuestas Permanentes o Chance en el Departamento del Magdalena, incluyendo el Distrito de Santa Marta, bajo el control, fiscalización y supervisión de la Entidad cedente, por el término de cinco (5) años, comprendidos entre el 1º de marzo de 2013 y el 28 de febrero de 2018”. Contrato que fue suscrito por Eduardo Arteta Coronell en calidad de Secretario del Interior Departamental, con base en las facultades otorgadas en los Decretos 594 y 619 del 5 y 9 de octubre de 2007, pero respecto del cual el Gobernador COTES HABEYCH, ejerció el control y seguimiento correspondiente, como se observa, por ejemplo, en el oficio de 19 de noviembre de 2012, mediante el cual Martha Astrid Sánchez, en su condición de S ecretaria de Hacienda rindió un análisis sobre la capacidad financiera de APOSMAR S.A., concluyendo que se encontraba habilitada según lo establecido en el pliego de condiciones.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia N° 00005
LUIS MIGUEL COTES HABEYCH Ley 906 de 2004
Página 3 de 88 Así, dicha concesión fue adjudicada mediante proceso de licitación pública No. LP-DM-05-2012, adelantado sin observar el cumplimiento de requisitos legales esenciales y
Ley 906 de 2004 Página 3 de 88 Así, dicha concesión fue adjudicada mediante proceso de licitación pública No. LP-DM-05-2012, adelantado sin observar el cumplimiento de requisitos legales esenciales y en transgresión de los principios de transparencia y selección objetiva que rigen la contratación estatal, dado que se limitó la libre concurrencia de proponentes al fijarse en el pliego de condiciones varios requisitos que solo podían ser cumplidos por APOSMAR S.A., a saber: Bajo el título de “Experiencia Específica en Operación del Juego de Apuestas Permanentes” se anotó que los proponentes debían acreditar una experiencia específica en la operación del juego del Chance mediante contrato de concesión ejecutado por un término de 15 años durante los últimos 20 años. Del factor técnico, por puntos de venta fijos, se estableció que quien tuviese instalados más de 150 se le calificaría con 100 puntos, pero quien solo ofreciera su instalación obtendría 40 puntos. El beneficio para APOSMAR S.A., era evidente, pues siendo el exclusivo adjudicatario por más de 15 años, ya tenía instalados los puestos y lograría la máxima calificación Por puntos de ventas móviles, quien tuviese instalados más de 1.250 lograría una calificación de 100 puntos, esto es, APOSMAR S.A., por oposición a cualquier otro proponente, que únicamente
podría ofrecer instalar esos puestos y en tal caso solo lograría 40 puntos. Respecto del número de vendedores se otorgarían 80 puntos a quien tuviera una fuerza de venta de 1.000 o más vendedores en Santa Marta y el Departamento, esto es, APOSMAR S.A. por llevar más de 15 años ejerciendo con exclusividad esa labor; porSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia N° 00005
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Página 4 de 88 oposición, cualquier otro proponente que, como solo podría ofrecer esa fuerza laboral, lograría 40 puntos. El único concesionario existente APOSMAR S.A., se le habilitó acreditar tales exigencias con una simple constancia, en tanto que cualquier otro oferente debía aportar promesas de contrato de arriendo o de compra de locales, con un operador de comunicaciones, de trabajo con cada posible trabajador con copias de sus cédulas de ciudadanía. En el apartado de capacidad tecnológica y software y licenciado, se indicó que se asignarían 400 puntos y si bien no se fijó una escala, lo cierto es que la exigencia beneficiaba, de nuevo, a APOSMAR S.A., por cuanto se regló que el proponente debía demostrar que contaba con los equipos de hardware y aplicaciones software, con las debidas licencias, que garantizaran la operación de colocación del Chance en Santa Marta y el Departamento del Magdalena, además del personal,
aplicaciones software, con las debidas licencias, que garantizaran la operación de colocación del Chance en Santa Marta y el Departamento del Magdalena, además del personal, profesional, técnico y operativo suficiente, lo cual evidentemente solo podía cumplir quien allí comerciaba el Chance, es decir, APOSMAR S.A. En el apartado “apoyo a la mano de obra local y regional” que otorgaba 300 puntos al proponente que acreditara que el personal contratado tuviese domicilio en el Departamento del Magdalena, debiendo demostrar su identificación y domicilio, lo cual, de nuevo, solo podía cumplir APOSMAR S.A.
2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. En audiencia de 10 de julio de 2018, ante una
Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., actuando con Función de Control de Garantías, la Fiscalía imputó a LUIS MIGUEL COTES HABEYCH, comoSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia N° 00005
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Página 5 de 88 presunto autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales del artículo 410 del Código Penal, con la circunstancia de menor punibilidad establecida en el numeral 1º del artículo 55 ibidem, y la de mayor punibilidad numeral 9º del artículo 58 ibidem1. 2.2. Presentado el escrito de acusación por el citado delito, el 7 de septiembre de 2018, le fue asignado el proceso
numeral 9º del artículo 58 ibidem1. 2.2. Presentado el escrito de acusación por el citado delito, el 7 de septiembre de 2018, le fue asignado el proceso por reparto al Despacho 001 de la Corte Suprema de Justicia –Sala Especial de Primera Instancia2. 2.3. En sesiones de 6 de octubre de 20213 y 16 de mayo de 20224, se adelantó la audiencia en la que se reconoció la condición procesal de víctimas al Departamento del Magdalena y a la Contraloría Departamental del Magdalena y se formuló acusación contra LUIS MIGUEL COTES HABEYCH como posible autor del ya citado delito con las mismas circunstancias moduladoras de la punibilidad5. 2.4. El 5 de octubre de 2022 se llevó a cabo audiencia preparatoria, en la cual las partes elevaron sus solicitudes probatorias6.
3. ESTIPULACIONES PROBATORIAS Fiscalía y defensa acordaron dar por probado, y por ende, excluir de cualquier debate el hecho de que LUIS MIGUEL
1 Minuto 24:08 del cd de 10 de julio de 2018. 2 Folio 22 C.O. No. 1 de la Sala. 3 Folio 213 del C.O. No. 2 de la Sala. 4 Folio 315 del C.O. No. 2 de la Sala. 5 Minuto 55:00 del cd de 16 de mayo de 2022
6 Folio 370 del C.O. No. 2 de la SalaSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
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Página 6 de 88 COTES HABEYCH fue elegido para el periodo constitucional 2012-2015 como Gobernador del Departamento del Magdalena, que tomó posesión del cargo el 1° de enero de 2012 ante el Tribunal Superior de Santa Marta, lo que fue dejado sin efectos el 7 de febrero de 2012, como consecuencia de un fallo de tutela, pero mediante Acuerdo No. 002 del 14 de marzo del 2012 el Consejo Nacional Electoral declaró su elección y, en la misma fecha, nuevamente tomó posesión en el cargo de Gobernador, el cual ejerció hasta el 31 de diciembre de 20157.
4. SOLICITUDES PROBATORIAS 4.1. De la Fiscalía General de la Nación
4.1.1. Documentales 4.1.1.1. Documentos Públicos Señaló que los documentos que se relacionan a continuación son públicos, por lo cual solicitó su incorporación directa en atención a las reglas dispuestas jurisprudencialmente para tal efecto, o en caso de no ser atendida esta petición, se admita su ingreso a través del testimonio del investigador del C.T.I. Juan Carlos Gómez Rubio8. 4.1.1.1.1. Hoja de vida del LUIS MIGUEL COTES
HABEYCH9.
7 Minuto 14:44 del cd de la audiencia preparatoria.
Rubio8. 4.1.1.1.1. Hoja de vida del LUIS MIGUEL COTES
HABEYCH9.
7 Minuto 14:44 del cd de la audiencia preparatoria. 8 Minuto 20:30 del cd de la audiencia preparatoria. 9 Minuto 21:02 del cd de la audiencia preparatoria.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia N° 00005
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Página 7 de 88 4.1.1.1.2. Declaración juramentada de bienes y rentas y actividad económica privada persona natural del mismo, de 1º de enero de 201210. Con estos documentos pretende demostrar las condiciones personales, posición económica y profesional, y la calidad de socio y accionista del acusado en distintas empresas, para sustentar la circunstancia genérica de mayor punibilidad relacionada con la posición distinguida de él en la sociedad11. 4.1.1.1.3. Certificado de existencia y representación legal de APOSMAR S.A., de 15 de noviembre de 201212. 4.1.1.1.4. Copia de la cédula de ciudadanía de Carmelo Herazo Tous13. 4.1.1.1.5. Certificado especial de socios y de representación legal expedida el 3 de septiembre de 2017 por la Cámara de Comercio de Santa Marta, respecto de la empresa Empresarios Asociados de Apuestas Permanentes del Departamento del Magdalena S.A. - APOSMAR S.A., en liquidación14. Que estos documentos son pertinentes porque darán
la empresa Empresarios Asociados de Apuestas Permanentes del Departamento del Magdalena S.A. - APOSMAR S.A., en liquidación14. Que estos documentos son pertinentes porque darán
10Minuto 21:25 del cd de la audiencia preparatoria. 11 Minuto 21:14 del cd de la audiencia preparatoria. 12 Minuto 22:20 del cd de la audiencia preparatoria. 13 Minuto 22:26 del cd de la audiencia preparatoria. 14 Minuto 22:30 del cd de la audiencia preparatoria.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia N° 00005
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Página 8 de 88 cuenta de la existencia de APOSMAR S.A., su representación legal en cabeza de Herazo Tous, el objeto social, la calidad y la composición accionaria de la empresa15. 4.1.1.1.6. Aviso de convocatoria al proceso de licitación pública No. LP-DM-05-2012, de 22 de octubre de 2012, suscrito por COTES HABEYCH en calidad de Gobernador del Magdalena16. 4.1.1.1.7. Segundo aviso de convocatoria al proceso de licitación pública No. LP-DM-05-2012, de f25 de octubre de 2012, emitido por el Gobernador acusado17. La pertinencia la radica en que corresponden a aquellos actos administrativos propios de la etapa precontractual suscritos por el aforado a través de los cuales se dio trámite al proceso de selección invocando el pliego de condiciones elaborado para la selección del contratista, lo cual acreditará
actos administrativos propios de la etapa precontractual suscritos por el aforado a través de los cuales se dio trámite al proceso de selección invocando el pliego de condiciones elaborado para la selección del contratista, lo cual acreditará la materialidad de la conducta y de su responsabilidad18. 4.1.1.1.8. Estudios previos para contratar la concesión para explotación y operación del Juego de Apuestas Permanentes en el Departamento del Magdalena y el Distrito de Santa Marta, entre el 1º de marzo de 2013 y el 28 de febrero de 2018, calendado de octubre de 2012 y suscrito por Eduardo Arteta Coronell,
15 Minuto 22:44 del cd de la audiencia preparatoria. 16 Minuto 23:08 del cd de la audiencia preparatoria. 17 Minuto 23:15 del cd de la audiencia preparatoria. 18 Minuto 23:29 del cd de la audiencia preparatoria.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia N° 00005
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Página 9 de 88 Secretario del Interior19. 4.1.1.1.9. Anexo técnico correspondiente a los estudios previos de la licitación pública No. LP-DM-05201220. Su pertinencia estriba en que corresponden a un trámite anterior a la celebración del contrato -planeaciónque dio lugar a la elaboración del pliego de condiciones, conteniendo
los elementos relacionados con los requisitos de selección del contratista a través de los cuales se aseguró la presentación del único proponente, lo cual dará cuenta de la materialidad de la conducta punible por la que se formuló acusación a COTES HABEYCH21. 4.1.1.1.10. Resolución No. 006 de 8 de noviembre de 2012, por medio de la cual el Secretario del Interior del Departamento del Magdalena ordenó la apertura de la licitación pública No. LP-DM-05-201222. Que por ser documento previo a la celebración del Contrato No. 674, es pertinente para demostrar la trascendencia de los actos emitidos por el Gobernador como ordenador del gasto, pues contiene el cronograma del proceso contractual e integra los actos de convocatoria proferidos por el acusado y contentivo de los requisitos exigibles al proponente, por tanto, dará cuenta de la materialidad de la
19 Minuto 24:11 del cd de la audiencia preparatoria. 20 Minuto 24:25 del cd de la audiencia preparatoria. 21 Minuto 24:34 del cd de la audiencia preparatoria. 22 Minuto 25:17 del cd de la audiencia preparatoria.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia N° 00005
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Página 10 de 88 conducta y de su responsabilidad23. 4.1.1.1.11. Proyecto de pliego de condiciones de la licitación pública No. LP-DM-05-201224. Pertinente, porque a través de él se fijaron los particulares requisitos exigibles al proponente y por tanto
licitación pública No. LP-DM-05-201224. Pertinente, porque a través de él se fijaron los particulares requisitos exigibles al proponente y por tanto permitirá demostrar cómo desde el inicio se favoreció a APOSMAR S.A al incluir aspectos que solo esta empresa podía cumplir, conllevando a entregarle la concesión del Chance mediante la celebración del Contrato No. 674 de 201225. 4.1.1.1.12. Oficio de 6 de noviembre de 2012, suscrito por Carmelo Herazo Tous, representante legal de APOSMAR S.A., mediante el cual presenta observaciones a los prepliegos de condiciones de la licitación pública No. LP-DM-05-201226. 4.1.1.1.13. Oficio de 7 de noviembre de 2012, contentivo de la respuesta dada a las observaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones de la licitación pública No. LP-DM-05-201227. Documentos pertinentes porque permitirán evidenciar los actos de dirección que rigieron el proceso de selección y la intervención activa y directa del Gobernador COTES
23 Minuto 25:27 del cd de la audiencia preparatoria. 24 Minuto 26:17 del cd de la audiencia preparatoria. 25 Minuto 26:23 del cd de la audiencia preparatoria.
26 Minuto 26:54 del cd de la audiencia preparatoria. 27 Minuto 27:06 del cd de la audiencia preparatoria.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia N° 00005
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Página 11 de 88 HABEYCH en esa etapa28. 4.1.1.1.14. Pliego de condiciones definitivos de la licitación pública No. LP-DM-05-201229 Fijó su pertinencia para demostrar la materialidad de la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales al constituir otro acto de trámite demostrativo que los requisitos fueron diseñados de forma analítica con la finalidad de privilegiar a un solo proponente; APOSMAR S.A.30. 4.1.1.1.15. Oficio de 9 de noviembre de 2012, suscrito por Carmelo Herazo Tous, representante legal de APOSMAR S.A., mediante el cual presenta observaciones a los pliegos de condiciones definitivos de la licitación pública No. LP-DM-05-201231. La pertinencia radica en que a través de tal escrito APOSMAR S.A., como único proponente, presentó observaciones a los pliegos definitivos de la licitación, en contravía de lo allí regulado y por fuera de lo previsto en un atípico cronograma que fue dispuesto en el acto de apertura del proceso licitatorio32. Dio cuenta que la inconformidad planteada por APOSMAR S.A., relacionada con la distribución del riesgo y
28 Minuto 27:29 del cd de la audiencia preparatoria.
del proceso licitatorio32. Dio cuenta que la inconformidad planteada por APOSMAR S.A., relacionada con la distribución del riesgo y
28 Minuto 27:29 del cd de la audiencia preparatoria. 29 Minuto 27:53 del cd de la audiencia preparatoria. 30 Minuto 28:00 del cd de la audiencia preparatoria. 31 Minuto 28:29 del cd de la audiencia preparatoria. 32 Minuto 28:43 del cd de la audiencia preparatoria.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia N° 00005
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Página 12 de 88 la acreditación de la red del mercado, fue atendida favorablemente por la administración departamental mediante adenda modificatoria, por lo tanto, contribuirá a probar una de las irregularidades que materializa el punible endilgado33. 4.1.1.1.16. Acta de asignación de riesgos del proceso de licitación pública No. LP-DM-05-2012, de 9 de noviembre de 2012, suscrita por Eduardo Arteta Coronell, Secretario del Interior Departamental; Álvaro Mercado De La Ossa, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Departamental (E), Rafael Díazgranados Vásquez, Asesor Externo; Julio Saade Álvarez, Asesor Jurídico Externo; Steve Romero Corredor, Contratista Interventor y,
Carmelo Herazo Tous, representante legal de APOSMAR S.A.34. 4.1.1.1.17. Adenda 001 de la licitación pública No. LP-DM-05-2012, de 13 de noviembre de 2012, expedida por el despacho del Gobernador del Magdalena35. Su pertinencia radica en que demostrará la materialidad de la conducta a partir de la vulneración del principio de transparencia, pues son documentos previos a la celebración del contrato demostrativos de las circunstancias en las cuales la administración atendió las observaciones de APOSMAR S.A., actos que se surtieron conforme al atípico cronograma previsto por la misma Gobernación con
33 Minuto 29:01 del cd de la audiencia preparatoria. 34 Minuto 29:26 del cd de la audiencia preparatoria. 35 Minuto 29:36 del cd de la audiencia preparatoria.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia N° 00005
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Página 13 de 88 posterioridad a la fecha prevista como inicio del plazo para presentar ofertas y que determinaban aspectos indispensables para la evaluación de los proponentes36. 4.1.1.1.18. Oficio de 19 de noviembre de 2012, suscrito por Carmelo Herazo Tous, representante legal de APOSMAR S.A., mediante el cual presentó oferta en la licitación pública No. LP-DM-05-201237. 4.1.1.1.19. Acta de cierre de proceso de selección de licitación pública No. LP-DM-05-2012 y apertura de
licitación pública No. LP-DM-05-201237. 4.1.1.1.19. Acta de cierre de proceso de selección de licitación pública No. LP-DM-05-2012 y apertura de ofertas de 19 de noviembre de 2012, suscrita por Eduardo Arteta Coronell, Secretario del Interior, Humberto Ceballos Ladino, Profesional Universitario y Carmelo Herazo Tous, representante legal de APOSMAR S.A.38. Que resultan pertinentes ya que son documentos previos a la celebración del contrato los cuales dan cuenta de la fecha de presentación de la propuesta y la condición de único proponente de APOSMAR S.A., como resultado de las irregularidades surtidas en el proceso de selección, por lo tanto, evidencian la materialidad del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales39. 4.1.1.1.20. Oficio de 19 de noviembre de 2012, suscrito por Marta Astrid Sánchez, Secretaria de
36 Minuto 29:43 del cd de la audiencia preparatoria. 37 Minuto 30:22 del cd de la audiencia preparatoria. 38 Minuto 30:33 del cd de la audiencia preparatoria. 39 Minuto 30:41 del cd de la audiencia preparatoria.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia N° 00005
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Página 14 de 88 Hacienda de la Gobernación del Magdalena, mediante el cual presentó al Gobernador COTES HABEYCH, el análisis financiero realizado a la propuesta de la firma
Ley 906 de 2004 Página 14 de 88 Hacienda de la Gobernación del Magdalena, mediante el cual presentó al Gobernador COTES HABEYCH, el análisis financiero realizado a la propuesta de la firma APOSMAR S.A. en el proceso de licitación pública LPDM-05-201240. Su pertinencia apunta a demostrar la responsabilidad del acusado, pues evidenciaría el conocimiento que tenía de las condiciones en las cuales se adelantaba el proceso de selección de contratista, el control que ejerció sobre cada actuación propia del trámite, el ejercicio de su función como titular de la actividad contractual y la forma en que accedía al conocimiento de la gestión adelantada por el delegatario, dado que fue informado sobre el análisis financiero realizado a la única propuesta presentada por APOSMAR y del contenido de los resultados41. 4.1.1.1.21. Informe de evaluación de la licitación pública No. LP-DM-05-2012, de 23 de noviembre de 2012, suscrito por Álvaro Mercado de la Ossa, jefe (e), Oficina Asesora Jurídica, Alberto Vives Pacheco, Secretario General, Marta Astrid Sánchez, Secretaria de Hacienda y Steve Romero Corredor, Asesor Externo de la Secretaria del Interior42. Documento pertinente para demostrar las condiciones de evaluación del único proponente, requisito esencial previo a la celebración del contrato y dará cuenta de las
40 Minuto 31:05 del cd de la audiencia preparatoria. 41 Minuto 31:26 del cd de la audiencia preparatoria.
de evaluación del único proponente, requisito esencial previo a la celebración del contrato y dará cuenta de las
40 Minuto 31:05 del cd de la audiencia preparatoria. 41 Minuto 31:26 del cd de la audiencia preparatoria. 42 Minuto 32:04 del cd de la audiencia preparatoria.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia N° 00005
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Página 15 de 88 inconsistencias entre lo previsto en el pliego definitivo, las observaciones a la adenda y lo finalmente evaluado, tornándose indispensable para evidenciar las irregularidades en el trámite previo a la celebración del contrato como elemento propio de la materialidad de la conducta por la que se acusa a COTES HABEYCH43. 4.1.1.1.22. Acta de audiencia de adjudicación del proceso de licitación pública No. LP-DM-05-2012, de 5 de diciembre de 2012, suscrita por Eduardo Arteta Coronell, Secretario del Interior y Carmelo Herazo Tous, representante legal de APOSMAR S.A.44. Documento pertinente por ser otro acto de trámite de carácter esencial en el proceso contractual, demostrativo que a partir del pliego de condiciones analítico se materializó el acto de adjudicación del contrato a la empresa APOSMAR S.A., lo que determinó la selección del contratista en un
proceso cuya convocatoria inició a instancia del Gobernador como la persona que suscribió esas convocatorias45. 4.1.1.1.23. Resolución No. 007 de 5 de diciembre de 2012, por medio de la cual el Secretario del Interior Departamental adjudicó la licitación pública No. LP-DM05-2012, destinada a contratar la concesión para explotación y operación del juego de apuestas permanentes en el Departamento del Magdalena y el distrito de Santa Marta, desde el 1º de marzo de 2013
43 Minuto 32:21 del cd de la audiencia preparatoria. 44 Minuto 32:55 del cd de la audiencia preparatoria. 45 Minuto 33:09 del cd de la audiencia preparatoria.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia N° 00005
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Página 16 de 88 hasta el 28 de febrero de 201846. Documento pertinente al corresponder al último acto de trámite que permitió la celebración del Contrato No. 674 de 2012, demostrativo de cómo la administración departamental en cabeza de COTES HABEYCH con un pliego de condiciones analítico direccionado para tal fin, adjudicó el contrato a APOSMAR S.A., por ende, dará cuenta de la materialidad del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales47. 4.1.1.1.24. Contrato de Concesión No. 674 de 11 de diciembre de 2012, suscrito por Eduardo Arteta Coronell, en representación del Departamento del
requisitos legales47. 4.1.1.1.24. Contrato de Concesión No. 674 de 11 de diciembre de 2012, suscrito por Eduardo Arteta Coronell, en representación del Departamento del Magdalena como concedente y, Carmelo Herazo Tous, representante legal de APOSMAR S.A., como concesionario, cuyo objeto es la explotación y operación del Juego de Apuestas Permanentes en el Departamento del Magdalena y el Distrito de Santa Marta, del 1º de marzo de 2013 al 28 de febrero de 201848. Documento pertinente para demostrar la celebración del contrato cuestionado, y dará cuenta de las irregularidades surtidas durante el trámite del proceso administrativo de contratación, particularmente, el direccionamiento a un único proponente, y cómo ello determinó la adjudicación y celebración del contrato a favor de APOSMAR S.A., por lo que
46 Minuto 33:43 del cd de la audiencia preparatoria. 47 Minuto 34:05 del cd de la audiencia preparatoria. 48 Minuto 34:42 del cd de la audiencia preparatoria.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia N° 00005
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Página 17 de 88 permitirá probar la tipicidad de la conducta49. 4.1.1.1.25. Resolución No. 1189 de 27 de agosto del 2014, por medio de la cual LUIS MIGUEL COTES HABEYCH, Gobernador del Departamento del Magdalena, ordenó el adelantamiento de un procedimiento administrativo orientado a determinar la
2014, por medio de la cual LUIS MIGUEL COTES HABEYCH, Gobernador del Departamento del Magdalena, ordenó el adelantamiento de un procedimiento administrativo orientado a determinar la situación fáctica y jurídica actual del Contrato de Concesión No. 674 de 201250. 4.1.1.1.26. Resolución No. 1872 de 16 de diciembre de 2014, suscrita por el acusado51. 4.1.1.1.27. Resolución No. 637 de 8 de mayo de 2015, por medio de la cual se declara la caducidad del Contrato de Concesión No. 674 de 11 de diciembre 201252. La pertinencia de la incorporación de estos actos administrativos radica en que fueron suscritos por el aforado y, si bien corresponden al inicio y trámite del proceso sancionatorio, en ellos hay declaraciones sobre hechos relacionados con el manejo de APOSMAR S.A., sus socios y el control de la empresa, además, se exponen situaciones que darán cuenta del conocimiento que el Gobernador COTES HABEYCH tenía de las condiciones de la empresa contratista antes de la celebración del contrato, lo cual servirá de
49 Minuto 34:59 del cd de la audiencia preparatoria.
50 Minuto 35:35 del cd de la audiencia preparatoria. 51 Minuto 35:54 del cd de la audiencia preparatoria. 52 Minuto 35:58 del cd de la audiencia preparatoria.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia N° 00005
LUIS MIGUEL COTES HABEYCH Ley 906 de 2004
Página 18 de 88 fundamento para inferir su responsabilidad y demostrar la tipicidad de la conducta53. 4.1.1.1.28. Oficio de 3 de enero de 2011, suscrito por Phil Welcome, subdirector Regional de la DEA Cartagena54. Corresponde a un informe del Departamento de Justicia de Estados Unidos pertinente, porque dará cuenta de la relación de la empresa APOSMAR S.A y sus socios con actividades al margen de la ley, pese a lo cual fue la empresa favorecida en el proceso de contratación a partir de los actos irregulares por los que procede la acusación55. 4.1.1.1.29. Contrato de Concesión No. 04 de 26 de febrero de 1997 de la Explotación del Juego de Apuestas Permanentes en Santa Marta y Magdalena, celebrado entre la Lotería del Libertador, Apuestas Permanentes del Magdalena y APOSMAR Ltda.56. 4.1.1.1.30. Contrato de Concesión No. 41 de 1° de marzo de 1999, para la explotación del Juego de Apuestas Permanentes en Santa Marta y el Departamento del Magdalena, celebrado entre la Lotería del Libertador, Apuestas Permanentes del Magdalena y
marzo de 1999, para la explotación del Juego de Apuestas Permanentes en Santa Marta y el Departamento del Magdalena, celebrado entre la Lotería del Libertador, Apuestas Permanentes del Magdalena y Empresarios Asociados de Apuestas Permanentes del Magdalena Limitada -APOSMAR Ltda.57.
53 Minuto 36:07 del cd de la audiencia preparatoria. 54 Minuto 37:15 del cd de la audiencia preparatoria. 55 Minuto 37:24 del cd de la audiencia preparatoria. 56 Minuto 37:53 del cd de la audiencia preparatoria. 57 Minuto 37:59 del cd de la audiencia preparatoria.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia N° 00005
LUIS MIGUEL COTES HABEYCH Ley 906 de 2004
Página 19 de 88 4.1.1.1.31. Contrato de Concesión No. 003 de 28 de febrero de 2003, para la explotación del Juego de Apuestas Permanentes en el Departamento del Magdalena, celebrado entre la Lotería del Libertador, Apuestas Permanentes del Magdalena y APOSMAR S.A.58. 4.1.1.1.32. Contrato de Concesión No. 423 de 26 de diciembre de 2007, para la explotación del Juego de Apuestas Permanentes en el Departamento del
Magdalena, suscrito entre el ente territorial - Secretaría del Interior y APOSMAR S.A.59. Que estos contratos son pertinentes para demostrar que APOSMAR llevaba más de 15 años ejerciendo la actividad de operación de Chance en forma exclu
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