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CSJ - AEP104-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP104-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Página 1 de 9

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente AEP 104-2025 Radicación N° 01347

CUI: 11001600000020250103201

Aprobado mediante Acta N° 86 Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO La Sala resuelve la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía General de la Nación, dentro de la actuación seguida en contra de JESÚS EMILIO MÚNERA VILLEGAS , en su condición de Exmagistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, por el delito de prevaricato por acción previsto en el artículo 413 del Código Penal.Primera Instancia Rad. N°01347

JESÚS EMILIO MÚNERA VILLEGAS Ley 906 de 2004

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II. SITUACIÓN FÁCTICA Según la información aportada por el ente acusador, los hechos que dan lugar a la investigación tienen relación con el fallo que en segunda instancia emitió el 2 de noviembre de 2021 MÚNERA VILLEGAS fungiendo como M agistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario declarativo de responsabilidad civil contractual incoado por BLANCA CECILIA, ODILIA y GRACIELA CASAS LEÓN contra ROSA MARÍA CASAS LEÓN dentro del radicado 110013103005-2012-00400-01.

Esta última [CASAS LEÓN] denunció a todos los miembros de la Sala al considerar que dicha providencia acogió «las

dentro del radicado 110013103005-2012-00400-01. Esta última [CASAS LEÓN] denunció a todos los miembros de la Sala al considerar que dicha providencia acogió «las pretensiones del extremo activo, adoptando una determinación manifiestamente contraria a la Ley, a la constitución y en contravía de la seguridad jurídica, reviviendo a través de dicha determinación, eventos que ya habían sido conocidos, debatidos y decididos en otros procesos y ante otras autoridades judiciales».

III. AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN La Fiscalía Sexta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, presentó solicitud de preclusión con fundamento en la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 “la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal” en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 82 de la Ley 599 de 2000, por la muerte del indiciado,Primera Instancia Rad. N°01347

JESÚS EMILIO MÚNERA VILLEGAS Ley 906 de 2004

Página 3 de 8 señor MÚNERA VILLEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía N° 88.220.008.

Para fundamentar su pretensión acreditó la calidad foral del indiciado para la fecha de los hechos, la cual adquirió el 18 de agosto de 2021 al posesionarse como Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Así mismo, aportó la providencia de segunda instancia emitida el 2 de noviembre de 2021 y suscrita por el aquí

de agosto de 2021 al posesionarse como Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Así mismo, aportó la providencia de segunda instancia emitida el 2 de noviembre de 2021 y suscrita por el aquí encartado. Finalmente, allegó el registro civil de defunción N°10212176 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual se da cuenta de que el deceso del indiciado se produjo el 06 de noviembre de 2023 según el certificado 23114020405788.

IV. INTERVENCIONES La apoderada de la presunta víctima, la delegada del Ministerio Público y la defensa coadyuvaron la petición del representante de la Fiscalía General de la Nación, arguyendo que se acreditó en debida forma el fallecimiento del indiciado, razón por la cual es procedente extinguir la acción penal en este

asunto.Primera Instancia Rad. N°01347

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V. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con el numeral 5° del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2018, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía Sexta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en favor de MÚNERA VILLEGAS en su condición de Exmagistrado del Tribunal

Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Fundamentos de la preclusión

ante la Corte Suprema de Justicia, en favor de MÚNERA VILLEGAS en su condición de Exmagistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Fundamentos de la preclusión Según lo establece el artículo 250 Superior, 1 “la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo.” A su vez establece que el ente acusador no podrá suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad. En esta dirección, el numeral 5 del mismo artículo atribuye al titular de la acción penal la función de solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando no 1 Modificado por el Acto Legislativo No 003 de 2002.Primera Instancia Rad. N°01347

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Página 5 de 8 hubiere mérito2 para acusar, de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley. Dicho esto, debe señalarse que la Ley 599 de 2000 en su artículo 82 contempla las causales 3 de extinción de la acción penal, dentro de las cuales se encuentra: “1. La muerte del procesado (…).” (Negrilla fuera del texto original)

artículo 82 contempla las causales 3 de extinción de la acción penal, dentro de las cuales se encuentra: “1. La muerte del procesado (…).” (Negrilla fuera del texto original) Igualmente, el artículo 77 de la Ley 906 de 2004 establece por un lado que la acción penal se extingue por muerte4 del imputado o acusado, por prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados por la ley. Por otro lado, el artículo 332 del referido estatuto procesal penal, enumera las causales 5 a partir de las cuales el fiscal puede solicitar al juez de conocimiento ( en cualquier momento6) la 2 Esto es, tal como lo ha reiterado esta Corporación, “si los medios cognoscitivos acopiados durante la indagación o la investigación no forjan el conocimiento reivindicado en el artículo 336 de la Ley 906 de 2004.” CSJ SEPI, AEP018, rad 00512 del 2 de marzo de 2022.3 “ARTÍCULO 82. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del procesado. 2. El desistimiento.3. La amnistía propia.4. La prescripción. 5. La oblación. 6. El pago en los casos previstos en la ley. 7. La indemnización integral en los casos previstos en la ley. 8. La retractación en los casos previstos en la ley.”4 La expresión subrayada “muerte” fue declarada CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE

indemnización integral en los casos previstos en la ley. 8. La retractación en los casos previstos en la ley.”4 La expresión subrayada “muerte” fue declarada CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional en Sentencia C-828 del  20 de octubre de 2010, bajo el entendido de que “el juez de conocimiento debe decidir oficiosamente, o a petición de interesado, independientemente de que exista reserva judicial, poner a disposición u ordenar el traslado de todas las pruebas o elementos probatorios que se hayan recaudado hasta el momento en que se produzca la muerte, para que adelanten otros mecanismos judiciales o administrativos que permitan garantizar los derechos de las víctimas.”5 “ARTÍCULO 332. CAUSALES. El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos:

1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal. 2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal. 3. Inexistencia del hecho investigado. 4. Atipicidad del hecho investigado. 5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado. 6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. 7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 del este código.”6 Debe recordarse que en Sentencia C-209 de 2007, la Corte Constitucional declaró (entre otras) la inexequibilidad de la expresión “a partir de la formulación de la imputación” contenida en el artículo 331 de la Ley 906 de 2004, bajo el entendido de

otras) la inexequibilidad de la expresión “a partir de la formulación de la imputación” contenida en el artículo 331 de la Ley 906 de 2004, bajo el entendido de que “la solicitud de preclusión puede ser presentada en cualquier momento y no solamente a partir de la formulación de la imputación, en otros términos, la declaratoria de preclusiónPrimera Instancia Rad. N°01347

JESÚS EMILIO MÚNERA VILLEGAS Ley 906 de 2004

Página 6 de 8 preclusión del caso, la primera de ellas consiste en “1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal (…).” (Negrilla fuera del texto original). Ante el panorama expuesto, esta Corporación ha concluido7 que el delegado de la fiscalía, podrá elevar la solicitud de preclusión con fundamento en cualquiera de las causales previstas desde la fase de indagación, esto es, antes de la formulación de imputación, hasta antes de que se inicie la fase de juzgamiento, puesto que, como ya se advirtió con antelación, una vez comienza dicha etapa, conforme lo indica el parágrafo del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, sólo podrá ser solicitada por sobrevenir las causales 1ª y 3ª , es decir, ante la “imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal” o por la “inexistencia del hecho investigado”, momento a partir del cual y por las mismas circunstancias podrán realizar tal postulación el Ministerio Público o la defensa.8 Así, tal como lo establecen los artículos 334 y 335 de la Ley

penal” o por la “inexistencia del hecho investigado”, momento a partir del cual y por las mismas circunstancias podrán realizar tal postulación el Ministerio Público o la defensa.8 Así, tal como lo establecen los artículos 334 y 335 de la Ley 906 de 2004, en ejercicio del control jurisdiccional, el funcionario judicial tiene dos alternativas al momento de resolver la solicitud preclusiva: i) decretar la preclusión, cesando la persecución penal con efectos de cosa juzgada,9 o ii) rechazar la solicitud devolviendo las diligencias a la Fiscalía.10 de la acción penal debe ser siempre adoptada por el juez de conocimiento a solicitud del fiscal.”7 CSJ SEPI, AEP018, rad 00512 del 2 de marzo de 2022.8 CSJ SEPI, AEP018, rad 00512 del 2 de marzo de 2022.9 “ARTÍCULO 334. EFECTOS DE LA DECISIÓN DE PRECLUSIÓN .  En firme la sentencia que decreta la preclusión, cesará con efectos de cosa juzgada la persecución penal en contra del imputado por esos hechos. Igualmente, se revocarán todas las medidas cautelares que se le hayan impuesto.”10 “ARTÍCULO 335. RECHAZO DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN . En firme el auto que rechaza la preclusión las diligencias volverán a la Fiscalía, restituyéndose el término que duró el trámite de la preclusión. El juez que conozca de la preclusión quedará impedido para conocer del juicio.” Cabe aclarar que, de acuerdo a lo señalado por esta Corporación,Primera Instancia Rad. N°01347

que duró el trámite de la preclusión. El juez que conozca de la preclusión quedará impedido para conocer del juicio.” Cabe aclarar que, de acuerdo a lo señalado por esta Corporación,Primera Instancia Rad. N°01347

JESÚS EMILIO MÚNERA VILLEGAS Ley 906 de 2004

Página 7 de 8 Descendiendo al caso concreto y ante la acreditación de la muerte del indiciado MÚNERA VILLEGAS (Q.E.P.D), prevista como causal objetiva de extinción de la acción penal en el numeral 1° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del mismo estatuto procesal, así como en el numeral 1° del artículo 82 de la Ley 599 de 2000, surge la obligación de decretar la preclusión de la investigación. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR extinta la acción penal por muerte del señor JESÚS EMILIO MÚNERA VILLEGAS , identificado con la cédula de ciudadanía N° 88.220.008.

SEGUNDO: PRECLUIR la investigación adelantada en su contra por el delito de prevaricato por acción, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Contra la presente decisión, proceden los recursos de ordinarios de reposición y apelación. Notifíquese y cúmplase. en caso de rechazarse la solicitud, el juez no puede ordenar o sugerir a la Fiscalía la

Contra la presente decisión, proceden los recursos de ordinarios de reposición y apelación. Notifíquese y cúmplase. en caso de rechazarse la solicitud, el juez no puede ordenar o sugerir a la Fiscalía la actuación subsiguiente. CSJ SP, Sentencia, radicado 26.310 de mayo 16 de 2007.Primera Instancia Rad. N°01347

JESÚS EMILIO MÚNERA VILLEGAS Ley 906 de 2004

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CON IMPEDIMENTO

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

RODRIGO ORTEGA SÁNCHEZ

Secretario

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